Última revisión
26/05/2026
Sentencia Penal 84/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 6761/2023 de 05 de febrero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 84/2026
Núm. Cendoj: 28079120012026100129
Núm. Ecli: ES:TS:2026:717
Núm. Roj: STS 717:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/02/2026
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 6761/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/02/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Audiencia Provincial Burgos. Sección Primera
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IGC
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 6761/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D. Manuel Marchena Gómez
D. Antonio del Moral García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 5 de febrero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 6761/2023, interpuesto por
Interviene el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
Antecedentes
« Angustia y Ángel han mantenido una relación de pareja, cesada ya en la fecha de celebración del acto del juicio oral, de la que existe una hija en común.
En el transcurso de una discusión acaecida en el municipio de DIRECCION000 (Badajoz) el día 22 de agosto de 2021, el acusado Ángel agredió a Angustia y en concreto le agarró por la coleta que sujetaba su cabello, tirándole al suelo y mordiéndole en el rostro así como propinándole una patada, profiriéndole al mismo tiempo expresiones como "puta" o "te voy a matar".
Por otra parte, el día 20 de febrero de 2022 y habiendo acudido Ángel a recoger a la hija menor al domicilio de Angustia, ubicado en la DIRECCION001, de Burgos, y ya en la vía pública en un momento dado Angustia se acercó al lugar donde se encontraba el acusado en relación a una crema de la hija menor, siendo que en este momento fue empujada por el acusado.
Por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos se dictaron medidas cautelares de protección de Angustia mediante Auto de 24 de febrero de 2022.»
«Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ángel como autor de dos delitos de malos tratos en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el primero de los delitos, las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de DOS AÑOS y la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Angustia y de comunicación con esta por cualquier medio por un periodo de UN AÑO Y NUEVE MESES; y por el segundo de los delitos, las penas de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de DOS AÑOS y la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Angustia y de comunicación con esta por cualquier medio por un periodo de UN AÑO.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ángel en relación a la comisión de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del artículo 171.4 del Código Penal, y un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género del artículo 173.4 del Código Penal.
En materia de costas procesales, el acusado habrá de hacer frente al abono de 2/4 partes de las costas de la presente causa declarándose las 2/4 partes de oficio.
Se acuerda el mantenimiento de la vigencia de las medidas cautelares acordadas en la presente causa mediante Auto de 24 de febrero de 2022 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos hasta que se requiera, en su caso, a Ángel para el cumplimiento de la pena accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación respecto de Angustia en el procedimiento de Ejecutoria correspondiente, sin perjuicio de los abonos que correspondan conforme al artículo 58.4 del Código Penal.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de DIEZ DÍAS a partir de su notificación ante este Juzgado y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Burgos.»
«Debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto la representación procesal de Ángel, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Burgos, en el Procedimiento Abreviado núm. 309/22, de fecha 11 de mayo de 2023, CONFIRMÁNDOSE en su integridad la expresada resolución, imponiéndose las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el modo y forma previsto en la ley, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la que cabe interponer los recursos extraordinarios de CASACION, por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, con arreglo a lo previsto en el art. 792. 4º y 847 de la LECR. , ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación de la misma, conforme al artículo 847 b) y por infracción de Ley conforme al artículo 849 1° ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro al procedimiento de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, de no haberse formulado el mencionado recurso, que acusará recibo para constancia, y el de REVISIÓN.»
Motivo Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la LECrim, por aplicación indebida del artículo 153.1 y 153.3 del Código Penal.
Motivo segundo.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 153.4 del CP.
Motivo tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la LECrim, por aplicación indebida del artículo 48 del CP en relación con el artículo 57.2 CP.
La Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
Fundamentos
No puede aceptarse que estos queden hibernados hasta que la parte decida activarlos, introduciéndolos como objeto del recurso de casación. Los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita. De no hacerse así, cabe presumir razonablemente que la parte ha renunciado a hacerlo valer. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos -vid. en casos que presentan significativas similitudes, SSTS 309/2023, de 27 de abril; 1098/2024, de 28 de noviembre-.
Y, muy en particular, tratándose de este recurso extraordinario previsto contra sentencias de las Audiencias Provinciales que resuelven recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, no podemos prescindir de su limitada cognición y de los exigentes presupuestos de admisión para los que no basta la mera identificación de un gravamen para la parte que lo interpone.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Condenamos en costas al recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
