Última revisión
09/04/2026
Sentencia Penal 227/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 5588/2023 de 19 de marzo del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 227/2026
Núm. Cendoj: 28079120012026100227
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1304
Núm. Roj: STS 1304:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/03/2026
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5588/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: SECCION 10ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5588/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Excmos. Sres.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 19 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación con el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
"Único.- Probado y así se declara que los acusados Juan Pablo, mayor de edad, de nacionalidad palestina y sin antecedentes penales, y Dimas mayor de edad, de nacionalidad argelina, y ejecutoriamente condenado con anterioridad por sentencia firme de fecha 24 de enero de 2020 a la pena de 6 meses de prisión y 300 euros de multa por un delito de tráfico de drogas, actuando de común acuerdo, sobre las 17.00 horas del día 1 de octubre de 2020 se encontraban en la Rambla del Raval de Barcelona cuando en un momento dado el acusado Juan Pablo interceptó al viandante Severino, de 19 años de edad, y ambos se dirigieron al acusado Dimas el cual se encontraba sentado en un banco y entregó al acusado Juan Pablo un blister de Rivotríl de 2 mg, especialidad de la que es principio activo la sustancia clonazepam, y seguidamente el acusado Juan Pablo extrajo una pastilla del citado blister y se la entregó al viandante Severino y éste pago la cantidad de un euro, cantidad que junto con el resto del blister de pastillas el acusado Juan Pablo entregó al acusado Dimas.
La acción de ambos acusados fue observada por agentes de los mossos d'esquadra que se encontraban de servicio en la zona, y que retuvieron a ambos acusados e intervinieron al acusado Dimas el euro y 13 euros más en monedas, y 160 comprimidos de Rivotril de 2 mg. y 35 comprimidos más repartidos en tres blister de Lyrica de 300 mg cuyo principio activo es la sustancia Pregabalina, y procedieron a la detención de ambos acusados.
Todas sustancias intervenidas a ambos acusados estaban predestinadas al tráfico ilícito de terceros".
"FALLO.- QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan Pablo y Dimas como responsables en concepto de autores de un delito CONTRA LA SALUD pública del artículo 368, párrafo segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primer acusado citado, y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en el segundo de los acusados citados, a la pena para el primer acusado de SEIS MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 195 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en casó de impago, y a la pena para el segundo acusado citado de UN AÑO DE prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 195 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, Y ambos al pago de las costas procesales causadas".
"Que debemos DESESTIMAR y DESESTlMAMOS el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de Juan Pablo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Renal no 5 de Barcelona, en fecha 11 de Noviembre de 2022, en sus autos de Procedimiento Abreviado, allí referenciado.
Y en su consecuencia, confirmamos totalmente la referida sentencia, declarando las costas derivadas de esta alzada.
Notifíquese a las partes la presente Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en los supuestos previstos en los arts. 847.1 letra b) de la LECriminal".
Fundamentos
Es un motivo por infracción de ley del art. 849.1º LECrim como se exige en esta modalidad impugnativa.
Se ha rebajado en un grado la pena ( art. 368.2 CP) , pero no se ha reparado en la pena pecuniaria complementaria. La reducción ha de proyectarse a todas las penas. Se constata que la pena de multa está fijada en un monto superior al permitido legalmente. Si el valor de las pastillas ocupadas se estimó en 195 euros, la pena inferior en grado, como indica el Fiscal ha de oscilar entre 97 y 194 euros.
Pese a la ausencia de una específica regla legal, el Pleno no jurisdiccional de esta sala Segunda en su acuerdo de 22 de julio de 2008 sentó como criterio la degradabilidad de las multas proporcionales aplicando por analogía las reglas de las otras penas ( art. 70.1.2º CP) . Es una analogía
De acuerdo con ello procede casar la sentencia de instancia en ese particular y dictar segunda sentencia atemperando el importe de la multa. El art. 903 LECrim obliga a extender los efectos al condenado no recurrente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García
Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet
Ángel Luis Hurtado Adrián

