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Sentencia Penal Tribunal Supremo, de 01 de Octubre de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 1998
Tribunal: Tribunal Supremo
Resumen
Sentencia de 1 de octubre de 1998
Ponente: Excmo. Sr. Don Antonio Martín Valverde
Convenios Colectivos.
Comisión negociadora.
Para la formación de la Comisión negociadora de un Convenio Colectivo de ámbito estatal que establece principios de complementariedad respecto de posibles convenios de ámbito inferior, la composición del banco social debe ajustarse a la representatividad ostentada en la unidad negociadora estatal sin eventuales descuentos derivados de la participación de los mismos sindicatos en comisiones negociadoras de Convenios de ámbito inferior, por lo que se confirma la sentencia que había desestimado la pretensión de un sindicato dirigida a que se excluyera para el cómputo de representatividad de cada sindicato en el III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos el número de representantes obtenidos en Cataluña y el País Vasco donde se habían celebrado otros convenios de ámbito autonómico.
Legislación citada: Estatuto de los Trabajadores (Ley 11/1994), artículos 83.2., 84 y 89.1.
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Primero.-La cuestión planteada en el presente recurso de casación ordinaria versa sobre la composición de la comisión negociadora en un Convenio Colectivo de …
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