Última revisión
18/12/2025
Sentencia Penal 963/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 2789/2023 de 20 de noviembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Nº de sentencia: 963/2025
Núm. Cendoj: 28079120012025100999
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5401
Núm. Roj: STS 5401:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/11/2025
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2789/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/11/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez
Transcrito por: OPM
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2789/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 20 de noviembre de 2025.
Esta sala ha visto el recurso de casación
Interviene el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
Antecedentes
"Sobre las 01:00 horas del día 10 de marzo de 2022, el acusado Miguel, con la intención de apropiarse de los objetos que pudiera encontrar, penetró en el garaje subterráneo de las comunidades de propietarios correspondientes a las DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002, todas de Ansoáin.
Una vez dentro del garaje accedió a la zona de trasteros, zona que se encuentra en comunicación interior con las viviendas del inmueble a través de un ascensor.
Encontrándose en la zona de pasillos de los trasteros, después de forzar con algún objeto no identificado las puertas correspondientes a tres cuartos trasteros, empezó a coger diversos objetos.
Del trastero perteneciente a D. Santos cogió un hacha de cocina y un martillo de carpintero; así como del perteneciente a D. Serafin, una maleta con patines de línea del número 42, un camping-gas, unas muñecas, unas zapatillas de la marca NIKE, un bolso de tela, botellas de alcohol y un DVD, alguno de los cuales introdujo en la maleta que había cogido de este último, y habiendo pretendido salir de esa zona de trastero, no pudo al quedarse encerrado en la zona de acceso a los trasteros, ya que la puerta de acceso a los mismos en su modalidad de salida se encuentra permanentemente cerrada, precisando para salir de una llave.
El acusado, ante la imposibilidad de salir, se quedó en el interior hasta que, por los golpes que dio a la puerta de salida, fue oído por una vecina, lo que determinó la presencia en el lugar de la Policía Municipal de Ansoáin, que después de entrar a la zona de trasteros encontró en el interior de uno de ellos al acusado, con los objetos unos en la maleta y otros en el suelo.
Todos los objetos sustraídos fueron recuperados por sus propietarios, que renunciaron a las acciones civiles.
No ha quedado acreditado que fuera objeto de apropiación del trastero del Sr. Santos unas gafas graduadas.
El importe de los daños causados en las puertas de los trasteros y en las baldosas de la pared ascendió a 4.450,02 euros, que fueron abonados por la entidad aseguradora de la comunidad de propietarios de los referidos inmuebles.
El acusado es mayor de edad, y aparece ejecutoriamente condenado por el delito de robo con fuerza en las cosas en sentencias de 17 de diciembre de 2020, 14 de diciembre de 2020, 5 de junio de 2020, 10 de enero de 2020, 14 de febrero de 2020, 21 de octubre de 2019, 21 de octubre de 2019, 8 de julio de 2015, y por el delito de robo con violencia en sentencia de 26 de noviembre de 2020.
En el momento de los hechos, tenía sus facultades intelectivas y volitivas afectadas de forma moderada, derivada de un cuadro de trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de múltiples drogas o de otras sustancias psicotrópicas, con trastorno disocial de la personalidad y trastorno hipercinético.".
"Condenamos al acusado Miguel, como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en dependencia de casa habitada, en grado de tentativa, concurriendo la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia cualificada, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas".
"Primero. Que debemos desestimar como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Miguel, contra la sentencia 240/2022, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 14 de octubre de 2022, dictada en su Procedimiento Abreviado 517/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado 517/2022, del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Pamplona, que confirmamos en todos sus pronunciamientos.
Segundo. Se declaran de oficio las costas causadas en el recurso de apelación.".
Fundamentos
1. Formula un único motivo por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 74, apartados 1 y 2, del Código Penal.
Argumenta que debe revocarse parcialmente dicha sentencia, procediendo la aplicación del art. 74.2 del Código Penal dado que los hechos en cuestión constituyen un delito de robo con fuerza en las cosas en dependencia de casa habitada, tipificado en el art. 241 del CP castigado con una pena mínima de 2 años de prisión y que dicho delito fue cometido en grado de tentativa. Ello implica, infiere, que conforme el artículo 62 del Código penal, la pena que ha de imponerse es inferior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 241, por el que se le ha condenado, teniendo en cuenta que los propietarios de los objetos cuya sustracción nunca se produjo no han sufrido ningún perjuicio. Además, no existió ningún peligro en la ejecución de los hechos y el grado de ejecución fue mínimo, ya que la sustracción devino imposible. Existe, como es evidente y se reconoce en los hechos probados, una situación de drogadicción en el condenado. De tales circunstancias, entiende esta defensa que la pena que procede imponer es la de que corresponde al robo intentado, pena inferior en dos grados a la señalada en el art. 241 del CP en su límite mínimo (esto es, seis meses de prisión) y no tres años, que es la finalmente impuesta.
Explica que el motivo casacional lo centra, en la indebida aplicación del artículo 74; que el apartado que corresponde es el especial correspondiente al perjuicio total causado, que es nulo en el presente caso, y que se halla comprendido en el apartado 2 del citado artículo, y no el supuesto del apartado 1.
2. En su estricta literalidad el motivo conlleva a su desestimación. El art. 74, establece:
En su interpretación, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 30 de octubre de 2007, estableció el Acuerdo, luego trasvasado a múltiples resoluciones jurisdiccionales, que, cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado; pero a su vez precisa el Acuerdo que el delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena.
Es decir, el ahora ya reiterado criterio jurisprudencial, es el inverso al invocado por el recurrente, en resumen: i) La jurisprudencia ha concedido virtualidad cumulativa y no disyuntiva a los arts. 74.1 y 2 en los delitos patrimoniales; ii) solo cuando la aplicación del art. 74.2 CP haya mutado la calificación de las conductas individuales que integran el delito continuado, entonces -solo entonces- resultaría desplazado y pierde su virtualidad el art. 74.1 CP, lo que no es el caso; como nítidamente ya expuso la sentencia de apelación.
3. Otrora cuestión es que, como en definitiva pretende el recurrente [degradar por razón de su comisión en tentativa, sobre el umbral inferior de la horquilla punitiva prevista para el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada (aunque de trasteros se trate, al cumplimentar los requisitos establecidos en la sentencia de Pleno 972/2016, de 21 de diciembre), dos años y no sobre el umbral inferior de su mitad superior, tres años y seis meses], no proceda aplicar la continuidad, por encontrarnos ante un único delito de robo, aunque se hayan fracturado tres puertas del mismo pasillo de trastero, a su vez individualizado con una puerta común a todos ellos (que comunica interiormente con las viviendas del inmueble a través de un ascensor).
Efectivamente, recuerda la STS 909/2022, de 22 de noviembre con cita de la 913/2021, de 24 de noviembre y de la 351/2021 de 28 de abril,
En idéntico modo se pronuncian las SSTS 368/2023, de 18 de mayo, 695/2019, de 19 de mayo o 671/2011, de 20 de junio:
La jurisprudencia se ha preocupado en distinguir, la
"
En definitiva, cuando la lesión del bien jurídico, mediante la repetición sucesiva del tipo en condiciones espaciotemporales muy próximas, experimenta solo un aumento cuantitativo y el hecho global descansa sobre un mismo contexto motivacional en una situación fáctica unitaria cabe apreciar unidad natural de acción; en fórmula doctrinal clásica, en este tipo de actuaciones resulta reconocible una unidad de acción conjunta para un modo natural de ver las cosas ( STS 38/2025, de 23 de enero).
Tal como acontece en autos, donde la inmediación espacio-temporal se revela plásticamente del propio relato de hechos probados; es sustancialmente idéntico al ejemplo arquetípico de la unidad de acción referida a varios golpes en el curso de una pelea con causación de diversas heridas o fracturas, que integran un solo delito de lesiones; o varias imitaciones de firma de tercero, sucesiva e ininterrumpidamente plasmadas sobre diversos talones a fin de hacerlos efectivos, que integran un solo delito de falsedad.
De ahí que el recurso deba ser estimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Declarar
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
