Última revisión
23/10/2025
Sentencia Penal 796/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 21691/2024 de 02 de octubre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº de sentencia: 796/2025
Núm. Cendoj: 28079120012025100813
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4224
Núm. Roj: STS 4224:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 02/10/2025
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 21691/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 01/10/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ronda.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
REVISION núm.: 21691/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D. Vicente Magro Servet
D.ª Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 2 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto Esta Sala ha visto el recurso de revisión promovido por la representación de
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
Fundamentos
- (doc. 4) copia del informe de consulta de 25 de junio de 2024 en el que se recoge que el solicitante es paciente al menos desde el año 2015 en la Unidad de Salud Mental y Comunitaria del Área Sanitaria de la Serranía de Ronda. Desde hace dos años ingresado en Residencia donde se encuentra estable.
- (doc. 5) copia del informe de 24 de mayo de 2023 de alta de hospitalización provisional en el Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga, en el que se concluye que se trata de un paciente esquizofrénico, con sintomatología positiva (ideación delirante de características crónicas y trastornos de la sensopercepción) ... precisando supervisión y control para las actividades básicas.
También se alegó que el solicitante se encuentra actualmente incurso como investigado en las Diligencias Previas nº 323/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ronda, en cuyo procedimiento figura el informe emitido por el médico forense el 15 de junio de 2024, en el que se indica que Manuel no se encuentra en plena capacidad para prestar declaración, no dispone de capacidad intelectiva para conocer la ilicitud de sus actos ni de capacidad volitiva para controlar su comportamiento.
En el escrito de solicitud de revisión de la indicada sentencia, se puso de manifiesto que dichas circunstancias eran desconocidas por el abogado del Turno de Oficio que asistió al solicitante en el acto del juicio oral que dio lugar a dicha sentencia de conformidad, estimando que estamos ante una causa de revisión prevista en el apartado d) del artículo 954.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La base de la revisión está en el motivo 1 d) del art. 954 LECrim, esto es, "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave", y en el momento de dictarse la sentencia de conformidad no se tuvieron en cuenta las circunstancias que se expresan.
Los documentos aportados son acreditativos de que, el momento de producirse los hechos por los que ha dictado sentencia de conformidad, el solicitante padecía una considerable disminución de sus capacidades volitivas e intelectivas, que no fueron tenidas en cuenta. Aunque se trata de informes confeccionados a posteriori, evidencian un historial clínico que no era conocido por las partes (abogado del Turno de oficio y Ministerio Fiscal), que no pudieron aportar con carácter previo al dictado de la sentencia de conformidad.
Dichos documentos indican que estamos en el apartado d) del artículo 954.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En definitiva, se trata de la aparición de nuevos elementos de prueba de los que se ha tenido conocimiento con posterioridad al dictado de la sentencia y que, por tanto, no pudieron tenerse en cuenta al dictarse la misma, constituyendo nuevos elementos probatorios.
Concurre, por ello, el motivo del artículo 954.1.d) LECrim.
Procede estimar la petición de revisión formulada por la representación procesal de Manuel contra la sentencia firme 12/2023, de 25 de Febrero, dictada por el Juzgado de primera instancia e Instrucción nº 1 de Ronda, en sede de Dil. Urg./Juicio Rápido 11/2023 declarando la nulidad de la misma y la celebración de nuevo juicio donde se pueda tener en cuenta esta circunstancia y en cuanto a la ejecutoria derivada de la sentencia antes citada se estará al resultado de la celebración del nuevo juicio y la sentencia que al efecto se dicte y sus resultados y las medidas ya ejecutadas en su caso, procediéndose a la adopción de medidas una vez sea firme la nueva sentencia que se dicte.
Por ello, estamos ante la necesidad de celebrar un nuevo juicio con distinto Magistrado-Juez/a, no solo con el exclusivo objeto de que se practique la prueba documental y por extensión, en su caso, pericial y declaración del acusado, anudadas al juicio de culpabilidad; sino, también, la que se refiere al juicio de tipicidad y de participación, por lo que también deberá practicarse la prueba propuesta por la acusación, a efectos de la acreditación de los daños causados, así como de las amenazas inferidas, dictándose la sentencia que proceda, pronunciándose, en su caso, sobre la aplicación de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Código Penal.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Se estima la revisión de sentencia deducida por la representación procesal de Manuel contra la sentencia firme 12/2023, de 25 de Febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ronda, en sede de Dil. Urg./Juicio Rápido 11/2023 declarando la nulidad de la misma y la celebración de nuevo juicio completo con distinto Magistrado-Juez/a, no solo con el exclusivo objeto de que se practique la prueba documental y por extensión, en su caso, pericial y declaración del acusado, anudadas al juicio de culpabilidad; sino, también, la que se refiere al juicio de tipicidad y de participación, por lo que también deberá practicarse la prueba propuesta por la acusación, a efectos de la acreditación de los daños causados, así como de las amenazas inferidas, dictándose la sentencia que proceda, pronunciándose, en su caso, sobre la aplicación de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Código Penal. Y en cuanto a la ejecutoria derivada de la sentencia antes citada se estará al resultado de la celebración del nuevo juicio y la sentencia que al efecto se dicte y sus resultados y las medidas ya ejecutadas en su caso, procediéndose a la adopción de medidas que correspondan una vez sea firme la nueva sentencia que se dicte.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García
Vicente Magro Servet Carmen Lamela Díaz
