Sentencia Penal 192/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/03/2026

Sentencia Penal 192/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 4904/2023 de 05 de marzo del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Nº de sentencia: 192/2026

Núm. Cendoj: 28079120012026100192

Núm. Ecli: ES:TS:2026:999

Núm. Roj: STS 999:2026

Resumen:
Delito de hurto.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 192/2026

Fecha de sentencia: 05/03/2026

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4904/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4904/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 192/2026

Excmos. Sres.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 5 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado D. Valeriano contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, de fecha 31 de mayo de 2023 que desestimó el recurso de apelación formulado por la representación de indicado acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, de fecha 31 de enero de 2023, que le condenó por un delito leve de hurto en grado de tentativa, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente acusado representado por la Procuradora Dña. Fátima Beatriz Dema Jiménez y bajo la dirección Letrada de Dña. Carmen González Villalobos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona incoó Procedimiento Abreviado con el nº 413/2022 Sección J contra Valeriano, y, una vez concluso lo remitió al Jugado de lo Penal nº 22 de Barcelona, que con fecha 31 de enero de 2023 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Probado y así se declara que el acusado Valeriano, mayor de edad, natural de Perú, indocumentado y sin autorización para residir en España, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 21:00 horas del día 10 de agosto de 2022, se dirigió a la calle Villaroel, 170 de Barcelona y abrió la puerta del vehículo propiedad de Pedro Jesús y cogió una riñonera de su interior que se encontraba en el asiento del copiloto, y salió corriendo, siendo perseguido por el Sr. Pedro Jesús al cual el acusado le levantó el brazo sin llegar a alcanzarle, logrando ser retenido por el vigilante de seguridad hasta la llegada de la policía que procedió a su detención, recuperando la riñonera sustraída.

La riñonera sustraída y recuperada no ha sido peritada."

SEGUNDO.-La citada sentencia contiene la siguiente Parte Dispositiva: FALLO:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Valeriano, del delito de robo con violencia de menor entidad en tentativa por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales causadas.

Y que debo CONDENAR Y CONDENO a Valeriano, como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes y quince días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas. Y pago de las costas procesales."

Notifíquese la presente sentencia a todas las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, en el plazo de cinco días a contar desde el inmediato siguiente al de su notificación en legal forma".

La anterior sentencia fue recurrida en apelación por la representación de Valeriano ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, que con fecha 31 de mayo de 2023 dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Sr. Valeriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona de 31 de enero de 2023 en el Procedimiento Abreviado núm. 413/2022 y confirmamos la sentencia dictada, declarando de oficio las costas de la presente alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación exclusivamente por infracción de precepto penal de carácter sustantivo o de otra norma jurídica del mismo carácter, que debe ser observada en la aplicación de la ley penal ( artículos 847.1-b y 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)".

TERCERO.-Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional por la representación del acusado D. Valeriano, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.-El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Valeriano, lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero.- Infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación del artículo del artículo 72 del Código Penal, por falta de motivación de la pena de multa impuesta y por tanto vulneración del artículo 120.3 de la Constitución Española y la tutela judicial efectiva del artículo 24.1, ambos de la Constitución Española.

Segundo.- Por infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse infringido precepto penal de carácter sustantivo y norma del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal en relación con la indebida aplicación del artículo 62 del Código Penal.

QUINTO.-Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó su estimación, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 4 de marzo de 2026, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso de casación el interpuesto por la representación de Valeriano, contra la sentencia dictada por la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 31 de mayo de 2023, en el Rollo de Apelación, Penales Rápidos nº 80/2023, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 57 de Barcelona nº 57/2023, de fecha 31 de enero de 2023.

SEGUNDO.-1.- Infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación del artículo del artículo 72 del Código Penal, por falta de motivación de la pena de multa impuesta y por tanto vulneración del artículo 120.3 de la Constitución Española y la tutela judicial efectiva del artículo 24.1, ambos de la Constitución Española.

2.- Por infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse infringido precepto penal de carácter sustantivo y norma del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal en relación con la indebida aplicación del artículo 62 del Código Penal.

El alegato expuesto por el recurrente en cuanto a la pena es per saltum por cuanto no fue alegado anteriormente en sede de apelación.

Como hemos señalado en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sección Pleno, Sentencia 345/2020 de 25 Jun. 2020, Rec. 1366/2019:

"La jurisprudencia ha venido insistiendo en la necesidad de que las cuestiones que se plantean en casación lo hayan sido anteriormente en apelación. Así decíamos en la STS nº 661/2019, de 14 de enero de 2020 que " la existencia de un recurso previo de apelación impone la exigencia de que las cuestiones que se plantean en el recurso de casación lo hayan sido antes en aquel. Dicho de otra forma, en el recurso de casación no podrán examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo". (En sentido similar, entre otras, STS 781/2017, de 30 de noviembre; STS nº 451/2019, de 3 de octubre; o STS nº 495/2019, de 17 de octubre).

La jurisprudencia había admitido dos excepciones a esta doctrina general. Así, esta Sala había reconocido la necesidad de arbitrar un cauce absolutamente excepcional para aquellos casos en los que se alegue infracción de derechos fundamentales y aquellos otros en los que el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia, pues en estos casos es la propia resolución judicial la que viene a permitir su análisis (cfr. SSTS 683/2007, 17 de febrero y 57/2004, 22 de enero)."

No cabía plantearlo, habida cuenta que no fue alegado anteriormente y de suyo la sentencia nada señala al respecto, por lo que debe desestimarse el recurso por ser cuestión per saltum.

TERCERO.-Al desestimarse el recurso se imponen las costas al recurrente.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

DECLARAR NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓNinterpuesto por la representación del acusado Valeriano contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, de fecha 31 de mayo de 2023 que desestimó el recurso de apelación formulado por la representación de indicado acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, de fecha 31 de enero de 2023, que le condenó por un delito leve de hurto en grado de tentativa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García Vicente Magro Servet

Ángel Luis Hurtado Adrián Leopoldo Puente Segura

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona incoó Procedimiento Abreviado con el nº 413/2022 Sección J contra Valeriano, y, una vez concluso lo remitió al Jugado de lo Penal nº 22 de Barcelona, que con fecha 31 de enero de 2023 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Probado y así se declara que el acusado Valeriano, mayor de edad, natural de Perú, indocumentado y sin autorización para residir en España, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 21:00 horas del día 10 de agosto de 2022, se dirigió a la calle Villaroel, 170 de Barcelona y abrió la puerta del vehículo propiedad de Pedro Jesús y cogió una riñonera de su interior que se encontraba en el asiento del copiloto, y salió corriendo, siendo perseguido por el Sr. Pedro Jesús al cual el acusado le levantó el brazo sin llegar a alcanzarle, logrando ser retenido por el vigilante de seguridad hasta la llegada de la policía que procedió a su detención, recuperando la riñonera sustraída.

La riñonera sustraída y recuperada no ha sido peritada."

SEGUNDO.-La citada sentencia contiene la siguiente Parte Dispositiva: FALLO:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Valeriano, del delito de robo con violencia de menor entidad en tentativa por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales causadas.

Y que debo CONDENAR Y CONDENO a Valeriano, como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes y quince días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas. Y pago de las costas procesales."

Notifíquese la presente sentencia a todas las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, en el plazo de cinco días a contar desde el inmediato siguiente al de su notificación en legal forma".

La anterior sentencia fue recurrida en apelación por la representación de Valeriano ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, que con fecha 31 de mayo de 2023 dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Sr. Valeriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona de 31 de enero de 2023 en el Procedimiento Abreviado núm. 413/2022 y confirmamos la sentencia dictada, declarando de oficio las costas de la presente alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación exclusivamente por infracción de precepto penal de carácter sustantivo o de otra norma jurídica del mismo carácter, que debe ser observada en la aplicación de la ley penal ( artículos 847.1-b y 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)".

TERCERO.-Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional por la representación del acusado D. Valeriano, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.-El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Valeriano, lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero.- Infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación del artículo del artículo 72 del Código Penal, por falta de motivación de la pena de multa impuesta y por tanto vulneración del artículo 120.3 de la Constitución Española y la tutela judicial efectiva del artículo 24.1, ambos de la Constitución Española.

Segundo.- Por infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse infringido precepto penal de carácter sustantivo y norma del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal en relación con la indebida aplicación del artículo 62 del Código Penal.

QUINTO.-Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó su estimación, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 4 de marzo de 2026, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso de casación el interpuesto por la representación de Valeriano, contra la sentencia dictada por la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 31 de mayo de 2023, en el Rollo de Apelación, Penales Rápidos nº 80/2023, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 57 de Barcelona nº 57/2023, de fecha 31 de enero de 2023.

SEGUNDO.-1.- Infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación del artículo del artículo 72 del Código Penal, por falta de motivación de la pena de multa impuesta y por tanto vulneración del artículo 120.3 de la Constitución Española y la tutela judicial efectiva del artículo 24.1, ambos de la Constitución Española.

2.- Por infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse infringido precepto penal de carácter sustantivo y norma del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal en relación con la indebida aplicación del artículo 62 del Código Penal.

El alegato expuesto por el recurrente en cuanto a la pena es per saltum por cuanto no fue alegado anteriormente en sede de apelación.

Como hemos señalado en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sección Pleno, Sentencia 345/2020 de 25 Jun. 2020, Rec. 1366/2019:

"La jurisprudencia ha venido insistiendo en la necesidad de que las cuestiones que se plantean en casación lo hayan sido anteriormente en apelación. Así decíamos en la STS nº 661/2019, de 14 de enero de 2020 que " la existencia de un recurso previo de apelación impone la exigencia de que las cuestiones que se plantean en el recurso de casación lo hayan sido antes en aquel. Dicho de otra forma, en el recurso de casación no podrán examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo". (En sentido similar, entre otras, STS 781/2017, de 30 de noviembre; STS nº 451/2019, de 3 de octubre; o STS nº 495/2019, de 17 de octubre).

La jurisprudencia había admitido dos excepciones a esta doctrina general. Así, esta Sala había reconocido la necesidad de arbitrar un cauce absolutamente excepcional para aquellos casos en los que se alegue infracción de derechos fundamentales y aquellos otros en los que el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia, pues en estos casos es la propia resolución judicial la que viene a permitir su análisis (cfr. SSTS 683/2007, 17 de febrero y 57/2004, 22 de enero)."

No cabía plantearlo, habida cuenta que no fue alegado anteriormente y de suyo la sentencia nada señala al respecto, por lo que debe desestimarse el recurso por ser cuestión per saltum.

TERCERO.-Al desestimarse el recurso se imponen las costas al recurrente.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

DECLARAR NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓNinterpuesto por la representación del acusado Valeriano contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, de fecha 31 de mayo de 2023 que desestimó el recurso de apelación formulado por la representación de indicado acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, de fecha 31 de enero de 2023, que le condenó por un delito leve de hurto en grado de tentativa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García Vicente Magro Servet

Ángel Luis Hurtado Adrián Leopoldo Puente Segura

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso de casación el interpuesto por la representación de Valeriano, contra la sentencia dictada por la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 31 de mayo de 2023, en el Rollo de Apelación, Penales Rápidos nº 80/2023, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 57 de Barcelona nº 57/2023, de fecha 31 de enero de 2023.

SEGUNDO.-1.- Infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación del artículo del artículo 72 del Código Penal, por falta de motivación de la pena de multa impuesta y por tanto vulneración del artículo 120.3 de la Constitución Española y la tutela judicial efectiva del artículo 24.1, ambos de la Constitución Española.

2.- Por infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse infringido precepto penal de carácter sustantivo y norma del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal en relación con la indebida aplicación del artículo 62 del Código Penal.

El alegato expuesto por el recurrente en cuanto a la pena es per saltum por cuanto no fue alegado anteriormente en sede de apelación.

Como hemos señalado en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sección Pleno, Sentencia 345/2020 de 25 Jun. 2020, Rec. 1366/2019:

"La jurisprudencia ha venido insistiendo en la necesidad de que las cuestiones que se plantean en casación lo hayan sido anteriormente en apelación. Así decíamos en la STS nº 661/2019, de 14 de enero de 2020 que " la existencia de un recurso previo de apelación impone la exigencia de que las cuestiones que se plantean en el recurso de casación lo hayan sido antes en aquel. Dicho de otra forma, en el recurso de casación no podrán examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo". (En sentido similar, entre otras, STS 781/2017, de 30 de noviembre; STS nº 451/2019, de 3 de octubre; o STS nº 495/2019, de 17 de octubre).

La jurisprudencia había admitido dos excepciones a esta doctrina general. Así, esta Sala había reconocido la necesidad de arbitrar un cauce absolutamente excepcional para aquellos casos en los que se alegue infracción de derechos fundamentales y aquellos otros en los que el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia, pues en estos casos es la propia resolución judicial la que viene a permitir su análisis (cfr. SSTS 683/2007, 17 de febrero y 57/2004, 22 de enero)."

No cabía plantearlo, habida cuenta que no fue alegado anteriormente y de suyo la sentencia nada señala al respecto, por lo que debe desestimarse el recurso por ser cuestión per saltum.

TERCERO.-Al desestimarse el recurso se imponen las costas al recurrente.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

DECLARAR NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓNinterpuesto por la representación del acusado Valeriano contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, de fecha 31 de mayo de 2023 que desestimó el recurso de apelación formulado por la representación de indicado acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, de fecha 31 de enero de 2023, que le condenó por un delito leve de hurto en grado de tentativa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García Vicente Magro Servet

Ángel Luis Hurtado Adrián Leopoldo Puente Segura

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

DECLARAR NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓNinterpuesto por la representación del acusado Valeriano contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, de fecha 31 de mayo de 2023 que desestimó el recurso de apelación formulado por la representación de indicado acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, de fecha 31 de enero de 2023, que le condenó por un delito leve de hurto en grado de tentativa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García Vicente Magro Servet

Ángel Luis Hurtado Adrián Leopoldo Puente Segura

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