Última revisión
07/03/2025
Sentencia Penal 132/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10409/2024 de 19 de febrero del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Nº de sentencia: 132/2025
Núm. Cendoj: 28079120012025100124
Núm. Ecli: ES:TS:2025:628
Núm. Roj: STS 628:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/02/2025
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10409/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/02/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 16
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez
Transcrito por: GM
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10409/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 19 de febrero de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, interpuesto por
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Antecedentes
, dictó Auto de 10 de mayo de 2024 que estimaba la acumulación de condenas, que contiene los siguientes: "HECHOS
PRIMERO.- Por el penado Pedro se interesó en méritos de la presente ejecutoria, acumulación de las penas impuestas al amparo del Art. 76.1 del C.P, en relación a las siguientes causas por las que se encuentra cumpliendo:
1ª.- Ejecutoria 1430/14 del Juzgado de lo Penal n° 14 Valencia.- Sentencia de fecha 7/9/14 por delito de hurto por el Juzgado de instrucción n 2 de Valencia por la que se le ,impuso la pena de dos meses de prisión por hechos cometidos en fecha 6/9/14.
2ª.- Ejecutoria 526/15 del Juzgado de Lo Penal n° 3 de Benidorm.- Sentencia de fecha 8/10/15 dictada por delito de quebrantamiento del Juzgado, de violencia sobre la mujer n° 1 de Denia por la que se le impuso la pena de cuatro meses de prisión por hechos cometidos el 7/10/15.
3ª.- Ejecutoria 217/16 del Juzgado de lo Penal n 18 Valencia.- Sentencia de 14/10/15 por delito de quebrantamiento del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia por la que se le impuso la pena de 6 meses y 1 día de prisión por hechos cometidos en fecha 16/6/15.
4ª.- Ejecutoria 202/16 del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia.- Sentencia de fecha 26/2/16 por delito de quebrantamiento del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia por la que se le impuso la pena de siete meses de prisión por hechos cometidos en fecha 10/12/15.
5ª.- Ejecutoria 137/17 del Juzgado de lo Penal n° 16 de Valencia .- Sentencia de 27/7/16 por robo con fuerza del Juzgado de lo Penal n° 2 de Valencia por la que se le impuso la pena de un año de prisión por hechos cometidos en fecha 19/5/14.
6ª.- Ejecutoria 267/17 del Juzgado de Lo Penal n° 14 de Valencia .- Sentencia de fecha 30/11/16 por delito de robo con fuerza del Juzgado de lo Penal n° 12 de Valencia por la que se le impuso la pena de un año y 3 meses de prisión por hechos cometidos en fecha 16/9/15.
7ª.-Ejecutoria 290/17 del Juzgado de instrucción n° 3 de Torrente .- Sentencia de fecha 5/7/17 por delito de estafa del Juzgado de instrucción n° 3 de Torrente por la que se le impuso la peña de 45 días de prisión por hechos cometidos en fecha 31/3/16.
8ª- Ejecutoria 353/18 del Juzgado de lo Penal n° 5 de Valencia.- Sentencia de fecha 13/2/18 por delito de robo con fuerza del Juzgado de lo Penal n° 2 de Valencia por la que se le impuso la pena de 3 años 6 meses y 1 día de prisión por hechos cometidos en fecha 9/11/14.
9ª- Ejecutoria 288/18 del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia.- Sentencia de fecha 14/3/18 por delito de robo con fuerza, resistencia, lesiones y otro de lesiones del Juzgado de lo Penal n° 18 de-Valencia por la que se le impuso las penas de 1 año, 3 meses, 3 meses (sic) y 15 días de RPS respectivamente por hechos cometidos en fecha 26/12/15.
10ª- Ejecutoria 706/18 del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia.- Sentencia de fecha 19/6/18 por delito de robo' con fuerza del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia por la que se 'le impuso la pena de 2 año de prisión por hechos cometidos en fecha 20/12/16.
11ª- Ejecutoria 613/18 del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia.- Sentencia de fecha 27/6/18 por delito de quebrantamiento del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia por la que se le impuso la pena de 9 meses de prisión por hechos cometidos en fecha 9/12/15.
12ª- Ejecutoria 830/18 del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia.- Sentencia de fecha 19/10/18 por delito de robo con fuerza del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia por la que se le impuso la pena de 1 año de prisión por hechos cometidos en fecha 25/5/15.
13ª- Ejecutoria 1286/19 del Juzgado de lo Penal n° 14 de Valencia.- Sentencia de fecha 22/5/19 por delito de quebrantamiento del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia por la que se le impuso la pena de 6 meses de prisión por hechos cometidos en fecha 23/3/15.
14ª- Ejecutoria 585/20 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Almería.- Sentencia de fecha 9/9/20 por delito de robo con fuerza del Juzgado de lo Penal n° 1 de Almería por la que se le impuso la pena de. 1 año de prisión por hechos cometidos en fecha 27/9/12.
15ª- Ejecutoria 1472/21 del Juzgado de lo Penal n° 16 de Valencia.- Sentencia de fecha 4/6/21 por delito de ocupación de inmueble del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia por la que se le impuso la pena de 22 días de RPS por hechos cometidos en fecha 9/12/15.
SEGUNDO.- Incoada pieza separada sobre expediente de acumulación de condenas, se interesa certificación del estado de cumplimiento de las penas, testimonio de las sentencias sobre la que se solicita la refundición y hoja histórico penal del Registro Central de Penados y Rebeldes, pasando a continuación las actuaciones al Ministerio Fiscal, quién evacua informe en fecha 18/4/24.
Mediante diligencia de fecha 25/4/24 se dio traslado del expediente al Letrado quien presento escrito el 30/4/24. "
PROCEDER A LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS AL PENADO señaladas en el antecedente de hecho primero bajo los ordinales 10,11,12,13,14 y 15, según lo acordado en el bloque primero de acumulación FIJANDO EN 6 años de prisión el máximo de cumplimiento respecto de las mismas.
Y el resto de ejecutorias, esto es, 1,2,3,4,5,6,7 y 8 que no son susceptibles de acumulación, procede el cumplimiento sucesivo del sumatorio de ellas, 5 años 28 meses y 47 días.
Una vez firme esta resolución remítase testimonio al Centro Penitenciario para constancia en el expediente del interno.
Notifíquese esta resolución al penado personalmente, a su representación procesal y al Ministerio Fiscal
Firme que sea, comuníquese a los tribunales de ras causas efectivamente acumuladas.[...]".
MOTIVO ÚNICO, por infracción de preceptos constitucionales, articulo 4 y 5 LOPJ y concretamente artículos 18 y 24 CE.
[...] "
Fundamentos
Formaliza un único motivo en el que denuncia la vulneración de los artículos 18 y 24 de la Constitución y 4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial argumentando la individua aplicación del artículo 76 del Código Penal, pues las condenas impuestas lo son por delitos conexos que hubieran podido ser enjuiciados conjuntamente.
El motivo se desestima. La resolución recurrida incluye 15 ejecutorias que se relacionan:
De acuerdo a nuestros precedentes jurisprudenciales y a los acuerdos de Pleno no jurisdiccional de esta Sala solo deben excluirse de la acumulación las sentencias que se refieren a hechos enjuiciados cuando se inicia el periodo de acumulación, esto es cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación y, igualmente, quedan al margen de la acumulación las sentencias relativas a hechos posteriores a la sentencia que determine la acumulación.
De esta manera ningún error cabe declarar respecto a la no procedencia de acumulación a la ejecutoria número 9 cuyos hechos tienen lugar el 26 de diciembre del 2015.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución al Juzgado de procedencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
