Sentencia Penal 822/2025 ...e del 2025

Última revisión
30/10/2025

Sentencia Penal 822/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20301/2025 de 08 de octubre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA

Nº de sentencia: 822/2025

Núm. Cendoj: 28079120012025100839

Núm. Ecli: ES:TS:2025:4385

Núm. Roj: STS 4385:2025

Resumen:
Recurso de casación para unificación de doctrina. Denegación de permiso. No hay divergencias interpretativas. La decisión se basa en factores individuales de cada penado.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 822/2025

Fecha de sentencia: 08/10/2025

Tipo de procedimiento: R.CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA

Número del procedimiento: 20301/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/10/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: JLA

Nota:

R.CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 20301/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 822/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 8 de octubre de 2025.

Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 20301/25-P por infracción de ley, interpuesto por D. Eugenio, representado por la procuradora Dª. María Paula Carrillo Sánchez, bajo la dirección letrada de Dª. Victoria Martín Moguerza contra el auto dictado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 21 de septiembre de 2023 (Rollo Apelación Jdo. Vigilancia 198/23). Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3 de Madrid incoó Expte. núm. 484/22, y que con fecha 25 de abril de 2023, dictó auto por el que se desestimaba el recurso interpuesto por el interno D. Eugenio, contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 23 de febrero de 2023, por el que se le denegó el permiso de salida solicitado

SEGUNDO.- Contra esta resolución se interpuso por el citado interno recurso de apelación. Con fecha 21 de septiembre de 2023 se dictó auto por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el que constan los siguientes HECHOS: "PRIMERO.- Por auto de fecha 25.04.23 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Madrid desestimó el recurso del interno, Eugenio, N.IS. NUM000 contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 23.02.23, por el que se le denegó el permiso de salida solicitado.

SEGUNDO.- Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra dicha auto y remitido a esta Sala el testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló día para deliberación y fallo, en el que se examinaron las alegaciones presentadas, quedando el recurso visto para resolución".

TERCERO.- En el referido auto consta la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre de Eugenio y, en consecuencia, confirmamos el auto dictado por el JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NO 3 DE MADRID, sin hacer especial imposición de las costas del recurso.

Comuníquese esta resolución al Juzgado de procedencia del recurso y al Ministerio Fiscal; llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala".

CUARTO.- Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación de D. Eugenio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO.- El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Por contradicción entre el auto de fecha 21 de septiembre de 2023 dictado por la Sección 5º de la Audiencia Provincial de Madrid y los autos dictados en fecha 9 de noviembre de 2024 por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en fecha 6 de junio de 2024 por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en supuestos idénticos e iguales.

SEXTO.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, interesó su inadmisión y subsidiaria desestimación. La Sala admitió a trámite el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.- Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la votación prevenida el día 7 de octubre de 2025.

Fundamentos

PRIMERO.- Se formaliza por la representación procesal de Eugenio recurso de casación para la unificación de doctrina contra el Auto dictado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 21 de septiembre de 2023, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la misma representación contra el dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 3 de Madrid de fecha 25 de Abril de 2023.

Denuncia el recurso contradicción entre el citado Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5ª, con los dictados 9 de octubre -el recurso indica noviembre- de 2024, y en fecha 6 de junio de 2024 por el mismo órgano jurisdiccional, la Sección 5 ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en supuestos que considera iguales.

1. Como en múltiples oportunidades ha tenido oportunidad de señalar este Tribunal Supremo, por todos en nuestro reciente auto de 19 de junio 2025 (recurso 21246/2023): "El recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria fue introducido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la reforma operada por Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, y en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, celebrado el día 22 de julio de 2004, se examina el alcance y contenido de este Recurso de Casación para Unificación de Doctrina tomándose los siguientes Acuerdos:

Puede interponerse este recurso contra los autos de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional en materia penitenciaria, en los que se resuelvan recursos de apelación que no sean susceptibles de recurso de casación ordinario. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver estos recursos en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada. Son requisitos de este recurso:

a) La identidad del supuesto legal de hecho.

b) La identidad de la norma jurídica aplicada.

c) La contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma. Y,

d) La relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida.

El recurso de casación para la unificación de la doctrina en el ámbito penitenciario: a) No es una tercera instancia. b) Han de respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal a quo. Y, c) No cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma: i) cuando ello dependa de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales y ii) cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad que la propia norma establezca o permita.

La finalidad de este recurso, sintetizan las SSTS 105/2016, de 18 de febrero , y 541/2016, de 17 de junio , es asegurar la unidad del orden normativo jurídico-penal, en materia penitenciaria, para tutelar una aplicación de las normas que garanticen óptimamente el derecho de igualdad. Al decidir este recurso de unificación de doctrina, el Tribunal Supremo no tiene necesariamente que optar por una u otra doctrina legal aplicada por los órganos jurisdiccionales en conflicto, sino que puede resolver también la controversia mediante una tercera interpretación que tenga por procedente, indicando que ésa es la interpretación del precepto legal cuestionado y la doctrina legal que resulta aplicable.

En consecuencia, no podrán cuestionarse ante esta Sala Casacional los propios hechos que se hayan declarado probados o sobre los cuales se haya aplicado el derecho penitenciario, quedando eliminado cualquier intento de controversia que sobre los mismos pretendan las partes suscitar. El objeto de este recurso lo será exclusivamente la doctrina aplicada por los órganos jurisdiccionales en el caso sometido al control casacional de esta Sala, de modo que su objeto es la unificación de doctrina, para lo que habrán de concurrir dos requisitos: uno, de identidad de supuesto legal de hecho y de fundamentación jurídica, y otro de contradicción en la aplicación de la doctrina legal por los órganos judiciales de procedencia.

El resultado será la unificación de tal doctrina, que es el objeto del recurso y la misión de esta Sala al resolverlo. No se trata, pues, de controlar la subsunción jurídica llevada a cabo por el Tribunal de instancia en el caso concreto que haya sido sometido a su consideración, sino verificar que ante situaciones sustancialmente iguales se han producido respuestas divergentes que han de ser unificadas por este Tribunal. De modo que nunca podrá convertirse este recurso para la unificación de doctrina en materia penitenciaria, en una tercera instancia, en donde las partes pretendan hacer valer de nuevo sus pretensiones divergentes con lo resuelto en la instancia".

2. En el caso que atrae ahora nuestra atención, el recurrente solicitó le fuera concedido un permiso ordinario que fue denegado por Acuerdo de 23 de febrero de 2023 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Madrid VI (Aranjuez). Mediante queja del interno ante el Juzgado de Vigilancia 3 de Madrid, obtuvo auto desestimatorio de dicho Juzgado de fecha 25 de abril de 2023. Resolución frente a la que interpuso recurso de apelación que fue también desestimada por el auto que se recurre en casación.

El Juzgado denegó el permiso al señalar que constan "circunstancias negativas de las que puede deducirse fundadamente una falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso, en el supuesto de que le fuera concedido, e incluso de riesgo de quebrantamiento de la condena, como son, fundamentalmente, observar mala conducta manifestada por tener sanciones sin cancelar, trayectoria delictiva consolidada por la comisión de múltiples delitos, gravedad del delito cometido (robo en casa habitada) larga condena (4 años) lejanía de la fecha de cumplimiento de las % -sic, parece que se refiere a las 3/4 partes- (18.12.2024), riesgo de quebrantamiento del 65 %. Desde esta perspectiva, todas las alegaciones del recurso tratando de negar lo evidente o de minusvalorar las circunstancias negativas concurrentes han de venir desestimadas por carecer del más mínimo fundamento".

Por su parte, el Auto de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el ahora recurrido, confirmó la denegación del permiso de salida con base en la siguiente fundamentación: "En la evolución del interno se observa algún avance, pero no puede desconocerse la naturaleza y entidad del delito cometido (robo en casa habitada) , que le constan otras cinco condenas por delitos contra la propiedad, la extensión de la condena impuesta (cuatro años) la lejanía de las fechas de cumplimiento (no alcanzará la mitad de la condena hasta el 19. 12.23 y no la extinguirá hasta el (18.12.25) y que cuando se le denegó el permiso de salida que ahora se examina tenía dos sanciones sin cancelar.

Las anteriores circunstancias nos llevan a concluir que el riesgo de incumplimiento y de comisión de nuevos delitos es demasiado elevado y que no existen todavía las necesarias garantías de uso responsable de las salidas, por lo que el recurso ha de ser rechazado, a la espera de que la pena despliegue una mayor eficacia intimidativa, mejore la conducta del apelante y se consoliden los avances observados en la evolución".

3. El recurrente invoca dos resoluciones de contraste como argumento en favor de la estimación del motivo. Afirma que el permiso ha sido concedido en supuestos similares, en cuanto afecta a penas de larga duración y lejanía del cumplimiento de las 3/4 partes, sin realización del programa de realización del permiso (sic) y con insuficiente consolidación de factores positivos al tratarse de un momento inicial del cumplimiento. Sin embargo no identifica discrepancias interpretativas de la norma jurídica entre los autos que cita y aporta.

4. El Auto 2539/2024, de 6 de octubre de 2024, autorizó el permiso para un penado que cumplía condena de 7 años derivada de delitos contra la salud pública, estando lejana la fecha de cumplimiento de las 3/4 algo más de dos años, en concreto estaba previsto para el 18 de diciembre 2026. Valoró para la concesión que en fechas próximas se habían autorizado otros permisos que fueron disfrutados sin incidencias. Valoró igualmente que el acuerdo unánime Junta de Tratamiento en su propuesta de permiso que había sido rechazada por el Juzgado de Vigilancia, estimó que concurría un riesgo de mal uso bajo; y que el informe social indicaba factores de reinserción social consolidados y estabilizados.

Por su parte el Auto 3494/2024, de 9 de octubre de 2024, concede el permiso de salida a quien se encontraba cumpliendo condena de cuatro años y tres meses de prisión por delitos de robo con violencia y contra la salud pública. Tomó en consideración que ya se habían concedido permisos previos al penado, sin apreciar razones que justificaran el cambio de criterio una vez aquel había atravesado dos tercios del cumplimiento, carecía de sanciones sin cancelar y participaba en actividades complementarias con "excelente evaluación".

5. El recurso no puede prosperar. Nos encontramos ante resoluciones de signo contrario a la ahora recurrida. Todas ellas fueron dictadas en aplicación de los mismos preceptos, artículo 47 LOGP y 154 y concordantes del Reglamento Penitenciario, desde el prisma que impone la doctrina del Tribunal Constitucional -las tres citan la STC 109/2000). Sin embargo no identificamos una interpretación divergente de las citadas normas, respecto a las que proceda fijar una pauta unificadora, porque la diferencia radica en los factores particulares que afectan a casa interno sobre los que se sustentar el pronóstico de riesgo que el permiso conlleva.

Todas las resoluciones se desenvuelven con respeto a los parámetros legales, basando su decisión de manera fundamental en las circunstancias particulares de cada penado, sin que ninguna pueda tacharse de irracional en su conclusión, o baluarte de una interpretación normativa diferenciada.

Los factores que el recurso entiende que debieron ser tomados en cuenta como enervantes del riesgo de reincidencia durante el disfrute del permiso, como son las diferentes actividades ocupacionales que sostiene realizaba el Sr. Eugenio, que el mismo se encontraba en lista de espera para un programa de deshabituación en el centro penitenciario, o que contaba con apoyo familiar, ponen el foco de su pretensión en una revisión de la decisión adoptada en el caso concreto, que excede del objeto de esta modalidad casacional orientada a establecer pautas uniformes en la interpretación de la normativa penitenciaria.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas al recurrente - artículo 901 LECRIM-.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eugenio, contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5ª, de fecha 21 de septiembre de 2023 (Rollo Apelación Jdo. Vigilancia 198/23).

Comuníquese a dicha Audiencia Provincial esta resolución. Con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Imponer a dicho recurrente el pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Andrés Palomo del Arco Ana María Ferrer García

Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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