Sentencia Penal 965/2025 ...e del 2025

Última revisión
11/12/2025

Sentencia Penal 965/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 1332/2023 de 20 de noviembre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR

Nº de sentencia: 965/2025

Núm. Cendoj: 28079120012025100986

Núm. Ecli: ES:TS:2025:5336

Núm. Roj: STS 5336:2025

Resumen:
· Delito contra la salud pública.· Inferencia sobre el destino al tráfico de la droga incautada a la acusada.· Presunción de inocencia.· Se considerará vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito del enjuiciamiento cuando el elemento de la inferencia sea tan ilógica o tan abierta que en su seno quepan tal pluralidad de posibilidades o conclusiones alternativas viables aplicables al supuesto enjuiciado que ninguna de ellas pueda darse enteramente por probada (SSTC 229/2003, de 18 de diciembre; 111/2008, de 22 de septiembre; 25/2011, de 14 de marzo).

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 965/2025

Fecha de sentencia: 20/11/2025

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1332/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/10/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: TSJ CATALUÑA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1332/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 965/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 20 de noviembre de 2025.

Esta Sala ha visto visto el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal de la acusada DOÑA Mariola, frente a la Sentencia 457/2022, de 20 de diciembre de 2022, pronunciada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolutoria del recurso de apelación 210/2022 formulado frente a la Sentencia 352/22, de 16 de mayo de 2022 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo de Sala PA núm. 24/2021G dimanante de las Diligencias Previas núm. 1177/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 26 de dicha Capital seguidas por delito contra la salud pública contra mencionada recurrente. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el procedimiento, el Ministerio Fiscal, y como recurrente la acusada Doña Mariola representada por el Procurador de los Tribunales Don Mariano Cristóbal López y defendida por el Letrado Don José Gálvez Iglesias.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid incoó Diligencias Previas núm. 1177/2020 por delito contra la salud pública contra DOÑA Mariola y una vez conclusas las remitió a

la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 16 de mayo de 2022 dictó Sentencia 352/2022, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

"SE DECLARA PROBADO que la acusada Dña. Mariola, mayor de edad y con DNI NUM000, sin antecedentes penales, fue retenida en el establecimiento H&M sito en el Paseo de Gracia no 11 de Barcelona, por hechos objeto de otro procedimiento y en el cacheo superficial practicado se le encontró una bolsa con sustancia cristalina de color blanquecino y peso neto de 1,796 gramos que analizada resultó ser metanfetamina, con una riqueza del 80,3% +1- 4% y cantidad total de metanfetamina de 1,44 gramos +1- 0,07 gramos, poseyendo la sustancia la Sra. Mariola para el tráfico con terceros. El precio de los 250 gramos de metanfetarhina (MDMA/ÉXTASIS) en el mercado ilícito es de unos 10,49 euros lo que arroja un precio de 41,6 euros".

El Fallo de la Audiencia fue el siguiente:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Dña. Mariola, como responsable en concepto de autora de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA TRÁFICO DE DROGAS en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1º CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole las penas de 3 años de 'prisión y multa de 57 euros, con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con costas".

SEGUNDO.- Frente a dicha resolución se formuló recurso de apelación (Rollo de apelación 219/2022) que fue resuelto por Sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , Sentencia núm. 457/2022, de 20 de diciembre de 2022, que respecto a los HECHOS PROBADOS dice: "SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada."

El Fallo de dicha resolución es el siguiente:

"NO HA LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora D a Noemí Xipell Lorca, en nombre y representación de Mariola, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2022, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7a) , la cual confirmamos íntegramente.

Declaramos de oficio las costas que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber quo contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los términos que previene el art. 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la presente sentencia.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos".

TERCERO.- Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por la representación legal de la acusada DOÑA Mariola, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.- El recurso de casación formulado por la representación legal de la acusada DOÑA Mariola, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Motivo primero.- Por INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL del artículo 852 de la LECR, en relación con el artículo 5 de la LOPJ al vulnerarse el principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española.

Motivo segundo.- Por INFRACCIÓN DE LEY del ARTÍCULO 849.2º de la LECR, por existencia de ERROR en la apreciación de la prueba, basado en documentos obrantes en Autos, en concreto los informes médicos obrantes en la causa y aportados por la parte recurrente al comienzo del Juicio Oral ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

Motivo tercero.- Por INFRACCIÓN DE LEY del ARTÍCULO 849.1º de la LECR, por haberse infringido los siguiente precepto penal de carácter sustantivo: VULNERACIÓN del artículo 11.1 de la LOPJ por basarse la Sentencia condenatoria en una PRUEBA ILÍCITAMENTE obtenida, al realizarse a la acusada un cacheo de forma ilegal, vulnerando igualmente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española y a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española.

Motivo cuarto.- Por INFRACCIÓN DE LEY del ARTÍCULO 849.1º de la LECR, por haberse infringido los siguiente precepto penal de carácter sustantivo: No aplicarse el artículo 368.2 del CP, ante la escasa entidad del hecho y las circunstancias del culpable, por lo que subsidiariamente debería imponerse la pena inferior en grado a la impuesta al acusado.

QUINTO.- Instruido el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto no estimó necesaria la celebración de vista, y solicitó la INADMISIÓN de los motivos interpuestos y subsidiariamente su DESESTIMACIÓN, por las razones que se exponen en su escrito de fecha 24 de noviembre de 2023; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 23 de septiembre de 2025 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 21 de octubre de 2025; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el día 20 de diciembre de 2022, confirmó la pronunciada por la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 16 de mayo de 2022, por la que se condena a Mariola, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de tres años de prisión y multa de 57 euros, con dos días (sic) de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, frente a cuya resolución judicial ha interpuesto este recurso de casación la referida acusada, recurso que pasamos seguidamente a analizar y resolver.

SEGUNDO .- En su primer motivo, y al amparo de lo autorizado en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 5.4 LOPJ, se denuncia la vulneración de la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución española.

La recurrente se queja sustancialmente de la inferencia del Tribunal sentenciador, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia "a quo", que sostiene que la droga encontrada en su poder estaba destinada al tráfico.

En concreto, se tiene por probado que en un cacheo superficial practicado a la acusada se le encontró una bolsa con sustancia cristalina de color blanquecino y peso neto de 1,796 gramos que analizada resultó ser metanfetamina, con una riqueza del 80,3% +/- 4% y cantidad total de metanfetamina de 1,44 gramos +/- 0,07 gramos, poseyendo la sustancia la Sra. Mariola para el tráfico con terceros.

Para combatir dicha inferencia, la recurrente argumenta sobre la pequeña cantidad intervenida que justificaría un destino de autoconsumo y no de tráfico. Añade que concurre en su comportamiento un error, al confundir la acusada una droga como la metanfetamina con la cocaína que es lo que consume regularmente habiendo sido engañada para comprarla por un precio inferior al de la cocaína, pareciéndose morfológicamente.

El razonamiento del Tribunal Superior de Justicia es el siguiente:

" Dado que la acusada no es consumidora de metanfetamina, ella alega que solo lo es de cocaína y que solo consume cuando tiene dinero, sin que acredite dependencia alguna, ninguna otra inferencia puede realizarse del destino de la sustancia. Y mucho menos, no siendo consumidora, que tenga 1,44 gramos, que es cierto que no supera los 2,4 gramos que la jurisprudencia considera razonable en un consumidor habitual de este tipo de sustancia, que la acusada no lo es, siendo la dosis diaria 0,48 gramos, por lo que la acusada estaba en posesión de sustancia para tres días".

Este planteamiento no puede ser compartido por esta Sala Casacional, pues la cantidad aprendida a la acusada son 1,796 gramos, de una pureza del 80,3 por 100 y la cantidad de principio activo serían 1,44 gramos ó 1,37 gramos por el margen de error, lo que está dentro de la cantidad que una persona consumidora puede hacer acopio durante cinco días, que es 2,4 gramos, por lo tanto, conforme a nuestra jurisprudencia dicha cantidad podría ser utilizada para el autoconsumo de la acusada.

La explicación que ofrece dicha acusada, hoy recurrente, acerca de haber adquirido tal sustancia por error, resultando más barata, pero de apariencia similar, es una explicación verosímil, pues la versión que ofrece un acusado en el proceso penal, debe ser tomada en consideración de forma íntegra, y no en la parte que pueda resultar más favorable para enervar la presunción de inocencia, sino precisamente todo lo contrario. Dijo ser consumidora de cocaína y también que confundió la droga con tal sustancia estupefaciente, lo que puede ser plenamente creíble, o al menos, posible, y frente a esa argumentación no puede operarse contra reo, máxime cuando nos encontramos con una cantidad mínima, poco más de un gramo, siendo la dosis diaria de medio gramo (0,48 gramos), como se argumenta en la sentencia recurrida. Y a falta de otros elementos, como balanzas, básculas, sustancias de corte, altas sumas de dinero, y finalmente ninguna observación por la policía de un acto de venta, no puede mantenerse la inferencia de la Audiencia Provincial compartida por el Tribunal Superior de Justicia.

Se considerará vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito del enjuiciamiento cuando el elemento de la inferencia sea tan ilógica o tan abierta que en su seno quepan tal pluralidad de posibilidades o conclusiones alternativas viables aplicables al supuesto enjuiciado que ninguna de ellas pueda darse enteramente por probada ( SSTC 229/2003, de 18 de diciembre; 111/2008, de 22 de septiembre; 25/2011, de 14 de marzo).

Esto es lo que ocurre en nuestro caso.

En consecuencia, procede absolver a la recurrente del imputado delito contra la salud pública, sin que sea preciso el estudio de los restantes motivos.

TERCERO .- Procediendo la estimación del recurso, se está en el caso de declarar de oficio las costas procesales de esta instancia casacional ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º.- ESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la acusada DOÑA Mariola frente a la Sentencia 457/2022, de 20 de diciembre de 2022 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolutoria del recurso de apelación 210/2022.

2º.- DECLARAR DE OFICIO las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.

3º.- CASAR y ANULAR en la parte que le afecte, la referida Sentencia 457/2022 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

4º.- COMUNICAR la presente resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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