T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 897/2025
Fecha de sentencia: 30/10/2025
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1656/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/10/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez
Transcrito por: OPM
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1656/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 897/2025
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 30 de octubre de 2025.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 1656/2023, interpuesto por D.ª Tamara representada por la procuradora Dña. Olga Romojarro Casado y bajo la dirección letrada de D.ª Marta Matarredona Ríos contra la sentencia núm. 92/2023 de fecha 8 de Febrero de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección n.º 26, en el procedimiento de Apelación de sentencias de Violencia sobre la Mujer núm. 2029/2022, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 127/2022 de fecha6 de mayo dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Getafe, en el Procedimiento Abreviado núm. 354/2021.
Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida, D. Geronimo representado por la procuradora Dña. Maria Dolores Moreno Gómez y bajo la dirección letrada de D. Domingo Bejarano Calabuig.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia núm. 1 de Leganés incoó el Procedimiento Abreviado núm. 318/2021 por delitos de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, contra D. Geronimo; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, quien dictó sentencia núm. 127/2022 en fecha 6 de mayo en el Procedimiento Abreviado núm. 345/2021, que contiene los siguientes hechos probados:
"El acusado, Geronimo, mayor de edad y sin antecedentes, penales, el día 16 de junio de 2021 envió, desde, su móvil con número NUM000 al teléfono NUM001, del que era usuaria su ex pareja, Tamara, los siguientes mensajes a través de la aplicación wapsat: a las 12'57 horas "me vais a pagar con lágrimas te lo juro por mi hija se acabó las tonterías", a las 12'58 horas "te voy a meter' una denuncia que te vas a cagar", "sinvergüenza", y a las 12'59 horas "te va a salir muy caro a ti pero a él su madre llorará". ".
SEGUNDO.- Juzgado de lo Penal que dictó el siguiente pronunciamiento:
"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Geronimo de los delitos por los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Tamara en la presente causa:
Las costas del procedimiento se declaran de oficio.".
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D.ª Tamara; dictándose sentencia núm. 92/2023 en fecha 8 de Febrero de 2023, por Audiencia Provincial de Madrid, Sección n.º 26, en el Rollo de Apelación núm. 2029/2022, cuyo Fallo es el siguiente:
"DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Procuradora en representación de Tamara contra sentencia de 06.05.22 del Juez del Juzgado de lo Penal 4 de Getafe (PA 354/2021), declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.".
CUARTO.- Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas, se preparó recurso de casación por la representación procesal de D.ª Tamara que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
QUINTO.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la recurrente formalizó el recurso alegando los siguientes motivos de casación:
Motivo Único.- Infracción de ley al haberse infringido un precepto penal de carácter sustantivo. Art 849.1º LECrim sobre la base del art. 5.4 de la LOPJ y 24 CE al haberse infringido los artículos 172.2 y 169.1 del Código Penal.
SEXTO.- Conferido traslado para instrucción, la representación del recurrido D. Geronimo presentó escrito de fecha 13 de febrero de 2025, en el que manifestó su oposición al recurso de casación; y el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha de fecha 22 de noviembre de 2024 interesó la inadmisión; la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
SÉPTIMO.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 28 de octubre de 2025.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en casación la representación procesal de por D.ª Tamara, en su condición de acusación particular, la sentencia núm. 92/2023, de 8 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección n.º 26, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 127/2022 de 6 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Getafe, donde se absuelve al acusado D. Geronimo, del delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género , del art. 171.4 CP, del que le acusaba el Ministerio Fiscal y de los delitos de coacciones leves del art. 172.2 CP y de art. 169.1 CP, de los que le acusaba la representación procesal de la propia recurrente.
1. Formula un único motivo, por infracción de ley al entender infringido un precepto penal de carácter sustantivo. art 849.1º LECrim sobre la base del art. 5.4 de la LOPJ y 24 CE, en concreto los artículos 172.2 y 169.1 del Código Penal.
Alega que no comparte el relato de hechos de la sentencia impugnada en la medida en la que entiende que Geronimo no anuncia la causación de ningún mal con cierta seriedad sobre la denunciante. Y tras citas jurisprudenciales, concluye que las expresiones vertidas por Geronimo hacía su ex pareja Tamara en las que dice: "me vais a pagar con lágrimas te lo juro por mi hija se acabó las tonterías", "te voy a meter una denuncia que te vas a cagar, sinvergüenza" y "te va a salir muy caro a ti pero a él su madre llorará", son suficientemente expresivas del mal que anuncia, son proferidas con seriedad y constituye el anuncio de un mal futuro, lo que supone una amenaza.
2. El pronunciamiento que se insta, es revocatorio de una absolución previa, supuesto donde, como bien recuerda el Tribunal de apelación, resulta de aplicación la jurisprudencia constitucional y del TEDH, que establece que no es dable trocar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados (SSTEDH recaídas en los asuntos Lacadena Calero, Valbuena Redondo, Serrano Contreras, Vilanova, Nieto Macero, Román Zurdo, Sainz Casla, Porcel Terribas, Gómez Olmeda, Atutxa, etc.); y esa consideración intangible del relato de hechos probados la extiende también en estos supuestos, a las afirmaciones fácticas, o mejor, elementos de naturaleza factual ( STEDH Almenara Álvarez c España, de 25 de octubre de 2011 , § 49) contenidos en la fundamentación de la resolución ( STS 340/2021, de 23 de abril; o 586/2021, de 1 de julio). Y en autos, media en la sentencia de instancia, valoración probatoria mantenida expresamente en la sentencia recurrida, ciertamente vertido en la fundamentación, un elemento factual, del que no podemos prescindir, pues no puede ser trocado dicho elemento fáctico, ya fuere en apelación, o como en este caso, en casación, para revocar un pronunciamiento absolutorio ni para agravar la condena del acusado:
[...] en el caso presente las expresiones vertidas por el acusado no tiene suficiente entidad como para que puedan realizar el tipo penal pretendido del art. 171.4 CP teniendo en cuenta, además, que se producen en un contexto de controversia y enfrentamiento por la hija en común del acusado y la denunciante, y en las que la "amenaza", en realidad, no consiste sino en plantear una denuncia, no desprendiendo de aquellas que el acusado anuncie la causación de algún mal, con cierta seriedad, sobre la denunciante.
Anuncio, objetivamente, de la conminación de un mal, si bien en el contexto de autos se niega en la sentencia que sea proferido con seriedad. Inferencia de índole fáctico que determina la absolución y que no es dable cambiar en casación.
3. Consecuentemente, el motivo se desestima, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, conforme las previsiones del art. 901 LECrim.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Tamara , en su condición de acusación particular, la sentencia núm. 92/2023, de 8 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección n.º 26, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 127/2022 de 6 de mayo; ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.