Última revisión
06/06/2024
Sentencia Penal 394/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 1738/2022 de 14 de mayo del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
Nº de sentencia: 394/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100375
Núm. Ecli: ES:TS:2024:2531
Núm. Roj: STS 2531:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/05/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1738/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: AP Madrid
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: MCH
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1738/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andrés Martínez Arrieta
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D.ª Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 14 de mayo de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación 1738/2022 interpuesto por Custodia, representada por la procuradora doña Mª del Carmen GIMÉNEZ CARDONA bajo la dirección letrada de don Neri Egeo GARCÍA MUÑOZ contra la sentencia nº 49/2022 dictada el día 26/01/2022 por la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Apelación Sentencias Violencia de Género nº 2136/2021, en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la sentencia nº 218/2021 dictada el día 1 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, Procedimiento abreviado nº 136/2021, en la que se absuelve a Vidal del delito leve de coacciones del art. 172.2 C.P. . Han sido partes recurridas: don Vidal, representado por la procuradora doña María Luisa RAMÓN PADILLA bajo la dirección letrada de don Sergio MATAMOROS PÉREZ y el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Antecedentes
"ÚNICO.- Se declara expresamente probado que, el acusado, Vidal, ordenó a las compañías Naturgy y Gaspower dar de baja los contratos de agua, gas y electricidad en el domicilio familiar sito en la DIRECCION000 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid), quedando interrumpido los suministros de dichos servicios desde los días 29/12/19 y 09/09/19 respectivamente. Los contratos fueron reactivados por la Sra. Custodia, copropietaria de la vivienda, en fecha 04/01/2020.
Las medidas civiles de atribución de la vivienda a doña Custodia acordadas por Auto de 01/07/19 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Fuenlabrada fueron canceladas el 29/09/2019, sin que se hubiera dictado resolución judicial o acuerdo legalmente aprobado que distribuyera el abono de los gastos domésticos entre los copropietarios de la vivienda."
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Vidal del delito leve de coacciones del art. 172.2 CP, por el que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas procesales. Queden a salvo las acciones civiles que pudieran corresponder a la denunciante, doña Custodia para ejercitarlas en la vía jurisdiccional correspondiente."
"Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Custodia, frente a la sentencia n° 136/2021 de fecha 1 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Móstoles, en el Procedimiento Abreviado 136/2021, y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia."
1. Por infracción de Ley al amparo del art.849.1º LECr, por infracción del artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su actual redacción conforme la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales con vigencia desde el 6 diciembre 2015
Fundamentos
En el recurso se invoca un único motivo, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la LECrim. En síntesis se alega que la sentencia de apelación ha quebrantado el artículo 792.2 de la LECrim porque en el recurso de apelación se interesó la nulidad de la sentencia de instancia y, rechazando esa petición, la sentencia impugnada ha desestimado el recurso, confirmando la absolución del acusado, a pesar de que para la apreciación del delito de coacciones, que era el delito objeto de acusación, basta que se haya producido el corte de los suministros de la vivienda siendo indiferente cuál de los progenitores deba contribuir al sostenimiento de los gastos de la vivienda o quien efectivamente los abone.
El recurso abunda en algunas cuestiones de índole probatoria señalando que la declaración de la denunciante es prueba de cargo suficiente para acreditar el corte de los suministros y para probar que los ocupantes de la vivienda quedaron sin gas ni lugar y debiendo acudir a la ayuda de los vecinos, señalando también, frente a lo que se declara en la sentencia, que no hay prueba alguna de que los contratos de suministro los abonara el acusado.
Un único cauce casacional es factible: el artículo 849.1º LECrim. En estas causas se suelta el lastre de las adherencias anudadas a otras clásicas vías casacionales que habían ido ensanchándose progresivamente llegando a abarcar una capacidad de fiscalización relativamente amplia (infracción de normas constitucionales; revisión de ciertos aspectos probatorios, aunque limitadamente; irregularidades procesales...).
La nueva casación obedece al propósito de supervisar en estos asuntos de menor gravedad la interpretación de la legalidad penal sustantiva. Cuestiones procesales, probatorias e incluso constitucionales, quedan al margen del control casacional, si no aparece implicada una duda sobre los perfiles de una tipicidad penal.
La casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo penal solo habilita, así pues, para comprobar si la norma penal sustantiva ha sido correctamente interpretada y aplicada. El debate sobre el resto de posibles infracciones o errores aplicativos queda clausurado con la resolución de la Audiencia Provincial.
Esos contornos aparecen claros en la legalidad reformada si la leemos desde las pautas sentadas en su Exposición de Motivos. Esta Sala de casación en un acuerdo de pleno no jurisdiccional cuyo contenido ha sido reiterado en un nutrido número de sentencias y autos y un mucho mayor volumen de providencias, sentó categóricamente esa exégesis: solo cabe una impugnación basada en el artículo 849.1º LECrim y con respeto a los muy estrictos condicionantes de esa vía: sujeción absoluta al hecho probado; denuncia de vulneración de una norma penal (o de otra rama jurídica pero que condicione la interpretación de la norma penal sustantiva). Se abre paso a una posibilidad de control pero solo desde la legalidad penal sustantiva, que no procesal, ni constitucional.
Solo es admisible la señalada, vía casacional: la estricta por error iuris que, respetando el relato conformado en las dos previas instancias, denuncie una indebida aplicación o interpretación del derecho sustantivo. Sobre otros temas - probatorios, procesales o constitucionales- esta Sala puede formar criterio y crear su cuerpo de doctrina a través de la casación ordinaria.
En el recurso de casación se denuncia ese pronunciamiento porque la Audiencia Provincial debería haber anulado la sentencia conforme a las previsiones del artículo 790.2 de la LECrim, que permite la anulación de una sentencia, a través del recurso de apelación, cuando
El Tribunal de apelación consideró que no concurrían razones para la anulación, de lo que se colige que el recurso de casación no tiene como fundamento la infracción de una norma sustantiva penal sino una norma procesal, el artículo 790.2 de la LECrim. En esa tesitura la impugnación no respeta el ámbito revisor asignado a esta clase de recurso de casación, que se circunscribe a la invocación de una genuina infracción de ley, a la vulneración de un precepto penal sustantivo, razón que justifica la desestimación del motivo.
Por otra parte y aun prescindiendo de lo anterior no es factible sostener que la disidencia con la sentencia de instancia se limite a una cuestión puramente normativa porque el relato fáctico describa una conducta constitutiva de delito de coacciones.
En efecto, conforme a la doctrina de esta Sala de la que es exponente la STS 595/2012, de 12 de julio, el delito de coacciones de una conducta violenta ejercida contra el sujeto pasivo, de forma directa o también de forma indirecta, a través de las cosas e incluso de terceras personas, encaminada a impedir a ese sujeto pasivo hacer lo que la ley no prohíbe o a efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto. Se pretende con la conducta restringir la libertad ajena y la ilicitud del acto debe ser examinada desde la normativa de la convivencia social y jurídica que preside la actividad del agente, quien no debe tener autorización para emplear la violencia o intimidación.
Se ha apreciado este delito en caso de corte de suministros de una vivienda, siempre que tal conducta vaya dirigida a torcer la voluntad de los ocupantes en una determinada dirección, con la finalidad de obligar al perjudicado a hacer lo que no quiere ( STS 348/2000, de 28 de febrero).
Pero en este caso el hecho probado no describe que el autor realizara su acción con esa finalidad ilícita. La sentencia de instancia, confirmada en apelación, combinando argumentos normativos y probatorios, consideró la acción no constitutiva de infracción penal porque no existía resolución judicial que distribuyera entre los cónyuges la contribución a los gastos comunes, porque el acusado no tenía prohibida esa conducta, porque era dudoso que conociera que la vivienda estuviera desocupada y porque no se acreditó que tuviera capacidad económica para hacer frente a tales gastos.
En todo caso, en congruencia con esos argumentos, el relato fáctico no declaró que el autor actuara con la finalidad de condicionar la voluntad de los demás ocupantes de la vivienda. Aun prescindiendo de la invocación de una norma procesal para articular la impugnación, el motivo por infracción de ley debe realizar el análisis de la tipicidad a partir del hecho probado y en este caso el
El motivo se desestima.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º
2.º Condenar al recurrente al pago de las costas procesales causadas por el presente recurso.
Comuníquese dicha resolución al tribunal de procedencia, con devolución de la causa en su día remitida.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber contra la misma no existe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
