Sentencia Penal 84/2026 T...o del 2026

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26/05/2026

Sentencia Penal 84/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 6761/2023 de 05 de febrero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 84/2026

Núm. Cendoj: 28079120012026100129

Núm. Ecli: ES:TS:2026:717

Núm. Roj: STS 717:2026

Resumen:
Ámbito del recurso excepcional de casación previsto en el artículo 847, 1 b) LECrim. Prohibición de formular motivos de casación per saltum. Desestimación por concurrir causa de inadmisión

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 84/2026

Fecha de sentencia: 05/02/2026

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 6761/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/02/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Audiencia Provincial Burgos. Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IGC

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 6761/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 84/2026

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta, presidente

D. Manuel Marchena Gómez

D. Antonio del Moral García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 5 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 6761/2023, interpuesto por D. Ángel, representado por la procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta, bajo la dirección letrada de D. Guillermo de la Fuente Fernández-Cedrón, contra la sentencia n.º 235/2023 de 20 de septiembre, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia num. 112/2023 de fecha 11 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Burgos en la causa PA 309/2022.

Interviene el Ministerio Fiscaly como parte recurrida Dª. Angustia, representada por la procuradora D.ª Claudia Villanueva Martínez, bajo la dirección letrada de Dª. Nieves Berezo Pérez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Burgos incoó Diligencias Previas núm. 28/2022 por dos delitos de malos tratos, un delito de amenazas y un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género, contra Ángel; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos, (P.A. 309/2022) quien dictó Sentencia en fecha 11 de mayo de 2023 que contiene los siguientes hechos probados:

« Angustia y Ángel han mantenido una relación de pareja, cesada ya en la fecha de celebración del acto del juicio oral, de la que existe una hija en común.

En el transcurso de una discusión acaecida en el municipio de DIRECCION000 (Badajoz) el día 22 de agosto de 2021, el acusado Ángel agredió a Angustia y en concreto le agarró por la coleta que sujetaba su cabello, tirándole al suelo y mordiéndole en el rostro así como propinándole una patada, profiriéndole al mismo tiempo expresiones como "puta" o "te voy a matar".

Por otra parte, el día 20 de febrero de 2022 y habiendo acudido Ángel a recoger a la hija menor al domicilio de Angustia, ubicado en la DIRECCION001, de Burgos, y ya en la vía pública en un momento dado Angustia se acercó al lugar donde se encontraba el acusado en relación a una crema de la hija menor, siendo que en este momento fue empujada por el acusado.

Por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos se dictaron medidas cautelares de protección de Angustia mediante Auto de 24 de febrero de 2022.»

SEGUNDO.-Juzgado de lo Penal que dictó el siguiente pronunciamiento:

«Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ángel como autor de dos delitos de malos tratos en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el primero de los delitos, las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de DOS AÑOS y la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Angustia y de comunicación con esta por cualquier medio por un periodo de UN AÑO Y NUEVE MESES; y por el segundo de los delitos, las penas de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de DOS AÑOS y la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Angustia y de comunicación con esta por cualquier medio por un periodo de UN AÑO.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ángel en relación a la comisión de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del artículo 171.4 del Código Penal, y un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género del artículo 173.4 del Código Penal.

En materia de costas procesales, el acusado habrá de hacer frente al abono de 2/4 partes de las costas de la presente causa declarándose las 2/4 partes de oficio.

Se acuerda el mantenimiento de la vigencia de las medidas cautelares acordadas en la presente causa mediante Auto de 24 de febrero de 2022 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos hasta que se requiera, en su caso, a Ángel para el cumplimiento de la pena accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación respecto de Angustia en el procedimiento de Ejecutoria correspondiente, sin perjuicio de los abonos que correspondan conforme al artículo 58.4 del Código Penal.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de DIEZ DÍAS a partir de su notificación ante este Juzgado y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Burgos.»

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ángel; dictándose sentencia núm. 235/2023 por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª) en fecha 20 de septiembre de 2023, en el Rollo de Apelación P.A. núm. 91/2023, cuyo Fallo es el siguiente:

«Debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto la representación procesal de Ángel, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Burgos, en el Procedimiento Abreviado núm. 309/22, de fecha 11 de mayo de 2023, CONFIRMÁNDOSE en su integridad la expresada resolución, imponiéndose las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el modo y forma previsto en la ley, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la que cabe interponer los recursos extraordinarios de CASACION, por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, con arreglo a lo previsto en el art. 792. 4º y 847 de la LECR. , ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación de la misma, conforme al artículo 847 b) y por infracción de Ley conforme al artículo 849 1° ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro al procedimiento de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, de no haberse formulado el mencionado recurso, que acusará recibo para constancia, y el de REVISIÓN.»

CUARTO.-Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas, se preparó recurso de casación por la representación procesal de D. Ángel que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO.-Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el recurrente formalizó el recurso alegando los siguientes motivos de casación:

Motivo Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la LECrim, por aplicación indebida del artículo 153.1 y 153.3 del Código Penal.

Motivo segundo.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 153.4 del CP.

Motivo tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la LECrim, por aplicación indebida del artículo 48 del CP en relación con el artículo 57.2 CP.

SEXTO.-Conferido traslado para instrucción, el Ministerio Fiscal solicita la estimación del primer motivo admitiéndose el recurso. La parte recurrida solicita su inadmisión.

La Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.-Evacuado el traslado conferido, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 3 de febrero de 2026.

Fundamentos

PRIMER, SEGUNDO Y TERCER MOTIVO DE CASACIÓN, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 849.1º LECRIM , POR INFRACCIÓN DE LEY: INDEBIDA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 153.1 Y 3 Y 57 E INDEBIDA INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 157.4, TODOS ELLOS , CP

1.El recurrente plantea diversos gravámenes de naturaleza normativa. Cuestiona la presencia del dolo con relación a uno de los hechos por los que ha sido condenado en la instancia, la apreciación de la circunstancia agravatoria típica por haberse producido la acción de maltrato en presencia de menor y la extensión temporal de las penas accesorias. También combate la no aplicación del tipo atenuado del artículo 153.4 CP.

2.Pues bien, concurre respecto a todos los motivos formulados causa de inadmisión que, en este estadio procedimental del recurso, se convierte en causa de desestimación. Los gravámenes normativos que ahora se denuncian no fueron objeto del recurso plenamente devolutivo interpuesto ante la Audiencia Provincial, sin que concurra circunstancia alguna que lo hubiera impedido. El recurso apelativo se limitó a denunciar infracción de la presunción de inocencia pues al parecer del recurrente los hechos declarados probados se sostienen sobre prueba insuficiente. Gravamen estrictamente probatorio del que no cabe trazar, ni aun acudiendo a la vía de la voluntad impugnatoria exteriorizada,la mínima conexión exigible con los motivos normativos que ahora se invocan.

No puede aceptarse que estos queden hibernados hasta que la parte decida activarlos, introduciéndolos como objeto del recurso de casación. Los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita. De no hacerse así, cabe presumir razonablemente que la parte ha renunciado a hacerlo valer. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos -vid. en casos que presentan significativas similitudes, SSTS 309/2023, de 27 de abril; 1098/2024, de 28 de noviembre-.

Y, muy en particular, tratándose de este recurso extraordinario previsto contra sentencias de las Audiencias Provinciales que resuelven recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, no podemos prescindir de su limitada cognición y de los exigentes presupuestos de admisión para los que no basta la mera identificación de un gravamen para la parte que lo interpone.

3.Como dijimos en la STS (Pleno) 345/2020, de 25 de junio, «surge (...) al examinar con detalle el recurso y sus antecedentes, otro problema de admisibilidad: se suscita una cuestión nueva en tanto no fue planteada ni en la instancia ni en apelación. No es ello posible, salvo supuestos marcadamente excepcionales. Lo impide la naturaleza revisora del recurso de casación. Lo que se recurre es la sentencia de apelación. Se analiza si ha acertado al resolver el recurso planteado. No pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación. No podemos revisar la decisión de la Audiencia sobre ese punto, sencillamente porque no ha adoptado ninguna decisión al respecto en cuanto el tema no le fue planteado. Eso comporta la inadmisibilidad del recurso. Cuando coexisten dos escalones impugnativos -normalmente, apelación y casación-, al segundo solo podrán acceder, salvo excepciones relacionadas con el orden público procesal o gravámenes derivados de la propia sentencia de apelación, las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa. Tal regla constituye una derivación de la doctrina de la cuestión nueva en el ámbito de los recursos, campo donde además adquiere connotaciones más rígidas. A la segunda instancia puede llevarse todo lo tratado en el juicio de instancia de forma explícita o implícita. También cuestiones que no hubieran sido alegadas pero que han aflorado en la sentencia como consecuencia de la amplitud del conocimiento en esa instancia, marcado tan solo por los principios acusatorio, en materia penal, y de rogación o dispositivo en otros ámbitos. No en cambio aquellos temas novedosos que fueron silenciados sin razón alguna en la instancia. De tal modo, a un recurso posterior solo podrá acceder lo delimitado por la impugnación previa. El recurso de casación penal en el régimen vigente se admite legalmente contra sentencias dictadas en apelación. En casación se ventila la corrección de la decisión del Tribunal de apelación. Ello, indirectamente, supondrá debatir sobre temas decididos primeramente en la instancia. Pero no, insistimos, sobre todos, sino solo sobre aquellos que hayan sido llevados a la apelación porque solo sobre estos puede pronunciarse el tribunal ad quem»-doctrina reafirmada en la, también de pleno, STS 487/2025, de 28 de mayo-.

4.La desestimación, basada en una causa de inadmisión por la formulación «per saltum» de los motivos, se ajusta a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho de acceso a los recursos que considera respetuoso con su alcance, atendida la especial posición que ocupa el Tribunal Supremo, fijar condiciones más estrictas de admisibilidad para el recurso de casación que para un recurso de apelación ordinario. Siempre que, sin incurrir en formalismos excesivos, respondan, además, a finalidades razonables cohonestadas, como acontece en el caso, con la necesidad de preservar la función de la casación en el sistema de recursos -vid. STEDH, caso Zubac c. Croacia, de 5 de abril de 2018-.

CLÁUSULA DE COSTAS

5.Tal como previene el artículo 901 LECrim, procede la condena en costas del recurrente.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

No haber lugaral recurso de casación interpuesto por la representación del Sr. Ángel contra la sentencia de 20 de septiembre de 2023 de la Audiencia Provincial de Burgos (sección 1ª).

Condenamos en costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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