Sentencia Penal 39/2025 T...o del 2025

Última revisión
13/02/2025

Sentencia Penal 39/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 4488/2022 de 23 de enero del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 26 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ

Nº de sentencia: 39/2025

Núm. Cendoj: 28079120012025100059

Núm. Ecli: ES:TS:2025:284

Núm. Roj: STS 284:2025

Resumen:
RECURSO DE CASACIÓN: no es viable invocar motivos no suscitados en el recurso de apelación previo.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 39/2025

Fecha de sentencia: 23/01/2025

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4488/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/01/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: ICR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4488/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 39/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Manuel Marchena Gómez

D.ª Ana María Ferrer García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 23 de enero de 2025.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, núm. 4488/2022, interpuesto por D. Ceferino , representado por la procuradora Dª Lucía Gloria Sánchez Nieto, bajo la dirección letrada de D. Agustín Díez del Blanco, contra la sentencia núm. 108/2022, 21 de abril, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (rollo de apelación núm. 322/2021), que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Tercera, núm. 219/2021, 16 de junio, por la que fue condenado el recurrente como autor de un delito de maltrato habitual y dos delitos de maltrato o lesiones en el ámbito de la violencia de género y un delito leve de vejaciones. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Tercera, dictó sentencia núm. 219/2021, 16 de junio, procedimiento sumario nº 17/19, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Algeciras, sumario 5/19; que contiene los siguientes hechos probados:

"El procesado, Ceferino, DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por un delito de violencia de género en sentencia firme de 7 de septiembre de 2010 a la pena de 6 meses y 1 día de prisión que dejo extinguido el 17 de junio de 2015 y por otro delito de violencia doméstica y de género en sentencia firme de 3 de mayo de 2017 mantuvo una relación análoga a la matrimonial con Tatiana entre los años 2015 a 2018, residiendo en distintos domicilios en la ciudad de Algeciras, el último de ellos en DIRECCION000.

Desde prácticamente el inicio de la relación, Ceferino sometió a Tatiana a una situación hostil y humillante, dirigiéndola continuos insultos tales como "puta que te estás follando el demonio con tu madre, me cago en tus muertos, ahora ponte unos tacones y una faldita y vete a la plaza a putear". Además con ánimo de atentar contra su integridad física, con frecuencia le tiraba de los pelos, la tiraba al suelo y le daba patadas. Asimismo, llegó a echarla de casa en varias ocasiones dejándola en la calle de madrugada.

En ocasiones mientras afilaba cuchillos tras exhibirle lo que hacía le dirigía expresiones tales como "este es para ti, con este te voy a cortar el pescuezo", pasando a agredirla.

Estas agresiones consistían en golpes, empujones, zarandeos, patadas, etc....De hecho, cuando Ceferino se enfadaba, y especialmente cuando se hallaba bajo los efectos del alcohol o las drogas, se ponía extremadamente agresivo y violento con ella.

Tatiana llegó a denunciar algunas de estas agresiones en el año 2016, pero por temor a perderlo dado lo que sentía hacia Ceferino quien le dijo que no le volvería a pegar, retiró la denuncia diciendo que se lo había inventado, manteniendo la relación de pareja hasta el mes de agosto del año 2018.

En este contexto de hostigamiento y temor, en la relación se impuso entre ellos un rol de dominación-sumisión.

Tatiana tenía su voluntad subyugada a los deseos y requerimientos de Ceferino, teniendo que hacer lo que él mandaba, hasta el punto de denigrarla, tirándole la comida al suelo y exigir que se la comiera como un perro, empleando expresiones tales como "venga cógela perra, con las manos".

No está probado que en sus relaciones sexuales hasta en tres ocasiones, el procesado, con evidente ánimo libidinoso de satisfacer su exclusivo apetito sexual y aun en contra de los deseos y voluntad de Tatiana, la obligara de forma agresiva y violenta, a realizar el coito vía vaginal aunque en ocasiones pese a que le manifestaba que no deseaba mantener las relaciones se dejaba hacer.

No está probado que en fecha indeterminada del año 2017, encontrándose ambos en el domicilio familiar, el procesado con ánimo de menoscabar la integridad física de Tatiana, le clavara una navaja en el muslo derecho.

No está probado que en hora indeterminada del día 14 de agosto de 2018; durante una nueva discusión en el domicilio, tras proferirle expresiones tales como "puta, que te follas a todos los tíos, chupapollas. Los muertos de tu madre, que tu madre está follando con el demonio, cuando vea a tu hermano le voy a cortar el pescuezo y le voy a dar tres puñaladas" le agarrara de los pelos y le agrediera, echándola de nuevo de la casa.

En cuanto a episodios violentos, podemos concretar los siguientes:

Sobre las 17:00 horas del día 13 de agosto de 2018 (lunes); el procesado, con ánimo de atentar contra su integridad física, en el domicilio común, la agarró de los pelos, le propinó un puñetazo en el muslo de la pierna derecha y la obligó a marcharse a la calle.

En hora indeterminada del día 15 de agosto; en el desarrollo de la última discusión en el domicilio, con ánimo lesivo, le propinó un fuerte golpe con la mano en la nuca que le produjo mareos y le obligó a irse a la calle. Además con el mismo ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó una fuerte patada en la espalda y abandonó el lugar. Como consecuencia de estos días de agresiones y golpes, Tatiana sufrió lesiones consistentes en hematoma en muslo derecho y brazo derecho (señales de agarre), inflamación en omóplato izquierdo y hematoma en omóplato, contractura paravertebral por agarre de cuello (contractura moderada de trapecio derecho) y dolor en zona dorsal por patada en espalda. Así como hematomas más evolucionados procedente de agresiones anteriores. Para la sanidad de las mismas requirió de una sola asistencia facultativa, empleando diez días en la sanidad de las mismas.

Los hechos relatados y padecidos por Tatiana durante su relación sentimental y de convivencia con el procesado, han provocado que presente un cuadro compatible con un Trastorno de estrés postraumático crónico (TPEPT) con sintomatología compatible con la exposición a situaciones altamente estresantes como el maltrato habitual detallado. Junto a dicho trastorno, se aprecia sintomatología de Depresión Mayor, asociado al anterior y compatible con los hechos relatados de tipo mixto ansioso depresivo compatible con la situación de maltrato referida, siendo recomendable apoyo terapéutico alternativo y psicofarmacológico." (sic)

SEGUNDO.- En la citada sentencia se dictó el siguiente pronunciamiento:

" FALLO: Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Ceferino como autor responsable de un delito de maltrato habitual y dos delitos de maltrato o lesiones en el ámbito de la violencia de género y un delito leve de vejaciones leves, ya definidos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en cuanto al primer delito y con la agravante de reincidencia en los otros dos, a la pena por el primer delito de 2 años de prisión con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima Tatiana o a su domicilio o lugares que frecuente por espacio de tres años, prohibición de tenencia y uso de armas por tres años.

Por cada uno de los otros dos delitos a la pena de un año de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima Tatiana o a su domicilio o lugares que frecuenten por espacio de dos años, prohibición de tenencia y uso de armas por tres años.

Por el delito leve de vejaciones leves imponemos la pena de 30 días de arresto.

ABSOLVEMOS libremente de responsabilidad con base al hecho origen de estas actuaciones al procesado por los 3 delitos de agresión sexual objeto de la acusación, por 2 delitos de lesiones en el ámbito de violencia de género y por el delito continuado de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género.

CONDENAMOS además al procesado a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Tatiana en la suma de 10.000 € condenándolo además al pago de 3/9 partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular declarando de oficio las 6/9 partes restantes.

Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono en su caso la totalidad del tiempo que haya permanecido privado de libertad por esta causa." (sic)

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Ceferino, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, dictó sentencia núm. 108/2022, 21 de abril, cuyo Fallo es como sigue:

" FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ceferino contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz en fecha 16 de Junio de 2021, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes a través de sus Procuradores, instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que, en su caso, deberá prepararse ante esta Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal en el término de cinco días a partir de la última notificación de la misma. Únase certificación al correspondiente Rollo de esta Sala.

Una vez firme, devuélvanse los autos originales a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, con testimonio de la presente resolución y en su caso, de la que pueda dictarse por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con remisión del correspondiente oficio para ejecución y estricto cumplimiento de lo definitivamente resuelto." (sic)

CUARTO.- Notificada en forma la anterior resolución, se preparó recurso de casación por la representación procesal de D. Ceferino que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO.- La representación del recurrente formalizó el recurso alegando los motivos siguientes:

Primero.- Por infracción de ley del art. 849.1 LECrim.

Segundo.- Por infracción de ley del art. 849.2 de la LECrim. , por haberse producido un error de hecho en la apreciación de las pruebas, conforme a las declaraciones de los testigos que comparecieron en sede judicial.

SEXTO.- El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, interesando la inadmisión y, subsidiariamente la desestimación de los motivos del recurso; la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.- Realizado el señalamiento, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 22 de enero de 2025.

Fundamentos

1.- La sentencia 219/2021, 16 de junio, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, condenó al acusado Ceferino como autor responsable de:

a) Un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del CP, por el que le fue impuesta la pena de 2 años de prisión con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima Tatiana o a su domicilio o en lugares que frecuente por espacio de 3 años, así como prohibición de tenencia y uso de armas por 3 años.

b) Dos delitos de maltrato o lesiones en el ámbito de violencia de género del art. 153.1 y 3 del CP, por el que se le impuso, por cada uno de ellos, la pena de 1 año de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima Tatiana o a su domicilio o lugares que frecuente por espacio de 2 años, prohibición de tenencia y uso de armas por 3 años.

En ambos delitos fue apreciada la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, toda vez que el acusado había sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 14 de noviembre de 2016, firme el día 3 de mayo de 2017, entre otros, por un delito de violencia de género, lesiones y maltrato familiar.

c) Un delito leve vejaciones leves del art. 173.4 del CP, por el que fue condenado a la pena de 30 días de arresto.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en la sentencia 108/2022, 21 de abril.

2.- Se hace valer ahora recurso de casación. Se formalizan dos motivos al amparo del art. 849.1 de la LECrim.

El Fiscal del Tribunal Supremo impugna la queja del recurrente e interesa la desestimación del recurso.

En el primero de ellos, se denuncia indebida aplicación del art. 22.8 del CP, a los delitos de lesiones por los que el recurrente fue condenado, en la medida en que los antecedentes se hallaban cancelados.

En el segundo motivo, sostiene la defensa que la sentencia recurrida ha vulnerado el art. 66 del CP, toda vez que al no concurrir ninguna agravante no debió imponerse la pena en su máxima extensión, que serían dos años, respuesta reservada por el art. 66.3 para el caso en el que concurra alguna circunstancia agravatoria.

Ambos motivos han de ser rechazados.

2.1.- Como apunta el Ministerio Fiscal, ninguna de las alegaciones de las que ahora se hacen valer en casación fueron suscitadas en el recurso de apelación previamente entablado frente a la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz.

De hecho, en la instancia sólo reivindicó la defensa de Ceferino la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 del CP, basada en un error en la valoración de la prueba que debería conducir de forma necesaria a la absolución del acusado.

Una inquebrantable línea jurisprudencial viene reiterando que está vetado suscitar en casación una cuestión nueva que no fue planteada ni en la instancia ni en la apelación: "...no es ello posible. Lo impide la naturaleza revisora del recurso de casación. Lo que se recurre es la sentencia de apelación. No pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación. No podemos revisar la decisión de la Audiencia sobre ese punto, sencillamente porque no se ha adoptado ninguna decisión al respecto en cuanto el tema no le fue planteado". En idéntico sentido la STS que determina que "en el recurso de casación no podrán examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo" (cfr. SSTS 64/2024, 24 de enero; 746/2023, 5 de octubre; 67/2020 24 de febrero 684/2021, 15 de septiembre; 547/2020, 26 de octubre 781/2017, 30 de noviembre; 451/2019, 3 de octubre; 495/2019, 17 de octubre, entre otras muchas).

Idéntico mensaje se transmite en la STS 438/2022, 4 de mayo, según la cual "...el recurso de casación penal en el régimen vigente se admite legalmente (dejando al margen casos excepcionales -v.gr. aforados-) contra sentencias dictadas en apelación. En casación se ventila la corrección de la decisión del Tribunal de apelación. Ello, indirectamente, supondrá debatir sobre temas decididos primeramente en la instancia, pero no sobre todos, sino solo sobre aquéllos que hayan sido llevados a la apelación porque solo sobre ellos puede pronunciarse el tribunal 'ad quem'. El resto de asuntos decididos y no cuestionados ni impugnados han de considerarse consentidos ('tantum devolutum quantum apellatum'). En definitiva, si lo que se puede recurrir en casación es la sentencia de apelación no podrán introducirse 'per saltum' lo que no fue objeto de examen por el Tribunal de apelación".

2.2.- Esta línea jurisprudencial, exigida por la naturaleza extraordinaria del recurso de casación y por la vigencia elemental del principio de contradicción, justifica, por sí sola, el rechazo de ambas alegaciones.

Sea como fuere, su examen -de haber sido procedente- conduciría al mismo desenlace desestimatorio.

2.2.1.- En efecto, como apunta el Fiscal, la sentencia de instancia declaró probado que el procesado había sido ejecutoriamente condenado por un delito de violencia de género en sentencia firme de 7 de septiembre de 2010 a la pena de 6 meses y 1 día de prisión, que dejó extinguida el 17 de junio de 2015; y por un delito de violencia doméstica y de género en sentencia de 14 de noviembre de 2016, que alcanzó firmeza el 3 de mayo de 2017.

Declaró también probado que los episodios violentos de los que se derivaron los delitos de lesiones que han justificado la condena se produjeron los días 13 y 15 de agosto de 2018.

En el FJ 9º, al justificar la aplicación de la agravante de reincidencia señala que la última de las condenas lo fue "...por un delito de violencia de género, lesiones y maltrato familiar, según se advierte en la hoja histórico-penal"

Por consiguiente, la fecha de firmeza de la segunda condena reseñada, aunque no se ha precisado la pena impuesta, determina la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, al no haber transcurrido los plazos establecidos en el art. 136 del CP para la cancelación del antecedente.

2.2.2.- La pena impuesta de 2 años de prisión por el delito de maltrato habitual no es fruto de la infracción legal que denuncia el recurrente.

El tribunal condenó por un delito previsto en el art. 173.2 del CP, al que corresponde una pena de 6 meses a 3 años de prisión y motivó la imposición de la pena de prisión de 2 años, con el siguiente argumento: "... en atención a la gravedad de los hechos que se desprende de la declaración de la víctima, las circunstancias objetivas en que el delito se produjo a lo largo de 3 años, el estado de degradación psíquica ocasionado a la víctima y la ausencia de circunstancias modificativas, estimamos procedente imponer una pena de prisión de 2 años. En cuanto a las penas de alejamiento, fijamos su extensión por mandato legal en 1 año más que la pena privativa de libertad".

Por lo tanto, la pena se ha impuesto dentro del marco legal establecido por el art. 66.1.6 del CP, y la extensión en la mitad superior se ha razonado debidamente, siendo una pena proporcional que no desborda la medida de la culpabilidad del acusado.

Procede, en consecuencia, la desestimación de ambos motivos ( art. 885.1 de la LECrim) .

3.- La desestimación del recurso conlleva la condena en costas, en los términos establecidos en el art. 901 de la LECrim.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación, interpuesto por la representación legal de D. Ceferino contra la sentencia 108/2022, 21 de abril, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, al resolver el recurso de apelación entablado frente a la sentencia 219/2021, 16 de junio, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.