Sentencia Penal 961/2023 ...e del 2025

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13/01/2026

Sentencia Penal 961/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 2484/2023 de 20 de noviembre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO

Nº de sentencia: 961/2023

Núm. Cendoj: 28079120012025101012

Núm. Ecli: ES:TS:2025:5488

Núm. Roj: STS 5488:2025

Resumen:
Delito contra la seguridad vial, del art. 379.2, en concurso ideal con otro delito contra la seguridad vial del art. 384 párrafo segundo. Infracción de ley. Determinación de la pena. Artículo 77.2 del Código Penal.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 961/2023

Fecha de sentencia: 20/11/2025

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2484/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/11/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: OPM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2484/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 961/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 20 de noviembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 2484/2023 por infracción de ley, interpuesto por D. Primitivo , representado por la Procuradora D.ª Belén Casino González y bajo la dirección letrada de D. Jesús Carrillo Mira, contra la sentencia número 105/2023 de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado 98/2023, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 416/2022 de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada en el Procedimiento Abreviado 357/2022 por el Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid.

Interviene el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 52 de Madrid incoó Diligencias Urgentes de Juicio Rápido núm. 2125/2022, por delito contra la seguridad vial, contra D. Primitivo; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid, quien dictó sentencia núm. 416/2022 de fecha 21 de noviembre, dictada en el Procedimiento Abreviado 357/2022, que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Sobre las 13.00 horas del día 1 de noviembre de 2022, el acusado, Primitivo, mayor de edad, nacido en Ecuador el NUM000/1986, con NIE NUM001, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo, OPEL ZAFIRA, matrícula NUM002, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le impedían circular en las debidas condiciones de seguridad para los demás usuarios de la vía pública, no obstante y a sabiendas de haber sido condenado por sentencia firme de fecha 1/01/2019, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Madrid, en sus DUR 2/2019, por delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del CP, a la penas de 8 meses y 1 día de multa y 2 años y 8 meses y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y estando vigente esta última pena de privación del derecho a conducir hasta la fecha de 12/08/2023, según certificado de liquidación de la condena del Juzgado de Ejecutorias Penales núm. 2 de Madrid, Ejecutoria núm. 301/2019.

Una vez llegó a la calle Parque Eugenia de Montijo, 4 de Madrid, mal metió la parte delantera del vehículo en un hueco libre de la calzada y paró, invadiendo parcialmente la acera y obstruyendo el paso a una zona privada. No apagó el motor y permaneció en el asiento del conductor, hasta la llegada de la Policía cuyos agentes acudieron a la llamada de un viandante, alertado porque el acusado se encontraba inconsciente en el vehículo y sangrando abundantemente por la cabeza. Cuando los agentes llegaron, el motor seguía encendido y caliente. En el vehículo no había nadie más. Tocaron en la ventanilla, sorprendiendo al acusado, quien no sabía por qué ni cómo estaban allí. Quiso dar marcha atrás en ese momento, pero los agentes no le dejaron; le pidieron que apagara, cosa que hizo. Al identificarle comprobaron que Primitivo había sido privado del permiso de conducir por resolución judicial, privación que se encontraba vigente. Adicionalmente, al ver el estado en que se hallaba - muy embriagado, con fuerte olor a alcohol, respondiendo de forma contradictoria a las preguntas que se le hicieron sobre la herida que tenía en la cabeza-, se le practicó la prueba de detección de alcohol en aire aspirado, dando resultado positivo de 0.96 y, una segunda vez, de 0.91 mg de alcohol por litro de aire espirado.

SEGUNDO.- El acusado había sido condenado ejecutoriamente por sentencias firmes:

1) de fecha 1/01/2019, por delito del art. 379.2 CP citado anteriormente, y delito del art. 384 CP, a la pena de 1 año, 4 meses y 1 día de multa, extinguida en fecha 29/12/2021.

Según los hechos probados de esta sentencia:

"(...) el acusado Primitivo, súbdito ecuatoriano nacido el NUM000, con residencia legal en España, a quien ha sido asignado el NI.E. NUM001, anterior y ejecutoriamente condenado por delitos contra la seguridad vial en sentencias firmes el 21/04/2010, 15/02/2011 y 12/02/2018 por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en sentencias firmes el 15/12/2011, 25/02/2013 y 20/07/2018 por conducir sin permiso vigente, y en sentencias firmes el 17/09/2014 (con penas que no extinguió sino hasta el 16/01/2018) y 03/09/2018 por ambos delitos (tanto conducción alcohólica como conducción sin permiso), habiendo sido condenado en esta última sentencia, entre otras, a pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 2 meses que no dejará extinguida hasta el 08/12/2020, siendo plenamente consciente de estar en cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y por ello de carecer del derecho a hacerlo, sobre las 03.50 horas del día 31 de diciembre de 2018, conducía por la calle General Perón de la localidad de Madrid, el vehículo Opel Zafira matrícula NUM002, titularidad de su esposa, haciéndolo además bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, debido a la merma de reflejos que le producía: por lo que ni apreció la presencia de un vehículo policial por el lugar, ni respetó las fases rojas de los semáforos que afectaban a su sentido de la marcha. Al serle realizada al acusado la prueba de determinación del grade de impregnación alcohólica con etilómetro, dio en la primera comprobación 0,84 y en una segunda comprobación 0,78, resultados medidos en miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

2) de fecha 3/09/2018 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 53 de Madrid, en sus DUR 1799/2018, Ejecutoria 2037/18 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Madrid, por delito del art. 379.2 CP a la pena de 6 meses y 2 días de multa con fecha de extinción 25/06/21 y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 2 años, 2 meses con fecha de extinción de 8/12/2020 y por delito del art. 384 CP, a la pena de 12 meses y 2 días de multa, con fecha extinción de 25/6/21;

3) de fecha 20/07/2018 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Leganés en DUR 629/18 Ejecutoria núm. 492/18 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Getafe, por delito del art. 384 CP, a la pena de 16 meses de multa cumplida en fecha 26/02/21.".

SEGUNDO.- Juzgado de lo Penal que dictó el siguiente pronunciamiento:

"SE CONDENA a Primitivo, cuyas circunstancias ya constan, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto en el art. 384 párrafo segundo del Código Penal, concurriendo, respecto del primer delito, la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8º en relación con el art. 66.1. 3ª y 5ª del Código Penal y en relación con el segundo delito la circunstancia agravante de multirreincidencia prevista en el art. 22.8º del Código Penal en relación con el art. 66.1. 3ª y 5ª del Código Penal, a las siguientes penas:

- por el un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal, PRISIÓN DE SEIS MESES con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por 4 AÑOS, con privación del permiso conforme al art. 47 del CP;

- por el delito contra la seguridad vial del art. 384 párrafo segundo del Código Penal, PRISIÓN DE SEIS MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.".

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Primitivo; dictándose sentencia núm. 105/2023 de fecha 10 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado 98/2023, cuyo Fallo es el siguiente:

"DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Primitivo, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2022, confirmando la resolución apelada en todas sus partes.".

CUARTO.- Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas, se preparó recurso de casación por la representación procesal de D. Primitivo que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el recurrente formalizó el recurso alegando los siguientes motivos de casación:

Motivo Primero.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida falta de aplicación de la circunstancia atenuante del art. 21.1ª del Código Penal, en relación con la eximente del art. 20.2ª de embriaguez, todo ello en relación con el delito del art. 384 CP.

Motivo Segundo.- por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de las reglas de determinación de la pena del art. 66 CP. en relación con los arts. 9.3, 24.1 y 120.3 de la Constitución Española.

SEXTO.- Conferido traslado para instrucción el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha de fecha 18 de julio de 2023 interesó la admisión y la estimación del recurso de casación; la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 19 de noviembre de 2025.

PRIMERO.- Recurre en casación la representación procesal de D. Primitivo, la sentencia número 105/2023 de 10 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 416/2022 de 21 de noviembre dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid, donde resulta condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, del art. 379.2, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en concurso ideal con otro delito contra la seguridad vial del art. 384 párrafo segundo, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia.

Formula el recurrente un motivo por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de las reglas de determinación de la pena del art. 66 CP. en relación con los arts. 9.3, 24.1 y 120.3 de la Constitución Española.

1. Alega que la sentencia que se recurre impone al acusado la pena de 6 meses de prisión por cada uno de los delitos por los que ha sido condenado, careciendo de una motivación suficiente tal pronunciamiento; ni en su opción frente a la alternativa de multa, ni en la extensión que se ha concretado.

2. Este motivo que es apoyado por el Ministerio Fiscal, debe estimarse; aunque la desproporción no deriva de una indebida ponderación de la gravedad del hecho enjuiciado, sino de la omisión de la corrección de una regla dosimétrica positivizada, en cuanto que calificado el concurso de ambos delitos como ideal y plasmarlo en el fallo, obvia en su concreción punitiva, el mandato normativo del art. artículo 77.2 CP

En el primer caso (cuando que un solo hecho constituya dos o más delitos), se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.

Es decir, solo cabe penar por separado ambos delitos, cuando resulte inferior a la resultante de aplicar la mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, lo que no es el caso.

En ambos supuestos, la pena a ponderar sería la de prisión, pues no cabe la posibilidad alternativa de multa, ante, no solo la especial intensidad de la reincidencia y multirreincidencia apreciadas, sino también por su personalidad y el patrón de conductas ilícitas en un estado frecuente de embriaguez; baste recordar que ha sido condenado por delitos contra la seguridad vial en sentencias firmes el 21/04/2010, 15/02/2011 y 12/02/2018 por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en sentencias firmes el 15/12/2011, 25/02/2013 y 20/07/2018 por conducir sin permiso vigente, y en sentencias firmes el 17/09/2014 (con penas que no extinguió sino hasta el 16/01/2018) y 03/09/2018 por ambos delitos (tanto conducción alcohólica como conducción sin permiso).

En el delito del art. 379.2, una vez que se ha optado por no aplicar la exasperación punitiva que faculta la norma del art. 66.1.5ª, la pena conminada es de "prisión de tres a seis meses... y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años"; y en el art. 384, párrafo segundo, de "prisión de tres a seis meses". De donde resultaría más grave, la correspondiente al art. 384, que ya ha sido impuesta en su umbral máximo, y que resulta patentemente inferior a la suma de ambos delitos por separado, por lo que debe ser dejada sin efecto la pena que correspondería de manera individualizada al delito del art. 384, párrafo segundo.

Consecuencia que a su vez que deja sin objeto el otro motivo de infracción de ley formulado, donde insta ex novo la estimación de una atenuante por causa de la embriaguez en el delito de conducción privado judicialmente del permiso de conducción, del art. 384, párrafo segundo.

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 901 LECrim, las costas procesales, en caso de estimación del recurso, se declararán de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Declarar haber lugar al recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Primitivo , representado por la Procuradora D.ª Belén Casino González y bajo la dirección letrada de D. Jesús Carrillo Mira, contra la sentencia número 105/2023 de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado 98/2023, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 416/2022 de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada en el Procedimiento Abreviado 357/2022 por el Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid; en cuya virtud, casamos y anulamos la resolución recurrida en los términos que se precisarán en la segunda sentencia que a continuación se dicta; ello, con declaración de oficio de las costas originadas por su recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

RECURSO CASACION núm.: 2484/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 20 de noviembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 2484/2023 por infracción de ley, interpuesto por D. Primitivo , representado por la Procuradora D.ª Belén Casino González y bajo la dirección letrada de D. Jesús Carrillo Mira, contra la sentencia número 105/2023 de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado 98/2023, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 416/2022 de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada en el Procedimiento Abreviado 357/2022 por el Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia de instancia, que no fueren incompatibles con los de la sentencia rescindente y con esta segunda.

UNICO.- Por las razones expuestas en la fundamentación de nuestra sentencia casacional, en aplicación de la determinación de la pena prevista para el concurso ideal en el art. 77 CP, solo debe ser impuesta la correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, en este caso el art. 379.2 CP; y por tanto, debe ser dejada sin efecto la pena que correspondería de manera individualizada al delito del art. 384, párrafo segundo.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º) CONDENAR al acusado Primitivo, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con otro delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 párrafo segundo del Código Penal, concurriendo, en el primer delito, la circunstancia agravante de reincidencia y en el segundo delito, la circunstancia agravante de multirreincidencia y la atenuante analógica de embriaguez, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por CUATRO AÑOS, con el contenido inhabilitador previsto en el art. 47 del CP.

2º) Mantener la integridad del resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, como los relativos a las costas de la instancia y abono para el cumplimiento de la pena de prisión o en su caso, la responsabilidad personal subsidiaria del tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 52 de Madrid incoó Diligencias Urgentes de Juicio Rápido núm. 2125/2022, por delito contra la seguridad vial, contra D. Primitivo; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid, quien dictó sentencia núm. 416/2022 de fecha 21 de noviembre, dictada en el Procedimiento Abreviado 357/2022, que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Sobre las 13.00 horas del día 1 de noviembre de 2022, el acusado, Primitivo, mayor de edad, nacido en Ecuador el NUM000/1986, con NIE NUM001, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo, OPEL ZAFIRA, matrícula NUM002, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le impedían circular en las debidas condiciones de seguridad para los demás usuarios de la vía pública, no obstante y a sabiendas de haber sido condenado por sentencia firme de fecha 1/01/2019, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Madrid, en sus DUR 2/2019, por delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del CP, a la penas de 8 meses y 1 día de multa y 2 años y 8 meses y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y estando vigente esta última pena de privación del derecho a conducir hasta la fecha de 12/08/2023, según certificado de liquidación de la condena del Juzgado de Ejecutorias Penales núm. 2 de Madrid, Ejecutoria núm. 301/2019.

Una vez llegó a la calle Parque Eugenia de Montijo, 4 de Madrid, mal metió la parte delantera del vehículo en un hueco libre de la calzada y paró, invadiendo parcialmente la acera y obstruyendo el paso a una zona privada. No apagó el motor y permaneció en el asiento del conductor, hasta la llegada de la Policía cuyos agentes acudieron a la llamada de un viandante, alertado porque el acusado se encontraba inconsciente en el vehículo y sangrando abundantemente por la cabeza. Cuando los agentes llegaron, el motor seguía encendido y caliente. En el vehículo no había nadie más. Tocaron en la ventanilla, sorprendiendo al acusado, quien no sabía por qué ni cómo estaban allí. Quiso dar marcha atrás en ese momento, pero los agentes no le dejaron; le pidieron que apagara, cosa que hizo. Al identificarle comprobaron que Primitivo había sido privado del permiso de conducir por resolución judicial, privación que se encontraba vigente. Adicionalmente, al ver el estado en que se hallaba - muy embriagado, con fuerte olor a alcohol, respondiendo de forma contradictoria a las preguntas que se le hicieron sobre la herida que tenía en la cabeza-, se le practicó la prueba de detección de alcohol en aire aspirado, dando resultado positivo de 0.96 y, una segunda vez, de 0.91 mg de alcohol por litro de aire espirado.

SEGUNDO.- El acusado había sido condenado ejecutoriamente por sentencias firmes:

1) de fecha 1/01/2019, por delito del art. 379.2 CP citado anteriormente, y delito del art. 384 CP, a la pena de 1 año, 4 meses y 1 día de multa, extinguida en fecha 29/12/2021.

Según los hechos probados de esta sentencia:

"(...) el acusado Primitivo, súbdito ecuatoriano nacido el NUM000, con residencia legal en España, a quien ha sido asignado el NI.E. NUM001, anterior y ejecutoriamente condenado por delitos contra la seguridad vial en sentencias firmes el 21/04/2010, 15/02/2011 y 12/02/2018 por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en sentencias firmes el 15/12/2011, 25/02/2013 y 20/07/2018 por conducir sin permiso vigente, y en sentencias firmes el 17/09/2014 (con penas que no extinguió sino hasta el 16/01/2018) y 03/09/2018 por ambos delitos (tanto conducción alcohólica como conducción sin permiso), habiendo sido condenado en esta última sentencia, entre otras, a pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 2 meses que no dejará extinguida hasta el 08/12/2020, siendo plenamente consciente de estar en cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y por ello de carecer del derecho a hacerlo, sobre las 03.50 horas del día 31 de diciembre de 2018, conducía por la calle General Perón de la localidad de Madrid, el vehículo Opel Zafira matrícula NUM002, titularidad de su esposa, haciéndolo además bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, debido a la merma de reflejos que le producía: por lo que ni apreció la presencia de un vehículo policial por el lugar, ni respetó las fases rojas de los semáforos que afectaban a su sentido de la marcha. Al serle realizada al acusado la prueba de determinación del grade de impregnación alcohólica con etilómetro, dio en la primera comprobación 0,84 y en una segunda comprobación 0,78, resultados medidos en miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

2) de fecha 3/09/2018 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 53 de Madrid, en sus DUR 1799/2018, Ejecutoria 2037/18 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Madrid, por delito del art. 379.2 CP a la pena de 6 meses y 2 días de multa con fecha de extinción 25/06/21 y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 2 años, 2 meses con fecha de extinción de 8/12/2020 y por delito del art. 384 CP, a la pena de 12 meses y 2 días de multa, con fecha extinción de 25/6/21;

3) de fecha 20/07/2018 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Leganés en DUR 629/18 Ejecutoria núm. 492/18 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Getafe, por delito del art. 384 CP, a la pena de 16 meses de multa cumplida en fecha 26/02/21.".

SEGUNDO.- Juzgado de lo Penal que dictó el siguiente pronunciamiento:

"SE CONDENA a Primitivo, cuyas circunstancias ya constan, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto en el art. 384 párrafo segundo del Código Penal, concurriendo, respecto del primer delito, la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8º en relación con el art. 66.1. 3ª y 5ª del Código Penal y en relación con el segundo delito la circunstancia agravante de multirreincidencia prevista en el art. 22.8º del Código Penal en relación con el art. 66.1. 3ª y 5ª del Código Penal, a las siguientes penas:

- por el un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal, PRISIÓN DE SEIS MESES con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por 4 AÑOS, con privación del permiso conforme al art. 47 del CP;

- por el delito contra la seguridad vial del art. 384 párrafo segundo del Código Penal, PRISIÓN DE SEIS MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.".

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Primitivo; dictándose sentencia núm. 105/2023 de fecha 10 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado 98/2023, cuyo Fallo es el siguiente:

"DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Primitivo, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2022, confirmando la resolución apelada en todas sus partes.".

CUARTO.- Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas, se preparó recurso de casación por la representación procesal de D. Primitivo que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el recurrente formalizó el recurso alegando los siguientes motivos de casación:

Motivo Primero.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida falta de aplicación de la circunstancia atenuante del art. 21.1ª del Código Penal, en relación con la eximente del art. 20.2ª de embriaguez, todo ello en relación con el delito del art. 384 CP.

Motivo Segundo.- por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de las reglas de determinación de la pena del art. 66 CP. en relación con los arts. 9.3, 24.1 y 120.3 de la Constitución Española.

SEXTO.- Conferido traslado para instrucción el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha de fecha 18 de julio de 2023 interesó la admisión y la estimación del recurso de casación; la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 19 de noviembre de 2025.

PRIMERO.- Recurre en casación la representación procesal de D. Primitivo, la sentencia número 105/2023 de 10 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 416/2022 de 21 de noviembre dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid, donde resulta condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, del art. 379.2, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en concurso ideal con otro delito contra la seguridad vial del art. 384 párrafo segundo, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia.

Formula el recurrente un motivo por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de las reglas de determinación de la pena del art. 66 CP. en relación con los arts. 9.3, 24.1 y 120.3 de la Constitución Española.

1. Alega que la sentencia que se recurre impone al acusado la pena de 6 meses de prisión por cada uno de los delitos por los que ha sido condenado, careciendo de una motivación suficiente tal pronunciamiento; ni en su opción frente a la alternativa de multa, ni en la extensión que se ha concretado.

2. Este motivo que es apoyado por el Ministerio Fiscal, debe estimarse; aunque la desproporción no deriva de una indebida ponderación de la gravedad del hecho enjuiciado, sino de la omisión de la corrección de una regla dosimétrica positivizada, en cuanto que calificado el concurso de ambos delitos como ideal y plasmarlo en el fallo, obvia en su concreción punitiva, el mandato normativo del art. artículo 77.2 CP

En el primer caso (cuando que un solo hecho constituya dos o más delitos), se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.

Es decir, solo cabe penar por separado ambos delitos, cuando resulte inferior a la resultante de aplicar la mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, lo que no es el caso.

En ambos supuestos, la pena a ponderar sería la de prisión, pues no cabe la posibilidad alternativa de multa, ante, no solo la especial intensidad de la reincidencia y multirreincidencia apreciadas, sino también por su personalidad y el patrón de conductas ilícitas en un estado frecuente de embriaguez; baste recordar que ha sido condenado por delitos contra la seguridad vial en sentencias firmes el 21/04/2010, 15/02/2011 y 12/02/2018 por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en sentencias firmes el 15/12/2011, 25/02/2013 y 20/07/2018 por conducir sin permiso vigente, y en sentencias firmes el 17/09/2014 (con penas que no extinguió sino hasta el 16/01/2018) y 03/09/2018 por ambos delitos (tanto conducción alcohólica como conducción sin permiso).

En el delito del art. 379.2, una vez que se ha optado por no aplicar la exasperación punitiva que faculta la norma del art. 66.1.5ª, la pena conminada es de "prisión de tres a seis meses... y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años"; y en el art. 384, párrafo segundo, de "prisión de tres a seis meses". De donde resultaría más grave, la correspondiente al art. 384, que ya ha sido impuesta en su umbral máximo, y que resulta patentemente inferior a la suma de ambos delitos por separado, por lo que debe ser dejada sin efecto la pena que correspondería de manera individualizada al delito del art. 384, párrafo segundo.

Consecuencia que a su vez que deja sin objeto el otro motivo de infracción de ley formulado, donde insta ex novo la estimación de una atenuante por causa de la embriaguez en el delito de conducción privado judicialmente del permiso de conducción, del art. 384, párrafo segundo.

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 901 LECrim, las costas procesales, en caso de estimación del recurso, se declararán de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Declarar haber lugar al recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Primitivo , representado por la Procuradora D.ª Belén Casino González y bajo la dirección letrada de D. Jesús Carrillo Mira, contra la sentencia número 105/2023 de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado 98/2023, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 416/2022 de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada en el Procedimiento Abreviado 357/2022 por el Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid; en cuya virtud, casamos y anulamos la resolución recurrida en los términos que se precisarán en la segunda sentencia que a continuación se dicta; ello, con declaración de oficio de las costas originadas por su recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

RECURSO CASACION núm.: 2484/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 20 de noviembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 2484/2023 por infracción de ley, interpuesto por D. Primitivo , representado por la Procuradora D.ª Belén Casino González y bajo la dirección letrada de D. Jesús Carrillo Mira, contra la sentencia número 105/2023 de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado 98/2023, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 416/2022 de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada en el Procedimiento Abreviado 357/2022 por el Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia de instancia, que no fueren incompatibles con los de la sentencia rescindente y con esta segunda.

UNICO.- Por las razones expuestas en la fundamentación de nuestra sentencia casacional, en aplicación de la determinación de la pena prevista para el concurso ideal en el art. 77 CP, solo debe ser impuesta la correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, en este caso el art. 379.2 CP; y por tanto, debe ser dejada sin efecto la pena que correspondería de manera individualizada al delito del art. 384, párrafo segundo.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º) CONDENAR al acusado Primitivo, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con otro delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 párrafo segundo del Código Penal, concurriendo, en el primer delito, la circunstancia agravante de reincidencia y en el segundo delito, la circunstancia agravante de multirreincidencia y la atenuante analógica de embriaguez, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por CUATRO AÑOS, con el contenido inhabilitador previsto en el art. 47 del CP.

2º) Mantener la integridad del resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, como los relativos a las costas de la instancia y abono para el cumplimiento de la pena de prisión o en su caso, la responsabilidad personal subsidiaria del tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en casación la representación procesal de D. Primitivo, la sentencia número 105/2023 de 10 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 416/2022 de 21 de noviembre dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid, donde resulta condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, del art. 379.2, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en concurso ideal con otro delito contra la seguridad vial del art. 384 párrafo segundo, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia.

Formula el recurrente un motivo por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de las reglas de determinación de la pena del art. 66 CP. en relación con los arts. 9.3, 24.1 y 120.3 de la Constitución Española.

1. Alega que la sentencia que se recurre impone al acusado la pena de 6 meses de prisión por cada uno de los delitos por los que ha sido condenado, careciendo de una motivación suficiente tal pronunciamiento; ni en su opción frente a la alternativa de multa, ni en la extensión que se ha concretado.

2. Este motivo que es apoyado por el Ministerio Fiscal, debe estimarse; aunque la desproporción no deriva de una indebida ponderación de la gravedad del hecho enjuiciado, sino de la omisión de la corrección de una regla dosimétrica positivizada, en cuanto que calificado el concurso de ambos delitos como ideal y plasmarlo en el fallo, obvia en su concreción punitiva, el mandato normativo del art. artículo 77.2 CP

En el primer caso (cuando que un solo hecho constituya dos o más delitos), se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.

Es decir, solo cabe penar por separado ambos delitos, cuando resulte inferior a la resultante de aplicar la mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, lo que no es el caso.

En ambos supuestos, la pena a ponderar sería la de prisión, pues no cabe la posibilidad alternativa de multa, ante, no solo la especial intensidad de la reincidencia y multirreincidencia apreciadas, sino también por su personalidad y el patrón de conductas ilícitas en un estado frecuente de embriaguez; baste recordar que ha sido condenado por delitos contra la seguridad vial en sentencias firmes el 21/04/2010, 15/02/2011 y 12/02/2018 por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en sentencias firmes el 15/12/2011, 25/02/2013 y 20/07/2018 por conducir sin permiso vigente, y en sentencias firmes el 17/09/2014 (con penas que no extinguió sino hasta el 16/01/2018) y 03/09/2018 por ambos delitos (tanto conducción alcohólica como conducción sin permiso).

En el delito del art. 379.2, una vez que se ha optado por no aplicar la exasperación punitiva que faculta la norma del art. 66.1.5ª, la pena conminada es de "prisión de tres a seis meses... y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años"; y en el art. 384, párrafo segundo, de "prisión de tres a seis meses". De donde resultaría más grave, la correspondiente al art. 384, que ya ha sido impuesta en su umbral máximo, y que resulta patentemente inferior a la suma de ambos delitos por separado, por lo que debe ser dejada sin efecto la pena que correspondería de manera individualizada al delito del art. 384, párrafo segundo.

Consecuencia que a su vez que deja sin objeto el otro motivo de infracción de ley formulado, donde insta ex novo la estimación de una atenuante por causa de la embriaguez en el delito de conducción privado judicialmente del permiso de conducción, del art. 384, párrafo segundo.

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 901 LECrim, las costas procesales, en caso de estimación del recurso, se declararán de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Declarar haber lugar al recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Primitivo , representado por la Procuradora D.ª Belén Casino González y bajo la dirección letrada de D. Jesús Carrillo Mira, contra la sentencia número 105/2023 de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado 98/2023, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 416/2022 de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada en el Procedimiento Abreviado 357/2022 por el Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid; en cuya virtud, casamos y anulamos la resolución recurrida en los términos que se precisarán en la segunda sentencia que a continuación se dicta; ello, con declaración de oficio de las costas originadas por su recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

RECURSO CASACION núm.: 2484/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 20 de noviembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 2484/2023 por infracción de ley, interpuesto por D. Primitivo , representado por la Procuradora D.ª Belén Casino González y bajo la dirección letrada de D. Jesús Carrillo Mira, contra la sentencia número 105/2023 de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado 98/2023, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 416/2022 de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada en el Procedimiento Abreviado 357/2022 por el Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia de instancia, que no fueren incompatibles con los de la sentencia rescindente y con esta segunda.

UNICO.- Por las razones expuestas en la fundamentación de nuestra sentencia casacional, en aplicación de la determinación de la pena prevista para el concurso ideal en el art. 77 CP, solo debe ser impuesta la correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, en este caso el art. 379.2 CP; y por tanto, debe ser dejada sin efecto la pena que correspondería de manera individualizada al delito del art. 384, párrafo segundo.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º) CONDENAR al acusado Primitivo, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con otro delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 párrafo segundo del Código Penal, concurriendo, en el primer delito, la circunstancia agravante de reincidencia y en el segundo delito, la circunstancia agravante de multirreincidencia y la atenuante analógica de embriaguez, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por CUATRO AÑOS, con el contenido inhabilitador previsto en el art. 47 del CP.

2º) Mantener la integridad del resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, como los relativos a las costas de la instancia y abono para el cumplimiento de la pena de prisión o en su caso, la responsabilidad personal subsidiaria del tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Declarar haber lugar al recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Primitivo , representado por la Procuradora D.ª Belén Casino González y bajo la dirección letrada de D. Jesús Carrillo Mira, contra la sentencia número 105/2023 de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado 98/2023, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 416/2022 de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada en el Procedimiento Abreviado 357/2022 por el Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid; en cuya virtud, casamos y anulamos la resolución recurrida en los términos que se precisarán en la segunda sentencia que a continuación se dicta; ello, con declaración de oficio de las costas originadas por su recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

RECURSO CASACION núm.: 2484/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 20 de noviembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 2484/2023 por infracción de ley, interpuesto por D. Primitivo , representado por la Procuradora D.ª Belén Casino González y bajo la dirección letrada de D. Jesús Carrillo Mira, contra la sentencia número 105/2023 de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado 98/2023, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 416/2022 de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada en el Procedimiento Abreviado 357/2022 por el Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia de instancia, que no fueren incompatibles con los de la sentencia rescindente y con esta segunda.

UNICO.- Por las razones expuestas en la fundamentación de nuestra sentencia casacional, en aplicación de la determinación de la pena prevista para el concurso ideal en el art. 77 CP, solo debe ser impuesta la correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, en este caso el art. 379.2 CP; y por tanto, debe ser dejada sin efecto la pena que correspondería de manera individualizada al delito del art. 384, párrafo segundo.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º) CONDENAR al acusado Primitivo, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con otro delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 párrafo segundo del Código Penal, concurriendo, en el primer delito, la circunstancia agravante de reincidencia y en el segundo delito, la circunstancia agravante de multirreincidencia y la atenuante analógica de embriaguez, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por CUATRO AÑOS, con el contenido inhabilitador previsto en el art. 47 del CP.

2º) Mantener la integridad del resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, como los relativos a las costas de la instancia y abono para el cumplimiento de la pena de prisión o en su caso, la responsabilidad personal subsidiaria del tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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