Última revisión
11/12/2025
Sentencia Penal 965/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 1332/2023 de 20 de noviembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº de sentencia: 965/2025
Núm. Cendoj: 28079120012025100986
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5336
Núm. Roj: STS 5336:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/11/2025
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1332/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/10/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: TSJ CATALUÑA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: BDL
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1332/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 20 de noviembre de 2025.
Esta Sala ha visto visto el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal de la acusada
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
Antecedentes
la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 16 de mayo de 2022 dictó Sentencia 352/2022, cuyos
"SE DECLARA PROBADO que la acusada Dña. Mariola, mayor de edad y con DNI NUM000, sin antecedentes penales, fue retenida en el establecimiento H&M sito en el Paseo de Gracia no 11 de Barcelona, por hechos objeto de otro procedimiento y en el cacheo superficial practicado se le encontró una bolsa con sustancia cristalina de color blanquecino y peso neto de 1,796 gramos que analizada resultó ser metanfetamina, con una riqueza del 80,3% +1- 4% y cantidad total de metanfetamina de 1,44 gramos +1- 0,07 gramos, poseyendo la sustancia la Sra. Mariola para el tráfico con terceros. El precio de los 250 gramos de metanfetarhina (MDMA/ÉXTASIS) en el mercado ilícito es de unos 10,49 euros lo que arroja un precio de 41,6 euros".
El
"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Dña. Mariola, como responsable en concepto de autora de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA TRÁFICO DE DROGAS en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1º CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole las penas de 3 años de 'prisión y multa de 57 euros, con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con costas".
El
"NO HA LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora D a Noemí Xipell Lorca, en nombre y representación de Mariola, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2022, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7a) , la cual confirmamos íntegramente.
Declaramos de oficio las costas que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber quo contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los términos que previene el art. 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la presente sentencia.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos".
Fundamentos
La recurrente se queja sustancialmente de la inferencia del Tribunal sentenciador, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia "a quo", que sostiene que la droga encontrada en su poder estaba destinada al tráfico.
En concreto, se tiene por probado que en un cacheo superficial practicado a la acusada se le encontró una bolsa con sustancia cristalina de color blanquecino y peso neto de 1,796 gramos que analizada resultó ser metanfetamina, con una riqueza del 80,3% +/- 4% y cantidad total de metanfetamina de 1,44 gramos +/- 0,07 gramos, poseyendo la sustancia la Sra. Mariola para el tráfico con terceros.
Para combatir dicha inferencia, la recurrente argumenta sobre la pequeña cantidad intervenida que justificaría un destino de autoconsumo y no de tráfico. Añade que concurre en su comportamiento un error, al confundir la acusada una droga como la metanfetamina con la cocaína que es lo que consume regularmente habiendo sido engañada para comprarla por un precio inferior al de la cocaína, pareciéndose morfológicamente.
El razonamiento del Tribunal Superior de Justicia es el siguiente:
"
Este planteamiento no puede ser compartido por esta Sala Casacional, pues la cantidad aprendida a la acusada son 1,796 gramos, de una pureza del 80,3 por 100 y la cantidad de principio activo serían 1,44 gramos ó 1,37 gramos por el margen de error, lo que está dentro de la cantidad que una persona consumidora puede hacer acopio durante cinco días, que es 2,4 gramos, por lo tanto, conforme a nuestra jurisprudencia dicha cantidad podría ser utilizada para el autoconsumo de la acusada.
La explicación que ofrece dicha acusada, hoy recurrente, acerca de haber adquirido tal sustancia por error, resultando más barata, pero de apariencia similar, es una explicación verosímil, pues la versión que ofrece un acusado en el proceso penal, debe ser tomada en consideración de forma íntegra, y no en la parte que pueda resultar más favorable para enervar la presunción de inocencia, sino precisamente todo lo contrario. Dijo ser consumidora de cocaína y también que confundió la droga con tal sustancia estupefaciente, lo que puede ser plenamente creíble, o al menos, posible, y frente a esa argumentación no puede operarse contra reo, máxime cuando nos encontramos con una cantidad mínima, poco más de un gramo, siendo la dosis diaria de medio gramo (0,48 gramos), como se argumenta en la sentencia recurrida. Y a falta de otros elementos, como balanzas, básculas, sustancias de corte, altas sumas de dinero, y finalmente ninguna observación por la policía de un acto de venta, no puede mantenerse la inferencia de la Audiencia Provincial compartida por el Tribunal Superior de Justicia.
Se considerará vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito del enjuiciamiento cuando el elemento de la inferencia sea tan ilógica o tan abierta que en su seno quepan tal pluralidad de posibilidades o conclusiones alternativas viables aplicables al supuesto enjuiciado que ninguna de ellas pueda darse enteramente por probada ( SSTC 229/2003, de 18 de diciembre; 111/2008, de 22 de septiembre; 25/2011, de 14 de marzo).
Esto es lo que ocurre en nuestro caso.
En consecuencia, procede absolver a la recurrente del imputado delito contra la salud pública, sin que sea preciso el estudio de los restantes motivos.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
