Sentencia Penal 141/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 1371/2021 de 01 de marzo del 2023
Sentencia Penal 141/2023 ...o del 2023

Última revisión
23/03/2023

Sentencia Penal 141/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 1371/2021 de 01 de marzo del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 141/2023

Nº de recurso: 1371/2021

Núm. Cendoj: 28079120012023100149

Núm. Ecli: ES:TS:2023:673

Núm. Roj: STS 673:2023

Resumen
Reconocimiento fotográfico en la policía, ratificado en el acto del juicio oral, como único dato con potencial identificativo de la persona acusada. Valoración. La introducción y la ratificación plenaria de lo acontecido en la fase preliminar del proceso no sirve por sí para otorgar sin más valor probatorio decisivo al reconocimiento realizado. Es solo un primer paso del proceso probatorio que debe culminar con el pronunciamiento del tribunal atribuyendo o no valor reconstructivo a dicho dato de prueba. Necesidad de aplicar un estándar de valoración particularmente exigente, atendida la bajísima calidad epistémica para poder asentar sobre dicho dato la conclusión sobre la participación criminal de la persona así reconocida. Doble riesgo de error identificativo: primero, por las interferencias informativas y sugestivas derivadas del contexto de producción, sobre todo cuando el reconocimiento se realiza sin intervención letrada de la persona imputada; segundo, de los claros déficits de calidad derivados de lo que constituye el objeto del reconocimiento. Por lo general, lo que se muestra con el fotograma o cliché solo abarca al rostro, en un primer plano, de la persona a reconocer. Se dejan fuera del espectro de reconocimiento elementos tan significativos como las expresiones faciales, altura, peso, corpulencia, envergadura que integran la fisonomía de la persona y aquellos como los relativos a la forma del pelo, el tono de piel y otros elementos que situacionalmente configuran la apariencia. Datos sobre fisonomía y apariencia que son los que aportan un mayor potencial de reconocimiento fiable. Prueba indiciaria. El valor reconstructivo de la prueba indiciaria no se mide por una simple agregación de datos fácticos -los hechos indiciarios- sino por su lógica interacción, su ajuste recíproco. Esto es lo que permite, primero, superar la inicial ambigüedad que caracteriza a cada indicio aisladamente considerado y, segundo, decantar una inferencia -un hecho consecuencia- lo suficientemente concluyente para situar a las otras hipótesis alternativas de producción en un plano de manifiesta irrelevancia probabilística. En el caso, con los tres hechos indiciarios identificados en la sentencia recurrida, no es posible trazar un puente inferencial mínimamente sólido que conduzca en términos de altísima probabilidad al hecho indiciado afirmado por la Audiencia. No es posible apreciar ningún tipo de ajuste, interacción o lógica ilación entre los mismos.

Voces

Presunción de inocencia

Reconocimiento fotográfico

Práctica de la prueba

Fuerza probatoria

Medios de prueba

Prostitución

Principio de presunción de inocencia

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Derecho a la tutela judicial efectiva

Insuficiencia probatoria

Falta de valor probatorio

Declaración del testigo

Diligencias preprocesales

Policía judicial

Reconocimiento en rueda

Diligencias policiales

Bebida alcohólica

Atestado

Coautoría

Acusación pública

Prueba de indicios

Error en la valoración de la prueba

Atenuante

Cuota de responsabilidad

Responsabilidad penal

Declaración de hechos probados

Conclusiones definitivas

Éxtasis

Causa de inadmisión

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