Última revisión
30/10/2025
Sentencia Penal 822/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20301/2025 de 08 de octubre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Nº de sentencia: 822/2025
Núm. Cendoj: 28079120012025100839
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4385
Núm. Roj: STS 4385:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 08/10/2025
Tipo de procedimiento: R.CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA
Número del procedimiento: 20301/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/10/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: JLA
Nota:
R.CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 20301/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 8 de octubre de 2025.
Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 20301/25-P por infracción de ley, interpuesto por D. Eugenio, representado por la procuradora Dª. María Paula Carrillo Sánchez, bajo la dirección letrada de Dª. Victoria Martín Moguerza contra el auto dictado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 21 de septiembre de 2023 (Rollo Apelación Jdo. Vigilancia 198/23). Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
Antecedentes
SEGUNDO.- Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra dicha auto y remitido a esta Sala el testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló día para deliberación y fallo, en el que se examinaron las alegaciones presentadas, quedando el recurso visto para resolución".
Comuníquese esta resolución al Juzgado de procedencia del recurso y al Ministerio Fiscal; llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala".
Fundamentos
Denuncia el recurso contradicción entre el citado Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5ª, con los dictados 9 de octubre -el recurso indica noviembre- de 2024, y en fecha 6 de junio de 2024 por el mismo órgano jurisdiccional, la Sección 5 ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en supuestos que considera iguales.
El resultado será la unificación de tal doctrina, que es el objeto del recurso y la misión de esta Sala al resolverlo. No se trata, pues, de controlar la subsunción jurídica llevada a cabo por el Tribunal de instancia en el caso concreto que haya sido sometido a su consideración, sino verificar que ante situaciones sustancialmente iguales se han producido respuestas divergentes que han de ser unificadas por este Tribunal. De modo que nunca podrá convertirse este recurso para la unificación de doctrina en materia penitenciaria, en una tercera instancia, en donde las partes pretendan hacer valer de nuevo sus pretensiones divergentes con lo resuelto en la instancia".
El Juzgado denegó el permiso al señalar que constan "circunstancias negativas de las que puede deducirse fundadamente una falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso, en el supuesto de que le fuera concedido, e incluso de riesgo de quebrantamiento de la condena, como son, fundamentalmente, observar mala conducta manifestada por tener sanciones sin cancelar, trayectoria delictiva consolidada por la comisión de múltiples delitos, gravedad del delito cometido (robo en casa habitada) larga condena (4 años) lejanía de la fecha de cumplimiento de las % -sic, parece que se refiere a las 3/4 partes- (18.12.2024), riesgo de quebrantamiento del 65 %. Desde esta perspectiva, todas las alegaciones del recurso tratando de negar lo evidente o de minusvalorar las circunstancias negativas concurrentes han de venir desestimadas por carecer del más mínimo fundamento".
Por su parte, el Auto de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el ahora recurrido, confirmó la denegación del permiso de salida con base en la siguiente fundamentación: "En la evolución del interno se observa algún avance, pero no puede desconocerse la naturaleza y entidad del delito cometido (robo en casa habitada) , que le constan otras cinco condenas por delitos contra la propiedad, la extensión de la condena impuesta (cuatro años) la lejanía de las fechas de cumplimiento (no alcanzará la mitad de la condena hasta el 19. 12.23 y no la extinguirá hasta el (18.12.25) y que cuando se le denegó el permiso de salida que ahora se examina tenía dos sanciones sin cancelar.
Las anteriores circunstancias nos llevan a concluir que el riesgo de incumplimiento y de comisión de nuevos delitos es demasiado elevado y que no existen todavía las necesarias garantías de uso responsable de las salidas, por lo que el recurso ha de ser rechazado, a la espera de que la pena despliegue una mayor eficacia intimidativa, mejore la conducta del apelante y se consoliden los avances observados en la evolución".
Por su parte el Auto 3494/2024, de 9 de octubre de 2024, concede el permiso de salida a quien se encontraba cumpliendo condena de cuatro años y tres meses de prisión por delitos de robo con violencia y contra la salud pública. Tomó en consideración que ya se habían concedido permisos previos al penado, sin apreciar razones que justificaran el cambio de criterio una vez aquel había atravesado dos tercios del cumplimiento, carecía de sanciones sin cancelar y participaba en actividades complementarias con "excelente evaluación".
Todas las resoluciones se desenvuelven con respeto a los parámetros legales, basando su decisión de manera fundamental en las circunstancias particulares de cada penado, sin que ninguna pueda tacharse de irracional en su conclusión, o baluarte de una interpretación normativa diferenciada.
Los factores que el recurso entiende que debieron ser tomados en cuenta como enervantes del riesgo de reincidencia durante el disfrute del permiso, como son las diferentes actividades ocupacionales que sostiene realizaba el Sr. Eugenio, que el mismo se encontraba en lista de espera para un programa de deshabituación en el centro penitenciario, o que contaba con apoyo familiar, ponen el foco de su pretensión en una revisión de la decisión adoptada en el caso concreto, que excede del objeto de esta modalidad casacional orientada a establecer pautas uniformes en la interpretación de la normativa penitenciaria.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese a dicha Audiencia Provincial esta resolución. Con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Imponer a dicho recurrente el pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Andrés Palomo del Arco Ana María Ferrer García
Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
