Última revisión
26/03/2026
Sentencia Penal 191/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 3401/2025 de 04 de marzo del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Nº de sentencia: 191/2026
Núm. Cendoj: 28079120012026100195
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1002
Núm. Roj: STS 1002:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 04/03/2026
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3401/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: GM
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3401/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D. Manuel Marchena Gómez
D. Antonio del Moral García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 4 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto ha visto el recurso de casación por infracción ley y de precepto constitucional interpuesto por Graciela representada por el procurador D. Manuel Sola Carrascosa y defendida por la letrada D.ª María del Carmen Sánchez Hidalgo, siendo recurrido Juan Alberto representado por la procuradora D. ª M.ª Dolores Canto Cánovas y defendido por la letrada D.ª Aída Pérez Aguilar y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 140/2025, de 28 de abril, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, Recurso de Apelación juicio rápido n.º 19/2025.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Antecedentes
Dicha resolución contiene la siguiente parte dispositiva:«FALLO: CONDENO a Juan Alberto como autor criminalmente responsable de un DELITO DE COACCIONES LEVES a la pena de 80 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y 1 AÑO de prohibición de aproximarse a Graciela, a menos de 300 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella y de establecer con la misma contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio telemático o informático por el mismo tiempo, con imposición de las costas procesales.
Manténgase, en su caso, la medida de prohibición de aproximación y comunicación acordada en la presente causa, hasta que la, presente sentencia sea firme.[...]»
«ÚNICO.- Se sustituye la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida por la siguiente:
El día 26 de diciembre de 2024 se celebró el presente juicio en el juzgado de lo Penal Número 1 de Cartagena.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, consideraron acreditados los hechos siguientes:
Juan Alberto, con DNI: NUM000, mayor de edad y antecedentes penales susceptibles de cancelación, desde que finalizo la relación sentimental con Graciela, con la intención de alterar el desarrollo de su vida cotidiana, el día 10 de octubre de 2024, le manifestó que tenía cámaras puestas, y que estaba todo recogido en los pantallazos, el día 15 de octubre de 2024, le mandó mensajes diciéndole que le había echado fotos a su vehículo, el día 4 de noviembre de 2024, intentó acceder a la aplicación de Apple pay de Graciela, el día 14 de noviembre de 2024, le envió mensajes diciendo que estaba esperándola en la puerta de su casa, que le echó una foto cuando salía con el amigo y le dijo " te pillé", ya no necesito detective, posteriormente le envió una cadena de mensajes diciéndole "sonreír a la cámara", "has salido muy bien". Como consecuencia de ello, Graciela el día 14 de noviembre de 2024, tuvo que acudir a urgencias por ansiedad.
Para la acusación particular y el Ministerio Fiscal, tales hechos son constitutivos de un delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal.
La defensa de Juan Alberto no fue informada en ningún momento sobre la posibilidad de que tales hechos, de ser considerados probados, pudieran' ser constitutivos de un delito de coacciones.»
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Alberto contra la sentencia de 10 de enero de 2025 del Juzgado de lo Penal Número 3 de Cartagena y, en consecuencia, REVOCAMOS la sentencia de instancia y ABSOLVEMOS a Juan Alberto del delito de robo coacciones por el que fue condenado, y del delito de acoso por el que había sido acusado.
Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Se alza cualquier medida cautelar que estuviese vigente.[...]».
PRIMER MOTIVO DE CASACIÓN. ART. 847.1.B) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de las partes acusadoras, y del derecho a un proceso con todas las garantías, así como del principio de contradicción.
Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 LECrim, en relación con los artículos 24 CE ( derecho a un proceso con todas las garantías y principio de contradicción) y principio acusatorio, al haber absuelto la Audiencia Provincial al acusado por un delito de coacciones leves, en concreto, DELITO DE COACCIONES LEVES a la pena de 80 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y 1 AÑO de prohibición de aproximarse a Graciela, a menos de 300 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella y de establecer con la misma contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio telemático o informático por el mismo tiempo, con imposición de las costas procesales. Sin entrar a valorar el fondo de los hechos y sin que dicho delito hubiese sido objeto de acusación en fase de apelación."
Fundamentos
La acusación particular formaliza una oposición contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió al acusado por un delito de coacciones leves al considerar que se habrían vulnerado las exigencias derivadas de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, cuyo art. 6 establece el deber de los Estados miembros en garantía de los ciudadanos a que "se facilite información detallada sobre la acusación, incluidas la naturaleza y tipificación jurídica de la infracción penal, así como la naturaleza de la participación de la persona acusada", y que "se informe con prontitud a la persona sospechosa o acusada sobre cualquier cambio que se produzca sobre la información facilitada de conformidad con el presente artículo cuando sea necesario para salvaguardar el equilibrio del procedimiento". Fundamenta la absolución la sentencia de apelación en la recepción por nuestra jurisprudencia, SSTS 107/2024, de 1 de febrero, y 301/2024, de 9 de abril, de la STJUE, de 9 de noviembre de 2023, que en interpretación de la mencionada Directiva, señala que aún tratándose de delitos homogéneos, «una jurisprudencia nacional que permita a un órgano sentenciador adoptar una calificación jurídica distinta a la inicialmente planteada por el Ministerio Fiscal, sin informar con antelación al acusado de la nueva calificación en un momento que le permita preparar eficazmente su defensa, es contrario al apartado 4 del art. 6 de la Directiva 2012/13. Y ello con independencia de que el nuevo delito considerado incluya, o no, elementos constitutivos necesarios (homogeneidad) y de que la pena que pueda imponerse conforme al nuevo delito considerado haya de ser necesariamente "inferior"».
Añade la sentencia impugnada que esta novedosa doctrina del TJUE, acogida por nuestra jurisprudencia, "tira por tierra" una jurisprudencia nacional sobre la homogeneidad delictiva que permite una condena por delitos homogéneos, castigados con pena inferior, por el quebrantamiento de derecho a ser informado de la acusación con tiempo suficiente para preparar la defensa.
Frente a la absolución, alza su queja la acusación particular que denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la indefensión que le produce la absolución "automática y procesal" de un acusado por unos hechos antijurídicos por los que fue acusado y condenado "sin reexaminar la relevancia penal de los hechos ni permitir a las acusaciones reformular su calificación jurídica invocando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea".
El motivo será desestimado. La sentencia objeto de la casación que pretende es la dictada en apelación por la Audiencia Provincial que ha conformado su decisión afirmando que la condena de la instancia ha vulnerado las exigencias del proceso debido, por vulneración del principio acusatorio al condenar por un delito que no había sido objeto de la acusación argumento que apoya en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 9 de noviembre de 2023, recepcionada por nuestra jurisprudencia, ( SSTS 107/2024, de 1 de febrero, 301/2024, de 9 de abril). Esa resolución sólo puede ser impugnada en casación por error de derecho ( art. 847 LECrim) del art. 849.1 de la ley procesal, al configurarse la casación como un recurso extraordinario dirigido a la unificación de la interpretación de la norma penal sustantiva. Como hemos declarado reiteradamente, recogiendo el tenor literal del Acuerdo del Pleno es esta Sala de 9 de junio de 2016 los recursos formalizados por motivos ajenos al error de derecho serán inadmitidos, en su caso, y en este momento procesal, debe ser desestimado.
El cambio de tipicidad, del 172 ter al 172.2 del Código Penal es considerado por la sentencia de apelación como vulnerador del derecho de defensa y esa decisión, en la que el tribunal de la apelación declara la lesión al derecho de defensa del inicialmente acusado y condenado en la primera instancia, no es revisable en casación por la vía que se pretende el error de derecho del número primero del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, única que permite el art. 847 de la ley procesal, cuyo ámbito es el propio de la aplicación indebida o indebida aplicación de un precepto penal sustantivo. La impugnación excede del ámbito del recurso de casación previsto en la ley para esta sentencia.
Consecuentemente, el motivo se desestima.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
