Sentencia Penal 300/2025 ...o del 2025

Última revisión
24/04/2025

Sentencia Penal 300/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 6841/2022 de 31 de marzo del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

Nº de sentencia: 300/2025

Núm. Cendoj: 28079120012025100347

Núm. Ecli: ES:TS:2025:1570

Núm. Roj: STS 1570:2025

Resumen:
AGRESIÓN SEXUAL. No procede la apreciación de la menor entidad del hecho como atenuante por analogía.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 300/2025

Fecha de sentencia: 31/03/2025

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 6841/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/03/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: TSJ Galicia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: MCH

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 6841/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 300/2025

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Manuel Marchena Gómez

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 31 de marzo de 2025.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 6841/2022 interpuesto por don Víctor, representado por la procuradora doña Mª de los Ángeles FERNÁNDEZ AGUADO bajo la dirección letrada de don Carlos de la CRUZ CALZAS, contra la sentencia nº 40/2022 de fecha 07/04/2022, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el Rollo de Apelación Penal nº 13/2022, que desestima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la sentencia nº 426/2021, dictada el día 15 de diciembre de 2022 por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Procedimiento sumario ordinario nº 67/2020, en la que se le condenó por un delito de agresión sexual a menor de edad con el atenuante de trastorno psíquico. Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

Antecedentes

1. El Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo incoó Diligencias previas de procedimiento abreviado nº 828/2019 por un presunto delito de agresión sexual contra Víctor, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Incoado el Procedimiento sumario ordinario nº 67/2020 con fecha 15/12/2021 dictó sentencia nº 426/21 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 21 horas del día 17 de abril de 2019, el acusado Víctor, mayor de edad con DNI NUM000, vio a Natalia de 6 años de edad que iba con su hermano de 8, entrar en el portal del n° DIRECCION000 de esta ciudad y con la intención de satisfacer sus intenciones lúbricas, se metió en el portal detrás de ellos, momento en que el acusado agarró por el cuello a Natalia, la besó en la boca y metió su mano por debajo de la falda para tocarle sus partes íntimas, no llegando a conseguirlo ante la rápida intervención de la pareja de la madre que iba detrás de los niños.

A consecuencia de estos hechos Natalia sufrió lesiones consistentes en erosiones en región cervical, escapula izquierda y arañazo en región submentoniana que requirieron primera asistencia médica y tardaron 6 días en curar, cinco de perjuicio personal básico y un día de perjuicio moderado.

El acusado presenta trastorno de personalidad con rasgos psicopáticos con comportamientos impulsivos, con trastorno de control de impulsos que determinan afectación de la capacidad de obrar por una merma leve de la capacidad volitiva."

2. La Audiencia de instancia emitió el siguiente pronunciamiento:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Víctor como autor criminalmente responsable de un delito de Agresión Sexual a menor de edad, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de trastorno psíquico a la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de comunicarse por cualquier medio con Natalia, así como de acercarse o aproximarse a menos de 100 metros, a su domicilio, colegio o lugar donde se encuentre por un tiempo de 7 años y a que indemnice a ésta en la cantidad de 2.000 euros; condenándole igualmente como autor responsable de un delito leve de lesiones con la concurrencia de la atenuante de trastorno psíquico a la pena de multa de un mes a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice a Natalia en la cantidad de 200 euros, imponiendo igualmente al acusado las costas del juicio.

Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION ante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts.790, 791 y 792 de la LECR.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

3. Notificada la sentencia, la representación procesal de Víctor interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, formándose el Rollo de Apelación nº 13/2022. En fecha 07/04/2022 el citado Tribunal dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Víctor contra la sentencia de fecha 15/12/2021 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual se confirma.

Se declaran de oficio las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándolo en esta Sala de lo Civil y Penal dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación que se haga de la misma.

Así se acuerda y firma.."

4. Notificada la sentencia, la representación procesal de Víctor anunció su propósito de interponer recurso de casación por infracción de precepto constitucional, infracción de ley y quebrantamiento de forma, recurso que se tuvo por preparados remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

5. El recurso formalizado por Víctor se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

1. Por Infracción de Ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, motivo por el que el recurso fue preparado, en base a que dados los hechos declarados probados no se ha aplicado en la graduación de la pena , la atenuante analógica de menor entidad del injusto encuadrable en el art. 21.7 del Código Pena, e inaplicación del art. 66.1. 2ª del Código Penal.

6. Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 07/03/2023, solicitó la inadmisión del recurso e interesó su desestimación. Tanto la parte recurrente como la recurrida presentaron escritos de alegaciones a la aplicación de la LO 10/2022. Y hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 26/03/2025 que, dados los temas a tratar, se prolongó hasta el día de la fecha.

Fundamentos

1. Atenuante por analogía de menor entidad en el delito de agresión sexual

Se recurre en casación la sentencia número 40/2022, de 07/04/2022, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 426/202, de 15/12/2021 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. En esta última sentencia se condenó al hoy recurrente por la comisión de un delito de agresión sexual con la atenuante de trastorno psíquico a una pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercamiento a la víctima y al pago de la cantidad de 2000 euros en concepto de indemnización, condenándole también como autor de un delito de lesiones leves, con la misma atenuante.

En el recurso de casación se articula un único motivo de impugnación en el que se interesa la aplicación de una atenuante por analogía, al amparo del artículo 21.7 CP en atención a la menor entidad del injusto. A tal fin se alega que en la agresión sexual la víctima sólo sufrió lesiones leves que tardaron en curar 6 días y no ha sufrido ningún tipo de secuela psíquica, consistiendo los hechos en un beso en la boca y el intento de introducir la mano bajo la falda de la joven para tocar sus partes íntimas.

En apoyo de su pretensión se citan algunas sentencias de esta Sala en las que se ha apreciado la atenuante analógica de menor entidad en el delito de falsificación de moneda cuando los billetes falsificados fueron en cantidad reducida, de mala calidad y sin que existiera una red para su introducción en el mercado y también se ha apreciado en el delito de tráfico de drogas cuando era de escasa cantidad la droga transportada.

Esta misma pretensión fue formulada en el recurso previo de apelación y el tribunal de segunda instancia la desestimó, entre otras razones, porque el tipo penal aplicado no prevé ningún subtipo atenuado.

2. El artículo 21.7 del Código Penal reconoce como circunstancia atenuante "cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores". Esta Sala ha interpretado con amplitud el precepto señalando que la "análoga significación" abarca a los hechos que afectan a la estructura y características de las restantes circunstancias que el artículo 21 contempla y de también de las descritas en el artículo 20 CP cuando no concurran todos los elementos que permitan su apreciación como eximente incompleta. Además se incluyen los factores de atenuación específicamente descritos en los tipos penales y los que se conecten con algún elemento esencial definidor de los mismos, básico para la descripción e inclusión de la conducta en el CP, y que supongan la ratio de su incriminación o estén directamente relacionados con el bien jurídico protegido ( STS 667/2019, de 14 de enero).

La menor entidad del hecho es un elemento fáctico que se tiene en consideración para la construcción de determinados subtipos atenuados (delito de robo con violencia e intimidación - art. 242.4 CP; delito de incendio - art 351 CP y delitos contra la seguridad vial - art. 385 ter CP. Sin embargo, en los delitos de agresión y abusos sexuales, según su redacción vigente al tiempo de los hechos, no se reconocía este factor de atenuación y desde luego la menor entidad del hecho no es dato fáctico que pueda vincularse por analogía con ninguna de las atenuantes previstas en los artículos 20 y 21 del Código Penal, por lo que no cabe apreciar esta circunstancia como dato fáctico para reconocer una atenuación por analogía. El Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos establecía una graduación de los distintos atentados contra la integridad e indemnidad sexual, determinando las penas aplicables en función de su gravedad por lo que la pena correspondiente a cada tipo de atentado venía prefijada en la ley sin perjuicio de que el tribunal, dentro de sus facultades de individualización, pudiera graduar la sanción en función de la naturaleza, gravedad y demás circunstancias concurrentes.

No obstante lo anterior, interesa destacar que en la actualidad y desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que integró dentro de las agresiones sexuales las conductas que antes eran consideradas abuso sexual, estableció un subtipo atenuado en el artículo 181.3 en atención a la menor entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable con la finalidad de posibilitar una adecuada gradación de las sanciones dada la amplitud del tipo, pero excluyendo de la atenuación, entre otras, las agresiones en las que se hubiera empleado violencia o intimidación. Por lo tanto, ni antes ni después de la reforma introducida por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, la menor entidad del hecho podía servir de dato fáctico para apreciar una atenuación de la sanción.

Por último y dados los continuos cambios que ha sufrido la tipificación de los delitos de agresión sexual, la pena mínima aplicable a los hechos enjuiciados ha sido y sigue siendo la de cinco años de prisión, que es la pena impuesta en la sentencia de instancia, por lo que no existe cuestión alguna de derecho transitorio que obligue a reducir la pena impuesta, en tanto que ninguna de las normas penales que han entrado en vigor con posterioridad a la fecha en que ocurrieron los hechos impone una menor penalidad.

El motivo se desestima.

3. De conformidad con el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben imponerse al recurrente las costas derivadas del recurso de casación.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Víctor contra la sentencia número 40/2022, de 07/04/2022, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2.º Condenar al recurrente al pago de las costas procesales causadas por el presente recurso.

Comuníquese dicha resolución al tribunal de procedencia, con devolución de la causa en su día remitida.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber contra la misma no existe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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