Última revisión
21/11/2024
Sentencia Penal 936/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10327/2024 de 31 de octubre del 2024
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Tiempo de lectura: 60 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº de sentencia: 936/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100916
Núm. Ecli: ES:TS:2024:5350
Núm. Roj: STS 5350:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 31/10/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10327/2024 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 30/10/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Procedencia: Sala Art.64 bis LOPJ(apelacion) A.N
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: MMD
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10327/2024 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Susana Polo García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 31 de octubre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
Antecedentes
PRIMERO: El procesado, Dimas, mayor de edad, de nacionalidad española y carente de antecedentes penales, se incorporó a las filas del DAESH en las que fue admitido, siendo detenido por la Guardia Civil cuando se disponía a viajar a la zona conocida como Sham (territorio que comprende zonas de Siria e Irak).
Para ello contactó a través de internet con un individuo que respondía
"De España a Wilayat West Africa o Greater Sahara, porque se ha dicho en la revista
Ante dicho interés, el denominado Ganso se ofreció a ponerle en contacto con alguna persona con competencias en reclutamiento. Para ello le indicó que tenía que contactar con @ DIRECCION000 para crearse una cuenta y descargarse la aplicación Conversations para una comunicación privada. Una vez creada la cuenta, le facilitó la contraseña "La ila illa Allah" para iniciar la comunicación.
Dimas previamente se había ganado la confianza de Ganso realizando para el mismo labores de creación de material propagandístico del DAESH en idioma español, como se dirá seguidamente. De hecho, Ganso le dijo "diles que te mandó el hermano de los medios de
De esta manera el 15 de julio de 2022 el investigado entró en contacto con " Lucio" (ID NUM001) quien le brindó su ayuda:
"hermano, si buscas mi ayuda... solo háblame Dios te bendiga, es mejor para mi seguridad y la tuya",
Si bien le pidió algo de tiempo ("necesito 2 meses por lo menos... tengo que hacer arreglos con el emir y obtener su aceptación para ti y necesito hacer documentos de viaje, toma algo de tiempo")
y le conminó, para iniciar el proceso de aceptación en el DAESH, a contar con una tazkiyah o enviar una bay ìah (tazkiyah es como una recomendación de otro hermano del Estado, pero si no la tienes, todo lo que necesitas hacer es enviar el juramento
Igualmente le facilitó el texto que debía recitar en su juramento de lealtad
Dimas grabó el vídeo según las indicaciones aportadas el 21 de julio de 2022 y lo envió, quedando almacenado en el terminal Samsung A40 de su propiedad.
El 28 de julio de 2022 " Lucio" comunicó
El 15 de agosto de 2022 estaba ya lista la documentación falsa dándole " Lucio" las siguientes instrucciones:
- te daré orientación, busca un billete para el avión, intenta encontrar un billete que no sea costoso para Turquía, Estambul o Ankara, luego de encontrar el billete me dices en qué fecha vienes y el resto hago mi preparación
- solo trae una bolsa ... que parezca que es un turista en Turquía ah ...pantalones cortos, sombrero, lentes de sol ... poca ropa, el resto que necesites lo compramos aquí, ropa muy barata aquí, necesitas traer como 1000 euros, trae un buen teléfono móvil y una computadora o ipad si tienes.
El 27 de agosto Dimas adquirió el billete de avión Vueling-Pegasus Airlines Barcelona - Viena (Austria) con salida el día 05.10.2022 a las 12:40h y llegada el día 05.10.2022 a las 15:10h y Viena (Austria) - Estambul (Turquía) con salida el día 05.10.2022 a las 17:55h y llegada el día 05.10.2022 a las 21:10h.
Ante la inminencia de su incorporación física a la organización terrorista en la que había sido admitido, su contacto le proporcionó el 29 de agosto de 2022 las últimas instrucciones:
- lo más importante es tener la cara bien afeitada y no llevar en el equipaje ninguna literatura religiosa.
- Necesito que me des lo que llevarás puesto para que podamos reconocerte cuando aterrices en Estambul, tal vez usa un sombrero sobre tu cabeza y díme cuál es el color del sombrero.
- trae medicamentos para el dolor de cabeza, antibióticos y cualquier cosa que necesites personalmente ... Trae suficiente para durar 1 mes.
- escríbeme el número de vuelo para rastrear el vuelo en la pantalla del aeropuerto en caso de que haya retrasos.
- Te sugiero que traigas... 2 pantalones caqui con bolsillos laterales, 1 par de botas, 2 pares de zapatos deportivos como Nike, computadora personal, ipad si tiene, teléfono Android o iPhone, auriculares, cargadores de teléfonos móviles, reloj de mano, lentes de sol, un caja de mascarilla, cámara o grabadora de video, ropa personal, ponga 1 camiseta de tu equipo de fútbol favorito en su maleta, recuerda si te preguntan en el aeropuerto por qué y cuánto tiempo visita Turquía, di que quieres quedarte 3 semanas y estás visitando lugares para turistas como el pasaje del bósforo, la plaza Taksim y si te preguntan qué hotel dices que vas a un hotel en Sariyer-estambul.
- cuando llegues a Estambul, el hermano te estará esperando en la ubicación del taxi, dame tu número de teléfono y el hermano te llamará... cuando el hermano te encuentre, te dará una nueva tarjeta SIM para tu móvil teléfono.
SEGUNDO: Como se dijo en el apartado anterior, Dimas antes de completar su proceso de integración en el DAESH, cooperó activamente con dicha organización terrorista en sus labores de proselitismo confeccionando material propagandístico en español bajo la dirección de Ganso a quien remitía la traducción
TERCERO: Dimas era usuario de la cuenta de Telegram @ DIRECCION001 (ID NUM003) y del correo electrónico DIRECCION002 es y de los teléfonos NUM004, NUM005, NUM006 a través de los cuales administraba dos grupos públicos de WhatsApp en los que difundía propaganda yihadista.
El contenido difundido se refería a la publicación en árabe de las diferentes actividades terroristas llevabas a cabo a diario por la organización terrorista DAESH en sus diferentes provincias de actuación (wilayas). Dichos grupos se caracterizan por mantener a todos sus usuarios actualizados de todas las actividades terroristas llevabas a cabo por la organización terrorista DAESH, así como de los diferentes modus operandi usados por los terroristas para cometer los atentados.
CUARTO: Además, el investigado se había procurado entrenamiento militar, concretamente en la elaboración de explosivos. En el cuaderno Tauro Extra intervenida en su domicilio en la DIRECCION003 de Zaragoza anotó las formas para el empleo de los explosivos pentrita, ácido pícrico, RDX, nitrocelulosa y azida de cobre junto a los precursores nitrato amónico y clorato de potasio.
Por otra parte, el 26 de agosto de 2022 se descargó de internet un manual del francotirador en español (The Ultimate Sniper En Español (PDF)-1.zip), que almacenaba en su terminal de teléfono móvil junto a la siguiente información sobre técnicas, tácticas y procedimientos militares:
1) Libro sobre técnicas, tácticas y procedimientos militares (Matthew Luke - Small Unit Tacticas: An illustrated Manual (2020, John Mark) - libgen.li.pdf).
2) Panfleto sobre medicina táctica (2_530092109282149272 0.pdf).
3) Documento titulado La decapitación como método característico del terrorismo yihadista desde Siria hasta Francia (BEHEADING-ASASIGNATURE- METHODOF-JIHADISTTERRORISM-FROMSYRIA-TOFRANCEESJ-4.pdf).
4) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta: fsfull.zip/data/media/0/Telegram/Telegram Video/ en el que el narrador da los siguientes consejos los yihadistas que viven en territorio del enemigo.
Dichos consejos están reflejados en imágenes cuyo texto escrito en árabe. Las imágenes corresponden a Infografía
El yihadista debe asegurarse de su correcta religión y rechazar la incredulidad. Tener buenas intenciones en cumplir con su labor por Allah.
Hacer suplicas a Allah y confiar en Él.
Durante la planificación del plan:
Elegir bien el lugar, la hora y el método de ejecución de la operación [del atentado].
Elegir bien los objetivos para causar el mayor daño posible
Equilibrar entre la importancia del éxito de la operación y la importancia de la seguridad.
Tener un segundo plan por si falla el primero y buscar una salida de emergencia para huir por si falla la operación.
- Durante la ejecución de la operación:
Retirase del lugar de los hechos con seguridad y si no se puede debe seguir luchando hasta la muerte.
Ser violento y procurar causar el mayor daño posible
Mantenerse la calma y no ponerse nervioso.
5) Documento que contiene un anuncio con el siguiente reclamo: "Serequieren tiradores (listos para entrenar desde cero)". Aporta personas de contacto: Justino + NUM007 o Santo + NUM008.
Este interés por la formación militar y paramilitar le llevó a adquirir el 17-07-2021 un arma simulada modelo "G36 HK Muele Defense" y a pedir el ingreso en las Fuerzas Armadas en la escala de tropa y marinería en el 2021 y en el 2022. De hecho, estaba citado el 19 de septiembre de 2022 para la realización de las pruebas selectivas.
QUINTO: El investigado, finalmente, almacenaba en sus dispositivos electrónicos múltiples productos de propaganda yihadista.
Concretamente, almacenaba 167 documentos de corte yihadista, entre los que cabe destacar:
1) i-sacrifice-for-the-caliphate.zip: colección de cánticos yihadistas.
2) Libro de doctrina Islámica (Refutation-of-
3) Periódico
4) Traducción
5) Documento titulado "Definición y comprensión de la Filosofía religiosa del salafismo yihadista y la ideología de Boko Haram (Defining_and_Understanding_the_Religious_Philosophy_ofjihadi_Salafism_and_the_Ideo logy_of_ Boko_Haram-with- coverpage- v2.pdf).
6) Traducción
7) un texto en ingles de incitación a la Yihad junto a un arma AK-47 (Screenshot 09-20- 202213.06.pdf).
También tenía guardados 230 vídeos de corte yihaista, entre los que cabe destacar los siguientes:
1) vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta fs-full.zip/data/media/0/Android/ data/org.telegram.messenger/files/Telegram/Telegram Video/ titulado Degollamiento de un miembro del "Hash5d Shaabi", en Anibai", cuyas imágenes contienen los siguientes logos: "Bandera del Estado Islámico" y"Shamal Baghdad". En el video, se visualiza a un soldado prisionero y detrás de él la bandera del Estado islámico. El soldado se identifica, dice que se llama Jose Daniel, miembro del movimiento
2) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta fs-full.zip/data/media/0/Android/ data/org.telegram.messenger/files/Telegram/Telegram Video/ titulado "La cosecha de los apóstatas", cuyas imágenes contienen los siguientes logos:
3) Vídeo del Estado Islámico alojado en la rutasfull.zip/data/media/0/Telegram/Telegram.
4) Video titulado Mensaje firmado con sangre a la nación cruzada", cuyas imágenes contiene el logo
con el agua del mar donde los cruzados arrojaron el cuerpo del Sheij Ángel Jesús, que Allah lo acepte. A continuación, los yihadistas decapitan a sus víctimas. En el audio del video, se escucha un cántico yihadista en el que amenazan a los infieles de derramar sus sangres, de matarlos y de decapitarles. El yihadista sigue amenazando a los cruzados, dice que esta sangre sucia es parte de lo que les espera, como venganza por Graciela y sus hermanas, y que conquistarán Constantinopla, si Allah quiere, que es una promesa del profeta.
5) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta fs-full.zip/data/media/0/Telegram/Telegram Video/. La primera parte del video se titula "Fabricación de hombres", cuyas imágenes corresponden a lideres "o emires" yihadistas de
6) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta fs-full.zip/data/media/0/Telegram/Telegram Video/ titulado Abandonaron vuestro estado 2", cuyas imágenes contienen los siguientes logos:
"Khayr" y la bandera del Estado Islámico. El video empieza con imágenes en las que se visualiza a un yihadista preparando un explosivo. Acto seguido imágenes de Atentados en Europa. En el audio del video se escuchan varios cánticos yihadistas que incitan a la yihad, a matar a los infieles, elogian a los yihadistas y se jactan de haber a atacado y matado a los infieles en sus propios hogares. Imágenes en el que se visualiza armas: cuchillos, pistolas, balas, fusiles militares, etc. El narrador del video dirige un mensaje
7) Vídeo del estado Islámico arrojado en la ruta fsfull.zip/data/media/0/Android/data/org.telegram.messenger/files/Telegram/Telegram ideo/. Las primeras imágenes del video contienen un texto en árabe sobre los crímenes cometidos por la milicia chiita
De igual manera. Alojaba en su teléfono móvil 3800 imágenes de connotaciones terroristas, entre las que cabe destacar:
1) 1784.jpg un conjunto de prisioneros bajo la bandera del Estado Islámico.
2) -4900067105437755577_120.jpg Informe visual 2 Centro de Información de wilayat Homs. Respuesta de agresión a los soldados de los tiranos.
3) -4913644871449946379_121.jpg honor is in jihad.
4) 4931571815835347188_121.jpg para los leones solitarios.
5) -4967818487955302565_121.jpg Libia de Alukhtar jura lealtad
6) -5014879707337959622_120.jpg ¡A por ellos, muwahid! Artefactos explosivos. ¿Cómo fabricarlos? ¿Cómo utilizarlos?
7) -5051191469687285953_121.jpg responded a la llamada.
Finalmente, tenía los siguientes nasheeds:
1) 1.008.288 Communaut.mp3.
2) 3.407.872 Ecoutez O Vous Les M ?cr ?ants (French).mp3.
3) 4.016.658 En Tant Que Musulman - As A Muslim (French Nasheed).mp3.
4) 2.274.114 Face Aux Injustices.mp3.
5) 3.190.347 Hilafetimiz Bayra?m?z Our Caliphate Our Flag (Turkish Nasheed).mp3.
6) 779.074 My revenge 2.mp3.
7) 2.678.281 Pour Allah 2.mp3.
8) 1.927.748 russu ssufuf almuslimah.mp3.
9) 1.783.496 Soyons Fermes - Let us Be Firm.mp3.
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1.ª De seis años de prisión;
2.ª De inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena;
3.ª De inhabilitación absoluta por tiempo de doce años;
4.ª De inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por tiempo de doce años.
B) Que debemos imponer e imponemos
- De libertad vigilada por tiempo de cinco años, en los términos del artículo 106 del Código Penal y más concretamente con cumplimiento de las letras a), b), c), d), i) y j) del apartado 1 de dicho precepto legal.
Tal medida de seguridad se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
C) Que debemos condenar y condenamos
D) Que debemos acordar y acordamos la pérdida y el decomiso de todos los bienes, medios e instrumentos incautados
Se declaran de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, contra ella puede interponerse recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, que deberá prepararse ante este tribunal en el plazo de los 5 días siguientes
Motivos aducidos en nombre del recurrente Dimas:
Fundamentos
RECURSO Dimas
Debemos, por ello, destacar previamente, tal como recuerda la reciente STS 693/2024, de 27-6, como la reforma operada por la Ley 41/2015 en el régimen de recursos del orden jurisdiccional penal, supuso que se introdujera un recurso de apelación en los procedimientos que, antes de la reforma se enjuiciaban en única instancia por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Recurso de apelación residenciado en la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
La casación, en este caso concreto, no experimentaba modificación legal en la reforma, pero el hecho de instaurar una segunda instancia previa, cuando antes no existía, suponía necesariamente que el alcance y ámbito del recurso de casación debía variar, para resituar al mismo en el lugar que le correspondía en la cadena de instancias sucesivas.
En este sentido, la STS 476/2017, de 26-6, fue la primera en resolver un recurso de casación contra una decisión de una Audiencia Provincial, con posterior recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Parte del hecho de que la reforma de 2015 ha instaurado una previa apelación, lo que supone que la casación ya no tendrá como función necesaria la de satisfacer la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales; de manera que la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible. Ello supone que la casación que surge de esta nueva concepción ha de tener un contenido distinto: ser un remedio democrático para asegurar la sujeción de los jueces al principio de legalidad, y asegurar, al tiempo, la unidad en la interpretación del Derecho en cada supuesto concreto sometido a la jurisdicción penal y, de manera general, declarar el sentido de la norma. En consecuencia, añade:
"De lo anterior resulta que la reforma operada debe suponer, de un lado, una modulación, en sentido restrictivo, del ámbito de control sobre el hecho, correlativa a una ampliación de la casación en el ámbito de la aplicación. e interpretación del derecho, pues el hecho, salvo excepciones por aforamiento; ha sido objeto de conformación por el órgano de enjuiciamiento, que ha percibido con inmediación la prueba, y ha sido revisado por el órgano encargado de la apelación, satisfaciendo las necesidades de revisión proclamadas en el ordenamiento. La revisión casacional debe atender a asegurar la correcta inteligencia de la ley para todos los ciudadanos, en cada caso concreto, al tiempo que extiende la doctrina resultante para otros supuestos en los que la norma sea de aplicación".
A la vista de las anteriores consideraciones, la STS 476/2017, de 26 de junio, fija como punto de partida que la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en:
1) La reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación, pues las cuestiones ya han tenido respuesta desestimatoria.
2) El planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues son cuestiones que han sido consentidas por la parte.
Todas estas ideas que se han señalado sobre esta modalidad de recurso se han plasmado, por ejemplo, en la STS 655/2020, de 3-12, que señala:
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El alcance de la impugnación casacional por error de derecho es claro, fijar el sentido de la norma. La infracción de ley por error de hecho tiene un contenido residual que se enmarca en la excepcionalidad que se contempla en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 22 de julio de 2008. Los motivos que dan lugar a la nulidad del juicio o de la sentencia deben ser analizados desde la perspectiva de la argumentación vertida en la resolución de la apelación, denegatoria de la nulidad instada, pues de acordarse la nulidad, la causa no accedería a la casación ( art. 792 LEcrim. ).
En consecuencia y de conformidad con las anteriores premisas, la Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. En particular, respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Respecto al error de Derecho, función primordial de la nueva casación, deberá actuarse conforme a la consolidada jurisprudencia de esta Sala en torno a los dos apartados del art. 885 de la ley procesal penal. Los quebrantamientos de forma, una vez que han sido planteados en la apelación y resueltos en forma negativa, pues de lo contrario la nulidad declarada no tiene acceso a la casación, la queja se contrae a la racionalidad y acierto de la resolución recurrida al resolver la cuestión planteada.
Estos elementos son el fundamento sobre los que debe operar la admisión del recurso de casación y cuya inobservancia puede conllevar la inadmisión del mismo, conforme a los artículos 884 y 885 LECRIM. Por otra parte, como dijimos en la STS 308/2017 es ajena a la función jurisdiccional una interpretación rígida de las causas de inadmisión, pero sería conveniente y deseable (a la vista de los actuales contornos de la casación derivados de la regulación de la Ley 41/2015) que la parte planteara adecuadamente las razones que sustentan la relevancia casacional de su recurso, bien en cuanto a los aspectos que sostienen su fundamento esencial o bien en relación con los aspectos novedosos que plantea su recurso ( números 1 y 2 del artículo 885 LECRIM, sensu contrario). Ello permitiría a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que prima facie podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación.>>
- La necesidad de que el recurso tenga relevancia casacional ha sido definida, de manera gráfica por la STS 20/2021, de 18-1, con la siguiente expresión "el recurso de casación no es una apelación bis". Así, recuerda:
"Esta es la doctrina seguida por esta Sala en diferentes sentencias, de entre las cuales, citamos la STS 495/2020, de 8 de octubre, en la que decíamos lo siguiente:
"A partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación ( art. 847 LECrim) . Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Pero no es correcto limitar la casación a una reproducción mimética del recurso contra la sentencia de instancia, ignorando la de apelación; actuar como si no existiese una resolución dictada por un Tribunal Superior; es decir, como si se tratase del primer recurso y los argumentos aducidos no hubiesen sido ya objeto de un primer examen que el recurrente aparca y desprecia sin dedicarle la más mínima referencia."
En la sentencia 444/2023, de 14-6, se insiste en que "el recurso de casación ha de proponerse como objetivo, no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. Cuando éste ha dado respuesta de forma cumplida y la casación es un simple clon de la previa apelación se deforma el sistema de recursos. Si esta Sala considera convincentes los argumentos del Tribunal Superior de Justicia y nada nuevo se arguye frente a ellos, no podremos más que remitirnos a la respuesta ofrecida al desestimar la apelación, si acaso con alguna adición o glosa. Pero en la medida en que no se introduce argumentación novedosa, tampoco es exigible una respuesta diferenciada en tanto estén ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo sin la más mínima alteración, es decir, sin atender a la argumentación del Tribunal Superior de Justicia que, en este caso, además, es especialmente, rigurosa, detallada y elaborada."
En primer lugar, la vista del juicio oral se señaló para el día 11-3-2024, lunes. Y en el propio escrito de recurso se hace constar por el letrado que "debemos referir que este letrado mantuvo conversaciones telefónicas con el interesado desde el lunes anterior al juicio hasta el domingo inmediatamente anterior. Es decir, los siete días de la semana. Se explicó la posibilidad de un acuerdo con Fiscalía, indicando la necesidad de mostrar (conformidad) con los hechos por los que se acusaba. Y muy importante que estaba reconociendo la comisión de un delito y que por lo tanto se le impondría una pena, en este caso de prisión, aparejada con otras medidas, todas ellas constaban en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
En segundo lugar, dada la gravedad de la pena solicitada, no se trató de un juicio de estricta conformidad, sin celebración de juicio, prevista en los arts. 688, 700 LECrim, y que hubiera limitado de forma considerable el acceso a casación, en base a:
a) el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente y con el asesoramiento jurídico necesario.
b) el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla "pacta sunt servanda" que se quebraría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado.
c) las posibilidades de fraude, derivadas de una negociación dirigida a conseguir, mediante la propuesta de conformidad, una acusación y una sentencia más benévola, para posteriormente impugnar en casación lo previamente aceptado, sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad.
En el juicio oral se practicaron, aparte de la documental (resultado de las intervenciones de sus comunicaciones, donde constan los contactos que consiguió mantener con la organización DAESH y resultado del material hallado en su registro domiciliario), el interrogatorio del acusado que reconoció los hechos y la prueba testifical del funcionario de la Guardia Civil NUM009, que relató la forma en que detectaron como el acusado había ido radicalizándose hasta integrarse en la organización, que puso a su disposición todo su aparato logístico.
En el acto del juicio oral, por tanto, Dimas reconoció los hechos, se tomó declaración a un testigo, las partes renunciaron al resto, y se reprodujo la prueba documental. En la calificación definitiva el Ministerio Fiscal, manteniendo la calificación de integración en organización terrorista, rebajó su petición de pena de 12 años a 6 años de prisión, manteniendo las inhabilitaciones y la libertad vigilada, la defensa modificó sus conclusiones para adherirse a la petición del Ministerio Fiscal, renunciando a realizar informe.
"En el acto del juicio oral la defensa no solicitó que se le permitiese retrasar el inicio de la vista oral, para disponer de más tiempo para preparar con su cliente la línea defensiva. No planteó objeción alguna ante su asunción de responsabilidad, por el contrario, la hizo suya en la calificación definitiva. En cualquier caso, llegado el momento de la vista oral no parece que un retraso hubiese sido procedente, pues ya se conocían los hechos y la calificación jurídica, que no fue alterada. El Ministerio Fiscal se limitó a solicitar el mínimo de la pena prevista en el art. 572.2 del CP objeto de acusación. De ese modo paso de solicitar una pena principal de 12 años de prisión, a solicitar la pena de 6 años.
9. Lo que implica la petición del recurrente, al pretender la nulidad del juicio para que se celebre un nuevo enjuiciamiento, es que la declaración de un acusado sea revocable y que, por vía de este recurso de apelación, tenga la opción de cambiar su declaración de la vista oral cuando ya se ha dictado una sentencia, y también su defensa la calificación definitiva de los hechos. Esto no puede ser procedente, no tiene sustento legal, ni tampoco puede ampararse en la tutela judicial efectiva. Va en contra del carácter definitivo de las resoluciones judiciales.
10. El derecho a la tutela judicial efectiva es un principio fundamental, recogido en el art. 24 de la Constitución, implica que toda persona tiene el derecho de acceso a los tribunales y a obtener una respuesta judicial a sus pretensiones, que sea justa, razonable y emitida en un plazo adecuado. Dentro de este derecho se encuentra el derecho de defensa, que no se agota por la simple designación de un letrado defensor, sino que requiere un eficaz ejercicio de las funciones de defensa. Resulta indudable que si se diese por parte de un letrado una desidia en el desempeño de sus funciones o una negligencia grave el derecho de defensa se podría quebrantar, precisamente por la persona a la que se encomienda su defensa. Sin embargo, en este caso no existe el más mínimo atisbo que pueda hacer temer que así pudiera haber ocurrido. Nada indica que el letrado defensor no haya cumplido con rectitud y eficacia sus funciones.
11. El acusado, debidamente asistido e informado de sus derechos y de la acusación formulada, declaró con libertad y decidió asumir los hechos. Hechos que se vieron avalados por la prueba testifical y especialmente por la documental que obra en el procedimiento. Su declaración fue relevante, pero eso no significa que el resultado probatorio hubiese sido diferente, de no haberse dado esa asunción de responsabilidad. Por el contrario, las pruebas practicadas llevan al mismo resultado probatorio. El acusado, al reconocer los hechos, se ha asegurado la imposición de la pena mínima, solicitada por el Ministerio Fiscal."
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese la presente resolución, a la mencionada Sala, con devolución de la causa en su día remitida.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez, presidente Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Pablo Llarena Conde Susana Polo García Ángel Luis Hurtado Adrián

