Última revisión
03/04/2025
Sentencia Penal 202/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20095/2024 de 04 de marzo del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
Nº de sentencia: 202/2025
Núm. Cendoj: 28079120012025100239
Núm. Ecli: ES:TS:2025:1066
Núm. Roj: STS 1066:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 04/03/2025
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20095/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/02/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 4 Almeria
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MCH
Nota:
REVISION núm.: 20095/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D. Manuel Marchena Gómez
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 4 de marzo de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de revisión 20095/2024, interpuesto por Mateo, representado por la procuradora doña Concepción HOYOS MOLINER, bajo la dirección letrada de don José Luis ALABARCE SÁNCHEZ contra sentencia nº 132/2022 de 15/03/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en el Procedimiento Abreviado 150/2021, que condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de conducción sin licencia o permiso del art. 384 C.P.) .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Antecedentes
Por conformidad se declara probado que el acusado, Mateo, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables, sobre las 01:00 del día 11 de febrero de 2020, conducía un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, matrícula NUM001 por el Paseo del Palmeral de Aguadulce perteneciente al Partido Judicial de Roquetas de Mar, cuando fue sorprendido por los Agentes de la Policía Local de Roquetas de Mar con n° de identificación PL/ NUM002 y PL/ NUM003 que se encontraban de servicio que procedieron a darle el alto, comprobando, que conducía careciendo del permiso que habilita para la conducción al no tener ninguna licencia en vigor que habilite para la conducción.
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Mateo como autor criminalmente responsable de un DELITO DE CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO a la pena de 12 meses de multa, a razón de cuota diaria de 2 euros, lo que comporta un total de 720 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; todo ello, con expresa condena del condenado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado en el acto del juicio, manifestando el Ministerio Fiscal, acusado/s y defensa su deseo de no recurrir.
Regístrese la correspondiente ejecutoria. Abónense las medidas cautelares impuestas al cumplimiento de las penas.
Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Fundamentos
Se alega en la petición de revisión que el condenado contaba con permiso de conducción en su país de origen pero que no pudo aportarlo al juicio, como consecuencia de los procedimientos burocráticos que lo impedían. Se da la circunstancia de que el demandante fue enjuiciado posteriormente por hechos similares en el Juzgado de lo Penal número 6 de Almería (ST 215/2023) y fue absuelto porque en aquella fecha la Agencia Nacional de Seguridad del Ministerio de Transporte del Reino de Marruecos expidió la documentación acreditativa del permiso de conducción número NUM004.
Conforme al precepto 954. 1 d) de la LECrim. , modificado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, es requisito para la revisión de una sentencia firme "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".
En la actual redacción del precepto 954.1. d) LECrim, ha sido suprimida toda referencia a la novedad del hecho o de la prueba, exigiendo solamente que sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.
Consecuentemente y de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, la demanda de revisión debe ser estimada, acordando la nulidad de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Almería.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y al Juzgado de lo Penal número 4 de Almería a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
