Sentencia Penal 942/2024 ...e del 2024

Última revisión
21/11/2024

Sentencia Penal 942/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 11459/2023 de 05 de noviembre del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA

Nº de sentencia: 942/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100912

Núm. Ecli: ES:TS:2024:5343

Núm. Roj: STS 5343:2024

Resumen:
* Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable: el incidente de revisión no faculta para una reevaluacion de la prueba, ni para volver a discutir cuestiones que ya fueron resueltas y a las que no afecta la reforma legislativa.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 942/2024

Fecha de sentencia: 05/11/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11459/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/10/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: IPR

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RECURSO CASACION (P) núm.: 11459/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 942/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 5 de noviembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 11459/2023 interpuesto por Casiano representado por la Procuradora Sra. Dª. María Concepción Villaescusa Sanz y bajo la dirección letrada de D. Maritza Núñez, contra el auto de 24 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 31 de enero de 2023 de la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Ejecutoria nº 42/2022 seguida contra Casiano), que acordó no revisar la pena privativa de libertad impuesta en su Sentencia de fecha 13 de abril de 2021 por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Auto de fecha 31 de enero de 2023 en el incidente de revisión de la sentencia de fecha 13 de abril de 2021 con ocasión de la reforma operada por LO 10/22. Sus Antecedentes rezan así:

"PRIMERO.- En la causa de referencia, por el penado Casiano se presentó escrito solicitando la revisión de la condena impuesta al mismo tras la entrada en vigor de la ley 10/2022 de reforma del Código Penal.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el anterior escrito, se confió el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular para informe, quedando, una vez presentado el mismo, pendiente de resolución".

SEGUNDO.- El Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"No haber lugar a la revisión de la pena impuesta en sentencia firme interesada por el penado Casiano".

TERCERO.- Notificado el Auto, se preparó recurso de apelación dictándose Auto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 24 de octubre de 2023, cuya Parte Dispositiva dice:

" No haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Casiano contra el auto de 31 de enero de 2023 de la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona en su ejecutoria 42/22, que confirmamos íntegramente. Declaramos de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la sala Segunda del tribunal Supremo".

CUARTO.- Notificado el Auto, se preparó recurso de casación por el condenado Casiano, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los siguientes motivos de casación:

Motivo único alegado por Casiano. Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º: en virtud del art. 847.1 b) LECrim por entender que se ha producido una vulneración de los artículos 183 bis y 181 CP.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto por Casiano impugnando su único motivo. La Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento y Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 29 de mayo de 2024.

Fundamentos

PRIMERO.- El condenado interpone recurso de casación contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de octubre de 2023 que confirmó la negativa a revisar la condena acordada en sentencia de 13 de abril de 2021 por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. No se estimó favorable ( art. 2.2 CP) la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre que entró en vigor el siguiente 7 de octubre. La pena impuesta -diez años y un día de prisión- estaba cumpliéndose.

SEGUNDO.- La Audiencia descartó con argumentos convincentes el carácter favorable de la legislación intermedia: las reglas penológicas de la continuidad delictiva, y la agravación aflorada en el art. 180 CP derivada de la previa relación sentimental de pareja evidencian que no estamos ante norma beneficiosa.

El condenado, renuncia en casación a seguir razonando por esa vía que, desde luego, no llevaba a ningún resultado. Se aferra a un único argumento: debe aplicarse el actual art. 183 bis CP.

TERCERO.- El incidente de revisión no es un nuevo juicio pleno. Su objeto es muy limitado: verificar si la reforma operada incide favorablemente en la subsunción jurídico-penal y/o penalidad. Esta idea arrastra consecuencias variadas e importantes: se rige por un criterio de competencia funcional (el órgano competente es el que dictó la sentencia, aunque como consecuencia de la revisión imponga una pena que exceda de su competencia objetiva) (i) ; carece de aptitud para corregir defectos que se detecten en la sentencia y no fueron objeto de impugnación (agravante o atenuante indebidamente omitidas, errores en la concreción penológica...) (ii) ; no está condicionado por el principio acusatorio (que ya fue respetado en el juicio inicial), aunque sí rige el principio de contradicción: ahora el Tribunal se limita a refrendar aquélla penalidad o a variarla en beneficio del reo (iii) ; y está condicionado por lo que se decidió en la sentencia firme cuyos pronunciamientos y argumentaciones habrán de ser respetados salvo que queden afectados por la constatación de que la nueva norma impondría, de enjuiciarse de nuevo los hechos, una solución jurídico penal menos gravosa para el condenado, en cuyo caso ha de acomodarse la sentencia anterior adaptándola, en esos exclusivos aspectos, a la nueva legislación, valorada globalmente y no de forma fraccionada o fragmentada (iv) (por todas, STS 473/2023, de 15 de junio)

No cabe, así pues, aprovechar el incidente de revisión para rectificar o modificar puntos que, habiendo sido ya decididos, son ajenos a la reforma legislativa.

Por eso resulta impecable la posición tanto del Fiscal en este recurso, como del Tribunal Superior de Justicia. Salvo en pequeños matices más gramaticales que sustantivos y otros irrelevantes en este asunto (referencia a la madurez física), el actual art. 183 bis equivale sustancialmente a lo que preveía el anterior art 183 quater. Fue invocado en la instancia. La sentencia analizó el argumento con profundidad. Lo rechazó de forma razonada y convincente. Esa decisión constituye cosa juzgada. No puede aprovecharse un incidente por la aparición de una nueva legislación que no incide en ese punto para replantear el tema. Eso es lo que improcedentemente propone el condenado cuyo recurso ha de ser desestimado. No es posible volver a repensar esa cuestión.

CUARTO.- Las costas han de correr de cuenta del recurrente ( art. 901 LECrim) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.- DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por Casiano contra el auto de 24 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 31 de enero de 2023 de la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Ejecutoria nº 42/2022 seguida contra Casiano), acordó no revisar la pena privativa de libertad impuesta en su Sentencia de fecha 13 de abril de 2021 por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre.

2.- Imponer a Casiano el pago de las costas de este recurso.

Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García

Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura

Javier Hernández García

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