Última revisión
23/10/2025
Sentencia Penal 779/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 1292/2023 de 26 de septiembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Nº de sentencia: 779/2025
Núm. Cendoj: 28079120012025100804
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4215
Núm. Roj: STS 4215:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 26/09/2025
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1292/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: OPM
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1292/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 26 de septiembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley
Interviene el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
Antecedentes
"ÚNICO.- En este Juzgado se sigue proceso de ejecución en relación con ejecución de pena imposta a Alfonso de 4 meses de prisión a sustituir por ocho meses de multa con cuota diaria de 6 euros. Consta que Alfonso ingresó, el 4-9-2020 en cuenta 2325 0000 05 103 17 la cantidad de 1440 euros de multa.
El Ministerio Fiscal presento escrito no que se opuso al archivo de la ejecutoria.".
"Se tiene por cumplida la pena de 4 meses de prisión a sustituir por 8 meses de multa con una cuota diaria de 6€ por el ingreso efectuado por Alfonso de 1.440€ de multa".
" La Sala Acuerda:
Revocar el Auto dictado en estas actuaciones, por el Juzgado de lo Penal número Uno de Lugo, con fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, en el sentido de que no procede tener por cumplida la pena de multa acordada en sustitución de la pena de prisión de CUATRO MESES, impuesta inicialmente, debiendo de cumplirse esta última, con el consiguiente ingreso en prisión, para tal cumplimiento, del aquí condenado, D. Alfonso; asimismo, no se hace una expresa imposición de las costas de esta alzada.".
Con fecha 22 de junio de 2022 se dictó, por dicha Audiencia Provincial, auto aclaratorio del auto núm. 496/2022, de fecha 1 de junio de 2022, cuya
"La Sala Acuerda:
Aclarar y complementar el Auto dictado con fecha uno de junio de dos mil veintidós, en el sentido de que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.".
Fundamentos
i) El recurrente fue condenado a la pena de 8 meses de multa por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas.
ii) Por Auto de 10 de marzo del 2017 se concedió un fraccionamiento de pago, fraccionamiento que no llegó a cumplirse.
iii) Ante el impago, esa pena de ocho meses multa, fue sustituida por la de cuatro meses de prisión en virtud del artículo 88 del Código Penal, actualmente derogado.
iv) El Juzgado de lo Penal por el Auto de 24 de septiembre del 2018 acordó la suspensión condicional de la pena, resolución que fue recurrida por el Ministerio Fiscal.
v) La Audiencia Provincial por Auto de 30 de abril de 2019, revocó dicho beneficio, disponiendo la ejecución de la pena.
vi) El 29 de mayo del 2019 el condenado ingresa el importe íntegro de la pena de multa.
vii) Pese a ello, en la ejecutoria se acuerda requerir al penado el ingreso en centro penitenciario para el cumplimiento de la pena, declarando la extemporaneidad del ingreso y su improcedencia.
viii) El condenado insta el indulto y solicita la suspensión de la pena que le es denegado por Auto de 27 de agosto del 2019. Recurrida en apelación, le es desestimado por Auto de 26 de agosto del 2020.
ix) Nuevamente interesa del Juzgado de lo Penal, que realizado el pago de la multa, que se tenga por cumplida la pena a lo que accede el Juzgado de lo Penal, por Auto de 18 de enero del de 2022, admitiendo el abono realizado.
x) Recurrida dicha resolución en apelación, por Auto de 1 de junio de 2022, que revoca la anterior resolución,
Esta última es la resolución recurrida, si bien hubo de superar aún, un recurso de queja, para acceder a esta fase casacional, en cuya fundamentación, Auto de 19 de diciembre de 2022, se contiene:
1, Sus alegaciones parten del contenido del auto estimatorio de la queja y es apoyado por el Ministerio Fiscal, quien expresa que el desarrollo argumental del auto que admitió el recurso de queja contiene ya los fundamentos que permite sustentar ahora la acogida del motivo. Efectivamente, queda acreditado que se produjo el pago de la multa, de suerte que se dio cumplimiento a la pena. Así lo entendió el Juzgado de lo penal poniendo fin de este modo al procedimiento. Sin embargo, el auto de la Audiencia objeto del recurso, deja sin efecto la declaración de pena cumplida, no obstante haberse abonado la multa, y sin pronunciarse respecto del ingreso realizado para el pago, resuelve el ingreso en prisión. Al rigor en la aplicación de la norma estimando cumplimiento extemporáneo se une, como señala el recurrente y ya se recogía en al auto que admitió la queja, que el criterio de otras audiencias ha estado inspirado en una mayor flexibilidad y de justicia material que ha abonado, razonablemente, la declaración de cumplimiento de la pena.
2. En cuanto al fondo del asunto, es patente que procede estimar el motivo casando el auto de 1 de junio de 2022 de la Audiencia Provincial de Lugo, y tener por cumplida la pena impuesta en la referida ejecutoria por el ingreso efectuado del importe multa.
No establece ninguna norma que la posibilidad del abono de multa precluya en momento alguno. La subsidiariedad de la sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria frene al abono de la multa, es establecido en la literalidad del art. 53.1 CP. De modo que desde su literalidad y tanto más concorde al principio interpretativo
3. Más problemática resulta su admisibilidad, por cuanto la resolución recurrida no es una sentencia, sino un auto y no se acomoda a las previsiones del art. 848 LECrim. No obstante, ha superado el exigente filtro del recurso de queja, donde ya enfatizamos su excepcionalidad; y de otra parte cabe recordar que conforme a la previsión del art. 4 de la Ley de 17 de enero de 1901, las resoluciones referentes al abono de prisión preventiva, dentro del mismo proceso, son recurribles por infracción de ley; y qué mayor abono cabe en el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, que la satisfacción del importe de esa multa.
A todo ello se une otra razón apreciable de oficio, que conllevaría la extinción de la responsabilidad criminal que se sigue en esta ejecutoria, por causa de prescripción. Concorde la STC 33/2022, de 7 de mayo, como las actuaciones se han prolongado en el tiempo sin que medie actuación de cumplimiento efectivo de la pena, sino tan solo órdenes judiciales de ingreso en prisión, sin que ese resultado material de produjera, siendo este tiempo superior a cinco años, no sólo desde que la firmeza de la sentencia, sino incluso desde que se acordó la sustitución de la multa por la de cuatro meses de prisión e incluso desde que se denegara la suspensión condicional de la pena, de seguirse tesis diversa a la aquí sostenida y no entenderse extinguida la responsabilidad penal por el abono de la multa, dicha pena habría prescrito. Instituto de la prescripción, que como es sabido, debería aplicarse de oficio, en cualquier momento que el Tribunal acceda a su conocimiento.
4. En definitiva, procede estimar el motivo por infracción de ley, pues el abono de la multa no posibilita liquidar pena privativa de libertad alguna; sin que de ningún modo, por tanto, quepa entender modificado el criterio de esta Sala Segunda sobre la inviabilidad de recurrir en casación el auto de remisión definitiva de la pena ( STS 615/2017, de 14 de septiembre) ni los autos dictados en ejecución de sentencia relativos a la prescripción de la pena ( SSTS 1364/2011 de 15 de diciembre o 450/2012, de 24 de mayo).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Declarar
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
RECURSO CASACION núm.: 1292/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
