Sentencia Penal 132/2025 ...o del 2025

Última revisión
07/03/2025

Sentencia Penal 132/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10409/2024 de 19 de febrero del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA

Nº de sentencia: 132/2025

Núm. Cendoj: 28079120012025100124

Núm. Ecli: ES:TS:2025:628

Núm. Roj: STS 628:2025

Resumen:
* Acumulación de condenas.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 132/2025

Fecha de sentencia: 19/02/2025

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10409/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/02/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 16

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10409/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 132/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 19 de febrero de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, interpuesto por Pedro representado por la procuradora D.ª Valentina López Valero y defendido por el letrado D. Valentín Forcada Ureña siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, contra el Auto de 10 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Penal n.º 16 de Valencia, en la Ejecutoria n.º 2711/2023, antes EjecutoriaPenal/Expediente de ejecución n.º 1472/2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n.º 16 de Valencia en la Ejecutoria n.º 2711/2023, antes EjecutoriaPenal/Expediente de ejecución n.º 1472/2021.

, dictó Auto de 10 de mayo de 2024 que estimaba la acumulación de condenas, que contiene los siguientes: "HECHOS

PRIMERO.- Por el penado Pedro se interesó en méritos de la presente ejecutoria, acumulación de las penas impuestas al amparo del Art. 76.1 del C.P, en relación a las siguientes causas por las que se encuentra cumpliendo:

1ª.- Ejecutoria 1430/14 del Juzgado de lo Penal n° 14 Valencia.- Sentencia de fecha 7/9/14 por delito de hurto por el Juzgado de instrucción n 2 de Valencia por la que se le ,impuso la pena de dos meses de prisión por hechos cometidos en fecha 6/9/14.

2ª.- Ejecutoria 526/15 del Juzgado de Lo Penal n° 3 de Benidorm.- Sentencia de fecha 8/10/15 dictada por delito de quebrantamiento del Juzgado, de violencia sobre la mujer n° 1 de Denia por la que se le impuso la pena de cuatro meses de prisión por hechos cometidos el 7/10/15.

3ª.- Ejecutoria 217/16 del Juzgado de lo Penal n 18 Valencia.- Sentencia de 14/10/15 por delito de quebrantamiento del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia por la que se le impuso la pena de 6 meses y 1 día de prisión por hechos cometidos en fecha 16/6/15.

4ª.- Ejecutoria 202/16 del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia.- Sentencia de fecha 26/2/16 por delito de quebrantamiento del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia por la que se le impuso la pena de siete meses de prisión por hechos cometidos en fecha 10/12/15.

5ª.- Ejecutoria 137/17 del Juzgado de lo Penal n° 16 de Valencia .- Sentencia de 27/7/16 por robo con fuerza del Juzgado de lo Penal n° 2 de Valencia por la que se le impuso la pena de un año de prisión por hechos cometidos en fecha 19/5/14.

6ª.- Ejecutoria 267/17 del Juzgado de Lo Penal n° 14 de Valencia .- Sentencia de fecha 30/11/16 por delito de robo con fuerza del Juzgado de lo Penal n° 12 de Valencia por la que se le impuso la pena de un año y 3 meses de prisión por hechos cometidos en fecha 16/9/15.

7ª.-Ejecutoria 290/17 del Juzgado de instrucción n° 3 de Torrente .- Sentencia de fecha 5/7/17 por delito de estafa del Juzgado de instrucción n° 3 de Torrente por la que se le impuso la peña de 45 días de prisión por hechos cometidos en fecha 31/3/16.

8ª- Ejecutoria 353/18 del Juzgado de lo Penal n° 5 de Valencia.- Sentencia de fecha 13/2/18 por delito de robo con fuerza del Juzgado de lo Penal n° 2 de Valencia por la que se le impuso la pena de 3 años 6 meses y 1 día de prisión por hechos cometidos en fecha 9/11/14.

9ª- Ejecutoria 288/18 del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia.- Sentencia de fecha 14/3/18 por delito de robo con fuerza, resistencia, lesiones y otro de lesiones del Juzgado de lo Penal n° 18 de-Valencia por la que se le impuso las penas de 1 año, 3 meses, 3 meses (sic) y 15 días de RPS respectivamente por hechos cometidos en fecha 26/12/15.

10ª- Ejecutoria 706/18 del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia.- Sentencia de fecha 19/6/18 por delito de robo' con fuerza del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia por la que se 'le impuso la pena de 2 año de prisión por hechos cometidos en fecha 20/12/16.

11ª- Ejecutoria 613/18 del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia.- Sentencia de fecha 27/6/18 por delito de quebrantamiento del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia por la que se le impuso la pena de 9 meses de prisión por hechos cometidos en fecha 9/12/15.

12ª- Ejecutoria 830/18 del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia.- Sentencia de fecha 19/10/18 por delito de robo con fuerza del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia por la que se le impuso la pena de 1 año de prisión por hechos cometidos en fecha 25/5/15.

13ª- Ejecutoria 1286/19 del Juzgado de lo Penal n° 14 de Valencia.- Sentencia de fecha 22/5/19 por delito de quebrantamiento del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia por la que se le impuso la pena de 6 meses de prisión por hechos cometidos en fecha 23/3/15.

14ª- Ejecutoria 585/20 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Almería.- Sentencia de fecha 9/9/20 por delito de robo con fuerza del Juzgado de lo Penal n° 1 de Almería por la que se le impuso la pena de. 1 año de prisión por hechos cometidos en fecha 27/9/12.

15ª- Ejecutoria 1472/21 del Juzgado de lo Penal n° 16 de Valencia.- Sentencia de fecha 4/6/21 por delito de ocupación de inmueble del Juzgado de lo Penal n° 18 de Valencia por la que se le impuso la pena de 22 días de RPS por hechos cometidos en fecha 9/12/15.

SEGUNDO.- Incoada pieza separada sobre expediente de acumulación de condenas, se interesa certificación del estado de cumplimiento de las penas, testimonio de las sentencias sobre la que se solicita la refundición y hoja histórico penal del Registro Central de Penados y Rebeldes, pasando a continuación las actuaciones al Ministerio Fiscal, quién evacua informe en fecha 18/4/24.

Mediante diligencia de fecha 25/4/24 se dio traslado del expediente al Letrado quien presento escrito el 30/4/24. "

SEGUNDO.- Dicho auto contenía la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "DISPONGO.-

PROCEDER A LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS AL PENADO señaladas en el antecedente de hecho primero bajo los ordinales 10,11,12,13,14 y 15, según lo acordado en el bloque primero de acumulación FIJANDO EN 6 años de prisión el máximo de cumplimiento respecto de las mismas.

Y el resto de ejecutorias, esto es, 1,2,3,4,5,6,7 y 8 que no son susceptibles de acumulación, procede el cumplimiento sucesivo del sumatorio de ellas, 5 años 28 meses y 47 días.

Una vez firme esta resolución remítase testimonio al Centro Penitenciario para constancia en el expediente del interno.

Notifíquese esta resolución al penado personalmente, a su representación procesal y al Ministerio Fiscal

Firme que sea, comuníquese a los tribunales de ras causas efectivamente acumuladas.[...]".

TERCERO.- Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Pedro, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

MOTIVO ÚNICO, por infracción de preceptos constitucionales, articulo 4 y 5 LOPJ y concretamente artículos 18 y 24 CE.

QUINTO.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto emitió informe en el siguiente sentido:" [...] no es posible la acumulación que el recurrente pretende, si lo es la que se plasma en el auto recurrido, que supone lo siguiente:

[...] "

SEXTO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 10 de diciembre de 2024, se señala el presente recurso para fallo para el día 18 de febrero de 2025, y se designa Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

Fundamentos

ÚNICO.- Se plantea recurso de casación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 16 de Valencia que el expediente de acumulación de condenas declara la acumulación a la identificada con el número 9 de las identificadas con los números 10 a 15 inclusive de las relacionadas en el Auto recurrido, con una pena acumulada de 5 años, 21 meses y 37 días, en tanto que quedan al margen de la acumulación las identificadas con los números 1 a 8, inclusive, de la que resulta una pena acumulada de 5 años 28 meses y 47 días, con un resultado final de 11 años, 28 meses y 47 días.

Formaliza un único motivo en el que denuncia la vulneración de los artículos 18 y 24 de la Constitución y 4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial argumentando la individua aplicación del artículo 76 del Código Penal, pues las condenas impuestas lo son por delitos conexos que hubieran podido ser enjuiciados conjuntamente.

El motivo se desestima. La resolución recurrida incluye 15 ejecutorias que se relacionan:

De acuerdo a nuestros precedentes jurisprudenciales y a los acuerdos de Pleno no jurisdiccional de esta Sala solo deben excluirse de la acumulación las sentencias que se refieren a hechos enjuiciados cuando se inicia el periodo de acumulación, esto es cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación y, igualmente, quedan al margen de la acumulación las sentencias relativas a hechos posteriores a la sentencia que determine la acumulación.

De esta manera ningún error cabe declarar respecto a la no procedencia de acumulación a la ejecutoria número 9 cuyos hechos tienen lugar el 26 de diciembre del 2015.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º) Desestimar el recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de Pedro , contra el Auto de 10 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Penal n.º 16 de Valencia, en la Ejecutoria n.º 2711/2023, antes Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución n.º 1472/2021.

2.º) Condenar al recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso de casación.

Comuníquese esta resolución al Juzgado de procedencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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