T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 290/2025
Fecha de sentencia: 27/03/2025
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 7016/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 26/03/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez
Transcrito por: MMD
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 7016/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 290/2025
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Manuel Marchena Gómez
D.ª Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 27 de marzo de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 7016/2022, interpuesto por Dª. María Virtudes (acusación particular) , representada por la procuradora Dª. Paloma Izquierdo Labrada, bajo la dirección letrada de D. Jorge Moreno del Barrio, contra la sentencia nº 394/2022, de fecha 28 de junio de 2022, dictada por la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer nº 1424/2022. Ha intervenido el Ministerio Fiscal; y, como parte recurrida: D. Elias, representado por el procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría, bajo la dirección letrada de D. Enrique Ugarte Timón.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado nº 1226/2019, contra Elias, por delito de malos tratos en el ámbito familiar y, una vez concluso, lo remitió al Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, que en el Procedimiento Abreviado nº 496/2020, dictó sentencia nº 212/2022, de fecha 9 de marzo de 2022, que contiene los siguientes hechos probados:
<<Sobre las 09,30 horas del día 26 de noviembre de 2019 el acusado Elias, de nacionalidad española con DNI NUM000, mayor de edad como nacido el día NUM001.88 y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su pareja sentimental María Virtudes en la vivienda unifamiliar en la que convivían sita en la DIRECCION000 de Madrid y, en un momento dado, la empujó con intención de hacerla caer por las escaleras, si bien la Sra María Virtudes pudo agarrarse al acusado por lo que cayeron los dos.
María Virtudes no quiso ser examinada por el Médico Forense, si bien consta unido a las actuaciones parte de lesiones emitido por el Centro Salud Casa de Campo a las 10,23 horas del día 26.11.19 en el que se recoge que presentaba ansiedad generalizada, eritemas en cuello y antebrazo derecho, inflamación en rodilla derecha y región parietal izquierda, constando en las actuaciones que ha renunciado a ser indemnizada. >>
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, dictó el siguiente pronunciamiento:
<<Que debo condenar y condeno a Elias como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de aproximarse a Dª. María Virtudes en un radio inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar donde se encuentre o frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de un año y seis meses. Con imposición de costas procesales. >>
TERCERO.- Notificada referida sentencia a las partes, interpusieron contra ella recursos de apelación la representación procesal de D. Elias y por la de Dña. María Virtudes y que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes y al Ministerio Fiscal que se adhirió al interpuesto por María Virtudes e impugnó el de Elias, remitiéndose las actuaciones a la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que en el Rollo de Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer nº 1424/2022, dictó sentencia nº 394/2022, de 28 de junio de 2022, que aceptó los hechos probados de la sentencia de instancia, y cuyo fallo tiene el siguiente contenido:
<<Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Virtudes, frente a la sentencia de fecha 9 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Penal nº 34 de Madrid, en el juicio oral 496/20, y en consecuencia revocamos parcialmente la misma, y por ello condenamos a Elias como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, un año y nueve meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de aproximarse a Dª. María Virtudes en un radio inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar donde se encuentre o frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de un año y nueve meses.
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Elias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid con fecha de 9 de marzo de 2022, en el procedimiento de juicio oral nº 496/2020, que se confirma.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Se mantienen las medidas cautelares de prohibición de comunicación y aproximación que se hubieran acordado en la causa hasta la firmeza de esta resolución, salvo que con anterioridad se hubiera cumplido el plazo de la pena impuesta en sentencia. >>
CUARTO.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, por infracción de ley, por la representación procesal de Dª. María Virtudes (acusación particular), que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
QUINTO.- La representación de la recurrente, basa su recurso en los siguientes motivos:
Motivos aducidos en nombre la recurrente Dª. María Virtudes (acusación particular):
Único.- Por infracción de ley, al aplicarse indebidamente los arts. 48, 57 y 153 CP, según el art. 847.1 b) LECrim.
SEXTO.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
SÉPTIMO.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 26 de marzo de 2025.
Fundamentos
RECURSO María Virtudes (acusación particular)
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 394/2022, de 28-6, que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por María Virtudes, y desestimó el interpuesto por Elias, condenando a este último como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, 1 año y 9 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de aproximarse a Dª. María Virtudes en un radio inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar donde se encuentre o frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 1 año y 9 meses, se interpuso por la representación de la acusación particular de María Virtudes el presente recurso de casación por un único motivo por infracción de ley, al aplicarse indebidamente los arts. 48, 57 y 153 CP, según el art. 847.1, cuestionando la duración de las penas accesorias, en base a la gravedad de los hechos y la proximidad de los domicilios de las partes.
SEGUNDO.- El motivo, que es apoyado por el Ministerio Fiscal, por cuanto de acuerdo con lo razonado por el Tribunal de apelación, al ocurrir los hechos en el domicilio de la víctima, por aplicación de lo dispuesto en el art. 153.1 y 3, las penas han de ser impuestas en la mitad superior; por lo que si bien es correcta la pena privativa de libertad impuesta, de 9 meses fijada a estimar el recurso de apelación -el marco penológico es de 6 meses a 1 año prisión-, no lo es la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, pues estando la pena tipo comprendida entre 1 año y 1 día y 3 años, la mitad superior no podría ser inferior a 2 años, y no como, por error, ha fijado la sentencia al imponer la de 1 año y 9 meses.
En efecto, un error material en la solicitud de pena, por clara divergencia entre la pena impuesta y la que corresponde legalmente, no vincula al Tribunal sentenciador, en base al principio de legalidad y la imposición de la pena en su correcta extensión -la mínima imponible- no necesita ser motivada porque no es sino su consecuencia legal; máxime cuando ha habido en casación, el defecto se produjo en apelación -petición de las acusaciones pública y privada en tal sentido-. Criterio que prevaleció en el Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda de 27-11-2007: "... de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima imponible."
TERCERO.- Estimándose el recurso, procede declarar las costas de oficio ( art. 901 LECrim) .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1º) Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Virtudes (acusación particular) , contra la sentencia nº 394/2022, de fecha 28 de junio de 2022, dictada por la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer nº 1424/2022.
2º) Se declaran las costas de oficio.
Comuníquese la presente resolución, a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa en su día remitida.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta, presidente Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Manuel Marchena Gómez
Susana Polo García Eduardo de Porres Ortiz de Urbina