Última revisión
11/12/2025
Sentencia Penal 981/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 21466/2024 de 26 de noviembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 981/2025
Núm. Cendoj: 28079120012025100982
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5256
Núm. Roj: STS 5256:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 26/11/2025
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 21466/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 26/11/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer N. 1 de Torrevieja
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: IGC
Nota:
REVISION núm.: 21466/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D. Manuel Marchena Gómez
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Susana Polo García
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 26 de noviembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de revisión promovido por la representación de
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
Antecedentes
Fundamentos
La pretensión se funda en el causal del apartado d) del artículo 954.1 LECrim: la aparición sobrevenida de hechos nuevos que de haberse conocido habrían determinado la absolución del condenado. En concreto, la manifestación extrajudicial de la Sra. Cristina cuando se encontraba internada en el hospital, grabada en soporte videográfico el 13 de julio de 2024, dos días antes de su fallecimiento por causas naturales, afirmando que denunció al recurrente a causa de las presiones para hacerlo a las que fue sometida por su hija y que los hechos denunciados no eran ciertos.
Es obvio, sostiene el recurrente, que de haberse contado con dicha información no se le podría haber condenado, por lo que procede la revisión de la sentencia dictada.
Como es sabido, la revisión de sentencias firmes ni es un recurso devolutivo que permita un
En efecto, en una primera aproximación, la circunstancia de que el recurrente prestara su conformidad a la condena parece que debería neutralizar toda posibilidad de posterior revisión. Si alguien acepta los términos de la acusación formulada contra él sin necesidad de que se practique la prueba, resulta del todo razonable concluir que también valida que dicha acusación gozaba de un potencial probatorio acreditativo suficiente si se hubiera celebrado el juicio.
No podemos obviar que el contexto premial y sumarísimo en el que, con mucha frecuencia, se desarrollan los procesos por conformidad puede favorecer estrategias defensivas de la persona acusada que tomen en cuenta otros factores de oportunidad para aceptar la condena pretendida por las acusaciones.
En este singularísimo contexto no nos resulta fácil presumir que esta, apenas unas horas antes de morir, mintiera por miedo o coacción o para favorecer injustamente al victimario.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Declaramos su nulidad y absolvemos, al tiempo, al recurrente
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

