Última revisión
16/03/2026
Sentencia Penal 30/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20437/2025 de 21 de enero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Nº de sentencia: 30/2026
Núm. Cendoj: 28079120012026100015
Núm. Ecli: ES:TS:2026:38
Núm. Roj: STS 38:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/01/2026
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20437/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/01/2026
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 5 Valladolid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: JLA
Nota:
REVISION núm.: 20437/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D.ª Susana Polo García
D.ª Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 21 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de revisión núm. 20437/25 interpuesto por D. Teodoro representado por el procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez, bajo la dirección letrada de Dª Paloma Gómez del Olmo, contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid de fecha 29 de abril de 2023, que condenó al citado recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducir sin permiso para ello, por pérdida de puntos.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
Antecedentes
Fundamentos
Por tales razones solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en la ley, que condensa el artículo 954 LECRIM.
Conforme al citado precepto, modificado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, es requisito para la revisión de una sentencia firme que "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".
Se esgrime por el solicitante como nuevo elemento de prueba la resolución administrativa de la Dirección General de Tráfico, Jefatura Provincial de Valladolid, de fecha de 6 de julio de 2023, que acordó revocar la resolución por la que se declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular el interesado recaída en el expediente NUM003, dejándola sin efecto y reponiéndole el saldo de dos puntos.
Explica el solicitante que en el momento del enjuiciamiento de los hechos que dieron lugar a la condena cuya revisión se insta, conservaba saldo de puntos en su carnet, si bien en ese momento no lo pudo acreditar y por ello fue condenado.
Que Teodoro es conductor profesional autónomo, titular de tres vehículos y dos conductores, motivo por el cuál al ser titular de más de un vehículo, le notifican siempre los boletines de denuncia incidencias que afectan a esos vehículos, debiendo comunicar a la administración sancionadora la identidad del conductor del vehículo autor de la infracción.
El Ayuntamiento de Valladolid le notificó el boletín de denuncia nº NUM000, cuya sanción era el pago de 400 euros de multa y pérdida de 4 puntos. Se recurrió la misma indicando la identidad del conductor y efectivamente se anuló la citada sanción. Sin embargo, el Ayuntamiento de Valladolid no notificó a la Dirección General de Tráfico tal anulación, de tal forma que en este último organismo figuraba la pérdida total de puntos, situación que no se ajustaba a la realidad.
Ello provocó, prosigue su relato, que el día de los hechos que dieron lugar la condena cuya revisión se pretende, en un control rutinario de tráfico la fuerza actuante consultara con la DGT y comprobara que en ese organismo, por el error administrativo cometido por el Ayuntamiento de Valladolid al no comunicar la anulación de la sanción, el recurrente figuraba con pérdida total de puntos. Que se le citó para prestar declaración en juicio rápido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, en calidad de imputado y fue condenado por Sentencia de fecha 29 de abril de 2023.
Que en ningún momento se le notificó el inicio del procedimiento de pérdida de vigencia del carnet de conducir, de tal forma que se sucedieron los errores que le impidieron poder acreditar en su momento ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid la situación real, que no era la que arrojaba la base de datos de la DGT.
Mostró conformidad con los hechos, aduce, para obtener el beneficio de la rebaja en un tercio de la pena, prevista para las conformidades en los juicios rápidos, no porque se compartiera realmente por el condenado la conformidad con los hechos.
Añade que en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid se incoaron las diligencias urgentes 30/2023 por delito contra la seguridad del tráfico contra el solicitante, que se remitieron al Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid para su enjuiciamiento, dando lugar al procedimiento de Juicio Rápido 24/2023, en el que se dictó sentencia de fecha 9 de febrero de 2024 que absolvió a Teodoro de un delito contra la seguridad vial en relación a hechos similares ocurridos el 9 de mayo de 2023. Que se obtuvo el fallo absolutorio por haberse podido acreditar que conducía con puntos en su carnet, al conseguir probar la anulación de la sanción del Ayuntamiento de Valladolid, boletín de denuncia nº NUM000, que no se había comunicado a la Dirección General de Tráfico.
La documentación aportada, especialmente el expediente que condensa el documento 6, acredita que la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid de fecha 2 de enero de 2023, que el relato de hechos probados de la sentencia cuya revisión se pretende cita, quedó revocada por resolución de 6 de julio de 2023.
La resolución revocada es precisamente la que había acordado en el expediente NUM003 la pérdida de la autorización para conducir NUM001 de la que era titular Teodoro. La misma se dictó tomando en cuenta la pérdida, entre otros, de 4 puntos por efecto de la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Valladolid en el expediente NUM000.
Según consta en la documentación citada, esta última sanción fue anulada por Decreto del Ayuntamiento de Valladolid número 2023/5345, de fecha 4 de julio de 2023. Y una vez se repusieron en el saldo del conductor los 4 puntos que se habían detraído, pasó a tener 2 puntos. Así lo certifica la Jefa Provincial de Tráfico de Valladolid para surtir efecto en procedimiento en el que el ahora solicitante resultó absuelto, haciendo constar que a 9 de mayo de 2023 - fecha de los hechos objeto de aquel procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid- Teodoro mantenía 2 puntos en su saldo, conclusión extrapolable al 28 de abril de 2023, fecha a la que se contraen los hechos de los que dimana la condena impuesta por el Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid, cuya rescisión ahora se insta.
A partir de tal documentación podemos concluir que cuando el 28 de abril de 2023 Teodoro fue sorprendido circulando, lo hacía sin haber perdido la totalidad del saldo de puntos correspondientes a su carnet de conducir.
La presentación por el recurrente de documentación que no se conoció en juicio y que demuestra que a la fecha de los hechos de los que dimana su condena no había perdido la totalidad de puntos que correspondían a su carnet, hace decaer la concurrencia del elemento de tipicidad que reclama el artículo 384 CP en la modalidad aplicada, y supone la aportación de dato nuevo acreditativo de su inocencia, que ha de llevar a la revisión de la sentencia y su anulación.
No es obstáculo para ello que la sentencia revisada se haya dictado por conformidad, pues, haciendo nuestro lo afirmado en la STS 14/2023, de 19 de enero "como se ha reiterado por esta Sala Segunda la revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme, razón por la que no es aplicable el art. 787.7 de la LECR ( entre otras, SSTS 281/2015, de 14 de mayo, y 335/2016, de 21 de abril). Como ha afirmado la jurisprudencia, "no pueden olvidarse las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación de una sentencia firme que constituye el recurso de revisión. Justamente por ello no faltan precedentes de esa Sala Segunda admitiendo la revisión de sentencias de conformidad ( SSTS de 4 de diciembre de 1979, 1032/2013, de 30 de diciembre, o 204/2015 de 9 de abril)". En el mismo sentido STS 44/2025, de 23 de enero.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet
Susana Polo García Carmen Lamela Diaz

