Última revisión
23/02/2026
Sentencia Penal 43/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10538/2025 de 27 de enero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Nº de sentencia: 43/2026
Núm. Cendoj: 28079120012026100064
Núm. Ecli: ES:TS:2026:308
Núm. Roj: STS 308:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 27/01/2026
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10538/2025 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/01/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Juzgado de lo Penal 1 de Plasencia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: JLA
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10538/2025 P
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 27 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 10538/25-P por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal 1 de Plasencia de fecha 18 de septiembre de 2025 (Ejecutoria 58/24). Ha sido parte D. Jose Augusto, representado por la procuradora Dª Mª Elena Juana Fabeiro bajo la dirección letrada de Dª Mª del Rosario Pulgar Iglesias, que se ha adherido al recurso formulado por el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
Antecedentes
«PRIMERO.- Por el penado DON Jose Augusto, se ha presentado escrito, sin representación procesal , ni Jurídica para la acumulación de condenas. El penado solicitó la acumulación de condenas, por lo que se ha formado la correspondiente pieza separada en la que constan los antecedentes penales del penado y el testimonio de todas las sentencias condenatorias que ha de cumplir, así como informe del Ministerio Fiscal».
«SE ACUERDA DENEGAR LA ACUMULACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA EJECUTORIA Nº 58/2024, de este Juzgado de lo penal, que será objeto de cumplimiento separado.
Se acuerda comunicar esta resolución, una vez gane firmeza, al Centro Penitenciario en que se encuentra extinguiendo condena el penado, a fin de que surta efecto en su expediente penitenciario, a fin de proceder a realizar la pertinente liquidación de condena.
Notifíquese el presente auto al penado personalmente, a su Procurador y al Ministerio Fiscal. Esta resolución no es firme, por caber contra ella Recurso de Casación, por infracción de ley, que se podrá preparar ante este mismo Juzgado y para ante el Tribunal Supremo, en término de cinco días contados a partir de la última notificación».
Fundamentos
La doctrina de esta Sala ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que exigen los artículos 988 LECRIM y 76 CP para la acumulación jurídica de penas, al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante era la conexidad "temporal". Es decir, que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión, independientemente de su naturaleza.
De esta manera los únicos supuestos excluidos de la acumulación son los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, y los cometidos con posterioridad a tal sentencia. Pues cuando ya se ha dictado una sentencia condenatoria, es claro que los hechos delictivos cometidos con posterioridad a la misma no pudieron ser objeto del proceso anterior en el que aquella recayó, por lo que resulta imposible la acumulación.
En la fijación del límite máximo de cumplimiento cabe computar todos los hechos delictivos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso, exigencia que queda cubierta cuando las condenas se refieren a hechos anteriores a la sentencia más antigua que a ese momento no hubieran sido sentenciados, aunque sea a partir de nuevas combinaciones. La regla no varía.
En este caso las ejecutorias involucradas en la acumulación son las expuestas en el siguiente cuadro:
Como sostiene el recurso con arreglo a los criterios fijados por esta Sala en la interpretación de los artículos 76 LECRIM y artículos 988 LECRIM decantándose por una conexidad temporal, procede acumular a la ejecutoria más antigua, la 155/2017 del Juzgado de lo Penal 1 de Salamanca (1), las ejecutorias 225/2017 del Juzgado de lo Penal 2 de Salamanca (2), 231/2017 del Juzgado de lo Penal 2 de Salamanca (3), 596/2017 del Juzgado de lo Penal 2 de León (4), 596/20217 del Juzgado de lo Penal 2 de Salamanca (5), 59/2023 del Juzgado de lo Penal 2 de Plasencia (7) y 58/2024 del Juzgado de lo Penal 1 de Plasencia (8), pues por la fecha de los hechos hubieran podido enjuiciarse en un solo procedimiento. La pena más grave impuesta en las condenas susceptibles de acumulación es de 3 años y 1 día, por tanto, el triple de la más grave son 9 años y 3 días que resulta más beneficioso que el sumatorio de las penas correspondientes a las ejecutorias aludidas que asciende a 11 años, 6 meses y 16 días.
Quedan fuera de la acumulación la ejecutoria 159/2022 del Juzgado de lo Penal 2 de Salamanca (6) a dimanar de hechos posteriores al enjuiciamiento de la ejecutoria que marca la misma como más antigua.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Se declaran de oficio las costas correspondientes al presente recurso.
Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta al citado Juzgado de lo Penal a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Andrés Palomo del Arco Ana María Ferrer García
Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
RECURSO CASACION (P) núm.: 10538/2025 P
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

