Sentencia Penal 108/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/02/2026

Sentencia Penal 108/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 21041/2025 de 09 de febrero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 108/2026

Núm. Cendoj: 28079120012026100102

Núm. Ecli: ES:TS:2026:472

Núm. Roj: STS 472:2026

Resumen:
Recurso de revisión y prohibición de bis in idem

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 108/2026

Fecha de sentencia: 09/02/2026

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 21041/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/02/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Juzgado Instrucción Nº 1 Avíla

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IGC

Nota:

REVISION núm.: 21041/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 108/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta, presidente

D. Manuel Marchena Gómez

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 9 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión promovido por la representación de D. Basilio contra la sentencia firme de 10 de octubre de 2023 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ávila en el Juicio Rápido 36/2023, por la que se condenaba al ahora solicitante como autor de un delito de estafa, estando dicho recurrente representado por la procuradora Dª. Esther Araujo Herranz y bajo la dirección Letrada de D. Miguel Ángel Sánchez Caro, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 9 de octubre de 2025 se dictó Auto por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, declarando la autorización para la interposición de recurso de revisión interesada por la representación de D. Basilio contra la sentencia dictada en el Juicio Rápido 36/2023 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila.

SEGUNDO.-Con fecha 4 de noviembre de 2025 se presentó escrito por la representación procesal de Basilio interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la citada sentencia. Solicita el recurrente la nulidad parcial de la sentencia sobre la responsabilidad civil derivada respecto de Vanesa.

TERCERO.-Por escrito de 18 de noviembre, el Ministerio Fiscal emite informe considerando «... el Fiscal considera procedente declarar haber lugar al recurso promovido y declarar la nulidad parcial (en los términos expresados) de la segunda sentencia dictada contra el recurrente.

(...) Por lo expuesto, se debe dejar sin efecto parcialmente a la última sentencia, nº 80/2023, de 10 de octubre, dictada por el Juzgado Mixto nº 1 de Avila , en el sentido de suprimir de los hechos probados como perjudicada del delito de estafa a Dª. Vanesa y asimismo, suprimir la responsabilidad civil a su favor de 3.680,28 euros, dado que en estos casos de doble condena por el mismo hecho, se debe dar prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, (parcialmente en este caso y en el sentido indicado) ». (sic)

CUARTO.-Por providencia de 2 de diciembre se señaló el día 3 de febrero de 2026 para la deliberación y fallo.

Fundamentos

1.La representación del Sr. Basilio interpone recurso de revisión contra la sentencia n° 80/2023 de fecha 10 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ávila, en el procedimiento juicio rápido n° 36/2023, al amparo del artículo 954 1 c ) LECrim pues, a su parecer, el Sr. Basilio fue condenado dos veces por los mismos hechos.

2.Las circunstancias del caso que fundan la pretensión revisora son las siguientes: el Sr. Basilio fue condenado en la sentencia n° 168/2022, de fecha 12 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Valencia, como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253, en relación con el artículo 249 del CP, a la pena de 6 meses de prisión En dicha sentencia se declaraba probado que «El acusado Basilio, nacido en Colombia el NUM000-1973, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, el día 24 de agosto de 2018, recibió la suma de 4.380,28 euros de Vanesa desde la ciudad de Valencia le remitió mediante pago con su tarjeta de crédito en concepto de pago de 5 billetes para el vuelo que iban a realizar unos familiares suyos desde Caracas a Valencia con la aerolínea TAO AIR, gestión que el acusado ofertaba a través de la página web "AGENCIA DE VIAJES LAMCA".El día 6-11-2018, fecha en la que estaba previsto el vuelo contratado, Pedro Antonio, yerno de la Sra. Vanesa, encontrándose en el aeropuerto de Caracas, comprobó que los billetes adquiridos habían sido cancelados por la referida agencia, habiendo dispuesto el acusado de la cantidad entregada en su propio beneficio económico, y reintegrando días después a los perjudicados solo la cantidad de 700 euros». El fallo condenaba al ahora recurrente en revisión «como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253 y 249 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales, debiendo indemnizar a Vanesa en 3.680,28 euros por el perjuicio económico causado, más los intereses correspondientes. Se acuerda conceder a Basilio la suspensión de la ejecución de la pena de 6 meses de prisión, por el plazo de dos años, con la condición de no cometer nuevo delito dentro de dicho plazo y de pagar la responsabilidad civil a razón de 150 euros mensuales, abonando en el último plazo el resto de la responsabilidad civil que salvo error u omisión son 230 euros».

Con posterioridad, el recurrente fue condenado en Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ávila, n.º 80/2023 de fecha 10 de octubre de 2023, en el juicio rápido n.º 36/2023, como autor de un delito de estafa a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de al pago de la responsabilidad civil correspondiente cuantificada en 11.548,22 euros, cantidad que será pagada por el acusado en 36 plazos mensuales y consecutivos dentro de los primeros 8 días de mes a razón de 320,78 euros a cada uno de los plazos. Los hechos probados fijaban «que el acusado Basilio (...), actuando en representación de la mercantil Viajes Lamca S.L., en fechas comprendidas entre noviembre de 2018 y febrero de 2020 procedió, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, a la venta de billetes de avión recibiendo el pago anticipado de sus clientes, pero sin llegar a realizar la reserva correspondiente o materializando la inicialmente para después anularla desentendiéndose desde el inicio de su obligación para con el cliente». A continuación, se precisan las operaciones fraudulentas, incluyéndose entre estas la contratación de un pasaje a Caracas por la Sra. Vanesa fijándose como importe del perjuicio causado a esta la cantidad de 3680,28 euros. En el fallo de la sentencia se condena al recurrente «como autor responsable de un delito de estafa (todos los supuestos) a la pena de ocho meses de prisión, pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del CP y costas. La responsabilidad civil se realizará de la siguiente manera: a) La compañía aseguradora AXA abonará la suma total de 18.000 euros. b) El resto, esto es, 11.548,22 euros, será pagado por el acusado en 36 plazos mensuales y consecutivos dentro de los primeros 8 días del mes a razón de 320,78 euros cada uno de los plazos».La responsabilidad civil declarada se extiende al abono a la perjudicada Vanesa de la cantidad de 3680,28 euros.

3.El recurso debe prosperar. Como de manera reiterada hemos destacado, la revisión de sentencias firmes ni es un recurso devolutivo que permita un «nuevo juicio» ni, tampoco, un mecanismo para rediseñar estrategias de defensa o activar aquellas que no se consideró procedente utilizar en el proceso finalizado por sentencia firme. El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia -vid. por todas, STS 963/22, de 15 de diciembre de 2022.

4.La reforma de la LECrim llevada a cabo por Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de dicho texto para la Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales, dio una nueva redacción al artículo 954, recogiendo expresamente en su apartado 1.c) como causa de revisión de las sentencias firmes, «cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes». La vulneración del principio de prohibición del bis in idem, de clara raigambre constitucional ex artículos 9, 24 y 25, todos ellos , CE y 47 CDFUE, se constituye en un supuesto normativo incuestionable e irreductible de lesión del valor de la justicia que obliga a revisar la sentencia que lo infrinja.

5.Y en el caso, sin perjuicio del diferente título de condena utilizado en cada una de las sentencias, el hechopor el que el recurrente fue condenado en la primera sentencia es el mismo que uno de los subhechos por los que fue condenado en la segunda.

Se identifican con claridad todas las condiciones de aplicación del principio de prohibición del bis in idem. A saber: la identidad de la persona perseguida o sancionada; la identidad de los hechos enjuiciados (idem); la duplicidad de los procedimientos sancionadores ( bis); y el carácter definitivo de una de las dos decisiones -vid. SSTJUE de 28 de septiembre de 2006, caso van Straaten, C-150/05; de 22 de marzo de 2022, caso Nordzucker y otros, C-151/20; de 11 de septiembre de 2025, C-802/23, caso MSIG; STEDH, de Gran Sala, caso Sergey Zolotukhin c. Rusia, 10 de febrero de 2009-.

6.Y si ello es así, la consecuencia no puede ser otra que la anulación parcial de la segunda sentencia, la n.º 80/2023 de fecha 10 de octubre de 2023 dictada, por conformidad, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ávila, excluyendo el subhecho ya juzgado y por el que recayó condena en la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Valencia.

7.Las costas de este recurso se declaran de oficio.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Haber lugaral recurso de revisión interpuesto por la representación del Sr. Basilio contra la sentencia n.º 80/2023 de fecha 10 de octubre de 2023 dictada, por conformidad, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ávila, que anulamos respecto, exclusivamente, al pronunciamiento penal y civil relativo a la estafa sufrida por la Sra. Vanesa.

Declaramos de oficio las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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