Última revisión
13/02/2025
Sentencia Penal 39/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 4488/2022 de 23 de enero del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Nº de sentencia: 39/2025
Núm. Cendoj: 28079120012025100059
Núm. Ecli: ES:TS:2025:284
Núm. Roj: STS 284:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 23/01/2025
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4488/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/01/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA.
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: ICR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 4488/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Manuel Marchena Gómez
D.ª Ana María Ferrer García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 23 de enero de 2025.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, núm. 4488/2022, interpuesto por
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
Antecedentes
"El procesado, Ceferino, DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por un delito de violencia de género en sentencia firme de 7 de septiembre de 2010 a la pena de 6 meses y 1 día de prisión que dejo extinguido el 17 de junio de 2015 y por otro delito de violencia doméstica y de género en sentencia firme de 3 de mayo de 2017 mantuvo una relación análoga a la matrimonial con Tatiana entre los años 2015 a 2018, residiendo en distintos domicilios en la ciudad de Algeciras, el último de ellos en DIRECCION000.
Desde prácticamente el inicio de la relación, Ceferino sometió a Tatiana a una situación hostil y humillante, dirigiéndola continuos insultos tales como
En ocasiones mientras afilaba cuchillos tras exhibirle lo que hacía le dirigía expresiones tales como
Estas agresiones consistían en golpes, empujones, zarandeos, patadas, etc....De hecho, cuando Ceferino se enfadaba, y especialmente cuando se hallaba bajo los efectos del alcohol o las drogas, se ponía extremadamente agresivo y violento con ella.
Tatiana llegó a denunciar algunas de estas agresiones en el año 2016, pero por temor a perderlo dado lo que sentía hacia Ceferino quien le dijo que no le volvería a pegar, retiró la denuncia diciendo que se lo había inventado, manteniendo la relación de pareja hasta el mes de agosto del año 2018.
En este contexto de hostigamiento y temor, en la relación se impuso entre ellos un rol de dominación-sumisión.
Tatiana tenía su voluntad subyugada a los deseos y requerimientos de Ceferino, teniendo que hacer lo que él mandaba, hasta el punto de denigrarla, tirándole la comida al suelo y exigir que se la comiera como un perro, empleando expresiones tales como
No está probado que en sus relaciones sexuales hasta en tres ocasiones, el procesado, con evidente ánimo libidinoso de satisfacer su exclusivo apetito sexual y aun en contra de los deseos y voluntad de Tatiana, la obligara de forma agresiva y violenta, a realizar el coito vía vaginal aunque en ocasiones pese a que le manifestaba que no deseaba mantener las relaciones se dejaba hacer.
No está probado que en fecha indeterminada del año 2017, encontrándose ambos en el domicilio familiar, el procesado con ánimo de menoscabar la integridad física de Tatiana, le clavara una navaja en el muslo derecho.
No está probado que en hora indeterminada del día 14 de agosto de 2018; durante una nueva discusión en el domicilio, tras proferirle expresiones tales como "puta, que te follas a todos los tíos, chupapollas. Los muertos de tu madre, que tu madre está follando con el demonio, cuando vea a tu hermano le voy a cortar el pescuezo y le voy a dar tres puñaladas" le agarrara de los pelos y le agrediera, echándola de nuevo de la casa.
En cuanto a episodios violentos, podemos concretar los siguientes:
Sobre las 17:00 horas del día 13 de agosto de 2018 (lunes); el procesado, con ánimo de atentar contra su integridad física, en el domicilio común, la agarró de los pelos, le propinó un puñetazo en el muslo de la pierna derecha y la obligó a marcharse a la calle.
En hora indeterminada del día 15 de agosto; en el desarrollo de la última discusión en el domicilio, con ánimo lesivo, le propinó un fuerte golpe con la mano en la nuca que le produjo mareos y le obligó a irse a la calle. Además con el mismo ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó una fuerte patada en la espalda y abandonó el lugar. Como consecuencia de estos días de agresiones y golpes, Tatiana sufrió lesiones consistentes en hematoma en muslo derecho y brazo derecho (señales de agarre), inflamación en omóplato izquierdo y hematoma en omóplato, contractura paravertebral por agarre de cuello (contractura moderada de trapecio derecho) y dolor en zona dorsal por patada en espalda. Así como hematomas más evolucionados procedente de agresiones anteriores. Para la sanidad de las mismas requirió de una sola asistencia facultativa, empleando diez días en la sanidad de las mismas.
Los hechos relatados y padecidos por Tatiana durante su relación sentimental y de convivencia con el procesado, han provocado que presente un cuadro compatible con un
"
Por cada uno de los otros dos delitos a la pena de
Por el delito leve de vejaciones leves imponemos la pena de 30 días de arresto.
ABSOLVEMOS libremente de responsabilidad con base al hecho origen de estas actuaciones al procesado por los 3 delitos de agresión sexual objeto de la acusación, por 2 delitos de lesiones en el ámbito de violencia de género y por el delito continuado de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género.
CONDENAMOS además al procesado a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Tatiana en la suma de 10.000 € condenándolo además al pago de 3/9 partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular declarando de oficio las 6/9 partes restantes.
Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono en su caso la totalidad del tiempo que haya permanecido privado de libertad por esta causa." (sic)
"
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes a través de sus Procuradores, instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que, en su caso, deberá prepararse ante esta Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal en el término de cinco días a partir de la última notificación de la misma. Únase certificación al correspondiente Rollo de esta Sala.
Una vez firme, devuélvanse los autos originales a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, con testimonio de la presente resolución y en su caso, de la que pueda dictarse por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con remisión del correspondiente oficio para ejecución y estricto cumplimiento de lo definitivamente resuelto." (sic)
Primero.- Por infracción de ley del art. 849.1 LECrim.
Segundo.- Por infracción de ley del art. 849.2 de la LECrim. , por haberse producido un error de hecho en la apreciación de las pruebas, conforme a las declaraciones de los testigos que comparecieron en sede judicial.
Fundamentos
a) Un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del CP, por el que le fue impuesta la pena de 2 años de prisión con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima Tatiana o a su domicilio o en lugares que frecuente por espacio de 3 años, así como prohibición de tenencia y uso de armas por 3 años.
b) Dos delitos de maltrato o lesiones en el ámbito de violencia de género del art. 153.1 y 3 del CP, por el que se le impuso, por cada uno de ellos, la pena de 1 año de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima Tatiana o a su domicilio o lugares que frecuente por espacio de 2 años, prohibición de tenencia y uso de armas por 3 años.
En ambos delitos fue apreciada la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, toda vez que el acusado había sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 14 de noviembre de 2016, firme el día 3 de mayo de 2017, entre otros, por un delito de violencia de género, lesiones y maltrato familiar.
c) Un delito leve vejaciones leves del art. 173.4 del CP, por el que fue condenado a la pena de 30 días de arresto.
Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en la sentencia 108/2022, 21 de abril.
El Fiscal del Tribunal Supremo impugna la queja del recurrente e interesa la desestimación del recurso.
En el primero de ellos, se denuncia indebida aplicación del art. 22.8 del CP, a los delitos de lesiones por los que el recurrente fue condenado, en la medida en que los antecedentes se hallaban cancelados.
En el segundo motivo, sostiene la defensa que la sentencia recurrida ha vulnerado el art. 66 del CP, toda vez que al no concurrir ninguna agravante no debió imponerse la pena en su máxima extensión, que serían dos años, respuesta reservada por el art. 66.3 para el caso en el que concurra alguna circunstancia agravatoria.
Ambos motivos han de ser rechazados.
De hecho, en la instancia sólo reivindicó la defensa de Ceferino la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 del CP, basada en un error en la valoración de la prueba que debería conducir de forma necesaria a la absolución del acusado.
Una inquebrantable línea jurisprudencial viene reiterando que está vetado suscitar en casación una cuestión nueva que no fue planteada ni en la instancia ni en la apelación: "...no es ello posible. Lo impide la naturaleza revisora del recurso de casación. Lo que se recurre es la sentencia de apelación. No pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación. No podemos revisar la decisión de la Audiencia sobre ese punto, sencillamente porque no se ha adoptado ninguna decisión al respecto en cuanto el tema no le fue planteado". En idéntico sentido la STS que determina que "en el recurso de casación no podrán examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo" (cfr. SSTS 64/2024, 24 de enero; 746/2023, 5 de octubre; 67/2020 24 de febrero 684/2021, 15 de septiembre; 547/2020, 26 de octubre 781/2017, 30 de noviembre; 451/2019, 3 de octubre; 495/2019, 17 de octubre, entre otras muchas).
Idéntico mensaje se transmite en la STS 438/2022, 4 de mayo, según la cual "...el recurso de casación penal en el régimen vigente se admite legalmente (dejando al margen casos excepcionales -v.gr. aforados-) contra sentencias dictadas en apelación. En casación se ventila la corrección de la decisión del Tribunal de apelación. Ello, indirectamente, supondrá debatir sobre temas decididos primeramente en la instancia, pero no sobre todos, sino solo sobre aquéllos que hayan sido llevados a la apelación porque solo sobre ellos puede pronunciarse el tribunal 'ad quem'. El resto de asuntos decididos y no cuestionados ni impugnados han de considerarse consentidos ('tantum devolutum quantum apellatum'). En definitiva, si lo que se puede recurrir en casación es la sentencia de apelación no podrán introducirse 'per saltum' lo que no fue objeto de examen por el Tribunal de apelación".
Sea como fuere, su examen -de haber sido procedente- conduciría al mismo desenlace desestimatorio.
Declaró también probado que los episodios violentos de los que se derivaron los delitos de lesiones que han justificado la condena se produjeron los días 13 y 15 de agosto de 2018.
En el FJ 9º, al justificar la aplicación de la agravante de reincidencia señala que la última de las condenas lo fue "...por un delito de violencia de género, lesiones y maltrato familiar, según se advierte en la hoja histórico-penal"
Por consiguiente, la fecha de firmeza de la segunda condena reseñada, aunque no se ha precisado la pena impuesta, determina la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, al no haber transcurrido los plazos establecidos en el art. 136 del CP para la cancelación del antecedente.
El tribunal condenó por un delito previsto en el art. 173.2 del CP, al que corresponde una pena de 6 meses a 3 años de prisión y motivó la imposición de la pena de prisión de 2 años, con el siguiente argumento: "...
Por lo tanto, la pena se ha impuesto dentro del marco legal establecido por el art. 66.1.6 del CP, y la extensión en la mitad superior se ha razonado debidamente, siendo una pena proporcional que no desborda la medida de la culpabilidad del acusado.
Procede, en consecuencia, la desestimación de ambos motivos ( art. 885.1 de la LECrim) .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Que debemos declarar y declaramos
Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
