Sentencia Penal 163/2025 ...o del 2025

Última revisión
20/03/2025

Sentencia Penal 163/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 5993/2022 de 26 de febrero del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO

Nº de sentencia: 163/2025

Núm. Cendoj: 28079120012025100168

Núm. Ecli: ES:TS:2025:799

Núm. Roj: STS 799:2025

Resumen:
Delito de difusión o cesion de secreto de empresa del art. 279 C.P.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 163/2025

Fecha de sentencia: 26/02/2025

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5993/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/02/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN SEXTA

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: HPP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5993/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 163/2025

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 26 de febrero de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 5993/2022, interpuesto por Dª Guadalupe representada por el D. Francisco Javier Cereceda Fernández Oruña bajo la dirección letrada de D. Manuel Gómez Moreno, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2022 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, en el Rollo de Apelación 127/2022 que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 88/2022 de 21 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona, en la causa Procedimiento Abreviado 546/2021.

Interviene el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Barcelona, incoó Diligencias Previas núm. 799/2017 por delitos de revelación de secretos, contra Guadalupe y contra el GRUPO HOSTELRINSL a través de su administrador Everardo; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona, (P.A. núm. 546/2021) quien dictó Sentencia 88/2022 de 21 de febrero que contiene los siguientes hechos probados:

" Guadalupe prestó servicios en la sociedad MISTRAL-VACATION HOMES MANAGEMENT SL, como auxiliar administrativa en virtud de contrató laboral de fecha 1 de Mayo de 2016 en el que se incluía una cláusula reserva de la información confidencial a la que podía tener acceso en virtud de su trabajo, y en concreto, a relativa al negocio de la empresa, trabajo, productos, listados de clientes, contactos con clientes, información financiera, previsiones de negocio y estrategia; y permaneció en la empresa hasta el 8 de Marzo de 2017 en que causó baja voluntaria en la misma.

Que Guadalupe mientras prestaba servicios en MISTRAL-VACATION HOMES MANAGEMENT SL, accedió a su listado de clientes y obtuvo sus datos de contacto (a través de los correos electrónicos que disponía la empresa), y una vez fue contratada por ACLAMA AND ALLUMA S.L., en calidad de oficial, en fecha 21 de abril de 2017, por su legal representante Gabino, enviaría varios mensajes de correo electrónico en el que ofrecía idénticos servicios que los proporcionados por MISTRAL-VACATION HOMES MANAGEMENT SL., mensajes en que se trataría de captar nueva clientela para la futura empresa que se iba a constituir como rama independiente de ALCLAMA AND ALLUMA S.L; y se creó un correo electrónico a través del dominio grupohostelrin,es registrado el 14 de abril de 2017 en que aparece además el correo electrónico de Gabino DIRECCION000.

Ahora bien, Guadalupe cesó de sociedad ALCLAMA AND ALLUMA S.L. el 30 de abril de 2017 y pasó a percibir prestación por desempleo del 1 al 30 de mayo de 2017 e igualmente, en fecha 15 de Mayo de 2017 a las 10,13 horas, desde la dirección " DIRECCION001.es". como Rent Apartaments calidad y servicio envió a uno de estos clientes:

Salvadora con correo electrónico profesional DIRECCION002 el día 15 de mayo de 2017 a las 9,55 horas, un correo del tenor literal: "Hola buenos días. Me pongo en contacto con usted para ofrecerle nuestros servicios de alta calidad. Somos un grupo de empresas que hemos juntado para poder ofrecer a los propietarios o empresas de apartamentos turísticos una mayor facilidad de trabajo y mayor rentabilidad. Le adjunto unos archivos para que usted les dé un vistazo y ante cualquier duda o pregunta se ponga en contacto conmigo a través, del correo electrónico y le daré una rápida contestación. Muchísimas gracias de ante mano por su tiempo y espero poder llegar a contar con usted como un cliente de nuestra empresa y seguro no se arrepiente. Que se sientan siempre bien atendidos/as nos importa. Sin más reciba un cordial salido. Guadalupe, Departamento de calidad" Grupo Hostyelrim. Le ayudamos con su apartamento".

Además de correos enviados a clientes que residen en el extranjero a:

. Nemesio a través de la dirección en fecha de 15 de mayo de 2017 a las 4,12 horas

. María Cristina a través de la dirección DIRECCION003 el 15 de mayo de 2017 a las 1,04 horas

. Primitivo a través la dirección DIRECCION004 el 15 de mayo de 2017 a las 9,53 horas

. Romeo con dirección DIRECCION005 el día 15 de mayo a las 10,13 horas

En idéntico sentido otros correos a los clientes de:

. Sebastián, a través del correo DIRECCION006 a las 17,06 del día 15 de mayo de 2017

. Begoña con correo DIRECCION007 a las 12,52 el día 25 de mayo de 2017

No ha quedado acreditado que ALCLAMA AND ALLUMA SLIJ constituyera una unidad económica con GRUPO HOSTELRIN SL ni que esta empresa o su administrador Everardo tuviera vinculación alguna con Guadalupe o con el proyecto mantenido con Gabino más allá de compartir espacio físico en la misma nave en la calle Caracas nº 12 bis de Barcelona".

SEGUNDO.- Juzgado de lo Penal que dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que condeno a Guadalupe como autora responsable de un delito de difusión de datos propios de secretos de empresa del art 279 del C.P., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P., a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de acuerdo con el art 53 del C.P. con las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Absuelvo a Guadalupe del delito apoderamiento y difusión de datos propios de secretos de empresa tipificado en el art. 278.1 y 2 del C.P.

Absuelvo a GRUPO HOSTELRIN SL y a Everardo como constitutivos del delito de revelación y uso de secretos de empresa obtenidos por otro ilícitamente regulado en el art. 280 en relación con los arts. 288 y 33.7 e) y 31 bis del C.P.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días".

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Guadalupe; dictándose sentencia por Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta en fecha 21 de junio de 2022, en el Rollo de Apelación P.A. núm. 127/2022, cuyo Fallo es el siguiente:

"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Guadalupe contra la Sentencia de fecha 21 de febrero de 2022 del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona, de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer. recurso de casación, únicamente por infracción de ley, en el plazo de cinco días, conforme a Io previsto en el artículo 847. 1. b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

CUARTO.- Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas, se preparó recurso de casación por la representación procesal de Dª Guadalupe que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el recurrente formalizó el recurso alegando los siguientes motivos de casación:

Motivo Único.- Error de ley. Subsunción de los hechos en la norma penal sustantiva. Al amparo del Art. 849.1 LECrim por cuanto los hechos declarados probados en la Sentencia no resisten el juicio de subsunción del precepto penal sustantivo objeto de condena.

SEXTO.- Conferido traslado para instrucción, el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha de fecha 7 de abril de 2023 interesa la INADMISIÓN de todos los motivos del presente recurso y subsidiariamente la DESESTIMACIÓN de los mismos; la Sala los admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 25 de febrero de 2025.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula un único motivo, al amparo del art. 849.1 LECrim por cuanto los hechos declarados probados en la Sentencia no resisten el juicio de subsunción del precepto penal sustantivo objeto de condena.

1. Expresa que no se recoge en el factum que los datos fueron recopilados por la recurrente era con el objeto de servirse de ellos aprovechando esa información para instalarse con fuerza en el mercado en competencia con el titular del secreto revelado; que esa riqueza expositiva falta en el relato de hechos probados del presente caso y de esa carencia debe extraerse consecuencias en beneficio del reo pues no vale colmar la integridad de elementos objetivos con suposiciones o presunciones, es decir, no vale inferir que las direcciones de correos electrónicos de los clientes reseñados eran los concretos obtenidos del listado sino que debe afirmarse así de forma categórica despejando toda duda posible, y dado que no se hace, sencillamente no queda cubierto la integridad de elementos objetivos del tipo que permita el juicio de subsunción del relato de hechos probados en el delito del art. 279 CP.

2. El motivo no puede ser estimado. El delito objeto de condena no es el previsto en el art. 278 CP, este sí, de naturaleza tendencial, que sanciona a quien para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo..., sino del art. 279 CP que se satisface meramente con la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa, sin exigencia de finalidad alguna, aunque ciertamente añade una condición en el sujeto activo, que la acción sea llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, derivada tal como describe el hecho probado en cláusula reserva (también conocida como acuerdo de confidencialidad -ADC- o de no divulgación -NDC- non disclosure agreement) contenida en su contrato laboral, sobre la información confidencial a la que podía tener acceso en virtud de su trabajo, y en concreto, a relativa al negocio de la empresa, trabajo, productos, listados de clientes, contactos con clientes, información financiera, previsiones de negocio y estrategia.

De otra parte, ese listado, conforme a la propia jurisprudencia que cita el recurrente, resulta parte integrante del "secreto de empresa", en cuanto información confidencial referida a datos o conocimientos que tienen un valor significativo y que una empresa mantiene oculto a terceros para proteger su ventaja competitiva; además en autos, expresamente contemplado en la referida cláusula de reserva.

En definitiva, como informa el Ministerio Fiscal, el relato de hechos probados relata con suficiencia y claridad la conducta desarrollada por la recurrente, que se acomoda plenamente a la tipicidad prevista en el art. 279 CP: la acusada mientras prestaba sus servicios accedió al listado de clientes de la entidad MISTRAL- VACATION HOMES MANAGEMENT, obteniendo así sus datos de contacto y luego envió varios mensajes de correo electrónico ofreciendo idénticos servicios que los proporcionados por MISTRAL VACATION HOMES MANAGEMENT, S.L.. La acusada envió esos mensajes a "uno de esos clientes", y además "de correos enviados a clientes que residen en el extranjero", reseñando a continuación la sentencia a qué clientes se refiere. El hecho probado está describiendo la conducta de la acusada aprovechándose del acceso a los datos de unos clientes para ponerlos a disposición de otra entidad, para la que había empezado a trabajar, y que se dedicaba -o se iba a dedicar- a la misma actividad comercial.

El motivo se desestima.

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 901 LECrim, las costas procesales, en caso de desestimación del recurso, se impondrán al recurrente.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Declarar no haber lugar al recurso de casación formulado por la representación de Dª Guadalupe contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2022 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, en el Rollo de Apelación 127/2022 que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 88/2022 de 21 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona, en la causa Procedimiento Abreviado 546/2021; ello, con expresa imposición de las costas originadas por su recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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