Sentencia Penal 463/2025 ...o del 2025

Última revisión
12/06/2025

Sentencia Penal 463/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10158/2024 de 22 de mayo del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

Nº de sentencia: 463/2025

Núm. Cendoj: 28079120012025100474

Núm. Ecli: ES:TS:2025:2333

Núm. Roj: STS 2333:2025

Resumen:
Acumulación: Doctrina general de la Sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 463/2025

Fecha de sentencia: 22/05/2025

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10158/2024 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10158/2024 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 463/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 22 de mayo de 2025.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10158/2024 interpuesto por Desiderio, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosa Rivero Ortíz, y bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Cancho Candela, contra el auto de fecha 11 de enero de 2024, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6, en la Pieza de refundición de condenas 371/2022.

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, en la Pieza de refundición de condenas 371/2022, con fecha 11 de enero de 2024, dictó Auto cuyos Hechos son los siguientes :

"PRIMERO.- Con fecha de 10 de febrero de 2023 se presentó escrito por la Procuradora Sra. Rivero Ortiz, en nombre y representación del penado Desiderio interesando la acumulación de todas sus condenas.

En la actualidad el penado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Madrid V -Soto del Real habiéndose interesado de dicho Centro la remisión de las Sentencias por las que el penado se encuentra cumpliendo condena.

SEGUNDO.- Efectuado el preceptivo traslado, el Ministerio Fiscal emitió informe con fecha de 9 de enero de 2024, en los términos que constan en su escrito".

SEGUNDO.- La parte dispositiva del mencionado Auto es la siguiente:

"Acuerdo haber lugar a la acumulación de penas interesada con respecto a:

- Ejecutoria 430/2021 del Juzgado penal 28 de Madrid

Ejecutoria 371/2022 del Juzgado penal 6 de Alcalá de Henares

La segunda se acumula a la primera citada, estableciendo como límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas en tales Sentencias el de seis años y ciento treinta y ocho días de prisión (2328 días).

Acuerdo el cumplimiento por separado de las siguientes ejecutorias: Ejecutoria 957/2018 del Juzgado penal 12 de Madrid

- Ejecutoria 2154/2019 del Juzgado penal 12 de Madrid

- Ejecutoria 1149/2022 del Juzgado de lo Penal 28 de Madrid

Acuerdo fijar como límite máximo de cumplimiento por la totalidad de penas impuestas a la fecha del presente Auto el de 8 años 13 meses y 153 días (3463 días), declarando extinguidas las penas en todo cuanto exceda de dicho límite temporal.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.

Esta resolución no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Firme que sea la presente remítase al Centro Penitenciario en el que se encuentra el penado a fin de que conste así en el expediente".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes personadas, se preparó recurso de casación por la representación legal de Desiderio, que se tuvo anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.- El recurso de casación formulado por la representación legal de Desiderio se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

"Motivos del recurso por infracción de ley ( art.76 CP y 988 LECrim) y por infracción de precepto constitucional ( art.24.1 CE derecho a la tutela judicial efectiva)".

QUINTO.- Instruido el Ministerio Fiscal, interesó la admisión del recurso de casación y la estimación del motivo de casación alegado por las razones expuestas en su informe de fecha 11 de septiembre de 2024

La Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno le correspondiera.

SEXTO.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 21 de mayo de 2025.

Fundamentos

PRIMERO.- En relación con el límite máximo de cumplimiento, establece el art 76.2 que "la limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar", precepto que, en interpretación de la Sala, acoge un criterio exclusivamente temporal o cronológico en la materia, lo que implica que el único límite a la acumulación está constituido por la imposibilidad temporal de enjuiciamiento conjunto de hechos acaecidos con posterioridad a haberse dictado la última sentencia comprendida en la acumulación, además de los que estuviesen sentenciados cuando se inicia la acumulación de que se trate.

No cabe, por tanto, la acumulación por hechos posteriores a la sentencia determinante de la acumulación, y solo podrán acumularse los que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en una misma causa, siendo la existencia de la sentencia la que imposibilita esa acumulación de hechos posteriores, y así lo decíamos en STS 584/2023, de 11 de julio de 2023, en la que se puede leer lo siguiente:

"No cabe acumular condenas por hechos delictivos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. En la fijación del límite máximo de cumplimiento, deben computarse en exclusiva hechos delictivos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso; exigencia que solo queda cubierta cuando las condenas se refieren a conductas no sentenciadas al tiempo de cometerse aquellas otras cuya acumulación se pretende. Solo son susceptibles de acumulación las condenas por hechos que no se encuentren separados por una sentencia. Cada sentencia levanta un muro infranqueable: hechos futuros son de imposible acumulación a los ya enjuiciados".

SEGUNDO.- Aunque, siguiendo el anterior criterio, el recurso ha de ser desestimado, porque el cálculo final que realiza el auto recurrido no varía, sin embargo es preciso hacer unas correcciones de la hoja de cálculo que sobre la que opera dicho auto, porque hemos observado algunos errores, a la vista de la documentación remitida.

Observamos que, en dicha hoja, la ejecutoria que aparece en cuarto lugar, la 430/2021, fecha de sentencia 30/10/2020, y condena por cinco delitos consumados de robo con intimidación a la pena por cada uno de ellos de 2 años y 46 días de prisión, figura que corresponde al Juzgado de lo Penal 28, pero, sin embargo, no se corresponde con datos aportados por la referida documentación.

Entre esa documentación se encuentra la hoja histórico penal del condenado, donde, entre cuyas condenas, sí aparece una del Juzgado de lo Penal nº 28, fecha de sentencia de 30/10/2020, pero no lo es por cinco delitos de robo a penas de 2 años y 46 días cada uno, sino por cuatro delitos de robo con intimidación consumados, a la pena de prisión de 2 años y 46 días y una más, por otro delito de robo, pero éste en grado de tentativa, a la pena de 1 año y 23 días.

Por otra parte, hemos comprobado que, entre esa documentación, se ha remitido una sentencia, no del Juzgado de lo Penal 28, sino del 29, de fecha 30 de octubre de 2020 (30/10/2020) en que se condena al recurrente, como autor de cuatro delitos de robo con intimidación a cuatro penas de 2 años y 46 días de prisión y otro más, en grado de tentativa, a la pena de 1 año y 23 días de prisión, sentencia que termina con una frase a pie de página que dice: "Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid. Ejecutorias - Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución 430/2021".

Con estos datos hemos confeccionado nuestra hoja de cálculo, que varía respecto de la utilizada por el Juzgado de lo Penal 28, pero es de la que nos guiaremos, porque es la que resulta acorde con la documentación manejada, y queda como a continuación se coloca

TERCERO.- No obstante las correcciones realizadas, el resultado final, a efectos de cumplimiento, no varía del efectuado en el auto recurrido.

En efecto, no podemos acceder a la pretensión del recurrente, que solicita que se acumulen las penas correspondientes a las ejecutorias 3 y 4, mientras que se cumplan por separado las restantes penas, y ello porque, como indica el M.F., es inviable, ya que prescinde del criterio cronológico, debido a que los hechos de la ejecutoria 4 se cometieron con posterioridad a haberse dictado la sentencia de la ejecutoria 3, de manera que solo cabe la acumulación de las ejecutorias 4 y 5, en que, tomando el triple de la pena mayor, que es de 2 años y 46 días, salen 6 años y 138 días (2328 días), más favorable que la suma por separado de cada pena de cada una de estas dos ejecutorias, que ascendería a 9 años y 4 meses y 222 días (3627 días).

Y se mantiene, como acuerda el auto recurrido, el cumplimiento por separado de las penas correspondientes a las ejecutorias 1, 2 y 3, cuyo sumatorio es 2 años, 13 meses y 15 días (1135 días).

En total 8 años, 13 meses y 153 días (3463 días).

Procede, pues, la desestimación del recurso.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 901 LECrim. , procede condenar al recurrente pago de las costas habidas con ocasión de su recurso.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Desiderio contra el auto 1/2024, dictado con fecha 11 de enero de 2024, en pieza de refundición de condenas 371/2022, por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, que se confirma, con imposición al recurrente de las costas ocasionadas con su recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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