Última revisión
26/02/2026
Sentencia Penal 86/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 7434/2023 de 05 de febrero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 86/2026
Núm. Cendoj: 28079120012026100101
Núm. Ecli: ES:TS:2026:471
Núm. Roj: STS 471:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/02/2026
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 7434/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/02/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Audiencia Provincial A Coruña
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IGC
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 7434/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D. Manuel Marchena Gómez
D. Antonio del Moral García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 5 de febrero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley número 7434/2023, interpuesto por
Interviene el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
Antecedentes
En fecha indeterminada, entre abril y noviembre de 2021, el acusado con el fin de intimidarla y vejarla, le envió mensajes a través de la aplicación WhatsApp a la perjudicada, diciéndole:
Por auto de 23 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Corcubión, se impuso al acusado la prohibición de aproximación a Tarsila a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente, mientras durase la tramitación del procedimiento y en tanto no se dejase sin efecto o modificase por resolución judicial.»
«QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Apolonio como autor penalmente responsable de un delito menos grave de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, del artículo 171.4 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, o, subsidiariamente, para el caso de que no preste su conformidad a dicha pena, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día; y prohibición de aproximación a la perjudicada a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio por un año y seis meses.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Apolonio como autor penalmente responsable de un delito leve de vejaciones injustas, del artículo 173.4 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad, o, subsidiariamente, para el caso de que no preste su conformidad a dicha pena, a la pena de 5 días de localización permanente, y prohibición de aproximación a la perjudicada a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio por tres meses.
Todo ello, con condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Requiérase al acusado al tiempo de notificar esta sentencia para que manifieste si presta su consentimiento a la realización de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a los ofendidos o perjudicados por el delito haciéndoles saber que la misma no es firme, pues contra ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de DIEZ días a contar desde su notificación, a presentar en, este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de A Coruña.»
«Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Javier Garaizabal García de los Reyes en nombre y representación de Apolonio contra la sentencia de fecha 18 de Mayo de 2023 dictada por el Juzgado de lo penal n°6 de A Coruña en el procedimiento abreviado 361/2022, confirmando dicha resolución y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días y solo por infracción de ley del artículo 847-1° b) en relación con el articulo 849.1 y en el sentido del Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 9 de Junio de 2016.»
Motivo primero.- Infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la LECrim habiendo sido incorrectamente aplicados el art. 171.4 al no concurrir los elementos del tipo penal Y 173,4 del Código Penal por inexistencia de dolo.
Motivo segundo.- .- Infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la LECrim siendo el precepto infringido el art. 8 CP en relación con los Art. 73 A 77 del mismo cuerpo legal . concurrencia de concurso ideal de normas.
Motivo tercero.- Pon infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por haberse vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución Española, al haberse vulnerado por un lado la presunción de inocencia y por otro lado haberse vulnerado el derecho a un proceso debido con las debidas garantías y finalmente a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, con inversión de la carga probatoria y con relación a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE.
Fundamentos
En este sentido, cabe recordar que el recurso de casación contra las sentencias de las Audiencias Provinciales que resuelven el de apelación interpuesto contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal es una opción político-legislativa que no viene determinada por el mandato constitucional y convencional de garantizar un recurso efectivo contra la condena pues este viene satisfecho, precisamente, por el recurso de apelación. Esta desconexión con la garantía de la doble instancia, atribuye al legislador una particular libertad configurativa para ajustar el modelo impugnatorio al fin pretendido que, para este recurso, es, exclusivamente, el de fortalecer, al hilo del interés subjetivo afectado por la sentencia de apelación, la función nomofiláctica del Tribunal Supremo respecto a todos los delitos graves y menos graves -vid. STS 666/2022, de 30 de junio; 813/2025, de 8 de octubre-.
Y, precisamente, en uso de dicha libertad, la ley ha fijado estrechas condiciones de admisión que convierten esta modalidad de casación en un recurso de naturaleza claramente excepcional. Entre estas, la más importante, que se funde exclusivamente en la infracción de ley penal sustantiva causada por la sentencia de apelación. Debiéndose entender como tales, y como precisábamos en la STS 85/2022, de 9 de marzo,
En el caso, la parte dispone de otros mecanismos, como el recurso de amparo, para pretender la reparación de la lesión del derecho a la presunción de inocencia que se afirma producido.
Sin que pueda aceptarse que estos queden hibernados hasta que la parte decida activarlos, introduciéndolos como objeto del recurso de casación. Los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita. De no hacerse así, cabe presumir razonablemente que la parte ha renunciado a hacerlos valer.
Y, muy en particular, tratándose de este recurso excepcional previsto contra sentencias de las Audiencias Provinciales que resuelven recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, no podemos prescindir de su limitada cognición y de los exigentes presupuestos de admisión para los que no basta la mera identificación de un gravamen para la parte que lo interpone.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Condenamos en costas al recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
