Sentencia Penal 227/2026 ...o del 2026

Última revisión
09/04/2026

Sentencia Penal 227/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 5588/2023 de 19 de marzo del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA

Nº de sentencia: 227/2026

Núm. Cendoj: 28079120012026100227

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1304

Núm. Roj: STS 1304:2026

Resumen:
Degradabilidad de las multas proporcionales: aplicación analógica de la fórmula del art. 70.1 2º CP: Acuerdo del Pleno del TS de 22 de julio de 2008

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 227/2026

Fecha de sentencia: 19/03/2026

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5588/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: SECCION 10ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5588/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 227/2026

Excmos. Sres.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 19 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación con el nº 5588/2023interpuesto por Juan Pablo representado por la procuradora Sra. D.ª María Teresa Aranda Vides, bajo la dirección letrada de D.ª Manuela Gómez María contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Décima) de fecha 4 de julio de 2023 que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 379/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona en causa seguida contra el recurrente por un delito contra la salud pública. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona incoó Diligencias Urgentes Juicio Rápido nº 90/2020, contra Juan Pablo y Dimas. Dicho procedimiento fue turnado al Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona que con fecha 12 de noviembre de 2022 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Único.- Probado y así se declara que los acusados Juan Pablo, mayor de edad, de nacionalidad palestina y sin antecedentes penales, y Dimas mayor de edad, de nacionalidad argelina, y ejecutoriamente condenado con anterioridad por sentencia firme de fecha 24 de enero de 2020 a la pena de 6 meses de prisión y 300 euros de multa por un delito de tráfico de drogas, actuando de común acuerdo, sobre las 17.00 horas del día 1 de octubre de 2020 se encontraban en la Rambla del Raval de Barcelona cuando en un momento dado el acusado Juan Pablo interceptó al viandante Severino, de 19 años de edad, y ambos se dirigieron al acusado Dimas el cual se encontraba sentado en un banco y entregó al acusado Juan Pablo un blister de Rivotríl de 2 mg, especialidad de la que es principio activo la sustancia clonazepam, y seguidamente el acusado Juan Pablo extrajo una pastilla del citado blister y se la entregó al viandante Severino y éste pago la cantidad de un euro, cantidad que junto con el resto del blister de pastillas el acusado Juan Pablo entregó al acusado Dimas.

La acción de ambos acusados fue observada por agentes de los mossos d'esquadra que se encontraban de servicio en la zona, y que retuvieron a ambos acusados e intervinieron al acusado Dimas el euro y 13 euros más en monedas, y 160 comprimidos de Rivotril de 2 mg. y 35 comprimidos más repartidos en tres blister de Lyrica de 300 mg cuyo principio activo es la sustancia Pregabalina, y procedieron a la detención de ambos acusados.

Todas sustancias intervenidas a ambos acusados estaban predestinadas al tráfico ilícito de terceros".

SEGUNDO.-El Juzgado de lo Penal nº 5 dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLO.- QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan Pablo y Dimas como responsables en concepto de autores de un delito CONTRA LA SALUD pública del artículo 368, párrafo segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primer acusado citado, y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en el segundo de los acusados citados, a la pena para el primer acusado de SEIS MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 195 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en casó de impago, y a la pena para el segundo acusado citado de UN AÑO DE prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 195 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, Y ambos al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO.-Notificada la Sentencia se preparó recurso de apelación por el acusado pasando las actuaciones a la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona que aceptando los Hechos Probados, contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debemos DESESTIMAR y DESESTlMAMOS el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de Juan Pablo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Renal no 5 de Barcelona, en fecha 11 de Noviembre de 2022, en sus autos de Procedimiento Abreviado, allí referenciado.

Y en su consecuencia, confirmamos totalmente la referida sentencia, declarando las costas derivadas de esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en los supuestos previstos en los arts. 847.1 letra b) de la LECriminal".

CUARTO.-Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley por el recurrente, que se tuvo por anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando un motivo único aducido por Juan Pablo, por infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 368.2 y 70 CP.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal apoyó el recurso interpuesto. La Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento y Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 18 de marzo de 2026.

Fundamentos

PRIMERO.-El único motivo del recurso reclama la degradación de la pena de multa. Tanto el Juzgado de lo Penal como la Sala de apelación -ante la que se reclamó una reducción penológica- al aplicar el art. 368.2 CP rebajando las penas en virtud de la escasa entidad del hecho constitutivo de un delito contra la salud pública, han olvidado la multa, proyectando la reducción en exclusiva sobre la pena privativa de libertad.

El motivo debe prosperar.

Es un motivo por infracción de ley del art. 849.1º LECrim como se exige en esta modalidad impugnativa.

Se ha rebajado en un grado la pena ( art. 368.2 CP) , pero no se ha reparado en la pena pecuniaria complementaria. La reducción ha de proyectarse a todas las penas. Se constata que la pena de multa está fijada en un monto superior al permitido legalmente. Si el valor de las pastillas ocupadas se estimó en 195 euros, la pena inferior en grado, como indica el Fiscal ha de oscilar entre 97 y 194 euros.

Pese a la ausencia de una específica regla legal, el Pleno no jurisdiccional de esta sala Segunda en su acuerdo de 22 de julio de 2008 sentó como criterio la degradabilidad de las multas proporcionales aplicando por analogía las reglas de las otras penas ( art. 70.1.2º CP) . Es una analogía in bonam partem(entre otras, STS 1020/2013, de 27 de diciembre).

De acuerdo con ello procede casar la sentencia de instancia en ese particular y dictar segunda sentencia atemperando el importe de la multa. El art. 903 LECrim obliga a extender los efectos al condenado no recurrente.

SEGUNDO.-Habiéndose estimado el recurso, las costas deben declararse de oficio ( art. 901 LECrim) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.- ESTIMARel recurso de casación interpuesto por Juan Pablo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Décima) de fecha 4 de julio de 2023 que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 379/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona en causa seguida contra el recurrente por un delito contra la salud pública.

2.- Declarar las costasde este recurso de oficio.

3.-Extender los efectos del recurso al condenado no recurrente Dimas ( art. 903 LECrim).

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García

Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

Ángel Luis Hurtado Adrián

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