Sentencia Penal 936/2024 ...e del 2024

Última revisión
21/11/2024

Sentencia Penal 936/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10327/2024 de 31 de octubre del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

Nº de sentencia: 936/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100916

Núm. Ecli: ES:TS:2024:5350

Núm. Roj: STS 5350:2024

Resumen:
Delito de integración terrorista.Recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015, que instauró el previo recurso de apelación ante el TSJ.Vulneración del derecho de defensa. No se aprecia. Sí hubo comunicación efectiva con su abogado.No hubo en realidad conformidad. La vista oral se celebró y continuó por los trámites del art. 701 y ss. LECrim. En el juicio oral el acusado prestó declaración y reconoció los hechos. Hubo prueba documental (resultado intervenciones de las comunicaciones y del material hallado en el registro domicililario) y el Ministerio Fiscal rebajó la pena a su grado mínimo.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 936/2024

Fecha de sentencia: 31/10/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10327/2024 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/10/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: Sala Art.64 bis LOPJ(apelacion) A.N

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: MMD

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10327/2024 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 936/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 31 de octubre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 10327/2024, interpuesto por Dimas , representado por el procurador D. Francisco Javier Milán Rentero, bajo la dirección letrada de D. Víctor Blázquez García de la Serna, contra la sentencia nº 10/2024, de fecha 7 de mayo de 2024, dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en el Rollo de Apelación nº 10/2024. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 2 instruyó Sumario Ordinario nº 1/2023, contra Dimas, por un delito de integración terrorista y, una vez concluso, lo remitió a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que en el Rollo de Procedimiento Ordinario nº 2/2023, dictó sentencia nº 5/2024, de fecha 12 de marzo de 2024, que contiene los siguientes hechos probados:

<<De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara, lo siguiente:

PRIMERO: El procesado, Dimas, mayor de edad, de nacionalidad española y carente de antecedentes penales, se incorporó a las filas del DAESH en las que fue admitido, siendo detenido por la Guardia Civil cuando se disponía a viajar a la zona conocida como Sham (territorio que comprende zonas de Siria e Irak).

Para ello contactó a través de internet con un individuo que respondía al apodo (Nick) de Ganso (ID NUM000) a quien el 4 de julio de 2022 participó de su interés por hacer la "hégira" con la siguiente ruta:

"De España a Wilayat West Africa o Greater Sahara, porque se ha dicho en la revista Al Naba que ahora es posible hacer hijra allí, y el por qué es porque perdí la oportunidad de ir a Siria o Irak y no voy a perder la oportunidad de nuevo".

Ante dicho interés, el denominado Ganso se ofreció a ponerle en contacto con alguna persona con competencias en reclutamiento. Para ello le indicó que tenía que contactar con @ DIRECCION000 para crearse una cuenta y descargarse la aplicación Conversations para una comunicación privada. Una vez creada la cuenta, le facilitó la contraseña "La ila illa Allah" para iniciar la comunicación.

Dimas previamente se había ganado la confianza de Ganso realizando para el mismo labores de creación de material propagandístico del DAESH en idioma español, como se dirá seguidamente. De hecho, Ganso le dijo "diles que te mandó el hermano de los medios de Al Andalus".

De esta manera el 15 de julio de 2022 el investigado entró en contacto con " Lucio" (ID NUM001) quien le brindó su ayuda:

"hermano, si buscas mi ayuda... solo háblame Dios te bendiga, es mejor para mi seguridad y la tuya",

Si bien le pidió algo de tiempo ("necesito 2 meses por lo menos... tengo que hacer arreglos con el emir y obtener su aceptación para ti y necesito hacer documentos de viaje, toma algo de tiempo")

y le conminó, para iniciar el proceso de aceptación en el DAESH, a contar con una tazkiyah o enviar una bay ìah (tazkiyah es como una recomendación de otro hermano del Estado, pero si no la tienes, todo lo que necesitas hacer es enviar el juramento al Estado ... promesa de lealtad al príncipe de los creyentes".

Igualmente le facilitó el texto que debía recitar en su juramento de lealtad al DAESH: "Prometo lealtad a Nemesio, escuchar y obedecer en lo que es deseable e indeseable, y en tiempos de facilidad y tiempos de dificultad, prosperidad y soportar ser discriminado y no disputar las órdenes de los que están a cargo, a menos que sea testigo de una clara apostasía de la cual Allah me ha mostrado una prueba clara y Allah es mi testigo". Para su envío el contacto del DAESH le facilitó una solicitud secreta para iniciar un chat opaco y anónimo en Telegram.

Dimas grabó el vídeo según las indicaciones aportadas el 21 de julio de 2022 y lo envió, quedando almacenado en el terminal Samsung A40 de su propiedad.

El 28 de julio de 2022 " Lucio" comunicó al investigado que había encargado la elaboración de documentación falsa ( Nemesio me dijo que te ayudara... hablo con el hermano en turquía para hacerte un documento falso para cruzar las fronteras a la wilayah de sham...") solicitándoles un nombre falso, una fecha de nacimiento ficticia y una fotografía de carnet (cuando puedas quiero que envíes una foto tuya similar a la del pasaporte... dame un nombre falso que puedas recordar... y una fecha de nacimiento falsa que puedas recordar fácilmente), optando el investigado por Severino nacido el NUM002/1998.

El 15 de agosto de 2022 estaba ya lista la documentación falsa dándole " Lucio" las siguientes instrucciones:

- te daré orientación, busca un billete para el avión, intenta encontrar un billete que no sea costoso para Turquía, Estambul o Ankara, luego de encontrar el billete me dices en qué fecha vienes y el resto hago mi preparación

- solo trae una bolsa ... que parezca que es un turista en Turquía ah ...pantalones cortos, sombrero, lentes de sol ... poca ropa, el resto que necesites lo compramos aquí, ropa muy barata aquí, necesitas traer como 1000 euros, trae un buen teléfono móvil y una computadora o ipad si tienes.

El 27 de agosto Dimas adquirió el billete de avión Vueling-Pegasus Airlines Barcelona - Viena (Austria) con salida el día 05.10.2022 a las 12:40h y llegada el día 05.10.2022 a las 15:10h y Viena (Austria) - Estambul (Turquía) con salida el día 05.10.2022 a las 17:55h y llegada el día 05.10.2022 a las 21:10h.

Ante la inminencia de su incorporación física a la organización terrorista en la que había sido admitido, su contacto le proporcionó el 29 de agosto de 2022 las últimas instrucciones:

- lo más importante es tener la cara bien afeitada y no llevar en el equipaje ninguna literatura religiosa.

- Necesito que me des lo que llevarás puesto para que podamos reconocerte cuando aterrices en Estambul, tal vez usa un sombrero sobre tu cabeza y díme cuál es el color del sombrero.

- trae medicamentos para el dolor de cabeza, antibióticos y cualquier cosa que necesites personalmente ... Trae suficiente para durar 1 mes.

- escríbeme el número de vuelo para rastrear el vuelo en la pantalla del aeropuerto en caso de que haya retrasos.

- Te sugiero que traigas... 2 pantalones caqui con bolsillos laterales, 1 par de botas, 2 pares de zapatos deportivos como Nike, computadora personal, ipad si tiene, teléfono Android o iPhone, auriculares, cargadores de teléfonos móviles, reloj de mano, lentes de sol, un caja de mascarilla, cámara o grabadora de video, ropa personal, ponga 1 camiseta de tu equipo de fútbol favorito en su maleta, recuerda si te preguntan en el aeropuerto por qué y cuánto tiempo visita Turquía, di que quieres quedarte 3 semanas y estás visitando lugares para turistas como el pasaje del bósforo, la plaza Taksim y si te preguntan qué hotel dices que vas a un hotel en Sariyer-estambul.

- cuando llegues a Estambul, el hermano te estará esperando en la ubicación del taxi, dame tu número de teléfono y el hermano te llamará... cuando el hermano te encuentre, te dará una nueva tarjeta SIM para tu móvil teléfono.

SEGUNDO: Como se dijo en el apartado anterior, Dimas antes de completar su proceso de integración en el DAESH, cooperó activamente con dicha organización terrorista en sus labores de proselitismo confeccionando material propagandístico en español bajo la dirección de Ganso a quien remitía la traducción al español de los textos que éste le enviaba para que posteriormente fueran colgados en justpaste.it o en el grupo cerrado de Telegram por él administrado.

TERCERO: Dimas era usuario de la cuenta de Telegram @ DIRECCION001 (ID NUM003) y del correo electrónico DIRECCION002 es y de los teléfonos NUM004, NUM005, NUM006 a través de los cuales administraba dos grupos públicos de WhatsApp en los que difundía propaganda yihadista.

El contenido difundido se refería a la publicación en árabe de las diferentes actividades terroristas llevabas a cabo a diario por la organización terrorista DAESH en sus diferentes provincias de actuación (wilayas). Dichos grupos se caracterizan por mantener a todos sus usuarios actualizados de todas las actividades terroristas llevabas a cabo por la organización terrorista DAESH, así como de los diferentes modus operandi usados por los terroristas para cometer los atentados.

CUARTO: Además, el investigado se había procurado entrenamiento militar, concretamente en la elaboración de explosivos. En el cuaderno Tauro Extra intervenida en su domicilio en la DIRECCION003 de Zaragoza anotó las formas para el empleo de los explosivos pentrita, ácido pícrico, RDX, nitrocelulosa y azida de cobre junto a los precursores nitrato amónico y clorato de potasio.

Por otra parte, el 26 de agosto de 2022 se descargó de internet un manual del francotirador en español (The Ultimate Sniper En Español (PDF)-1.zip), que almacenaba en su terminal de teléfono móvil junto a la siguiente información sobre técnicas, tácticas y procedimientos militares:

1) Libro sobre técnicas, tácticas y procedimientos militares (Matthew Luke - Small Unit Tacticas: An illustrated Manual (2020, John Mark) - libgen.li.pdf).

2) Panfleto sobre medicina táctica (2_530092109282149272 0.pdf).

3) Documento titulado La decapitación como método característico del terrorismo yihadista desde Siria hasta Francia (BEHEADING-ASASIGNATURE- METHODOF-JIHADISTTERRORISM-FROMSYRIA-TOFRANCEESJ-4.pdf).

4) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta: fsfull.zip/data/media/0/Telegram/Telegram Video/ en el que el narrador da los siguientes consejos los yihadistas que viven en territorio del enemigo.

Dichos consejos están reflejados en imágenes cuyo texto escrito en árabe. Las imágenes corresponden a Infografía Al- Nabae con fecha: Safar 1439 AH: - Antes de planificar:

El yihadista debe asegurarse de su correcta religión y rechazar la incredulidad. Tener buenas intenciones en cumplir con su labor por Allah.

Hacer suplicas a Allah y confiar en Él.

Durante la planificación del plan:

Elegir bien el lugar, la hora y el método de ejecución de la operación [del atentado].

Elegir bien los objetivos para causar el mayor daño posible al enemigo con costes más bajos y medios más simples.

Equilibrar entre la importancia del éxito de la operación y la importancia de la seguridad.

Tener un segundo plan por si falla el primero y buscar una salida de emergencia para huir por si falla la operación.

- Durante la ejecución de la operación:

Retirase del lugar de los hechos con seguridad y si no se puede debe seguir luchando hasta la muerte.

Ser violento y procurar causar el mayor daño posible al enemigo. Centrarse en el objetivo principal.

Mantenerse la calma y no ponerse nervioso.

5) Documento que contiene un anuncio con el siguiente reclamo: "Serequieren tiradores (listos para entrenar desde cero)". Aporta personas de contacto: Justino + NUM007 o Santo + NUM008.

Este interés por la formación militar y paramilitar le llevó a adquirir el 17-07-2021 un arma simulada modelo "G36 HK Muele Defense" y a pedir el ingreso en las Fuerzas Armadas en la escala de tropa y marinería en el 2021 y en el 2022. De hecho, estaba citado el 19 de septiembre de 2022 para la realización de las pruebas selectivas.

QUINTO: El investigado, finalmente, almacenaba en sus dispositivos electrónicos múltiples productos de propaganda yihadista.

Concretamente, almacenaba 167 documentos de corte yihadista, entre los que cabe destacar:

1) i-sacrifice-for-the-caliphate.zip: colección de cánticos yihadistas.

2) Libro de doctrina Islámica (Refutation-of- al- Hazimiand-the- Misconceptionsof- al- Ghulah¬ al- Hazimiyyah-1.pdf).

3) Periódico Al Aaba, nº 343, tercer año, jueves 16 Dhu al Queaadah 1443 de Hégira, hace referencia a las noticias de los soldados del Califato en África que actúan y realizan ataques en varios países del continente africano, conquistando botines y dejando numerosos heridos y muertos militares y civiles, entre otras pérdidas materiales.

4) Traducción al inglés del discurso en inglés del portavoz del Estado Islámico Primitivo.

5) Documento titulado "Definición y comprensión de la Filosofía religiosa del salafismo yihadista y la ideología de Boko Haram (Defining_and_Understanding_the_Religious_Philosophy_ofjihadi_Salafism_and_the_Ideo logy_of_ Boko_Haram-with- coverpage- v2.pdf).

6) Traducción al inglés del discurso en inglés del portavoz del Estado Islámico Primitivo (Recibo electr_nico.pdf).

7) un texto en ingles de incitación a la Yihad junto a un arma AK-47 (Screenshot 09-20- 202213.06.pdf).

También tenía guardados 230 vídeos de corte yihaista, entre los que cabe destacar los siguientes:

1) vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta fs-full.zip/data/media/0/Android/ data/org.telegram.messenger/files/Telegram/Telegram Video/ titulado Degollamiento de un miembro del "Hash5d Shaabi", en Anibai", cuyas imágenes contienen los siguientes logos: "Bandera del Estado Islámico" y"Shamal Baghdad". En el video, se visualiza a un soldado prisionero y detrás de él la bandera del Estado islámico. El soldado se identifica, dice que se llama Jose Daniel, miembro del movimiento "Al- Nujaba de Hizbullah". Dice que ha sido capturado por los soldados del Estado Islámico. En el video, se visualiza como a uno de los soldados del Estado Islámico decapita al soldado prisionero ante una multitud de gente que grita "Allah es el Más Grande".

2) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta fs-full.zip/data/media/0/Android/ data/org.telegram.messenger/files/Telegram/Telegram Video/ titulado "La cosecha de los apóstatas", cuyas imágenes contienen los siguientes logos: "Al- Raqqa" y "Bandera del Estado Islámico". El narrador del video habla sobre la conquista de los yihadistas del Estado Islámico al aeropuerto militar tras una batalla contra el ejército "Nusayri", y tras esta gloria, los yihadistas llevaron a cabo una campaña de limpieza contra los traidores apóstatas "Nusayria" en la que ejecutaron a dichos traidores para que sean una lección para otros. A continuación, los presuntos traidores se identifican diciendo sus nombres y su pueblo de origen, y confirman su labor con el ejército "Nusayri". El Estado Islámico les acusa de traición por colaborar con el ejército "Nusayri". El video muestra la ejecución de dichos traidores a manos de un yihadista del Estado Islámico ante un grupo de yihadistas. El video contiene un cántico yihadista que incita a combatir y a matar a los infieles y a los apóstatas. Al final del video se visualiza la siguiente frase: Centro mediático de la Wilayah Raqqa - Rabi Al- Thani 1436 AH.

3) Vídeo del Estado Islámico alojado en la rutasfull.zip/data/media/0/Telegram/Telegram.

4) Video titulado Mensaje firmado con sangre a la nación cruzada", cuyas imágenes contiene el logo "Al- Hayat". Las imágenes del video están grabadas en la costa de la Wilayah Trípolis del mar Mediterráneo, en las que se visualiza a un grupo de yihadistas armados con cuchillos llevando a sus prisioneros para ser ejecutados. Uno de los yihadistas dirige un mensaje en inglés, subtitulado en árabe, a los cruzados desde Libia, en el que les amenaza de combatirles como ellos les combaten hasta que la guerra cese y descienda Jesús, que la paz sea con él, que romperá la cruz, matará al cerdo e impondrá el tributo. Amenaza a los cruzados, jurando por Allah, de mezclar sus sangres

con el agua del mar donde los cruzados arrojaron el cuerpo del Sheij Ángel Jesús, que Allah lo acepte. A continuación, los yihadistas decapitan a sus víctimas. En el audio del video, se escucha un cántico yihadista en el que amenazan a los infieles de derramar sus sangres, de matarlos y de decapitarles. El yihadista sigue amenazando a los cruzados, dice que esta sangre sucia es parte de lo que les espera, como venganza por Graciela y sus hermanas, y que conquistarán Constantinopla, si Allah quiere, que es una promesa del profeta.

5) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta fs-full.zip/data/media/0/Telegram/Telegram Video/. La primera parte del video se titula "Fabricación de hombres", cuyas imágenes corresponden a lideres "o emires" yihadistas de Al Qaeda y del Estado Islámico, como Ángel Jesús, Arturo, etc. En el audio se escucha un cántico yihadista que ensalza al estandarte de la Yihad y elogia a los líderes mártires. La segunda parte del video se titula "Ve hacía Allah", cuyas imágenes corresponde a combatientes armadas con la bandera del Estado Islámico, a combatientes rezando, a yihadistas preparándose para cometer un atentado suicida y a morir como mártir, imágenes de yihadistas mártires, etc. En el audio se escucha un cántico yihadista que incita al yihadista a combatir y a morir mártir por la Causa de Allah y para lograr el Paraíso y que no tema a nadie salvo a Allah que es su arma

6) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta fs-full.zip/data/media/0/Telegram/Telegram Video/ titulado Abandonaron vuestro estado 2", cuyas imágenes contienen los siguientes logos:

"Khayr" y la bandera del Estado Islámico. El video empieza con imágenes en las que se visualiza a un yihadista preparando un explosivo. Acto seguido imágenes de Atentados en Europa. En el audio del video se escuchan varios cánticos yihadistas que incitan a la yihad, a matar a los infieles, elogian a los yihadistas y se jactan de haber a atacado y matado a los infieles en sus propios hogares. Imágenes en el que se visualiza armas: cuchillos, pistolas, balas, fusiles militares, etc. El narrador del video dirige un mensaje al monoteísta valiente en el que le incita a matar, a degollar y a decapitar a los infieles. Le pide que se prepare, que estudie su plan y estrategia, que elija su arma, y que saque su espada porque pronto los infieles celebran sus fiestas [de Navidad y de fin de año] en las que se reúnen para bailar y para festejarlas, se agrupan como el rebaño para ser atacados por los leones. Imágenes y testimonio de un yihadista preparándose para llevar a cabo un atentado suicida. En su testimonio, expresan su felicidad porque se van a encontrar con Allah, van a cumplir con sus órdenes, incitan a hacer la Yihad por la Causa de Allah. El narrador critica a los musulmanes pasivos que no hacen la yihad y elogia a los monoteístas combatientes que han acudido a la llamada de la Yihad y están luchando junto a los yihadistas. Imagen de un combatiente no árabe, dicho combatiente dirige un mensaje a los musulmanes pasivos en el que les dice que si no pueden emigrar al Estado del Califato en Irak y Sham o a cualquier Wilayah, pueden hacer la Yihad en sus propios hogares y así no tendrán ninguna excusa para apoyar y defender la religión de Allah, cita una aleya que incita a la Yihad. Imágenes de musulmanes en países occidentales, imágenes de atentados en Europa, imágenes de yihadistas combatiendo, otros amenazando con el cuchillo en la mano. El narrador del video insiste e incita al monoteísta, que no puede emigrar al Estado Islámico y vive en el territorio de los infieles, que apoye y defienda la religión, que mate a los enemigos de Allah, que Allah le recompensará con el Paraíso ya que el yihadista combatiente tiene el mejor grado en el Cielo, y cita el siguiente Hadiz; "¡Ciertamente, el Jardín tiene cien grados que Allah ha preparado para el combatiente por Su Causa! Y lo que hay entre cada dos grados es como lo que hay entre los cielos y la tierra. Y si pedís a Allah, pedidle el Firdaws, porque es la parte central y más elevada del Paraíso" [Sahih Al- Bujari]. Que no tema la cárcel, hecho que le pueda impedir que cumpla con las ordenes de Allah y del Profeta, no puede huir de su destino porque está ya prescrito por Allah, que tema a Allah y que no abandone a los musulmanes que defienden la religión.

7) Vídeo del estado Islámico arrojado en la ruta fsfull.zip/data/media/0/Android/data/org.telegram.messenger/files/Telegram/Telegram ideo/. Las primeras imágenes del video contienen un texto en árabe sobre los crímenes cometidos por la milicia chiita "Al- Hashd6" contra la población sunita en Diala. Imágenes de cadáveres de sunitas. A continuación, imágenes de yihadistas llevando a un prisionero según el subtítulo se trata de un criminal de la facción "Safawi" [chiita] que va a ser decapitado como venganza por la sangre derramada de los musulmanes. El video recoge un fragmento de un discurso sobre la venganza. Uno de los yihadistas cita un hadiz del profeta que dice "Hemos venido para mataros". Acto seguido, degüella y decapita al presunto prisionero. A continuación, imágenes de soldados colgados de las manos cuyo subtitulo indica que son cadáveres de "Safawin" [chiitas] como venganza por la sangre derramada de los musulmanes. En el audio se escucha un cántico yihadista que alaba al Estado islámico y a sus ataques contra los tiranos.

De igual manera. Alojaba en su teléfono móvil 3800 imágenes de connotaciones terroristas, entre las que cabe destacar:

1) 1784.jpg un conjunto de prisioneros bajo la bandera del Estado Islámico.

2) -4900067105437755577_120.jpg Informe visual 2 Centro de Información de wilayat Homs. Respuesta de agresión a los soldados de los tiranos.

3) -4913644871449946379_121.jpg honor is in jihad.

4) 4931571815835347188_121.jpg para los leones solitarios.

5) -4967818487955302565_121.jpg Libia de Alukhtar jura lealtad al califa valiente.

6) -5014879707337959622_120.jpg ¡A por ellos, muwahid! Artefactos explosivos. ¿Cómo fabricarlos? ¿Cómo utilizarlos?

7) -5051191469687285953_121.jpg responded a la llamada.

Finalmente, tenía los siguientes nasheeds:

1) 1.008.288 Communaut.mp3.

2) 3.407.872 Ecoutez O Vous Les M ?cr ?ants (French).mp3.

3) 4.016.658 En Tant Que Musulman - As A Muslim (French Nasheed).mp3.

4) 2.274.114 Face Aux Injustices.mp3.

5) 3.190.347 Hilafetimiz Bayra?m?z Our Caliphate Our Flag (Turkish Nasheed).mp3.

6) 779.074 My revenge 2.mp3.

7) 2.678.281 Pour Allah 2.mp3.

8) 1.927.748 russu ssufuf almuslimah.mp3.

9) 1.783.496 Soyons Fermes - Let us Be Firm.mp3.

10) 1.958.716 ?L?1 .mp3.

11) 3.356.211 ?L?10 .mp3.

12) 1.720.946 ?L?11 .mp3.

13) 537.076 ?~?12 .mp3.

14) 2.360.423 ?~?2 .mp3.

15) 2.082.480 ?~?3 .mp3.

16) 9.072.848 ?~?4 .mp3.

17) 172.733 ?~?5 .mp3.

18) 7.757.321 ?~?6 .mp3.

19) 2.673.893 ?~?7 .mp3.

20) 2.736.586 ?~?8 .mp3.

21) 8.146.023 ?~?9 .mp3.

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23) 6.091.735 ?2÷ ÷~ ?~? ? .mp3.

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52) 1.813.942 ÷ Š ÷ x? ? ? ? ?~?.mp3.

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SEGUNDO.- La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictó el siguiente pronunciamiento:

<<A) Que debemos condenar y condenamos al acusado Dimas como autor criminalmente responsable de un delito de integración en organización o grupo terrorista, del artículo 572.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

1.ª De seis años de prisión;

2.ª De inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena;

3.ª De inhabilitación absoluta por tiempo de doce años;

4.ª De inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por tiempo de doce años.

B) Que debemos imponer e imponemos al mencionado acusado, por el mismo delito, la siguiente medida de seguridad:

- De libertad vigilada por tiempo de cinco años, en los términos del artículo 106 del Código Penal y más concretamente con cumplimiento de las letras a), b), c), d), i) y j) del apartado 1 de dicho precepto legal.

Tal medida de seguridad se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

C) Que debemos condenar y condenamos al acusado al pago de las costas procesales.

D) Que debemos acordar y acordamos la pérdida y el decomiso de todos los bienes, medios e instrumentos incautados al acusado y que fueron utilizados por éste para la comisión del delito por el que es condenado, conforme a lo establecido en el artículo 127 del Código Penal. >>

TERCERO.- Contra referida resolución se interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del condenado, elevándose las actuaciones a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que en el Rollo de Apelación nº 10/2024, dictó sentencia nº 10/2024, de fecha 7 de mayo de 2024, que aceptó los hechos probados de la sentencia recurrida, y cuyo fallo tiene el siguiente contenido:

<<Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales Sr. D. Francisco Javier Milán Rentero en nombre y representación de Dimas contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 12 de marzo de 2024 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se confirma en su integridad.

Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, contra ella puede interponerse recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, que deberá prepararse ante este tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación de la sentencia. >>

CUARTO.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, por infracción de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO.- La representación del recurrente, basa su recurso en los siguientes motivos:

Motivos aducidos en nombre del recurrente Dimas:

Primero y único.- Por infracción de precepto constitucional, vulneración del art. 24.2 CE (derecho de defensa).

SEXTO.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 30 de octubre de 2024.

Fundamentos

RECURSO Dimas

PRIMERO.- Contra la sentencia nº 10/2024, de fecha 7-5-2024, dictada en apelación por la Audiencia Nacional, Sala de Apelación, Procedimiento 10/2024, que confirmó la sentencia 5/2024, de 12-3-2024, dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3ª, Rollo Procedimiento Ordinario 2/2023, que condenó a Dimas como autor criminalmente responsable de un delito de integración en organización o grupo terrorista del art. 572.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, entre otras, de seis años de prisión, se interpone el presente recurso de casación, articulado por un único motivo: infracción de precepto constitucional, art. 24 CE, al poder haberse vulnerado su derecho de defensa, dado que, interno en diversos Centros Penitenciarios, no fue trasladado a Madrid hasta la semana antes del juicio, lo que impidió una comunicación efectiva con su abogado, que solo pudo contactar con él por teléfono, por lo que tuvo que decidir sobre la conformidad de forma rápida y sin capacidad de reflexión. Interesa, por ello, la nulidad del procedimiento desde el momento en que comenzó la sesión del juicio oral y solicita la retroacción de las actuaciones hasta dicho momento con repetición del juicio oral.

Debemos, por ello, destacar previamente, tal como recuerda la reciente STS 693/2024, de 27-6, como la reforma operada por la Ley 41/2015 en el régimen de recursos del orden jurisdiccional penal, supuso que se introdujera un recurso de apelación en los procedimientos que, antes de la reforma se enjuiciaban en única instancia por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Recurso de apelación residenciado en la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

La casación, en este caso concreto, no experimentaba modificación legal en la reforma, pero el hecho de instaurar una segunda instancia previa, cuando antes no existía, suponía necesariamente que el alcance y ámbito del recurso de casación debía variar, para resituar al mismo en el lugar que le correspondía en la cadena de instancias sucesivas.

En este sentido, la STS 476/2017, de 26-6, fue la primera en resolver un recurso de casación contra una decisión de una Audiencia Provincial, con posterior recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Parte del hecho de que la reforma de 2015 ha instaurado una previa apelación, lo que supone que la casación ya no tendrá como función necesaria la de satisfacer la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales; de manera que la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible. Ello supone que la casación que surge de esta nueva concepción ha de tener un contenido distinto: ser un remedio democrático para asegurar la sujeción de los jueces al principio de legalidad, y asegurar, al tiempo, la unidad en la interpretación del Derecho en cada supuesto concreto sometido a la jurisdicción penal y, de manera general, declarar el sentido de la norma. En consecuencia, añade:

"De lo anterior resulta que la reforma operada debe suponer, de un lado, una modulación, en sentido restrictivo, del ámbito de control sobre el hecho, correlativa a una ampliación de la casación en el ámbito de la aplicación. e interpretación del derecho, pues el hecho, salvo excepciones por aforamiento; ha sido objeto de conformación por el órgano de enjuiciamiento, que ha percibido con inmediación la prueba, y ha sido revisado por el órgano encargado de la apelación, satisfaciendo las necesidades de revisión proclamadas en el ordenamiento. La revisión casacional debe atender a asegurar la correcta inteligencia de la ley para todos los ciudadanos, en cada caso concreto, al tiempo que extiende la doctrina resultante para otros supuestos en los que la norma sea de aplicación".

A la vista de las anteriores consideraciones, la STS 476/2017, de 26 de junio, fija como punto de partida que la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en:

1) La reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación, pues las cuestiones ya han tenido respuesta desestimatoria.

2) El planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues son cuestiones que han sido consentidas por la parte.

Todas estas ideas que se han señalado sobre esta modalidad de recurso se han plasmado, por ejemplo, en la STS 655/2020, de 3-12, que señala:

< LECrim) . Pero si es viable reproducir la queja que ya fue rechazada en apelación en la medida en que su convalidación por el Tribunal Superior perpetúa el defecto".

El alcance de la impugnación casacional por error de derecho es claro, fijar el sentido de la norma. La infracción de ley por error de hecho tiene un contenido residual que se enmarca en la excepcionalidad que se contempla en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 22 de julio de 2008. Los motivos que dan lugar a la nulidad del juicio o de la sentencia deben ser analizados desde la perspectiva de la argumentación vertida en la resolución de la apelación, denegatoria de la nulidad instada, pues de acordarse la nulidad, la causa no accedería a la casación ( art. 792 LEcrim. ).

En consecuencia y de conformidad con las anteriores premisas, la Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. En particular, respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Respecto al error de Derecho, función primordial de la nueva casación, deberá actuarse conforme a la consolidada jurisprudencia de esta Sala en torno a los dos apartados del art. 885 de la ley procesal penal. Los quebrantamientos de forma, una vez que han sido planteados en la apelación y resueltos en forma negativa, pues de lo contrario la nulidad declarada no tiene acceso a la casación, la queja se contrae a la racionalidad y acierto de la resolución recurrida al resolver la cuestión planteada.

Estos elementos son el fundamento sobre los que debe operar la admisión del recurso de casación y cuya inobservancia puede conllevar la inadmisión del mismo, conforme a los artículos 884 y 885 LECRIM. Por otra parte, como dijimos en la STS 308/2017 es ajena a la función jurisdiccional una interpretación rígida de las causas de inadmisión, pero sería conveniente y deseable (a la vista de los actuales contornos de la casación derivados de la regulación de la Ley 41/2015) que la parte planteara adecuadamente las razones que sustentan la relevancia casacional de su recurso, bien en cuanto a los aspectos que sostienen su fundamento esencial o bien en relación con los aspectos novedosos que plantea su recurso ( números 1 y 2 del artículo 885 LECRIM, sensu contrario). Ello permitiría a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que prima facie podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación.>>

- La necesidad de que el recurso tenga relevancia casacional ha sido definida, de manera gráfica por la STS 20/2021, de 18-1, con la siguiente expresión "el recurso de casación no es una apelación bis". Así, recuerda:

"Esta es la doctrina seguida por esta Sala en diferentes sentencias, de entre las cuales, citamos la STS 495/2020, de 8 de octubre, en la que decíamos lo siguiente:

"A partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación ( art. 847 LECrim) . Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Pero no es correcto limitar la casación a una reproducción mimética del recurso contra la sentencia de instancia, ignorando la de apelación; actuar como si no existiese una resolución dictada por un Tribunal Superior; es decir, como si se tratase del primer recurso y los argumentos aducidos no hubiesen sido ya objeto de un primer examen que el recurrente aparca y desprecia sin dedicarle la más mínima referencia."

En la sentencia 444/2023, de 14-6, se insiste en que "el recurso de casación ha de proponerse como objetivo, no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. Cuando éste ha dado respuesta de forma cumplida y la casación es un simple clon de la previa apelación se deforma el sistema de recursos. Si esta Sala considera convincentes los argumentos del Tribunal Superior de Justicia y nada nuevo se arguye frente a ellos, no podremos más que remitirnos a la respuesta ofrecida al desestimar la apelación, si acaso con alguna adición o glosa. Pero en la medida en que no se introduce argumentación novedosa, tampoco es exigible una respuesta diferenciada en tanto estén ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo sin la más mínima alteración, es decir, sin atender a la argumentación del Tribunal Superior de Justicia que, en este caso, además, es especialmente, rigurosa, detallada y elaborada."

SEGUNDO.- En el caso presente, el recurrente reproduce en casación el motivo ya articulado en la apelación y que mereció una respuesta detallada y fundada en la sentencia de la Sala de Apelación del TSJ, que debe ser confirmada.

En primer lugar, la vista del juicio oral se señaló para el día 11-3-2024, lunes. Y en el propio escrito de recurso se hace constar por el letrado que "debemos referir que este letrado mantuvo conversaciones telefónicas con el interesado desde el lunes anterior al juicio hasta el domingo inmediatamente anterior. Es decir, los siete días de la semana. Se explicó la posibilidad de un acuerdo con Fiscalía, indicando la necesidad de mostrar (conformidad) con los hechos por los que se acusaba. Y muy importante que estaba reconociendo la comisión de un delito y que por lo tanto se le impondría una pena, en este caso de prisión, aparejada con otras medidas, todas ellas constaban en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

En segundo lugar, dada la gravedad de la pena solicitada, no se trató de un juicio de estricta conformidad, sin celebración de juicio, prevista en los arts. 688, 700 LECrim, y que hubiera limitado de forma considerable el acceso a casación, en base a:

a) el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente y con el asesoramiento jurídico necesario.

b) el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla "pacta sunt servanda" que se quebraría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado.

c) las posibilidades de fraude, derivadas de una negociación dirigida a conseguir, mediante la propuesta de conformidad, una acusación y una sentencia más benévola, para posteriormente impugnar en casación lo previamente aceptado, sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad.

TERCERO.- Nos encontramos, por tanto, ante una vista oral que se celebró y continuó por los trámites del art. 701 y ss. LECrim.

En el juicio oral se practicaron, aparte de la documental (resultado de las intervenciones de sus comunicaciones, donde constan los contactos que consiguió mantener con la organización DAESH y resultado del material hallado en su registro domiciliario), el interrogatorio del acusado que reconoció los hechos y la prueba testifical del funcionario de la Guardia Civil NUM009, que relató la forma en que detectaron como el acusado había ido radicalizándose hasta integrarse en la organización, que puso a su disposición todo su aparato logístico.

En el acto del juicio oral, por tanto, Dimas reconoció los hechos, se tomó declaración a un testigo, las partes renunciaron al resto, y se reprodujo la prueba documental. En la calificación definitiva el Ministerio Fiscal, manteniendo la calificación de integración en organización terrorista, rebajó su petición de pena de 12 años a 6 años de prisión, manteniendo las inhabilitaciones y la libertad vigilada, la defensa modificó sus conclusiones para adherirse a la petición del Ministerio Fiscal, renunciando a realizar informe.

CUARTO.- En definitiva, como acertadamente razonó la sentencia recurrida:

"En el acto del juicio oral la defensa no solicitó que se le permitiese retrasar el inicio de la vista oral, para disponer de más tiempo para preparar con su cliente la línea defensiva. No planteó objeción alguna ante su asunción de responsabilidad, por el contrario, la hizo suya en la calificación definitiva. En cualquier caso, llegado el momento de la vista oral no parece que un retraso hubiese sido procedente, pues ya se conocían los hechos y la calificación jurídica, que no fue alterada. El Ministerio Fiscal se limitó a solicitar el mínimo de la pena prevista en el art. 572.2 del CP objeto de acusación. De ese modo paso de solicitar una pena principal de 12 años de prisión, a solicitar la pena de 6 años.

9. Lo que implica la petición del recurrente, al pretender la nulidad del juicio para que se celebre un nuevo enjuiciamiento, es que la declaración de un acusado sea revocable y que, por vía de este recurso de apelación, tenga la opción de cambiar su declaración de la vista oral cuando ya se ha dictado una sentencia, y también su defensa la calificación definitiva de los hechos. Esto no puede ser procedente, no tiene sustento legal, ni tampoco puede ampararse en la tutela judicial efectiva. Va en contra del carácter definitivo de las resoluciones judiciales.

10. El derecho a la tutela judicial efectiva es un principio fundamental, recogido en el art. 24 de la Constitución, implica que toda persona tiene el derecho de acceso a los tribunales y a obtener una respuesta judicial a sus pretensiones, que sea justa, razonable y emitida en un plazo adecuado. Dentro de este derecho se encuentra el derecho de defensa, que no se agota por la simple designación de un letrado defensor, sino que requiere un eficaz ejercicio de las funciones de defensa. Resulta indudable que si se diese por parte de un letrado una desidia en el desempeño de sus funciones o una negligencia grave el derecho de defensa se podría quebrantar, precisamente por la persona a la que se encomienda su defensa. Sin embargo, en este caso no existe el más mínimo atisbo que pueda hacer temer que así pudiera haber ocurrido. Nada indica que el letrado defensor no haya cumplido con rectitud y eficacia sus funciones.

11. El acusado, debidamente asistido e informado de sus derechos y de la acusación formulada, declaró con libertad y decidió asumir los hechos. Hechos que se vieron avalados por la prueba testifical y especialmente por la documental que obra en el procedimiento. Su declaración fue relevante, pero eso no significa que el resultado probatorio hubiese sido diferente, de no haberse dado esa asunción de responsabilidad. Por el contrario, las pruebas practicadas llevan al mismo resultado probatorio. El acusado, al reconocer los hechos, se ha asegurado la imposición de la pena mínima, solicitada por el Ministerio Fiscal."

QUINTO.- Desestimándose el recurso, procede condenar en costas al recurrente ( art. 901 LECrim) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º) Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dimas , contra la sentencia nº 10/2024, de fecha 7 de mayo de 2024, dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en el Rollo de Apelación nº 10/2024.

2º) Imponer al recurrente el pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese la presente resolución, a la mencionada Sala, con devolución de la causa en su día remitida.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez, presidente Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Pablo Llarena Conde Susana Polo García Ángel Luis Hurtado Adrián

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