Última revisión
16/03/2026
Sentencia Penal 29/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 21669/2025 de 21 de enero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SUSANA POLO GARCIA
Nº de sentencia: 29/2026
Núm. Cendoj: 28079120012026100016
Núm. Ecli: ES:TS:2026:39
Núm. Roj: STS 39:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/01/2026
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 21669/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/01/2026
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Procedencia: PLAZA Nº 2 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: AGA
Nota:
REVISION núm.: 21669/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D.ª Susana Polo García
D.ª Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 21 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de revisión nº 21669/2025, interpuesto por El Ministerio Fiscal, representado por D.ª Isabel Vicente Carbajosa, contra sentencia nº 28/2024, de fecha 26 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Úbeda (Ejecutoria nº 16/2024), en los autos de Juicio por delito leve nº 99/2023, que condenó a Victorio, como autor de un delito leve de hurto del art. 234.2 CP a la pena de dos meses de multa.
Interviene como recurrente por adhesión,
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.
Antecedentes
-HECHOS PROBADOS-
"ÚNICO.- Ha resultado probado que en fechas cercanas al 16 de enero de 2023, Victorio, con ánimo de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, sustrajo tres prendas del establecimiento comercial Inside sito en la calle Obispo Cobos de Úbeda, con un precio de venta al público de 49,97 euros. Que dichas prendas fueron recuperadas por la Policía Nacional en poder de Victorio, siendo devueltas a su propietario, pudiéndose poner a la venta de nuevo todas ellas menos una prenda valorada en 16,99 euros.".
-FALLO-
"QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Victorio como autor criminalmente responsable de un delito leve de HURTO ya descrito, a la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resultaren impagadas en el plazo de cinco días desde que a ello fuere requerido; y a que indemnice al establecimiento Inside de Úbeda en la cantidad de 16,99 euros más los intereses legales; con imposición de costas que eventualmente se hubieren causado en este procedimiento al denunciado.
Notifiquese la presente a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los CINCO días siguientes a su notificación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén.".
-HECHOS PROBADOS-
"ÚNICO.- Ha resultado probado que fecha indeterminada pero antes del 16 de enero de 2023, en días cercanos a dicha fecha, Victorio, con intención de obtener un beneficio ilícito a costa del patrimonio ajeno, sustrajo del establecimiento Inside de Úbeda, tres prendas de ropa con un Valor de venta al público de 49,97 euros; que dichas prendas fueron recuperadas por Policía Nacional y entregadas a su Propietario, pudiendo ser puestas en venta todas salvo un jersey con un precio de venta de 16,99 euros.".
-FALLO-
"QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Victorio como autor criminalmente responsable de un delito leve de HURTO ya descrito, a la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resultaren impagadas en el plazo de cinco días desde que a ello fuere requerido; y a que indemnice al establecimiento Inside de Úbeda en la cantidad de 16,99 euros; con imposición de costas que eventualmente se hubieren causado en este procedimiento al denunciado.
Notifiquese la presente a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los CINCO días siguientes a su notificación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén.".
Motivo único: Por haber recaído dos sentencias firmes sobre el mismo hecho encausado conforme al artículo 954.1c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fundamentos
Así como que, posteriormente, en fecha 26 de marzo de 2024, el mismo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Úbeda dictó sentencia núm. 28/24 en los autos de Juicio por delito leve núm. 99/23 (ejecutoria núm. 16/2024), en la que declaró probados los mismos hechos, siendo condenado a idéntica pena, responsabilidad personal subsidiaria e indemnización.
Poniendo de relieve que de ello se evidencia que Victorio ha sido condenado en dos ocasiones por los mismos hechos, por lo que se interpone el recurso de revisión contra la sentencia núm. 28/24 de 26 de marzo de 2024 -ejecutoria 16/2024-, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Úbeda en los autos de Juicio por delito leve núm. 99/23. Esta resolución reúne los requisitos para ser susceptible de este recurso extraordinario, ya que se trata de una sentencia firme y condenatoria ( art. 954 LECrim) .
En el caso que nos ocupa, los hechos por los que el penado fue juzgado en la segunda sentencia coinciden totalmente con aquellos por los que había sido condenado en la primera, estando asentado el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar. Por lo que interesa la anulación de la sentencia núm. 28/24 de 26 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Úbeda (ejecutoria 16/2024) que es objeto de este recurso, por ser la más reciente, sin que proceda la formación de nueva causa al estar los hechos ya juzgados y condenados.
En nuestro ordenamiento jurídico, la doble condena de un acusado por unos mismos hechos, no se hallaba recogida expresamente como causa de recurso de revisión en la LECrim, hasta la Ley 41/2015, de 5 de octubre, que entró en vigor el 6 de diciembre de 2015, que dio una nueva redacción al artículo 954 LECrim. No obstante, con anterioridad a la citada reforma ya se consideraba por esta Sala que el principio
La actual redacción del artículo 954.1.c) LECrim, dispone que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes "
En los casos de doble condena por el mismo hecho, salvo contadas excepciones, se debe dar prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, debido a que, los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes, impide que los hechos puedan volver a ser juzgados ( SSTS 498/2022, de 24 de mayo y 22/2022, de 13 de enero, entre otras).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1º. Estimar el recurso de revisión interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y declarar la nulidad de la sentencia nº 28/24 de 26 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Úbeda (ejecutoria 16/2024)
2º. Se declaran las costas de oficio
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

