Última revisión
09/03/2023
Sentencia Penal 109/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10214/2022 de 16 de febrero del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 109/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100103
Núm. Ecli: ES:TS:2023:485
Núm. Roj: STS 485:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/02/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10214/2022 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/02/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 LANGREO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10214/2022 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Antonio del Moral García
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 16 de febrero de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación con el número
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
"SE ACUERDA no haber lugar a la acumulación de condenas solicitada por la representación del pensado en su escrito de fecha 11 de junio de 2020, debiendo estarse a lo ya resuelto en el Auto de acumulación del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo de fecha 14 de enero de 2020, completado por otro de 21 de enero de 2020, Pieza separada Ejecutoria 307/2019 de dicho Juzgado."
Motivos aducidos por Gabino.
Fundamentos
El triple argumento desdeña la razón principal de la resolución impugnada que no es otra que tratarse del replanteamiento de una cuestión ya resuelta. Es obligado rememorar las vicisitudes de este asunto para centrar la cuestión:
Si la resolución impugnada ha denegado la acumulación no ha sido por razones de fondo, que, como se ve, no son cuestionables sencillamente porque no existen: eran innecesarias. La rechaza por entender que el tema estaba ya resuelto y que el auto de acumulación ya era firme, no siendo susceptible de alteración al haberse dejado transcurrir el plazo para recurrirlo.
En verdad la jurisprudencia ( SSTS 336/2003, de 10 de marzo 937/2003, de 27 de junio, 583/2008, de 1 de octubre, 322/2011, de 19 de abril, 898/2009, de 17 de septiembre, y 146/2010 de 4 de febrero) ha sostenido que la propia naturaleza de los autos de acumulación dictados al amparo del art. 76 del Código Penal impone su modificabilidad cuando se producen nuevas condenas. Pero no es que escapen al régimen general de "intangibilidad" o invariabilidad de las resoluciones judiciales. No significa eso que puedan replantearse cuestiones ya resueltas indefinidamente La disconformidad con la decisión habrá de hacerse valer a través del recurso de casación. Una vez que la decisión ha ganado firmeza es inmodificable en lo que ha resuelto.
Son autos que complementan las sentencias previas en lo relativo exclusivamente a la individualización penológica derivada de la aplicación de las reglas del concurso real de delitos ( art. 76). Al dictarse sentencia no siempre puede aplicarse el tope del art. 76 por condicionantes derivados de las reglas procesales sobre conexidad ( art. 17 LECrim.), o, a veces, justamente por el apartamiento más o menos razonable de esas reglas. Pero un tema sustantivo de tanto fuste y relevancia práctica como es la duración real de la pena de prisión cuando nos enfrentamos a un concurso real de delitos, no puede quedar al albur del mayor o menor rigor con que se hayan aplicado una reglas procesales, en ocasiones muy flexibles y valorativas ( art. 17 LECrim reformado). A esa razón de justicia de fondo obedeció en su día la inclusión de esta previsión del art. 988 de la LECrim. y, en fechas más recientes, la remodelación de la regla del art. 76 CP para comprender todos los casos de pluralidad de delitos, más allá de que pudiesen considerarse procesalmente "conexos", acogiéndose así tesis que habían cristalizado en la doctrina jurisprudencial.
Esa realidad impone que los autos de acumulación estén siempre abiertos a posibles variaciones determinadas por la aparición de una nueva condena referida a hechos que por su cronología sean acumulables.
En los puntos ya decididos sobre condenas contempladas para incluirlas o excluirlas, en cambio, la resolución no podrá variarse. Solo en lo atinente a esa nueva condena y la posibilidad de agrupamiento será factible una nueva decisión para integrarla o no variando en lo que proceda el auto anterior (aunque haya sido confirmado o alterado en casación).
En este caso -lo subraya el Fiscal- no es que haya aparecido una nueva condena. En la acumulación acordada se tomaban en consideración esas condenas de fecha anterior y cronológicamente inacumulables.
Por tanto hay que
Pero de ahí no podemos concluir que en la ejecución todo sea susceptible de variación. Si fuese de otra forma, denegada la suspensión de condena, podría volver a pedirse reiteradamente cada vez que se rechazase. Denegada una acumulación de condena, podría replantearse otra vez y otra, aunque se hubiese resuelto en casación (¡o en amparo!) idéntica pretensión, con el argumento de que la ejecución es algo en que todo puede ser reconsiderado.
La intangibilidad de las resoluciones judiciales que lleva a dar el asunto por definitivamente decidido también opera en las resoluciones recaídas en ejecución. Por tanto, no es reconsiderable la cuestión. Ya está resuelta. Ni siquiera cabe plantearse una vez alcanzado firmeza si estuvo o no bien resuelta. Pero es que, además, aquí estuvo bien resuelta.
En fase de ejecución se insertan algunos pronunciamientos que no son ejecutivos, sino estrictamente declarativos. Son decisiones que podrían incluirse en la sentencia pero que por razones diversas y a veces de pura operatividad procesal se postergan. El eventual incidente de concreción de las responsabilidades civiles es uno de ellos. No el único. En materia propiamente penal el más significado es el incidente de acumulación de condenas. En ese trámite se está aplicando derecho penal sustantivo: se está procediendo a plasmar unas reglas penológicas previstas para el concurso real de delitos. Podría hacerse en la sentencia y así se hace cuando los diversos delitos son objeto de enjuiciamiento conjunto. Como es imposible hacerlo siempre en la sentencia, el legislador ha arbitrado un incidente que, aunque incrustado en la fase de ejecución, es puramente declarativo. Justamente por eso se concede un recurso (casación) que no aparece presente en otros supuestos, en ocasiones por la provisionalidad inherente a la misma decisión de que se trata. Las decisiones sobre acumulación causan firmeza. Podrá replantearse ante una nueva sentencia posterior si incide en la acumulación ya efectuada o denegada. Pero no si estuvo bien efectuada o denegada. Lo decidido en primera instancia y confirmado o variado por el Tribunal Supremo, si es que se interpuso recurso, goza de firmeza y deviene intangible.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Antonio del Moral García Pablo Llarena Conde
Vicente Magro Servet Ángel Luis Hurtado Adrián

