Última revisión
06/06/2024
Sentencia Penal 308/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20265/2023 de 10 de abril del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº de sentencia: 308/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100395
Núm. Ecli: ES:TS:2024:2566
Núm. Roj: STS 2566:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 10/04/2024
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20265/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: AP TARRAGONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: BDL
Nota:
REVISION núm.: 20265/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Julián Sánchez Melgar
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 10 de abril de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de revisión el recurso de revisión interpuesto por la representación legal del condenado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
Antecedentes
"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Marcelino, como autor responsable de un delito relativo a la prostitución, de un delito continuado de agresión sexual y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas:
- por el delito relativo a la PROSTITUCION del artículo 188 del Código Penal la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES a razón de 6 euros diarios.
- por el DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL del artículo 179 en relación con el artículo 74 del Código Penal la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- por la FALTA DE LESIONES a la pena de MULTA DE 30 DIAS dias a razón de 6 euros diarios.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil condenamos a Marcelino a pagar a Estibaliz las cantidad de 6000 euros, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Marcelino de los delitos de detención ilegal, del delito de atentado contra la integridad moral y del delito de falsificación de moneda que le eran imputados.
Se acuerda mantener la situación de prisión de Marcelino.
Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad le será de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, salvo que le hubiera sido abonada por otra causa previa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
"El art. 954.1 a) de la LECrim. , establece que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes: a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo."
Fundamentos
El motivo que alegan de revisión es el del art. 954.1 a): "Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes: a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo."
El solicitante aporta como fundamento a su recurso de revisión:
- Sentencia de fecha 11 de julio de 2005 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona dictada en el Rollo de Sumario núm. 34/2005 dimanante del Sumario 2/2005 del Juzgado de Instrucción núm 3 de Tarragona.
- Testimonio y certificación con expresión de firmeza de la Sentencia núm. 447/2016 de fecha 30 de diciembre de 2016 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en su Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 50/2013 dimanante el P.A. núm. 4/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona.
- Testimonio y certificación con expresión de firmeza del Auto de fecha 29-6-2018 dictado por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en su Rollo de Ejecutoria núm. 22/2018-7 dimanante de su Rollo de Sala PA 50/2013.
Alega el recurrente que por Sentencia núm. 447/2016, de 30 de diciembre de 2016 Ascension (que se hacía llamar Estibaliz) fue condenada por un delito de falso testimonio y usurpación de estado civil, estando la condena motivada por su declaración incriminatoria en el procedimiento por el que se condenó al Sr. Marcelino como autor de un delito de agresión sexual, favorecimiento a la prostitución y falta de lesiones. En dicha resolución se impone a Ascension una indemnización de 100 euros por día de privación de libertad a Marcelino, computándose desde el 13 de mayo de 2005 al 11 de septiembre de 2009.
El artículo 954.1 a) de la LECrim. establece: "1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes: a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión de la encausada arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo".
Esta Sala declara en relación a dicho precepto que lo que este precepto demanda y es preciso constatar, es que tal falsedad haya sido declarada en sentencia firme dictada en causa criminal. Lo cual no será, sin embargo, exigible, cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.
Es decir, se condenó a Ascension como autora de un delito de falso testimonio y usurpación de estado civil, cuyos delitos provocaron la condena anterior del ahora recurrente en revisión, que fue obtenida por tales medios delictivos.
En consecuencia, no obstante la excepcionalidad para que la que está previsto el recurso de revisión, dadas las circunstancias reseñadas, se ha de estimar este supuesto comprendido en el art. 954.1.a) de la LECrim. aplicable en el presente caso.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
