Última revisión
26/02/2026
Sentencia Penal 48/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 4056/2023 de 28 de enero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Nº de sentencia: 48/2026
Núm. Cendoj: 28079120012026100111
Núm. Ecli: ES:TS:2026:481
Núm. Roj: STS 481:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 28/01/2026
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4056/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/01/2026
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez
Transcrito por: JLA
Nota:
.
RECURSO CASACION núm.: 4056/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 28 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4056/23 por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por D. David, representado por la procuradora Dª. Mª Belén Casino González bajo la dirección letrada de D. Miguel Camacho Toledo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 2ª, PA 356/22) de fecha 19 de abril de 2023. Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
Antecedentes
«PRIMERA.- El acusado David, entre los días 3 de Julio de 2.012 y 9 de Abril de 2.013, procedió a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) mediante la simulación de la contratación laboral a los acusados Sergio, Guillerma, Felicidad, Juan Pedro, Agueda, Fausto, Regina, Raimundo, Laureano, Fátima, Federico, e Alonso, quienes a tal fin facilitaron a los mismos sus datos personales, generando en los mismos una permanencia en el Sistema Público de Seguridad Social a los efectos de, una vez declarado extinguida la relación laboral y/o perfeccionado los periodos de carencia en cada caso necesarios, posibilitar su posterior acceso y disfrute de prestaciones públicas, esto es, prestaciones y/o subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y ello pese al descubierto generalizado generado por impago de sus cuotas sociales. Siguiendo el procedimiento descrito se llevaron a cabo las siguientes prácticas:
- La acusada Sergio, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 5 de Febrero de 2.013 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del IO de Octubre de 2.012 a 5 de Febrero de 2.013 a cargo de la mercantil YELMIN ISMAEL DOMINICI RETES, percibiendo un subsidio por desempleo del 11 de Febrero de 2.013 al 19 de Abril de 2.013, del 25 de Mayo de 2.103 al 26 de Agosto de 2.013 y del 27 de Septiembre de 2.013 al 30 de Octubre de 2.013, por una cuantía líquida total de 2.769.00 euros,
- La acusada Felicidad, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha II de Diciembre de 2.012 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 24 de Octubre de 2.012 a 26 de Noviembre de 2.012 a cargo de la mercantil YELMIN ISMAEL DOMINICI RETES, percibiendo un subsidio por desempleo del 27 de Noviembre de 2.012 al 30 de Agosto de 2.013 por una cuantía líquida total de 6.417'96 euros.
- El acusado Juan Pedro, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 17 de Diciembre de 2.012 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 16 de Noviembre de 2.012 a 3 de Diciembre de 2.012 a cargo de la mercantil YELMIN ISMAEL DOMINICI RETES, percibiendo un subsidio por desempleo del 4 de Diciembre de 2.012 al 19 de Diciembre de 2.012 y del 7 de enero de 2.013 al 30 de Agosto de 2.013, por una cuantía líquida total de 3.550'00 euros.
- La acusada Agueda, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 3 de Julio de 2.012 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 29 de Junio de 2.012 a 2 de Julio de 2.012 a cargo de la mercantil YELMIN ISMAEL DOMINICI RETES, percibiendo un subsidio por desempleo del 3 de Julio de 2.012 al 2 de Enero de 2.013 y del 5 de Abril de 2.013 al 30 de Agosto de 2.013por una cuantía líquida total de 4.629'20 euros.
- El acusado Fausto, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 27 de Noviembre de 2.012 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 18 de Octubre de 2.012 a 15 de Noviembre de 2.012 a cargo de la mercantil YELMIN ISMAEL DOMINICI RETES, percibiendo un subsidio por desempleo del 16 de Noviembre de 2.012 al 20 de noviembre de 2.012, del 21 de Diciembre de 2,012 al 15 de Mayo de 2.103 y del 16 de Mayo de 2.013 al 30 de Agosto de 2.013, por una cuantía líquida total de 3.621'00 euros.
- La acusada Regina, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 21 de Diciembre de 2.012 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 12 de Noviembre de 2.012 a 12 de Diciembre de 2.012 a cargo de la mercantil YELMIN ISMAEL DOMINICI RETES, percibiendo un subsidio por desempleo del 13 de Diciembre de 2.012 al 30 de Agosto de 2.013 por una cuantía líquida total de 6.251'48 euros.
- El acusado Raimundo, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 23 de Noviembre de 2.012 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 16 de Octubre de 2.012 a 15 de Noviembre de 2.012 a cargo de la mercantil YELMIN ISMAEL DOMINICI RETES, percibiendo un subsidio por desempleo del 16 de Noviembre de 2.012 al 30 de Agosto de 2.013, por una cuantía líquida total de 5.392'13 euros.
- El acusado Laureano tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha IO de Enero de 2.013 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 9 de Octubre de 2.012 a 10 de Diciembre de 2.012 a cargo de la mercantil YELMIN ISMAEL DOMINICI RETES, percibiendo un subsidio por desempleo del II de Diciembre de 2.012 al 30 de Agosto de 2.013, por una cuantía líquida total de 5.757'44 euros.
- La acusada Fátima, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 18 de Febrero de 2.013 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 17 de Enero de 2.013 a 18 de Febrero de 2.013 a cargo de la mercantil YELMIN ISMAEL DOMINICI RETES, percibiendo un subsidio por desempleo del 19 de Febrero de 2.013 al 22 de Mayo de 2.013, y de 28 Septiembre de 2.013 a 30 de Octubre de 2.013 por una cuantía líquida total de 3.238'23 euros.
- El acusado Federico tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 5 de Noviembre de 2.012 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 18 de Septiembre de 2.012 a 20 de Octubre de 2.012 a cargo de la mercantil YELMIN ISMAEL DOMINICI RETES, percibiendo un subsidio por desempleo del 21 de Octubre de 2.012 al 21 de Marzo de 2.013 y del 14 de Mayo de 2.013 al 30 de Agosto de 2.013, por una cuantía líquida total de 4.8 56'29 euros.
- El acusado Alonso tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 9 de Enero de 2.013 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 23 de Noviembre de 2.012 a 26 de Diciembre de 2.012 a cargo de la mercantil YELMIN ISMAEL DOMINICI RETES, percibiendo un subsidio por desempleo del 27 de Diciembre de 2.012 al 30 de Enero de 2.013, del I de Febrero de 2.013 al 26 de Abril de 2.013 y del 27 de Mayo de 2.013 al 30 de Agosto de 2.013 por una cuantía líquida total de 3.184'78 euros.
Por otro lado, el acusado David, entre los días 2 de Marzo de 2.013 y 12 de Septiembre de 2.013, procedieron dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) mediante la simulación de la contratación laboral a los acusados Amelia, Emilia, Zaida, Sara, Bárbara, Teodoro, Urbano, quienes a tal fin facilitaron a los mismos sus datos personales, generando en los mismos una permanencia en el Sistema Público de Seguridad Social a los efectos de, una vez declarado extinguida la relación laboral y/o perfeccionado los periodos de carencia en cada caso necesarios, posibilitar su posterior acceso y disfrute de prestaciones públicas, esto es, prestaciones y/o subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y ello pese al descubierto generalizado generado por impago de sus cuotas sociales. Siguiendo el procedimiento descrito se llevaron a cabo las siguientes prácticas:
- La acusada Amelia, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 9 de Abril de 2.013 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 21 de Febrero de 2.013 a 27 de Febrero de 2.013 a cargo de la mercantil SERVICIOS TROEL 79 S.L. percibiendo un subsidio por desempleo del 28 de Febrero al 4 de Marzo de 2.013 y del 6 de Abril al 30 de Julio de 2.013 por una cuantía líquida total de 1.743'57 euros.
- La acusada Emilia, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 18 de Abril de 2.013 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 22 al 26 de Marzo de 2.013 a cargo de la mercantil SERVICIOS TROEL 79 S.L. percibiendo un subsidio por desempleo del 27 de Marzo al 30 de Julio de 2.013 por una cuantía líquida total de 1.760'80 euros.
- La acusada Zaida, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 5 de Abril de 2.013 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 20 de Marzo al 4 de Abril de 2.013 a cargo de la mercantil SERVICIOS TROEL 79 S.L. percibiendo un subsidio por desempleo del 5 de Abril al 30 de Julio de 2.013 por una cuantía líquida total de 2.550'72 euros.
- La acusada Sara, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 20 de Mayo de 2.013 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del I de Abril al 7 de Mayo de 2.013 a cargo de la mercantil SERVICIOS TROEL 79 S.L. percibiendo un subsidio por desempleo del 8 de Mayo al 30 de Julio de 2.013 por una cuantía líquida total de 1.178'60 euros.
- La acusada Bárbara, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 2 de Marzo de 2.013 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 12 de Febrero al 21 de Marzo de 2.013 a cargo de la mercantil SERVICIOS TROEL 79 S.L. percibiendo un subsidio por desempleo del 22 de Marzo al 30 de Julio de 2.013 por una cuantía líquida total de 885'37 euros.
- El acusado Teodoro, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 2 de Julio de 2.013 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 16 de Mayo al 25 de Junio de 2.013 a cargo de la mercantil SERVICIOS TROEL 79 S.L. percibiendo un subsidio por desempleo del 26 de Junio al 30 de Julio de 2.013 por una cuantía líquida total de 732'86 euros.
- El acusado Urbano, tras el cese de su aparente relación laboral, cursó al SEPE en fecha 18 de Julio de 2,013 solicitud de prestación por desempleo, adjuntando al efecto un certificado que justificaba la cotización por contingencias comunes y de desempleo del 3 de Junio al 12 de Julio de 2.013 a cargo de la mercantil SERVICIOS TROEL 79 S.L. percibiendo un subsidio por desempleo del 13 al 30 de Julio de 2.013 por una cuantía líquida total de 288'38 euros.
Los acusados de la forma descrita Obtuvieron indebidamente prestaciones de la Seguridad Social por un importe total de 58.806,21 euros
La sociedad SERVICIOS TROEL 79 S.L. carece de actividad y de cualquier tipo de bien.
Desde que se incoó la presente causa han pasado ocho años y, pese a Io complejo por el número de acusados, no era de tramitación complicada, habiéndose dilatado en exceso por causas no imputables a los acusados. Desde la calificación del Ministerio Fiscal en 2018 al momento del juicio han transcurrido 5 años».
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1. CONDENAMOS por conformidad a David como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social subtipo agravado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 2 años, multa de 25.000 Euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 3 meses. En concepto de responsabilidad civil, el acusado responde solidariamente del total de las cantidades defraudadas por el resto de acusados condenados, que asciende a 58.806,21 euros; y el abono de la pate proporcional de las costas procesales.
II. CONDENAMOS por conformidad a Sergio, como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 914 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 2.769 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales.
III. CONDENAMOS por conformidad a Felicidad, como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 2.118 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 6.417,96 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales.
IV. CONDENAMOS por conformidad a Juan Pedro como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 1.172 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 3.550 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales,
V. Agueda, como autor penalmente responsable un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 2.315 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 4.629,20 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales.
VI. CONDENAMOS por conformidad a Fausto como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 700 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 3.621 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales.
VII. CONDENAMOS por conformidad a Regina como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 2.063 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 6.251,48 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales.
VIII. CONDENAMOS por conformidad a Raimundo como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 1.780 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 5.392,13 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesares.
IX. CONDENAMOS por conformidad a Laureano como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 1.900 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 5.757,44 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales,
X. CONDENAMOS por conformidad a Fátima como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 1.070 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 5.757,44 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales.
XI. CONDENAMOS por conformidad a Federico como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de I .603 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 4.856,29 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales.
XII. Alonso como autor penalmente responsable un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 1.051 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses, En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 3.184,78 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales.
XIII. CONDENAMOS por conformidad a Amelia como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 586 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 1.743,57 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales.
XIV. CONDENAMOS por conformidad a Emilia como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 582 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de I.760,80 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales,
XV. CONDENAMOS por conformidad a Zaida como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 842 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 2.550,72 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales.
XVI. CONDENAMOS por conformidad a Sara como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 389 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 1.178,60 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales.
XVII. CONDENAMOS por conformidad a Bárbara como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 293 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 885,37 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales.
XVIII. CONDENAMOS por conformidad a Teodoro como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 242 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 732,86 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales.
XIX. Urbano como autor penalmente responsable un delito de defraudación de las prestaciones de la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 75 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 288,38 euros; y el abono de la parte proporcional de las costas procesales.
XX. ABSOLVER al acusado Sabino de los hechos de los que venía siendo acusado; con declaración de oficio del pago de las costas procesales.
Se difiere a ejecución de sentencia la acreditación por las partes la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de las cantidades defraudadas, que se descontará en cada caso de la responsabilidad civil fijada,
Inscríbase esta resolución en el SIRAJ.
Notifiquese esta sentencia a los acusados, al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme al no haberse declarado en el acto y que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia, autorizado por abogado y procurador, dentro de los cinco días siguientes al de su sentencia, si la resolución no respetase los términos de la conformidad alcanzada en la vista».
La citada Audiencia con fecha 23 de mayo de 2023 dictó auto de aclaración de la citada sentencia, que contiene la siguiente Parte Dispositiva:
«I.- Se estima la petición formulada por la Procuradora Dña. ANA ISABEL LOBERA ARGÜELLES, en nombre y representación de Fátima, ACLARAR LA SENTENCIA DICTADA en el presente procedimiento con fecha 23/05/2023, en el sentido que se indica:
En el
...9. La acusada Fátima en la cantidad de 5.757'44 euros
...9. La acusada Fátima en la cantidad de 3238,23 euros.
Y en el
Notifiquese este Auto al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del que proceda interponer contra la sentencia objeto de aclaración».
Fundamentos
Formaliza un único motivo que invoca el artículo 849.1 LECRIM para denunciar infracción por aplicación indebida de los artículos 307 ter punto 1, párrafos primero y tercero, y 307 punto 2 CP, porque sostiene que no estaban vigentes cuando se desarrollaron parte de los hechos en los que se ha sustentado su aplicación.
Alega que la Ley Orgánica 7/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, dotó de nueva redacción en sentido agravatorio, entre otros al artículo 307 ter con arreglo al que el recurrente fue condenado. En lo que al recurso interesa, se creó un nuevo tipo penal, el artículo 307 ter, que viene a sancionar con detalle las actuaciones fraudulentas contra la acción protectora de la Seguridad Social. Estas actuaciones, que venían antes castigadas por el más genérico tipo penal de obtención ilícita de subvenciones de las administraciones públicas, ahora gana sustantividad propia y junto con ella una especial severidad.
La Ley Orgánica 7/2012, de 26 de diciembre, entró en vigor el 17 de enero de 2013, mientras que a los hechos acaecidos con anterioridad a esa fecha les serían de aplicación los artículos 307 y 308 CP en su anterior redacción, supeditada a que las sumas defraudades superaran los 120.000 euros, por lo que han de considerarse legislación más favorable.
Admite el recurso que existe un componente de simulación o tergiversación también en las conductas anteriores a esa fecha, pero que debe ser objeto de valoración conjunta, siendo absurda su punición separada más grave, que en todo caso impide el principio acusatorio.
Acaba solicitando la absolución, no del recurrente, sino de acusados cuyas solicitudes por prestación por desempleo cursadas al SEPE son anteriores al 18 de enero de 2013. En concreto Felicidad, Juan Pedro, Agueda, Fausto, Regina, Raimundo, Laureano, Federico e Alonso. Absolución a la que anuda la reducción proporcional de la responsabilidad civil a la que ha sido condenado de manera solidaria al recurrente David.
Tal y como el recurso señala, recalcó la STS 355/2020, de 26 de junio, con cita de la STS 42/2015, de 28 de enero, que
Pero también señaló la citada sentencia 355/2020 que
Y en esa línea, no faltan sentencias que en relación a hechos anteriores a la entrada en vigor de la LO 7/2012, han considerado estafa supuestos de fraude de subvenciones, incluidas prestaciones de desempleo, aunque la cantidad defraudada no alcanzara los 120.000 euros, cuando los hechos probados condensan los elementos que tal tipo exige, el engaño bastante causante del acto de disposición y el perjuicio patrimonial.
Da buena cuenta de ello STS 994/2025, de 3 de diciembre, de la que reproducimos el siguiente fragmento «2. Efectivamente, el Pleno de la Sala Segunda
Razones vinculadas al principio acusatorio vetan en el caso que ahora atrae nuestra atención la posibilidad de explorar respecto a los hechos acaecidos antes del 17 de enero de 2013, su posible subsunción en un delito de estafa. No se acusó de ello.
Según los hechos probados, el acusado dio de alta en el régimen de la Seguridad Social mediante la simulación de contratación laboral al resto de condenados, conducta que realizó en dos periodos que, según el relato fáctico, discurrieron:
«entre los días 3 de julio de 2012 y 9 de abril de 2013» y «entre los días 2 de marzo de 2013 y 12 de septiembre de 2013».
Como hemos adelantado, la mayor parte de ellos se desarrollan bajo la vigencia de la normativa introducida por la LO 7/2012. El articulo 307 ter incorporado por esta norma, dispone:
«1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo».
Los apartados b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis son del siguiente tenor: «b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito».
Sobre este extremo el relato de hechos probados no solo afirma que los acusados de la forma descrita obtuvieron indebidamente prestaciones de la Seguridad Social por un importe total de 58.806,21 euros. Sino también que la sociedad SERVICIOS TROEL 79 S.L de la que se valió el Sr. Carlos María para su contratación en alguno de los casos carece de actividad y de cualquier tipo de bien.
Cabría discutir si la cuantía que percibieron a partir del 17 de enero de 2013 aquellos cuya contratación se simuló, alcanzó o no los 50.000 que atraen la modalidad agravada del artículo 307 ter nº 2, o si la falta de actividad de la empresa a cuyo nombre se contrato es suficiente para integrar la aplicación del artículo 307 bis 1 c). En cualquier caso, como ya hemos indicado, no se solicita dejar sin efecto la aplicación de este precepto.
En todos los casos que el recurso menciona, los acusados solicitaron prestaciones de desempleo antes del 17 de enero de 2013, y cobraron el subsidio correspondiente a algunos meses antes de esa fecha, pero la mayor parte de los cobros correspondieron a mensualidades posteriores, sin especificarse en qué fecha exacta se produjo el cobro, lo que admite como posibilidad que el cobro efectivo se produjera con algún retraso.
Debate también imprescindible de cara a la penalidad aplicada al recurrente (artículo 307 ter nº 2), a fin de determinar si lo ocurrido antes del 17 de enero alcanzaría la cifra de 8.806 euros, descuento necesario para situar la cuota defraudada por debajo de los 50.000 euros, o el alcance de la falta de actividad de la persona jurídica a través de la que articuló algunas contrataciones, aunque, como hemos indicado el mismo parece no cuestionar la aplicación del artículo citado al declinar pedir la modulación de la pena impuesta.
De esta manera la conformidad, que ya de por sí presentaba un importante óbice a la admisibilidad del recurso, siendo la doctrina de esta Sala (por todas 327/20, 18 de junio) muy restrictiva al respecto, opera como obstáculo a la revisión que se pretende. Especialmente en un caso como el expuesto en el que aquella se adoptó cuando la nueva legislación llevaba ya varios años de vigencia, y dio sustento a un relato de hechos probados que condensan los presupuestos de la tipicidad aplicada.
El recurso se desestima.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Comuníquese a dicha Audiencia Provincial esta resolución. Con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Imponer a dicho recurrente el pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Andrés Palomo del Arco Ana María Ferrer García
Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
