Sentencia Penal 186/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/03/2026

Sentencia Penal 186/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 22068/2024 de 04 de marzo del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Nº de sentencia: 186/2026

Núm. Cendoj: 28079120012026100186

Núm. Ecli: ES:TS:2026:948

Núm. Roj: STS 948:2026

Resumen:
Ha lugar a la revisión de sentencia firme

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 186/2026

Fecha de sentencia: 04/03/2026

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 22068/2024 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

REVISION núm.: 22068/2024 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 186/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta, presidente

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 4 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL,contra sentencia de fecha 2 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 91/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Martorell, que condenó a Braulio por un delito de quebrantamiento de condena, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de noviembre de 2024 interpone RECURSO DE REVISIÓN contra la Sentencia n.º 57/2023 de fecha 2 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 23 de Barcelona, en el procedimiento abreviado n.º 91/2022, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Martorell, Procedimiento Diligencias Previas n.º 2198/2020, por la que se condenó a Braulio, como autor de un delito de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6 del mismo texto legal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del proceso.

SEGUNDO.-No siendo necesaria autorización previa, por resolución de fecha 25 de noviembre de 2024, se tiene por solicitada la autorización para formular recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en Procedimiento Abreviado 91/2022, designándose Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

TERCERO.-Por Providencia de esta Sala, de fecha 16 de enero de 2026, se acordó señalar para su deliberación y fallo el día 3 de marzo de 2026, lo que se llevó a efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-Se presenta Recurso de Revisión número promovido por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia n.º 57/2023 de fecha 2 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 23 de Barcelona, en el procedimiento abreviado n.º 91/2022, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Martorell, Procedimiento Diligencias Previas n.º 2198/2020, por la que se condenó a Braulio, como autor de un delito de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6 del mismo texto legal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del proceso.

Con fecha 8 de septiembre de 2021, el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Barcelona, dictó Sentencia n.º 370/2021 en el Procedimiento Abreviado n.º 103/2021, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Martorell, Procedimiento Diligencias Previas n.º 12/2020, por la que se condenó al acusado Braulio, por incumplir la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros del domicilio de su madre, Florencia, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468. 1° del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22. 8 del Código Penal, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas.

Declarada la firmeza de la referida sentencia, por el Juzgado Penal n.º 24 de Barcelona, en la Ejecutoria 3755/2022, mediante Auto de fecha 6 de febrero de 2024 se denegó al penado la Suspensión de la Ejecución de la pena, y se remitió mandamiento al Centro Penitenciario de Jaén para el cumplimiento de la pena impuesta.

El penado ha sido condenado dos veces por los mismos hechos puesto que la Ejecutoria 3755/2022 J. Penal n.º 24 de Barcelona y la Ejecutoria 631/2023 del J. Penal n.º15 de Barcelona se refieren a los mismos.

La Ejecutoria n.º 631/2023 del Juzgado de lo Penal número 15 de Barcelona, relativa a la condena por sentencia n.º 57/2023, de fecha 2 de febrero de 2023, pronunciada por el Juzgado de lo Penal n.º 23 de Barcelona, a una pena de 6 meses de prisión como autor de un delito de quebrantamiento de condena, contiene el mismo hecho probado que en la precedente sentencia.

En los casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable.

Podríamos decir que, en estos casos de sentencia firme condenatoria, cabe aplicar el art. 954.4º LECrim, porque ha sobrevenido el conocimiento de un hecho ignorado antes: la existencia de la anterior resolución penal firme sobre los mismos hechos y persona.

Al haberse dictado sentencia por segunda vez por los mismos hechos que por la primera la consecuencia será la anulación de la Sentencia n.º 57/2023, de fecha 2 de febrero de 2023, pronunciada por el Juzgado de lo Penal n.º 23 de Barcelona, a una pena de 6 meses de prisión como autor de un delito de quebrantamiento de condena a que se refiere la Ejecutoria n.º 631/2023 del Juzgado de lo Penal número 15 de Barcelona.

SEGUNDO.-Concurre, por ello, el motivo del artículo 954.1.c) LECrim.

El supuesto se incluye en al artículo 954.1.c) LECrim. Procede estimar la solicitud de revisión de la sentencia.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Se estima la revisión de sentencia deducida por el Ministerio Fiscal y procede la anulación de la Sentencia n.º 57/2023, de fecha 2 de febrero de 2023, pronunciada por el Juzgado de lo Penal n.º 23 de Barcelona por la que se condenaba a Braulio a una pena de 6 meses de prisión como autor de un delito de quebrantamiento de condena a que se refiere la Ejecutoria n.º 631/2023 del Juzgado de lo Penal número 15 de Barcelona, comunicando la sentencia de revisión al Juzgado a los efectos legales oportunos. Se hace saber a las partes que contra la misma no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Vicente Magro Servet Susana Polo García

Ángel Luis Hurtado Adrián Leopoldo Puente Segura

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