Sentencia Penal 308/2024 ...l del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Penal 308/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20265/2023 de 10 de abril del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR

Nº de sentencia: 308/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100395

Núm. Ecli: ES:TS:2024:2566

Núm. Roj: STS 2566:2024

Resumen:
Recurso de revisión. Condena firme de falso testimonio.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 308/2024

Fecha de sentencia: 10/04/2024

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20265/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: AP TARRAGONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

REVISION núm.: 20265/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 308/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 10 de abril de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de revisión el recurso de revisión interpuesto por la representación legal del condenado DON Marcelino, contra Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 11 de julio de 2005 (cuya fecha está aparentemente equivocada, aunque no consta su rectificación) dictada en el Rollo de Sala núm. 34/2005 dimanante del Sumario 2/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de dicha Capital, que le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual a la pena de 9 años de prisión, de un delito de favorecimiento a la prostitución a la pena de 2 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros y por una falta de lesiones a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros. Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se han constituido en Sala para ver y decidir el presente recurso. Han sido partes en el presente procedimiento: el Ministerio Fiscal, y como recurrente el condenado DON Marcelino, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ángela santos Error y defendido por el Letrada Don Ramón Martínez López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona dictó Sentencia con fecha 11 de julio de 2005 (sic), cuyo pronunciamiento fue el siguiente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Marcelino, como autor responsable de un delito relativo a la prostitución, de un delito continuado de agresión sexual y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas:

- por el delito relativo a la PROSTITUCION del artículo 188 del Código Penal la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES a razón de 6 euros diarios.

- por el DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL del artículo 179 en relación con el artículo 74 del Código Penal la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- por la FALTA DE LESIONES a la pena de MULTA DE 30 DIAS dias a razón de 6 euros diarios.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil condenamos a Marcelino a pagar a Estibaliz las cantidad de 6000 euros, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Marcelino de los delitos de detención ilegal, del delito de atentado contra la integridad moral y del delito de falsificación de moneda que le eran imputados.

Se acuerda mantener la situación de prisión de Marcelino.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad le será de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, salvo que le hubiera sido abonada por otra causa previa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

SEGUNDO.- Con fecha 16 de marzo de 2023 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal escrito de la Procuradora Doña Ángela Santos Erroz en nombre y representación del condenado Don Marcelino, solicitando la autorización para interponer recurso de revisión frente a la anterior resolución.

TERCERO.- Esta Sala Segunda del Tribunal Supremo con fecha 5 de junio de 2023 dicta Auto autorizando la interposición de dicho recurso.

CUARTO.- La representación del condenado DON Marcelino por escrito de fecha 25 de julio de 2023 formula recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 11 de julio de 2005 (sic) de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, basándolo en los siguientes MOTIVOS DE REVISIÓN:

"El art. 954.1 a) de la LECrim. , establece que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes: a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo."

QUINTO.- Por Diligencia de ordenación de fecha 28 de julio de 2023 pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen. Instruido el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto solicitó la estimación del mismo en base a las consideraciones expuestas en su informe de fecha 30 de septiembre de 2023; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 17 de noviembre de 2023 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 2 de febrero de 2024; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

Fundamentos

PRIMERO. - La representación legal del condenado DON Marcelino, por escrito de fecha 25 de julio de 2023 formula recurso de revisión frente a la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 11 de julio de 2005 (sic).

El motivo que alegan de revisión es el del art. 954.1 a): "Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes: a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo."

El solicitante aporta como fundamento a su recurso de revisión:

- Sentencia de fecha 11 de julio de 2005 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona dictada en el Rollo de Sumario núm. 34/2005 dimanante del Sumario 2/2005 del Juzgado de Instrucción núm 3 de Tarragona.

- Testimonio y certificación con expresión de firmeza de la Sentencia núm. 447/2016 de fecha 30 de diciembre de 2016 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en su Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 50/2013 dimanante el P.A. núm. 4/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona.

- Testimonio y certificación con expresión de firmeza del Auto de fecha 29-6-2018 dictado por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en su Rollo de Ejecutoria núm. 22/2018-7 dimanante de su Rollo de Sala PA 50/2013.

Alega el recurrente que por Sentencia núm. 447/2016, de 30 de diciembre de 2016 Ascension (que se hacía llamar Estibaliz) fue condenada por un delito de falso testimonio y usurpación de estado civil, estando la condena motivada por su declaración incriminatoria en el procedimiento por el que se condenó al Sr. Marcelino como autor de un delito de agresión sexual, favorecimiento a la prostitución y falta de lesiones. En dicha resolución se impone a Ascension una indemnización de 100 euros por día de privación de libertad a Marcelino, computándose desde el 13 de mayo de 2005 al 11 de septiembre de 2009.

SEGUNDO.- Es doctrina reiterada que el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y la de seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El artículo 954.1 a) de la LECrim. establece: "1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes: a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión de la encausada arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo".

Esta Sala declara en relación a dicho precepto que lo que este precepto demanda y es preciso constatar, es que tal falsedad haya sido declarada en sentencia firme dictada en causa criminal. Lo cual no será, sin embargo, exigible, cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.

TERCERO.- En el presente caso, y del examen de las actuaciones, claramente se constata que el promotor de la revisión Marcelino fue condenado en sentencia firme de 11 de julio de 2005 (sic) de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona por un delito de agresión sexual, otro delito de favorecimiento de la prostitución y una falta de lesiones, posteriormente por sentencia núm. 447/2016 de 30 de diciembre de 2016 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, Doña Ascension fue condenada por un delito de falso testimonio y usurpación de estado civil, estando dicha condenada motivada por su declaración incriminatoria en el procedimiento por el que se condenaba a Marcelino. En la resolución se impuso a Ascension una indemnización de 100 euros por día de privación de libertad a Marcelino, computándose desde el 13 de mayo de 2005 al 11 de septiembre de 2009.

Es decir, se condenó a Ascension como autora de un delito de falso testimonio y usurpación de estado civil, cuyos delitos provocaron la condena anterior del ahora recurrente en revisión, que fue obtenida por tales medios delictivos.

En consecuencia, no obstante la excepcionalidad para que la que está previsto el recurso de revisión, dadas las circunstancias reseñadas, se ha de estimar este supuesto comprendido en el art. 954.1.a) de la LECrim. aplicable en el presente caso.

CUARTO.- Por lo anteriormente expuesto, procede, conforme interesa igualmente el Ministerio Fiscal, estimar el recurso de revisión solicitado, frente a la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona de 11 de julio de 2005, con declaración de oficio de las costas causadas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º.- ESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por el condenado DON Marcelino , frente a la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 11 de julio de 2005 (sic), declarándose la nulidad de la citada resolución.

2º.- DECLARAR DE OFICIO las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.

3º.- COMUNICAR la presente resolución a los Tribunales que han intervenido a los efectos procedentes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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