Sentencia Penal 57/2026 T...o del 2026

Última revisión
23/02/2026

Sentencia Penal 57/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10376/2025 de 29 de enero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 57/2026

Núm. Cendoj: 28079120012026100066

Núm. Ecli: ES:TS:2026:315

Núm. Roj: STS 315:2026

Resumen:
Acumulación de condenas. Doctrina general de la Sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 57/2026

Fecha de sentencia: 29/01/2026

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10376/2025 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Juzgado Penal Nº 14 Valencia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez

Transcrito por: IGC

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10376/2025 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 57/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 29 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10376/2025 interpuesto por D. Nicolas representado por la procuradora Dª. María Isabel Salamanca Álvaro, bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Moure Ortega contra auto dictado en fecha 14 de mayo de 2025 por el Juzgado de lo Penal núm.14 de Valencia, en la Ejecutoria Penal núm. 2669/2024 (dimanante de la ejecutoria 778/2024)

Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal núm. 14 de Valencia en la Ejecutoria Penal num. 2669/2024 (Pieza de acumulación de condenas) del penado D. Nicolas, dictó Auto en fecha 14 de mayo de 2025, cuyos Antecedentes de hechoson los siguientes:

«PRIMERO.- Por el penado Nicolas interno en el Centro Penitenciario de Valencia, se presentó solicitud a fin de obtener acumulación de condenas relacionadas, conforme al art. 76 CP.

SEGUNDO.-Por diligencia de ordenación de fecha 4/11/2024 se acordó incoar expediente para continuar la tramitación de dicha acumulación de penas. Recabados testimonios de las sentencias recaídas contra el penado, así como información, con hoja de cálculo del centro penitenciario, se acordó por providencia solicitar informe al Ministerio Fiscal a fin de que formulara alegaciones.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido que obra en autos. Conferido traslado a la defensa del penado se presentó escrito en fecha 20/01/2025 interesando la acumulación de condenas.

Cumplimentados los exhortos que fueron solicitados, por diligencia de ordenación de fecha 12/05/2025 quedaron los autos para resolver.

TERCERO.-Estudiada la anterior documentación, resulta que el reo resulta condenado en virtud de estas ejecutorias:

1.-Ejecutoria n.º2160/2020 del Juzgado de lo Penal n.º13 de Valencia:

-Sentencia de 11/03/2019

-Fecha hechos: 19/01/2019

-Pena: 0.04.00

2.- Ejecutoria n.º2147/2019 del Juzgado de lo Penal nº13 de Valencia:

-Sentencia de 5/10/2019

-Fecha hechos: 4/10/2019

-Pena: 87 días RPS

3.-Ejecutoria n.º2619/2019 del Juzgado de lo Penal nº13 de Valencia:

-Sentencia de 19/11/2019

-Fecha hechos: 9/05/2018

- Pena: 0.10.00

4- Ejecutoria n.º2393/2020 del Juzgado de lo Penal nº13 de Valencia:

-Sentencia de 11/12/2020

-Fecha hechos: 11/01/2020

-Pena: 0.16.00

5- Ejecutoria n.º 125/2022 del Juzgado de lo Penal nº5 de Valencia:

-Sentencia: 09/06/2021

-Fecha hechos: 24/04/2021

-Pena: 0.06.15

6.- Ejecutoria n.º1829/2022 del Juzgado de lo Penal nº5 de Valencia:

-Sentencia: 6/10/2021

-Fecha hechos: 09/03/2021

-Pena: 1.06.00

7.- Ejecutoria n.º2834/2022 del Juzgado de lo Penal nº14 de Valencia:

-Sentencia: 17/11/2022

-Hechos: 23/04/2021

-Pena: 0.06.01

8.- Ejecutoria n.º 170/2023 del Juzgado de lo Penal nº13 de Valencia:

-Sentencia: 16/01/2023

-Hechos: 12/01/2021

-Pena: 0.15.00

9.- Ejecutoria n.º 3069/2023 del Juzgado de lo Penal nº16 de Valencia:

-Sentencia: 23/11/2023

-Hechos: 15/11/2021

-Pena: 0.03.20

- Pena: 45 días RPS

10.- Ejecutoria n.º 2265/2024 del Juzgado de lo Penal nº13 de Valencia:

-Sentencia: 8/02/2024

-Hechos: 1/10/2020

-Pena: 0.18.00

11.- Ejecutoria n.º 778/2024 del Juzgado de lo Penal nº14 de Valencia:

-Sentencia: 6/03/2024

-Hechos: 12/03/2020

-Pena: 0.12.01»

SEGUNDO.-Dicho Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento:

«Procede acumular las penas dictadas en los siguientes procedimientos: ejecutoria n.º 125/2022 (ordinal nº5); ejecutoria n.º 1829/2022 (ordinal nº6); ejecutoria n.º 2834/2022 (ordinal nº7); ejecutoria n.º 170/2023 (ordinal nº8); ejecutoria n.º 2265/2024 (ordinal nº10), y ejecutoria n.º 778/2024 (ordinal nº11), por las que el penado Nicolas debe cumplir 3 años y 18 meses de prisión (1635 días).

Se excluye de la acumulaciónla ejecutoria n.º2160/2020 (ordinal nº1), ejecutoria n.º 2147/2019 (ordinal nº2), ejecutoria n.º 2619/2019 (ordinal nº3), ejecutoria n.º 2393/2020 (ordinal nº4) y ejecutoria n.º 3069/2023 (ordinal n º9) que deben cumplirse separadamente,y por las que debe cumplir 33 meses y 152 días (1142 días).

El total a cumplir es de 3 años, 51 meses y 152 días de prisión (2777 días).

Comuníquese este auto al Centro Penitenciario correspondiente y a los distintos Juzgados y Tribunales sentenciadores a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y personalmente al interno haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, que deberá anunciarse ante este Juzgado.»

TERCERO.-Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación procesal del condenado, teniéndose por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.-Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación legal del recurrente formalizó el recurso alegando el siguiente motivo de casación:

Motivo Único.- Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la LECrim, por aplicación indebida del artículo 76 del Código Penal, y vulneración del principio de proporcionalidad, de reeducación y reinserción social ( art. 25.2 CE), así como del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE) .

QUINTO.-Conferido traslado para instrucción, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación. La Sala lo admitió quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 28 de enero de 2026.

Fundamentos

MOTIVO ÚNICO, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 849.1º LECRIM , POR INFRACCIÓN DE LEY: INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 76 CP

1.El recurrente combate la decisión del Juzgado de lo Penal por la que se establece el marco temporal de ejecución de las distintas condenas firmes. Considera que, al excluir algunas ejecutorias de la acumulación, se infringe la doctrina del Tribunal Supremo al respecto cuando existe una unidad de ejecución o una conexión temporal y personal entre los hechos.Así, se afirma, «que el Alto Tribunal ha declarado ( STS 1226/2005 , STS 817/2017 , entre otras) que debe atenderse a criterios de unidad natural de acción, conexión temporal (delitos cometidos antes de conocer la primera condena), y proporcionalidad, especialmente cuando la acumulación no impide el cumplimiento efectivo de una pena significativa, como es el presente caso».

A su parecer, el auto impugnado vulnera, además, el principio de reinserción social consagrado en el artículo 25.2 CE, al prolongar innecesariamente el cumplimiento separado de condenas que, por su cercanía temporal y naturaleza homogénea, deberían ser objeto de acumulación. Y se produce, también, una quiebra del principio de seguridad jurídica y legalidad penal, al interpretarse el artículo 76 CP de forma que genera un resultado más gravoso para el penado, sin una motivación suficiente que justifique por qué no procede la acumulación.

El auto impugnado, concluye el recurrente, carece de una valoración motivada de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para excluir la acumulación, incurriendo en infracción del derecho a la tutela judicial efectiva art. 24.1 de la Constitución que recoge este Derecho "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

2.El motivo carece de toda consistencia y no puede prosperar.

En puridad, más allá de argumentos hueros, por genéricos, no ofrece ni una sola razón concreta que funde la infracción de ley denunciada. Desconocemos absolutamente en qué basa el recurrente que la decisión de la jueza es arbitraria, restrictiva, lesiona la seguridad jurídica y se separa de la jurisprudencia de esta Sala.

Basta una mera lectura del auto para descartarlo. La jueza, conforme a la doctrina de esta Sala y atendiendo a las fechas de las sentencias y de los hechos, explica, por un lado, por qué no cabe conformar un único bloque con todas las ejecutorias pendientes y, por otro, ordena, al tiempo, acumular aquellas en las que sí concurre el criterio cronológico en los términos más favorables a reo.

Y, en efecto, comprobados en esta instancia casacional los criterios de acumulación utilizables y utilizados, los resultados que arroja son inobjetables.

CLÁUSULA DE COSTAS

3.Tal como prevé el artículo 901 LECrim, las costas de esta casación deben imponerse al recurrente.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

No haber lugaral recurso de casación interpuesto por la representación del Sr. Nicolas contra el auto de 14 de mayo de 2025 del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Valencia.

Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas por su recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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