Última revisión
23/02/2026
Sentencia Penal 57/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10376/2025 de 29 de enero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 57/2026
Núm. Cendoj: 28079120012026100066
Núm. Ecli: ES:TS:2026:315
Núm. Roj: STS 315:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/01/2026
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10376/2025 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/01/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Juzgado Penal Nº 14 Valencia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez
Transcrito por: IGC
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10376/2025 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 29 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10376/2025 interpuesto por
Es parte el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
Antecedentes
«PRIMERO.- Por el penado Nicolas interno en el Centro Penitenciario de Valencia, se presentó solicitud a fin de obtener acumulación de condenas relacionadas, conforme al art. 76 CP.
SEGUNDO.-Por diligencia de ordenación de fecha 4/11/2024 se acordó incoar expediente para continuar la tramitación de dicha acumulación de penas. Recabados testimonios de las sentencias recaídas contra el penado, así como información, con hoja de cálculo del centro penitenciario, se acordó por providencia solicitar informe al Ministerio Fiscal a fin de que formulara alegaciones.
El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido que obra en autos. Conferido traslado a la defensa del penado se presentó escrito en fecha 20/01/2025 interesando la acumulación de condenas.
Cumplimentados los exhortos que fueron solicitados, por diligencia de ordenación de fecha 12/05/2025 quedaron los autos para resolver.
TERCERO.-Estudiada la anterior documentación, resulta que el reo resulta condenado en virtud de estas ejecutorias:
1.-Ejecutoria n.º2160/2020 del Juzgado de lo Penal n.º13 de Valencia:
-Sentencia de 11/03/2019
-Fecha hechos: 19/01/2019
-Pena: 0.04.00
2.- Ejecutoria n.º2147/2019 del Juzgado de lo Penal nº13 de Valencia:
-Sentencia de 5/10/2019
-Fecha hechos: 4/10/2019
-Pena: 87 días RPS
3.-Ejecutoria n.º2619/2019 del Juzgado de lo Penal nº13 de Valencia:
-Sentencia de 19/11/2019
-Fecha hechos: 9/05/2018
- Pena: 0.10.00
4- Ejecutoria n.º2393/2020 del Juzgado de lo Penal nº13 de Valencia:
-Sentencia de 11/12/2020
-Fecha hechos: 11/01/2020
-Pena: 0.16.00
5- Ejecutoria n.º 125/2022 del Juzgado de lo Penal nº5 de Valencia:
-Sentencia: 09/06/2021
-Fecha hechos: 24/04/2021
-Pena: 0.06.15
6.- Ejecutoria n.º1829/2022 del Juzgado de lo Penal nº5 de Valencia:
-Sentencia: 6/10/2021
-Fecha hechos: 09/03/2021
-Pena: 1.06.00
7.- Ejecutoria n.º2834/2022 del Juzgado de lo Penal nº14 de Valencia:
-Sentencia: 17/11/2022
-Hechos: 23/04/2021
-Pena: 0.06.01
8.- Ejecutoria n.º 170/2023 del Juzgado de lo Penal nº13 de Valencia:
-Sentencia: 16/01/2023
-Hechos: 12/01/2021
-Pena: 0.15.00
9.- Ejecutoria n.º 3069/2023 del Juzgado de lo Penal nº16 de Valencia:
-Sentencia: 23/11/2023
-Hechos: 15/11/2021
-Pena: 0.03.20
- Pena: 45 días RPS
10.- Ejecutoria n.º 2265/2024 del Juzgado de lo Penal nº13 de Valencia:
-Sentencia: 8/02/2024
-Hechos: 1/10/2020
-Pena: 0.18.00
11.- Ejecutoria n.º 778/2024 del Juzgado de lo Penal nº14 de Valencia:
-Sentencia: 6/03/2024
-Hechos: 12/03/2020
-Pena: 0.12.01»
«Procede acumular las penas dictadas en los siguientes procedimientos: ejecutoria n.º 125/2022 (ordinal nº5); ejecutoria n.º 1829/2022 (ordinal nº6); ejecutoria n.º 2834/2022 (ordinal nº7); ejecutoria n.º 170/2023 (ordinal nº8); ejecutoria n.º 2265/2024 (ordinal nº10), y ejecutoria n.º 778/2024 (ordinal nº11), por las que el penado Nicolas debe cumplir 3 años y 18 meses de prisión (1635 días).
Se excluye de la acumulaciónla ejecutoria n.º2160/2020 (ordinal nº1), ejecutoria n.º 2147/2019 (ordinal nº2), ejecutoria n.º 2619/2019 (ordinal nº3), ejecutoria n.º 2393/2020 (ordinal nº4) y ejecutoria n.º 3069/2023 (ordinal n º9) que deben cumplirse separadamente,y por las que debe cumplir 33 meses y 152 días (1142 días).
El total a cumplir es de 3 años, 51 meses y 152 días de prisión (2777 días).
Comuníquese este auto al Centro Penitenciario correspondiente y a los distintos Juzgados y Tribunales sentenciadores a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y personalmente al interno haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, que deberá anunciarse ante este Juzgado.»
Motivo Único.- Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la LECrim, por aplicación indebida del artículo 76 del Código Penal, y vulneración del principio de proporcionalidad, de reeducación y reinserción social ( art. 25.2 CE), así como del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE) .
Fundamentos
A su parecer, el auto impugnado vulnera, además, el principio de reinserción social consagrado en el artículo 25.2 CE, al prolongar innecesariamente el cumplimiento separado de condenas que, por su cercanía temporal y naturaleza homogénea, deberían ser objeto de acumulación. Y se produce, también, una quiebra del principio de seguridad jurídica y legalidad penal, al interpretarse el artículo 76 CP de forma que genera un resultado más gravoso para el penado, sin una motivación suficiente que justifique por qué no procede la acumulación.
El auto impugnado, concluye el recurrente, carece de una valoración motivada de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para excluir la acumulación, incurriendo en infracción del derecho a la tutela judicial efectiva art. 24.1 de la Constitución que recoge este Derecho
En puridad, más allá de argumentos hueros, por genéricos, no ofrece ni una sola razón concreta que funde la infracción de ley denunciada. Desconocemos absolutamente en qué basa el recurrente que la decisión de la jueza es arbitraria, restrictiva, lesiona la seguridad jurídica y se separa de la jurisprudencia de esta Sala.
Basta una mera lectura del auto para descartarlo. La jueza, conforme a la doctrina de esta Sala y atendiendo a las fechas de las sentencias y de los hechos, explica, por un lado, por qué no cabe conformar un único bloque con todas las ejecutorias pendientes y, por otro, ordena, al tiempo, acumular aquellas en las que sí concurre el criterio cronológico en los términos más favorables a reo.
Y, en efecto, comprobados en esta instancia casacional los criterios de acumulación utilizables y utilizados, los resultados que arroja son inobjetables.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas por su recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

