Sentencia Penal 30/2026 T...o del 2026

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Penal 30/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20437/2025 de 21 de enero del 2026

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Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA

Nº de sentencia: 30/2026

Núm. Cendoj: 28079120012026100015

Núm. Ecli: ES:TS:2026:38

Núm. Roj: STS 38:2026

Resumen:
Revisión estimada

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 30/2026

Fecha de sentencia: 21/01/2026

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20437/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/01/2026

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 5 Valladolid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

REVISION núm.: 20437/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 30/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta, presidente

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D.ª Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 21 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión núm. 20437/25 interpuesto por D. Teodoro representado por el procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez, bajo la dirección letrada de Dª Paloma Gómez del Olmo, contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid de fecha 29 de abril de 2023, que condenó al citado recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducir sin permiso para ello, por pérdida de puntos.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 6 de marzo de 2025 se presentó telemáticamente en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito del procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez en nombre y representación de D. Teodoro solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2023 dictada por el Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid (Diligencias Urgentes-Juicio Rápido nº 48/2023

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal emitió informe en fecha 26 de julio de 2025 el sentido de que se otorgue la autorización para la interposición del recurso de revisión.

TERCERO.- Por auto de 22 de septiembre de 2025 se acordó autorizar la interposición del recurso. El procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez en nombre y representación de D. Teodoro, presentó escrito telemáticamente en el Registro General de este Tribunal el día 1 de octubre de 2025, formalizando dicho recurso de revisión.

CUARTO.- Dado de nuevo traslado al Ministerio Fiscal, éste emitió informe con fecha 12 de octubre de 2025, solicitando la estimación del recurso de revisión interpuesto.

QUINTO.- Por providencia de fecha 11 de noviembre de 2025, se acordó señalar para su deliberación y fallo, el día 20 de enero de 2026, lo que se llevó a efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- 1. Se ha formalizado por la representación procesal de Teodoro, conforme a la autorización concedida en su día por esta Sala, recurso de revisión respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid de fecha 29 de abril de 2023, en el procedimiento de Diligencias Urgentes-Juicio Rápido nº 48/2023, que condenó a aquel como autor de un delito contra la Seguridad del Tráfico, en su modalidad de conducir sin permiso por pérdida de puntos, con la agravante de reincidencia, a la pena de 16 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del código Penal y al abono de las costas.

2. Como hemos precisado en resoluciones precedentes (entre otros AATS 23 de junio de 2021; de 22 de julio de 2021; o 20942/2024 de 29 de julio de 2024), el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada. Implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica.

Por tales razones solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en la ley, que condensa el artículo 954 LECRIM.

3. En este caso la solicitud se vehiculiza a través del apartado 1 d) del artículo 954 LECRIM.

Conforme al citado precepto, modificado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, es requisito para la revisión de una sentencia firme que "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

Se esgrime por el solicitante como nuevo elemento de prueba la resolución administrativa de la Dirección General de Tráfico, Jefatura Provincial de Valladolid, de fecha de 6 de julio de 2023, que acordó revocar la resolución por la que se declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular el interesado recaída en el expediente NUM003, dejándola sin efecto y reponiéndole el saldo de dos puntos.

Explica el solicitante que en el momento del enjuiciamiento de los hechos que dieron lugar a la condena cuya revisión se insta, conservaba saldo de puntos en su carnet, si bien en ese momento no lo pudo acreditar y por ello fue condenado.

Que Teodoro es conductor profesional autónomo, titular de tres vehículos y dos conductores, motivo por el cuál al ser titular de más de un vehículo, le notifican siempre los boletines de denuncia incidencias que afectan a esos vehículos, debiendo comunicar a la administración sancionadora la identidad del conductor del vehículo autor de la infracción.

El Ayuntamiento de Valladolid le notificó el boletín de denuncia nº NUM000, cuya sanción era el pago de 400 euros de multa y pérdida de 4 puntos. Se recurrió la misma indicando la identidad del conductor y efectivamente se anuló la citada sanción. Sin embargo, el Ayuntamiento de Valladolid no notificó a la Dirección General de Tráfico tal anulación, de tal forma que en este último organismo figuraba la pérdida total de puntos, situación que no se ajustaba a la realidad.

Ello provocó, prosigue su relato, que el día de los hechos que dieron lugar la condena cuya revisión se pretende, en un control rutinario de tráfico la fuerza actuante consultara con la DGT y comprobara que en ese organismo, por el error administrativo cometido por el Ayuntamiento de Valladolid al no comunicar la anulación de la sanción, el recurrente figuraba con pérdida total de puntos. Que se le citó para prestar declaración en juicio rápido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, en calidad de imputado y fue condenado por Sentencia de fecha 29 de abril de 2023.

Que en ningún momento se le notificó el inicio del procedimiento de pérdida de vigencia del carnet de conducir, de tal forma que se sucedieron los errores que le impidieron poder acreditar en su momento ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid la situación real, que no era la que arrojaba la base de datos de la DGT.

Mostró conformidad con los hechos, aduce, para obtener el beneficio de la rebaja en un tercio de la pena, prevista para las conformidades en los juicios rápidos, no porque se compartiera realmente por el condenado la conformidad con los hechos.

Añade que en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid se incoaron las diligencias urgentes 30/2023 por delito contra la seguridad del tráfico contra el solicitante, que se remitieron al Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid para su enjuiciamiento, dando lugar al procedimiento de Juicio Rápido 24/2023, en el que se dictó sentencia de fecha 9 de febrero de 2024 que absolvió a Teodoro de un delito contra la seguridad vial en relación a hechos similares ocurridos el 9 de mayo de 2023. Que se obtuvo el fallo absolutorio por haberse podido acreditar que conducía con puntos en su carnet, al conseguir probar la anulación de la sanción del Ayuntamiento de Valladolid, boletín de denuncia nº NUM000, que no se había comunicado a la Dirección General de Tráfico.

4. El relato de hechos de la sentencia cuya revisión se solicita es del siguiente tenor literal "Queda probado y así se declara expresamente, que Sobre las 6:35 horas del día 28 de abril de 2023, el acusado Teodoro, ( NUM001) , mayor de ejecutoriamente condenado corno autor de sendos delitos de conducción sin permiso, en virtud de sentencias declaradas firmes con fecha de 21 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Valladolid en el JR 6/21; y con fecha de 11 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Valladolid, en el JR 21/23, conducía el vehículo matrícula NUM002 por la carretera A-60, dentro del término de Villanubla, careciendo del correspondiente permiso de conducir, al haber perdido su vigencia por pérdida total de los puntos asignados, en virtud de resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid de fecha 2 de enero de 2023, que fue notificada al acusado".

La documentación aportada, especialmente el expediente que condensa el documento 6, acredita que la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid de fecha 2 de enero de 2023, que el relato de hechos probados de la sentencia cuya revisión se pretende cita, quedó revocada por resolución de 6 de julio de 2023.

La resolución revocada es precisamente la que había acordado en el expediente NUM003 la pérdida de la autorización para conducir NUM001 de la que era titular Teodoro. La misma se dictó tomando en cuenta la pérdida, entre otros, de 4 puntos por efecto de la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Valladolid en el expediente NUM000.

Según consta en la documentación citada, esta última sanción fue anulada por Decreto del Ayuntamiento de Valladolid número 2023/5345, de fecha 4 de julio de 2023. Y una vez se repusieron en el saldo del conductor los 4 puntos que se habían detraído, pasó a tener 2 puntos. Así lo certifica la Jefa Provincial de Tráfico de Valladolid para surtir efecto en procedimiento en el que el ahora solicitante resultó absuelto, haciendo constar que a 9 de mayo de 2023 - fecha de los hechos objeto de aquel procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid- Teodoro mantenía 2 puntos en su saldo, conclusión extrapolable al 28 de abril de 2023, fecha a la que se contraen los hechos de los que dimana la condena impuesta por el Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid, cuya rescisión ahora se insta.

A partir de tal documentación podemos concluir que cuando el 28 de abril de 2023 Teodoro fue sorprendido circulando, lo hacía sin haber perdido la totalidad del saldo de puntos correspondientes a su carnet de conducir.

La presentación por el recurrente de documentación que no se conoció en juicio y que demuestra que a la fecha de los hechos de los que dimana su condena no había perdido la totalidad de puntos que correspondían a su carnet, hace decaer la concurrencia del elemento de tipicidad que reclama el artículo 384 CP en la modalidad aplicada, y supone la aportación de dato nuevo acreditativo de su inocencia, que ha de llevar a la revisión de la sentencia y su anulación.

No es obstáculo para ello que la sentencia revisada se haya dictado por conformidad, pues, haciendo nuestro lo afirmado en la STS 14/2023, de 19 de enero "como se ha reiterado por esta Sala Segunda la revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme, razón por la que no es aplicable el art. 787.7 de la LECR ( entre otras, SSTS 281/2015, de 14 de mayo, y 335/2016, de 21 de abril). Como ha afirmado la jurisprudencia, "no pueden olvidarse las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación de una sentencia firme que constituye el recurso de revisión. Justamente por ello no faltan precedentes de esa Sala Segunda admitiendo la revisión de sentencias de conformidad ( SSTS de 4 de diciembre de 1979, 1032/2013, de 30 de diciembre, o 204/2015 de 9 de abril)". En el mismo sentido STS 44/2025, de 23 de enero.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de este recurso

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1º. Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Teodoro respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid de fecha 29 de abril de 2023, en el procedimiento de Diligencias urgentes-Juicio Rápido nº 48/2023, declarando la nulidad de la citada resolución, y la consiguiente absolución de aquel del delito contra la seguridad vial del artículo 384 CP por el que en ella fue condenado.

2º. Declarar de oficio las costas del presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet

Susana Polo García Carmen Lamela Diaz

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