Sentencia Penal 202/2025 ...o del 2025

Última revisión
03/04/2025

Sentencia Penal 202/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20095/2024 de 04 de marzo del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

Nº de sentencia: 202/2025

Núm. Cendoj: 28079120012025100239

Núm. Ecli: ES:TS:2025:1066

Núm. Roj: STS 1066:2025

Resumen:
REVISION. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO. Presentación de permiso de conducción después de dictarse sentencia firme por conformidad. Estimación

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 202/2025

Fecha de sentencia: 04/03/2025

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20095/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/02/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 4 Almeria

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MCH

Nota:

REVISION núm.: 20095/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 202/2025

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta, presidente

D. Manuel Marchena Gómez

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 4 de marzo de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión 20095/2024, interpuesto por Mateo, representado por la procuradora doña Concepción HOYOS MOLINER, bajo la dirección letrada de don José Luis ALABARCE SÁNCHEZ contra sentencia nº 132/2022 de 15/03/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en el Procedimiento Abreviado 150/2021, que condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de conducción sin licencia o permiso del art. 384 C.P.) .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

Antecedentes

1. El Juzgado de Instrucción nº 6 de Roquetas de Mar incoó Procedimiento abreviado nº 25/2020 en virtud de atestado instruido como diligencias previas contra Mateo por un delito de conducción sin licencia o permiso. Incoado el Procedimiento Abreviado nº 150/2021, dictó sentencia nº 132/2022 el 15/03/2022, en base a los siguientes HECHOS PROBADOS

Por conformidad se declara probado que el acusado, Mateo, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables, sobre las 01:00 del día 11 de febrero de 2020, conducía un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, matrícula NUM001 por el Paseo del Palmeral de Aguadulce perteneciente al Partido Judicial de Roquetas de Mar, cuando fue sorprendido por los Agentes de la Policía Local de Roquetas de Mar con n° de identificación PL/ NUM002 y PL/ NUM003 que se encontraban de servicio que procedieron a darle el alto, comprobando, que conducía careciendo del permiso que habilita para la conducción al no tener ninguna licencia en vigor que habilite para la conducción.

2. El Juzgado de Instrucción emitió el siguiente pronunciamiento:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Mateo como autor criminalmente responsable de un DELITO DE CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO a la pena de 12 meses de multa, a razón de cuota diaria de 2 euros, lo que comporta un total de 720 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; todo ello, con expresa condena del condenado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado en el acto del juicio, manifestando el Ministerio Fiscal, acusado/s y defensa su deseo de no recurrir.

Regístrese la correspondiente ejecutoria. Abónense las medidas cautelares impuestas al cumplimiento de las penas.

Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

3. Mediante escrito presentado el 24/01/2024 por la representación procesal de Mateo se formuló solicitud de autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia nº 132/2022, de 15 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en el Procedimiento abreviado nº 150/2021. Seguidos los trámites oportunos, por auto nº 20700/2024, de fecha 13/06/2024, esta Sala concedió autorización para la formalización de la pertinente demanda de revisión de sentencia firme.

4. En fecha 09/07/2024 la representación procesal de Mateo formalizó la demanda, de la que se dio traslado al Ministerio Fiscal quien mediante informe fechado el día 24/10/2024 informó favorablemente a la estimación de la demanda.

5. Por providencia de 11 de diciembre 2024 se acordó la composición de la Sala y señalar para deliberación y fallo el día 18 de febrero de 2024, lo que se llevó a efecto y, dados los temas a tratar, se prolongó hasta el día de la fecha.

Fundamentos

1. Se ha presentado demanda de revisión contra la sentencia número 132/2022, de 15 de marzo, del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, en el Procedimiento Abreviado 150/2021. En dicha sentencia el demandante fue condenado por la comisión de un delito de conducción sin licencia y por conformidad del entonces acusado.

Se alega en la petición de revisión que el condenado contaba con permiso de conducción en su país de origen pero que no pudo aportarlo al juicio, como consecuencia de los procedimientos burocráticos que lo impedían. Se da la circunstancia de que el demandante fue enjuiciado posteriormente por hechos similares en el Juzgado de lo Penal número 6 de Almería (ST 215/2023) y fue absuelto porque en aquella fecha la Agencia Nacional de Seguridad del Ministerio de Transporte del Reino de Marruecos expidió la documentación acreditativa del permiso de conducción número NUM004.

2. Es doctrina reiterada que el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y la de seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Conforme al precepto 954. 1 d) de la LECrim. , modificado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, es requisito para la revisión de una sentencia firme "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

En la actual redacción del precepto 954.1. d) LECrim, ha sido suprimida toda referencia a la novedad del hecho o de la prueba, exigiendo solamente que sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

3. En el caso que centra nuestra atención el demandante ha presentado el permiso de conducción y una certificación oficial acreditativa de su autenticidad, acreditándose que el demandante tenía permiso de conducir en vigor desde el día 10/10/2007 por lo que en la fecha en que se produjo la supuesta conducción sin permiso y que dio lugar a su condena (11/02/2020) tenía permiso de conducir, lo que justifica la revisión de la condena pretendida ya que el tipo penal del artículo 384, párrafo segundo castiga a quien conduce un vehículo de motor y pone en peligro la seguridad vial cuando nunca ha demostrado las capacidades mínimas para realizar la actividad y en este caso el presupuesto de tipicidad de la norma no se cumple porque el demandante tiene permiso de conducción y es razonable suponer que no pudiera presentarlo para el juicio si no lo tenía a su disposición en aquellas fechas.

Consecuentemente y de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, la demanda de revisión debe ser estimada, acordando la nulidad de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Almería.

4. Estimándose la demanda, deben declararse de oficio las costas procesales causadas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de revisión interpuesto por la Procuradora doña CONCEPCIÓN HOYOS MOLINER, en representación de don Mateo, declarando la nulidad de la sentencia número 132/2022, de 15 de marzo, del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería (Procedimiento Abreviado 150/2021).

Comuníquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y al Juzgado de lo Penal número 4 de Almería a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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