Sentencia Penal 401/2024 ...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Penal 401/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 2411/2022 de 16 de mayo del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA

Nº de sentencia: 401/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100447

Núm. Ecli: ES:TS:2024:2729

Núm. Roj: STS 2729:2024

Resumen:
*Delito de prevaricación. Delito de tráfico de influencias. Delito de falsedad,

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 401/2024

Fecha de sentencia: 16/05/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2411/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2411/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 401/2024

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 16 de mayo de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, infracción de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, interpuesto por Severiano representado por el procurador D. José Antonio Domínguez Pallas, y defendido por el letrado D. José L. Gutiérrez Aranguren; siendo parte recurrida Jose Manuel representado por el procurador D. Rafael Otero Salgado, y defendido por el letrado D. Ulises Bértolo García; Carlos Antonio, Luis Antonio y Jesús María, representados por la procuradora D. ª Narcisa Buño Vázquez, y defendidos por el letrado D. Antonio Miguel Platas Casteleiro; CONCELLO DE CORISTANCO representado por la procuradora D. ª María del Carmen Vázquez Borrazas, y defendido por la letrada D.ª Elena María Díaz Valverde ; GESMAGA SL y DIRECCION000 representados por la procuradora D. ª Narcisa Buño Vázquez, y defendidos por la letrada D. ª María Esther López Conde; y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 14/2022 de 10 de enero, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña, en el Procedimiento Abreviado n.º 87/2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción n.º 1 de Carballo, instruyó esta causa por un delito de prevaricación, tráfico de influencias y falsedad. Por Autos de 10 de octubre de 2013, de 24 de julio de 2017, se acordó la transformación en procedimiento abreviado, contra Jose Manuel, Carlos Antonio, Luis Antonio y Jesús María, siendo responsable civil subsidiario el Concello de Coristanco; ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, y la acusación particular por Severiano,

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña, se siguió la tramitación de conformidad con las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral los días 15, 25, 26 y 27, y 28 de octubre y los días 16,17 y 18 de noviembre, dictando sentencia n.º 14/2022 de 10 de enero, en el Procedimiento Abreviado n.º 87/2019, que contiene los siguientes: "HECHOS PROBADOS

En este procedimiento son acusados:

1. Jose Manuel DNI NUM000 nacido el día NUM001-1954 cuyos antecedentes penales no constan.

2. Carlos Antonio DNI NUM002, nacido el NUM003-1975, no constan sus antecedentes penales.

3. Luis Antonio DNI NUM004 nacido el día NUM005-1969 cuyos antecedentes penales no constan.

4. Jesús María DNI NUM006 nacido el día NUM007-1971 cuyos antecedentes penales no constan.

El acusado Jose Manuel tomó posesión como Alcalde de la Corporación Municipal de Coristanco el día 15-6-1991 habiendo ostentado el mismo cargo hasta mayo de 2015, por lo que prácticamente Jose Manuel ha presidido la Junta de Gobierno Local durante un período de casi 24 años.

A lo largo de dicho período de tiempo al frente de la Corporación Local, Jose Manuel tenía una relación cercana, dado que se conocían de toda la vida por ser vecinos, con los propietarios de una de las empresas económicamente más importantes de las que participaban en el Concello de Coristanco, grupo de empresas conocidas como MARACANÁ, grupo del que formaban parte entre otras las sociedades DIRECCION000 y Gesmaga SL, siendo todas estas empresas dirigidas y gestionadas directamente por sus administradores los también acusados los hermanos Carlos Antonio, Luis Antonio y Jesús María. Los hermanos que en relación con la empresa DIRECCION000 asumieron formalmente su administración en noviembre de 2012 (con anterioridad era administradora única su madre Alejandra), aunque con anterioridad y en su calidad de socios de la misma gestionaban de facto como administradores en toda la materia de construcción administrativa y ejecución de las contrataciones de proyectos de obra que se les encomendaba.

En fecha 30-9-2011 tomó posesión como Secretaria Municipal Titular del Concello de Coristanco Azucena quien en virtud de su cargo debía de asesorar jurídicamente al Concello en las cuestiones de su competencia entre las que se encontraban los proyectos de obra y la contratación administrativa.

Tras analizar diversos expedientes de contratación de obra pública y recopilar la oportuna documentación, Azucena interpuso una denuncia en fecha 12-8-2013 ante la Fiscalía Provincial de A Coruña considerando que estaba sometida a presiones por parte del Alcalde y que a su juicio concurrían unas irregularidades en la contratación administrativa de obra pública y también de servicios por parte de la dirección del Concello de Coristanco, considerando también que sistemáticamente se estaba beneficiando a las empresas pertenecientes a DIRECCION000. Tras las oportunas diligencias de investigación la Fiscalía interpuso denuncia por los hechos expuestos por Azucena, denuncia incorporada al procedimiento incoado por la querella de Severiano con relación a las licencias para la instalación de las plantas de compostaje.

Los agentes de la Guardia Civil pertenecientes al SEPRONA solicitaron del juzgado de instrucción la autorización de entrada y registro en las sedes del Concello de Coristanco y en las de diversas empresas de DIRECCION000 (4 empresas todas ellas con idéntico domicilio social), autorización que fue concedida primero por auto de fecha 12-2-2014 que fue prorrogado para su continuación por auto de fecha 14-2-2014 realizándose efectivamente los registros autorizados en las fechas mencionadas. Se limitó el registro de las entidades a la contratación administrativa ocurrida desde el año 2009.

A. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA DEL CONCELLO DE CORISTANCO AÑOS 2009-2013.

Las diferentes obras y servicios contratados en este período se agrupaban en diferentes planes de obras según se desarrollará en su apartado correspondiente.

En ese periodo de los 45 expedientes de contratación de obra pública la mercantil DIRECCION000 resultó adjudicataria de 30 licitaciones, por lo que se facturó un importe de 2.368.234,89 euros.

Las concretas 30 adjudicaciones de obra a DIRECCION000 fueron las siguientes distribuidas por año y por el programa de actuación al que se acogían.

AÑO 2009

PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL (POS 2009). Plan dependiente de la Diputación Provincial de A Coruña.

1. Afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003 y DIRECCION004 y muro de contención en la parroquia de DIRECCION003. Presupuesto de las obras 91.948'30 €, procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico lo elaboró la mercantil DIRECCION005 (ingenieros Pablo Jesús y Alonso) quien facturó en tal concepto 3.090'70 €, atribuyéndose la dirección de obra a Pablo Jesús quien por ese concepto facturó otros 3.143'99 €, utilizándose la fórmula de contratación menor; se recurría a estos profesionales externos al Concello toda vez que el técnico municipal, no tenía capacidad para ello debido a la gran cantidad de trabajo, y en otros casos no tenía conocimiento técnico.

Tras la elaboración de las cláusulas administrativas y su aprobación, el acusado Jose Manuel como miembro de la mesa de contratación toma la decisión concreta de invitar a 3 empresas a formar parte del proceso de contratación, invitándose a las empresas DIRECCION000, DIRECCION019 y DIRECCION006.

Sólo presentó oferta DIRECCION000 a la que, se le adjudicaron las obras primero provisionalmente por la mesa de contratación el 9-7-2009 y se aprobó la adjudicación definitiva en fecha 3-8-2009 por la Junta de Gobierno Local, adjudicación por idéntico importe de la licitación.

La Secretaria Municipal actuante ( Coral), secretaria accidental puesto que su destino era en el Concello de Ponteceso, emitió un informe de fecha 10-6-2009 por el que a su juicio debería de haberse realizado un estudio previo por los técnicos municipales de la situación de las estradas de las diferentes parroquias y debería de aprobarse un proyecto técnico de la mejora conjunta de los caminos de una misma parroquia y su importe global, siendo este importe el que a juicio de la Secretaria el que debería de determinar el tipo de procedimiento contractual, poniendo de manifiesto el informe además que en el proyecto se han acumulado en un único objeto de contrato actuaciones que nada tienen que ver entre sí.

En la adjudicación se observó lo dispuesto en el procedimiento negociado sin publicidad.

2. Plaza, saneamiento, aceras y afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en la parroquia de DIRECCION007. Presupuesto 91.234,42 €, procedimiento negociado sin publicidad.

La tramitación de este procedimiento es idéntica al anteriormente expuesto coincidiendo la tramitación y las fechas de adjudicación provisional y definitiva y los informes técnicos, así como el de fecha 10-6-2009 de la Secretaria Municipal accidental Coral.

Se invitaron a las mismas empresas y se adjudicó a DIRECCION000 de acuerdo con el procedimiento negociado y sin publicidad, y por el importe inicial de la licitación.

Igualmente, el proyecto técnico también se encomendó a la empresa externa, por la misma razón, DIRECCION005 (lo redactaron los dos mismos técnicos) abonándose a la mercantil 3066'70 € por el proyecto y a Pablo Jesús 3.119'58 € por la Dirección de obra.

3. Saneamiento, aceras, afirmado y mejoras de la capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de DIRECCION008 y DIRECCION009. Presupuesto 82.481,83 €, procedimiento negociado sin publicidad. Resulta la tramitación de esta adjudicación idéntica a las dos anteriores ya mencionadas, se siguió la misma tramitación y adjudicación; se invitaron a las empresas ya referidas, adjudicándose a la misma, DIRECCION000.

En este caso por las mismas razones y de la misma forma, se encargó el proyecto a los mismos técnicos y por la redacción del proyecto la mercantil externa facturó la cantidad de 2.772'49 € y por la dirección de obra se abonaron 2.820'29 €.

4. Afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de DIRECCION010, DIRECCION011, DIRECCION012, DIRECCION013 y DIRECCION004. Presupuesto 71.544'10 €, procedimiento negociado sin publicidad. La tramitación es muy similar a la que relatamos para los tres expedientes anteriores, aunque en este caso varían las fechas, se invita a las 3 mismas empresas y consta el mismo informe de advertencia de la Secretaria Coral.

Sólo presenta oferta DIRECCION000 a la que se adjudicaron las obras de acuerdo con el procedimiento negociado, al considerarla adecuada, por el importe inicial de licitación.

La mesa de contratación al abrir los sobres de la única oferta presentada, al abrir el sobre A en fecha 11-6-2009 se observa una deficiencia subsanable por lo que se decide solicitar esta subsanación a la empresa. Tal subsanación se realizó el 12-6-2009, la mesa de contratación propone la adjudicación provisional el día 15-6-2009, ese mismo día se realiza la adjudicación provisional, y la definitiva por la Junta de Gobierno Local en fecha 7-7-2009.

Por este proyecto la Ingeniería externa facturó 2.404'84 € y a Pablo Jesús por la Dirección de Obra se le abonaron 2.446'31 €.

OBRAS ACOGIDAS AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL (FEIL 2009). Plan dependiente de la Administración del Estado.

En relación con este programa de actuación, aunque consta que se confeccionaron en el Concello de Coristanco 14 proyectos de obra aprobados por el Ministerio de Administraciones Públicas por resolución de fecha 13-2-2009, si bien en el registro de la sede del Ayuntamiento sólo se intervinieron 12 expedientes no hallándose los dos restantes.

Uno de los no aparecidos se refería al saneamiento, aceras, muro de contención, mejoras en la escuela unitaria y afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en la parroquia de DIRECCION003 (proyecto que fue adjudicado según facturación encontrada en el registro judicial a la empresa DIRECCION000 y cuyo proyecto técnico y dirección de obra se realizaron por la empresa externa DIRECCION005) y el otro proyecto no hallado se refiere a la Instalación de alumbrado público en la DIRECCION007 y DIRECCION014 de la localidad de DIRECCION022 proyecto este último del que no constan los detalles de su redacción, dirección de obra y adjudicación.

5. Mejoras en la escuela unitaria de la parroquia de DIRECCION009, acera y afirmado de la capa de rodadura en los caminos rurales de DIRECCION009 y DIRECCION007. Presupuesto 93.006'44 €, procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto fue realizado bajo la figura del contrato menor de servicios por la DIRECCION005 (por los dos mismos técnicos ya mencionados) abonándose la cantidad de 2.344'70 € abonándose la misma cantidad por la Dirección de la Obra y otra cantidad de 781'56 € por la coordinación de Seguridad y Salud.

El 13-3-2009 el Secretario Municipal Héctor emite informe desfavorable a la adjudicación de la obra al considerar que se había incurrido en fraccionamiento del contrato para disminuir la cuantía de su objeto y eludir así los requisitos relativos a publicidad y al procedimiento de adjudicación correspondiente. De modo general informa que en todos los proyectos de obra realizados por Pablo Jesús y Alonso para este FEILL 2009 se han agrupado diferentes actuaciones que no tienen nada que ver entre si agrupando incluso obras que ni siquiera se encuentran en la misma parroquia, manifestando que el contrato debería de tener un solo objeto y no múltiple.

Para participar en la contratación por elección directa del Alcalde se formalizó invitación a las mismas 3 empresas que las invitadas para el POS 2009, DIRECCION000, DIRECCION019 y DIRECCION006. para que concurriesen al proceso de negociación y de la misma manera sólo presenta oferta DIRECCION000 adjudicándosele la obra por la misma cuantía que la presupuestada.

La adjudicación provisional se produjo en fecha del 14-4-2009.

Tras la adjudicación provisional en fecha 29-4-2009 se produce nuevo informe del Secretario Municipal Héctor emitido conjuntamente con la Interventora Municipal Piedad en el que informan desfavorablemente la adjudicación definitiva de los contratos de este FEILL 2009 adjudicados a DIRECCION000. El informe se realizaba por considerar que no se cumplían el pliego de cláusulas administrativas puesto que el plan tenía como interés principal la promoción del empleo por lo que se exigía un número de trabajadores que debían de ser de nueva contratación y resultaba que en la relación de trabajadores presentada varios de ellos repetían en diversas obras. Además se ponían de manifiesto determinadas deficiencias relativas a la subcontratación de las obras.

El 4-5-2009 la Junta de Gobierno Local adjudica definitivamente la obra.

Considerar que la adjudicación se efectuó de esa manera con diferentes obras teniendo en cuenta la necesidad y eficacia en la realización de las obras. Por otra parte en cuanto a la contratación de los trabajadores que repetían en algunas obras ello obedece a la facilidad para dicha realización.

6. Plaza parroquias DIRECCION015 y DIRECCION012 y afirmado y mejora de capa de rodadura caminos rurales en la parroquia de DIRECCION004. Presupuesto 87.429'41 €, procedimiento negociado sin publicidad.

Este proyecto coincide en todos sus puntos de tramitación con el anterior, los mismos informes, mismas fechas, mismas empresas invitadas, con lo que consideramos lo ya relatado para la obra anterior.

Por la realización del proyecto la mercantil DIRECCION005 factura la cantidad de 2.204'10 €, la misma cantidad por la Dirección de la Obra ( Pablo Jesús) y la cantidad de 734'70 € por la Coordinación de Seguridad y Salud.

7. Mejoras en las escuelas unitarias de las parroquias de DIRECCION016 y DIRECCION010; aceras, saneamiento, muro de contención y afirmado y mejora de capa de rodadura en las parroquias de DIRECCION016, DIRECCION013, DIRECCION010 y DIRECCION017. Presupuesto 88.270'13 €, procedimiento negociado sin publicidad.

También coincide en todos sus puntos de tramitación, los mismos informes, mismas fechas, y las mismas empresas invitadas, con los dos anteriores por lo que consideramos lo ya relatado.

Por la redacción del proyecto técnico la DIRECCION005 facturó la cantidad de 2.225'30 €, por la dirección de obra idéntica cuantía y por la Coordinación de Seguridad y Salud la cantidad de 741'76 € todo ello también por la vía del contrato menor de servicios.

8. Plaza pública de DIRECCION016. Presupuesto 110.200 €, procedimiento negociado sin publicidad.

Siguió esta adjudicación el mismo modelo que los tres casos anteriores tanto en documentación, fechas, informes, invitaciones presentadas, única oferta, y la adjudicación a DIRECCION000. Por tanto consideramos lo relatado.

En este caso el proyecto técnico se encargó a DIRECCION021 por el que se abonó la cantidad de 7.570'16 €, contratándose con este mismo estudio la dirección de obra por la cantidad de 3.173'76 € contrataciones también realizadas mediante la realización de contrato menor de servicios.

9. Saneamiento, aceras, red de abastecimiento de agua y afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en la parroquia de DIRECCION008. Presupuesto 73.412'21 € procedimiento negociado sin publicidad.

Tramitación idéntica de este expediente a la de los casos anteriores del FEIL 2009 por lo que se reitera lo ya expuesto, y la adjudicación a DIRECCION000.

El proyecto técnico lo realiza la empresa ya referida DIRECCION005 por el que recibió 1.820'72 €, la misma cantidad por la Dirección de la Obra y 616'91 € por la Coordinación de Seguridad y Salud.

10. firmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en la parroquia de DIRECCION009. Presupuesto 79.919,45 €, procedimiento negociado sin publicidad.

La tramitación es idéntica a la de las anteriores obras de este FEIL, y la adjudicación a la empresa DIRECCION000.

En este caso por la redacción del proyecto la empresa DIRECCION005 percibió 2.014'78 €, lo mismo por la dirección de la obra y 671'59 € más por la coordinación de seguridad y salud todo ello a través de la vía del contrato menor de servicios.

11. Saneamiento, aceras y acondicionamiento entorno área recreativa en la parroquia de DIRECCION001 y afirmado y mejora de capa de rodadura en caminos rurales en las parroquias de DIRECCION001 y DIRECCION002. Presupuesto 69.854'40 €; procedimiento negociado sin publicidad.

Concurre identidad de la tramitación de este expediente con los anteriores por lo que reiteramos lo expuesto al respecto.

La empresa DIRECCION005 percibió por la vía del contrato menor, por la redacción del proyecto la cantidad de 1.761'03 €, la misma cantidad por la dirección de la obra y la cantidad de 587'01 € por la coordinación de seguridad y salud.

Por tanto de las 14 adjudicaciones de obra relativas al FEIL 2009 al menos 8 (ya que uno de los expedientes de adjudicación no fue encontrado en el registro judicial pero consta por la facturación que se adjudicó a la empresa de los acusados) se adjudicaron a la empresa DIRECCION000.

La mayor parte de los proyectos técnicos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud se adjudicaron a la empresa DIRECCION005 a través de la firma de 30 contratos menores de servicios todos ellos de fecha 3- 3- 2009, 10 para la redacción de proyectos, 10 para la dirección de obras y otros 10 para la coordinación de seguridad y salud, sin que pueda considerarse que se efectuase fraccionamiento en esa contratación para disminuir su cuantía y no superar la cantidad de 18.000 € que es la máxima permitida para la contratación por la modalidad de contrato menor de servicios.

Resultando que de los proyectos hasta ahora mencionados del FEIL 2009 (más los 3 que mencionamos inmediatamente a continuación) la mercantil DIRECCION005 cobró en total por la redacción de proyectos la cantidad de 18.144'92 €, la misma cantidad por dirección de obra que sumadas suponen 36.229'61 € que con su IVA correspondiente supondrían una cantidad de 42.026,61 € a lo que habría que sumar otras 6.038,30 € (sin IVA) por la Coordinación de seguridad y salud.

En relación con los otros 5 proyectos pertenecientes al FEIL 2009 (omitiendo por tanto el otro expediente no aparecido del que no consta adjudicación de la obra) fueron adjudicados a diferentes empresas a DIRECCION000 quien no participó en la licitación.

Los proyectos técnicos de esas otras 5 adjudicaciones también se realizaron por las empresas externas al Concello DIRECCION005 y estudio Arquitectura DIRECCION021, realizando la primera 3 de los proyectos (senda peatonal en la parroquia de DIRECCION011 recibiendo 1.687'05 € por la redacción del proyecto, la misma cantidad por la dirección de la obra y 562'34 € por la coordinación de seguridad y salud; saneamiento, depósito y red de abastecimiento de agua en la parroquia de DIRECCION008 por la que recibió 1.855'62 € por la redacción del proyecto, la misma cantidad por la dirección de obra y 736'38 € por la coordinación de seguridad y salud y acondicionamiento entorno plaza, red de saneamiento y afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en la parroquia de DIRECCION018 por lo que cobraron 1.992'65 € por la redacción del proyecto, la misma cantidad por la dirección de obra y 770'50 € por la coordinación de seguridad y salud).

De esas 5 diferentes adjudicaciones el estudio Arquitectura DIRECCION021 realizó 2 de esos proyectos técnicos por la vía del contrato menor. Así realizó el proyecto para la reforma de edificio Servicios Múltiples DIRECCION001 1ª fase percibiendo por la redacción del proyecto la cantidad de 6.830 € y por la dirección de obra la cantidad de 2.880 €. Y el proyecto para la construcción de un edificio público para un centro social en la parroquia de DIRECCION003, recibiendo por el proyecto la cantidad de 12.707,80 C y por la dirección de la obra la cantidad de 4700 €., además de la mencionada en la obra 8, total 24.311, euros sin que pueda deducirse que esa contratación fuese fraccionada precisamente para utilizar la vía del contrato menor.

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE AYUDA CONTRA LA CRISIS (PAC-2) 2009. Plan dependiente de la Diputación Provincial de A Coruña.

12. Afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de DIRECCION004, DIRECCION009 y DIRECCION008. Presupuesto 64.146,77 €, procedimiento negociado sin publicidad.

Se encarga a la DIRECCION005 la redacción del proyecto técnico por lo que se acudió a la forma de contrato menor.

Mediante informe de la Secretaria Municipal ( Coral) de fecha 26-1-2010, se pone de manifiesto que debería realizarse por los servicios técnicos municipales un estudio previo del estado actual de las carreteras de las diferentes parroquias y aprobarse un proyecto de mejora de las mismas con indicación por parroquias y su importe global, admitiendo su licitación por lotes pero manifestando que en todo caso debería ser el precio global el que determinaría el tipo de procedimiento contractual.

Se realiza por procedimiento negociado sin publicidad y con la posibilidad de ofertar las obras a adjudicar a 3 empresas.

Se invitó a las mismas 3 empresas mencionadas hasta ahora en los demás procesos de contratación a saber DIRECCION019; DIRECCION006 y DIRECCION000, únicamente presentó oferta la última, por lo que se le adjudicó la obra por la Junta de Gobierno Local en fecha 19-4-2010, al considerar que era la adecuada, por el mismo importe presupuestado.

13. Afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en la parroquia de DIRECCION010. Presupuesto 67.173'58 €, procedimiento negociado sin publicidad.

El procedimiento para la adjudicación de la obra fue el mismo que en el caso anterior en todos sus aspectos siendo adjudicada a la única ofertante DIRECCION000 por el presupuesto inicial se analizó por la mesa de contratación, y se aprobó por la Junta Local de Gobierno al considerarla adecuada.

OBRA ACOGIDA A LA 3ª FASE DEL PLAN ESPECIAL DE PARQUES INFANTILES 2009. Plan dependiente de la Diputación Provincial de A Coruña.

14. Proyecto de parques infantiles en parroquias de DIRECCION001, DIRECCION008, DIRECCION009, DIRECCION010 y DIRECCION007. Presupuesto 70.189'66 €, procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico se adjudicó por contrato menor de servicios a la empresa DIRECCION005 quien recibió por la redacción del proyecto la cantidad de 2.319'33 € empresa a la que también se adjudicó la dirección de obra ( Pablo Jesús).

En este caso no consta informe alguno de reparo de los técnicos municipales a la licitación y sus cláusulas.

Se invitó a 3 empresas por parte de la mesa de contratación (dirigida por el Alcalde ahora acusado) que fueron Arce Jardinería y Proyectos SL; Construcciones Dámaso Ferreiro e Hijos SL y DIRECCION000, esta última es la única que presenta oferta aunque en este caso por importe inferior al presupuesto, en concreto 66.680'17 € adjudicándose la obra a DIRECCION000.

AÑO 2010

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN DE COOPERACIÓN COS CONCELLOS (PCC 20082011). Dependiente de la Diputación Provincial de A Coruña.

La contratación de las obras acogidas a este plan se licitó mediante procedimientos negociados con publicidad y abierto con publicidad.

Concurrieron un mayor número de empresas y ofertas, y en este caso existen obras a la que la empresa DIRECCION000 presentó oferta y sin embargo la adjudicación recayó en empresas diferentes.

En concreto a este plan se acogieron 4 obras y sólo una de ellas fue adjudicada a DIRECCION000.

15. Red de recogida de aguas pluviales en DIRECCION008 y DIRECCION013. Presupuesto 150.503,56 € procedimiento negociado con publicidad en diario por razón de la cuantía superior a los 100.000 €.

El proyecto también fue redactada por la DIRECCION005 vía contrato menor y lo mismo ocurre con la dirección de obra encomendada a Pablo Jesús, y eso pese a que por informe de fecha 8-2-2010 la Secretaria Municipal Coral duda de la capacidad técnica para redactar ese proyecto de los ingenieros agrícolas Pablo Jesús y Alonso.

A la licitación se presentaron varias empresas hasta un total de 7 empresas incluido DIRECCION000 a la que se adjudica la obra por ser la que mayor puntuación alcanzó tras la apertura de los sobres de las ofertas.

Las demás obras incluidas en este plan, dos de ellas se adjudicaron a otras empresas y una tercera no llegó a ser adjudicada.

Los proyectos de obra también se encomendaron sin que conste contratación a la empresa DIRECCION005 quien por la redacción de todos los proyectos incluidos en este plan recibió la cantidad total de 21.626'76 € (sin IVA) y a esa empresa también se le adjudicó la dirección de obra aunque la suma de los importes en este caso no supera los 18.000 €.

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL DEL AÑO 2010 (POS 2010).

Plan dependiente de la Diputación Provincial de A Coruña.

Se acogieron a este plan dos adjudicaciones de obra, las dos adjudicadas a la empresa DIRECCION000.

16. Proyecto de afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de DIRECCION008, DIRECCION007, DIRECCION003, DIRECCION010 y DIRECCION001. Presupuesto inicial 98.889'34 € (luego modificado al alza hasta los 100.594,33 € una vez que el expediente estaba iniciado por la subida del IVA).

Procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto se encarga a la empresa externa DIRECCION005 por la fórmula del contrato menor a la que se abonaron en tal concepto 3.324 € y lo mismo ocurre con la dirección de la obra por lo que se abonaron 3.381'33 €.

Se invitaron a las siguientes empresas: Construcciones Dámaso Ferreiro e Hijos SL, Excavaciones Cernadas Valiña SL y DIRECCION000. La primera no presentó oferta, la segunda con la apertura del sobre A fue excluida del procedimiento por lo que sólo quedó DIRECCION000 a la que se le adjudicó la obra por considerar la oferta adecuada y por el precio presupuestado, y con adjudicación definitiva por la Junta de Gobierno Local de fecha 20-9- 2010.

17. Proyecto de construcción de depósito de agua potable en la parroquia de DIRECCION004, pavimentación del área del punto limpio y mejora de la capa de rodadura de un camino rural en la parroquia de DIRECCION009. Presupuesto inicial 71.627'72 que fue modificado por la subida del IVA al presupuesto final de 72.862,68 € una vez que el expediente estaba iniciado. Procedimiento negociado sin publicidad.

Las circunstancias de este expediente son idénticas a las del anterior sobre empresas invitadas, inexistencia de oferta en una de ellas y exclusión de la segunda por lo que en realidad sólo concurrió DIRECCION000 a la que se le adjudica la obra, por considerar la oferta adecuada y por el presupuesto final. La Junta de Gobierno realiza la adjudicación definitiva de 20-9-2010.

Igualmente tanto la redacción del proyecto como la dirección de obra se asumió por la empresa DIRECCION005 vía contrato menor, abonándose 2.407'65 € por la redacción del proyecto y 2.449'16 por la dirección de la obra.

OBRAS ACOGIDAS AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL (FEIL 2010).

Fueron 5 los proyectos de obra acogidos a este plan, uno de los expedientes no fue intervenido en el registro judicial por lo que se desconoce a quien se adjudicó la obra. De los 4 proyectos restantes ninguno de ellos se adjudicó a DIRECCION000; si bien los proyectos de obra y de dirección de obra recayeron en las empresas externas DIRECCION005 proyectos, y los otros 2 en el estudio de Arquitectura de DIRECCION021 y como ocurrió en el FEIL 2009 en estos casos se formuló contrato por escrito puesto que es el Fondo Estatal quien subvenciona la redacción de esos proyectos de obra y la dirección de las obras.

AÑO 2011

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL (POS 2011).

Los proyectos técnicos confeccionados para la realización de obras acogidas a este plan fueron cuatro, tres de ellas se adjudicaron a la empresa DIRECCION000.

18. Mejora de capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de DIRECCION001, DIRECCION003, DIRECCION016, DIRECCION009 y DIRECCION002, muro en la parroquia de DIRECCION003 y saneamiento en la parroquia de DIRECCION002. Presupuesto 89.892'05 €. Procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico es realizado vía contrato menor por la DIRECCION005 a la que se abonó en tal concepto la cantidad de 2.470'31 € y a la que también se le encargó la dirección de obra (importe 2.560'66 €).

Fueron invitadas a la licitación las empresas, Construcciones Dámaso Ferreiro e Hijos SL, DIRECCION006, Excavaciones Cernadas Valiña SL y DIRECCION000.

Sólo presentan oferta Cernadas Valiña y DIRECCION000, pero la de la primera no se consideró por tenerla presentada fuera de plazo, por lo que se adjudicó la obra a DIRECCION000 en Junta Extraordinaria del Gobierno Local de fecha 20- 72011.

19. Mejora de capa de rodadura en camino rural en la parroquia de DIRECCION007, acondicionamiento acceso cementerio de DIRECCION004 y muro en parroquia de DIRECCION011. Presupuesto 92.555'93 €; procedimiento negociado sin publicidad.

Es DIRECCION005 la que realiza el proyecto (por importe de 2551'54 €) y se le adjudica la dirección de obra (importe 2.636'54 €) sin que conste ningún tipo de contrato al respecto ni expediente para la contratación de estos servicios, por tanto por el contrato menor.

Se invita a las empresas DIRECCION000, DIRECCION019 y DIRECCION006, sólo presenta oferta DIRECCION000 a quien se le adjudica la obra por considerarla adecuada. Así por resolución del Alcalde de fecha 26-4-2012 quien avocó la competencia delegada en la Junta de Gobierno.

Con esa misma fecha 26-4-2012 consta que la Secretaria Municipal Azucena advierte de la necesidad de que la dirección de obra sea también licitada correctamente.

El Alcalde Jose Manuel avocando nuevamente la competencia de la Junta de Gobierno Local designa director de las obras a Pablo Jesús por el sistema de contrato menor. 20. Proyecto de acondicionamiento de plaza pública de DIRECCION007. Presupuesto 95.460'02 €, procedimiento negociado sin publicidad.

En las condiciones ya referidas es la DIRECCION005 la que realiza el proyecto de otra y su dirección de obra facturando por cada uno de los conceptos la misma cantidad de 2.719'27 €.

Las invitaciones, a propuesta de Jose Manuel, se realizaron con las empresas DIRECCION006, Excavaciones Cernadas Valiñas SL, Construcciones Dámaso Ferreiro e Hijos SL y Construcciones DIRECCION000.

Sólo presentaron oferta las empresas Cernadas Valiñas y DIRECCION000, por decreto de Alcaldía de fecha 21-6-2011 se hacía constar que ambas empresas realizaron sus ofertas en la misma fecha del 14-6-2011, se declara que la oferta de Cernadas Valiñas se ha realizado fuera de plazo por lo que los sobres de su oferta (sobres A, B y C) se encuentran sin abrir.

Al considerar adecuada dicha propuesta se adjudica la obra a DIRECCION000, para lo cual el acusado Jose Manuel avoca competencia delegada en la Junta de Gobierno Local y adjudica el contrato definitivamente.

En este año 2011 un cuarto proyecto de obra se acogió a este POS 2011, se trata del proyecto de acondicionamiento de plazas en DIRECCION018, saneamiento en la parroquia de DIRECCION008 y pista polideportiva en la parroquia de DIRECCION012, obra que fue adjudicada a DIRECCION006, aunque como en todos los demás casos anteriores el proyecto de obra y la dirección de obra se encargó a la DIRECCION005 acudiéndose a la vía del contrato menor.

AÑO 2012

Durante este año el Concello adjudicó 6 contratos de obras repartidos en dos planes diferentes. Todos los contratos se adjudicaron a DIRECCION000, sin que a la vista de las advertencias que desde su toma de posesión venía realizando la Secretaria Municipal Azucena se tratase de dar por los acusados una apariencia de que se iniciaba una auténtica negociación antes de la adjudicación.

Se agrupan múltiples objetos dentro de un mismo proyecto de obra, al considerar que ello es adecuado a la necesidad de las obras a realizar.

Las ofertas comienzan a ser valoradas por Pablo Jesús sin que tampoco conste la realización de ningún contrato con el mismo, si bien por contrato menor.

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL (POS 2012).

Son 3 los proyectos acogidos a este plan. Mediante contrato se atribuye la dirección de las obras a Pedro, uno por cada una de las obras incluidas en cada proyecto.

21. Mejora de capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de DIRECCION013, DIRECCION015 y DIRECCION009. Presupuesto 87.737'08 €; procedimiento negociado sin publicidad.

Redacta el proyecto la empresa DIRECCION005 por importe abonado de 2397'39 €.

Por informes de fecha 20-6-2012 y 23-8-2012 la Secretaria Municipal Azucena realiza múltiples alegaciones al procedimiento de contratación que se pueden resumir en su denuncia de la falta de una auténtica negociación antes de producir la adjudicación lo que desvirtúa el procedimiento mismo de contratación vulnerando lo dispuesto en el art. 178 TRLCSP de 2011 y advirtiendo de la posible nulidad del procedimiento.

En fecha 26-9-2012 se realiza invitación a instancias de Jose Manuel a las empresas DIRECCION006, DIRECCION019 y DIRECCION000, de las 3 sólo la última presenta oferta.

En este caso la mesa de contratación retrotrae el expediente, por resolución de la Alcaldía de 19-10-2013 avoca competencias para la realización de nuevas ofertas a otras empresas y se invita nuevamente a DIRECCION019; DIRECCION000 y DIRECCION006 pero ahora se añade además a Excavaciones Cernadas Valiña SL y Construcciones Dámaso Ferreiro e Hijos SL.

Tras la nueva invitación se comprueba que presentan ofertas además de DIRECCION000 las dos nuevas empresas invitadas.

Tras informe de la nueva Secretaria Municipal la mesa de contratación decide solicitar de las empresas ofertantes que mejoren sus ofertas. Se inicia así un período de negociación en el que DIRECCION000 ofertó una mejora del plazo de ejecución de las obras que posteriormente estaría incumplido, pero la demora se justifica mediante informe del redactor del proyecto Pablo Jesús.

La obra fue adjudicada a DIRECCION000 para lo cual el acusado Jose Manuel avocó la competencia delegada en la Junta de Gobierno. El contrato se firmó el día 28-5-2013.

22. Red de traída de aguas en la parroquia de DIRECCION004, red de saneamiento en la parroquia de DIRECCION017 y mejora de capa de rodadura en las parroquias de DIRECCION004, DIRECCION017, DIRECCION011, DIRECCION007, DIRECCION016, DIRECCION003 y DIRECCION001. Presupuesto 81.120'87 € procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico lo realiza conforme a contrato menor de servicios, la empresa DIRECCION005 a la que se le abonaron 2.180 €.

Consta informe de la Secretaria Municipal de fecha 23-8-2012 en los mismos términos ya explicitados en el apartado inmediatamente anterior al que nos remitimos además de advertir sobre la acumulación de diferentes obras como objeto de un solo contrato lo que podría estar vulnerando la debida competencia.

Se invita a participar en principio a las mismas 3 empresas que en el caso anterior y sucede lo mismo antes destacado sólo presenta oferta DIRECCION000, por lo que el 19-10-2012 Jose Manuel avoca competencia e invita nuevamente a las mismas 3 empresas más las otras dos nuevas también señaladas en el caso anterior.

Presentan ofertas las dos nuevas empresas y DIRECCION000 y tras la valoración de las ofertas se abre período de negociación, tras la negociación la mayor puntuación se le otorga a DIRECCION000 a quien se le valoró una reducción en el plazo de ejecución luego incumplida, pero justificada, a continuación, se solicita a las empresas que mejoren su oferta económica no haciéndolo ninguna de ellas.

Por informe de fecha 6-5-2013 la interventora municipal Piedad solicita, entre otros extremos que Pablo Jesús amplíe los motivos por los que la empresa DIRECCION000 cuenta con una mayor puntuación en los criterios subjetivos, tal petición no fue atendida.

El alcalde ahora acusado en fecha 23-5-2013 avoca competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local y adjudica la obra a DIRECCION000.

23. Mejora de caminos rurales en las parroquias de DIRECCION002, DIRECCION018 y DIRECCION010. Este expediente no fue intervenido en la sede del Concello sino en la sede de DIRECCION000. Procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto fue elaborado, vía contrato menor, por la DIRECCION005 quien recibió la cantidad de 2.633'36 €.

Constan informes de la Secretaria Municipal de fecha 20-6-2012 y 23-8-2012 con idénticas consideraciones a los emitidos en las mismas fechas para las dos contrataciones inmediatamente anteriores según lo descrito.

Se dan en este caso idénticas circunstancias a las ya expuestas en esos dos expedientes de contratación anteriores por lo que a lo ya mencionado nos remitimos.

OBRAS ACOGIDAS A LA 3ª FASE DE LA ANUALIDAD 2012 DEL PLAN DTC 94; UNHA DEPUTACIÓN PARA TODOS OS CONCELLOS.

Son 3 los proyectos acogidos a este plan también adjudicados a la misma empresa DIRECCION000 se le atribuye una puntuación mayor en la valoración de los criterios subjetivos (sobre A), si bien tal valoración se consideró no suficientemente justificada a criterio de la Interventora Municipal, según informes emitidos al efecto, sin que se expusiese otra justificación, aunque posteriormente la Interventora no realizó reparo alguno.

Por tanto la adjudicación se efectuó por considerar adecuada la propuesta.

24. Cierre y acondicionamiento en la escuela Feira Nova, acceso plaza y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en la parroquia de DIRECCION009. Presupuesto 97.278'84 € Procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico lo realiza la empresa DIRECCION005.

Constan informe de la Secretaria Municipal Azucena de fecha 20-3-2013 en el que explica cómo debe de desarrollarse la licitación, advirtiendo además que no está justificada la necesidad del contrato y que se continúa agrupando objetos múltiples en uno solo contrato.

Tras ello se invita a las empresas DIRECCION019, Excavaciones Cernadas Valiñas SL, DIRECCION000, Construcciones y Obras Andújar SL y Construcciones Dámaso Ferreiro e Hijos SL.

Presentan oferta Cernadas Valiña, excluida por presentarse fuera de plazo; Obras Andújar, Dámaso Ferreiro e Hijos y DIRECCION000. Tras la apertura de los sobres se inicia negociación con las empresas que quedan en el concurso, sólo mejora su oferta DIRECCION000 quien propone una reducción del plazo de ejecución que en este caso le es rechazada para ser valorada, pero obtiene la mejor puntuación por lo que se decide adjudicarle el contrato.

Para esta adjudicación Jose Manuel avoca competencia delegada en la Junta de Gobierno el 31-10-2013 adjudicándose definitivamente el día 7-11-2013.

25. Mejora de capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de DIRECCION015, DIRECCION008, DIRECCION003, DIRECCION011, DIRECCION013, DIRECCION010 y DIRECCION016. Procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico lo elabora sin contrato DIRECCION005.

Constan informes de la Secretaria Municipal Azucena de fechas 5-2-2013 y 19-3-2013 en parecidos términos al ya explicado para el caso anterior.

Se invitó a las mismos 5 empresas que en el caso anterior.

DIRECCION019 no presenta oferta alguna; Obras Andújar SL su oferta presentaba deficiencias y Cernadas Valiñas no acredita solvencia técnica y financiera. Parte así DIRECCION000 con una mayor puntuación por los criterios subjetivos, se inicia una negociación con esa empresa, que oferta una reducción de plazos de ejecución que no es aceptada.

Como es la de mayor puntuación por lo que tras avocar competencias el alcalde Jose Manuel adjudica el contrato a DIRECCION000 contrato que se firma el día 14-11-2013.

26. Mejora de depósito en la parroquia de DIRECCION001, acondicionamiento de plaza en la parroquia de DIRECCION004 y DIRECCION018. Procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico vuelve a realizarlo DIRECCION005., por contrato menor.

La tramitación es idéntica a la de los dos casos anteriores por lo que hay que considerar lo expuesto,

AÑO 2013

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL POS 2013.

Se adscribieron a este plan 3 obras, las 3 adjudicadas a DIRECCION000 tras avocarse por el alcalde ahora acusado Jose Manuel la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local.

27. Mejora de capa de rodadura de caminos en las parroquias de DIRECCION017, DIRECCION001 y DIRECCION002. Presupuesto 33.180'41 € procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico fue encargado a la empresa DIRECCION005 sin que se realizara expediente ni conste contrato alguno por lo que se acudió a la contratación menor de servicios.

Por informe de fecha 13-9-2013 la Secretaria Municipal Azucena además de informar de los trámites legales de la contratación, y pone de manifiesto la ausencia de contrato para la redacción del proyecto y vuelve a reiterar que se está incurriendo en fraccionamiento de contrato.

El Alcalde avoca competencia y propone la invitación de las empresas Excavaciones Cernadas Valiña SL, DIRECCION000 y Construcciones y Obras Andújar SL, la primera quedó excluida por defectos formales. Tras la apertura de los sobres se insta a la negociación a las dos empresas que han presentado válidamente oferta para que mejoren éstas, ninguna de las empresas mejora la oferta económica y se consigue la mayor puntuación por DIRECCION000, para ello se consideraron unos criterios subjetivos y la interventora municipal solicitó, informe de fecha 2-1-204, que fuesen aclarados, sin que consten aclaraciones.

El acusado Jose Manuel avoca competencias el 16-1-2014 y firma el contrato con DIRECCION000 el 27-1-2014.

28. Parque infantil de DIRECCION022, presupuesto 69.883'33 €, procedimiento negociado sin publicidad.

En este caso el proyecto lo realiza el arquitecto Abel. Concurren las mismas circunstancias que en el caso anterior, informes, empresas invitadas, exclusión de la misma empresa y por los mismos motivos y adjudicación.

29. Parque infantil de DIRECCION001. Presupuesto 34.341,36 € procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto es redactado por Abel.

Concurren las mismas circunstancias que en los casos anteriores, informes, empresas invitadas, exclusión de la misma empresa y por los mismos motivos y la misma adjudicación.

30. Plaza de la capilla de DIRECCION020. Procedimiento negociado sin publicidad.

Fuera de los planes de subvención para adjudicación de obra pública se encontró en el registro parte del expediente administrativo relativo a esta obra.

El proyecto fue redactado por Guillermo

Se invitó a concurrir a las empresas DIRECCION000, Construcciones y Obras Andújar SL y Dámaso Ferreiro e Hijos SL. Que tras la apertura de los sobres por Pablo Jesús es DIRECCION000 quien obtiene la mayor puntuación, se inicia negociación requiriendo a las empresas que mejoren las ofertas, ninguna de ellas mejora la oferta económica. El acusado Jose Manuel el 13-12-2013 avoca competencias y adjudica la obra a DIRECCION000 con la que se formaliza el contrato el día 18-12-2013.

h. Los ingenieros de la empresa DIRECCION005 Pablo Jesús y Alonso redactaron 36 de los proyectos facturando por ello 96.212'52 €. i. Pablo Jesús fue designado director de obra en 33 de las 45 obras analizadas, consta registros contables de 17 de esas direcciones de obra por importe total de 65.230,79 € (faltando por computar los importes de otras 16 direcciones de obra). j. El arquitecto superior Guillermo redactó 8 proyectos (por 5 de esos proyectos facturó la cantidad total de 37.356'47 € no constando los importes de los otros 3 proyectos). k. Este mismo arquitecto fue nombrado director de obra en 6 de las 45 obras facturando por dichos conceptos la cuantía total de 28.569'32 €.

Además de los 45 expedientes de obra recogidos durante el registro en la sede del Concello, durante esa actuación también se intervinieron otros 27 proyectos técnicos de obra pública realizados 25 de ellos por la empresa DIRECCION005 y los otros 2 por el estudio de Arquitectura DIRECCION021 que se desconoce si llegaron a realizarse, sin que conste que para su realización se acudiera a otra vía de contratación que no fuera la de la contratación menor de servicios, pero no se deduce la intención del mantenimiento de un contrato estable con tales empresas ni que el fraccionamiento del objeto del contrato lo fuese con el fin de evitar otras formas de contratación y la publicidad inherente a las mismas.

De los 25 proyectos encontrados relativos a este último apartado por 12 de esos proyectos la mercantil DIRECCION005 facturó al Concello la cantidad de 29.578,09 € (y aún faltaría por determinar lo cobrado por los otros 13 proyectos). Se desconoce el importe facturado por los 2 proyectos redactados por el estudio de Arquitectura DIRECCION021.

b) DEPÓSITO DE MATERIALES Y RESIDUOS EN FINCA DE DIRECCION007 EN DIRECCION014 DE DIRECCION008- DIRECCION022- DIRECCION007.

Desde al menos el año 2007 los acusados hermanos Santos vienen realizando depósitos incontrolados de materiales en una finca sita en la dirección referida.

En el mes de junio de 2012 el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) recibe una nueva denuncia anónima por la realización de estos depósitos, por lo que con fecha 19-6-2012 los agentes de la Guardia Civil NUM008 y NUM009 se personan en el lugar con el fin de realizar una inspección ocular de la finca.

En la referida inspección son atendidos por el acusado Luis Antonio quien manifestó a los agentes que los residuos allí acumulados provienen de varias obras que su empresa DIRECCION000 tiene contratadas con el Concello de Coristanco y que se trata de un acopio temporal a la espera de la posterior reutilización de esos materiales en labores de reparación de pistas forestales de titularidad municipal.

Con el fin de justificar estar autorizados para ese acopio de material Luis Antonio presentó a los agentes un documento consistente en una autorización de fecha 14-6-2012 por la que el acusado Jose Manuel actuando como Alcalde del Concello de Coristanco manifestaba sin destinatario que la empresa DIRECCION000 había sido autorizada por el propio Alcalde para que esa empresa realizara labores de triturado del material almacenado en esa finca de forma temporal.

El acusado Jose Manuel dictó la resolución por petición directa de los tres hermanos Santos, quienes por razón de la relación cercana que mantenían, acudió, uno de ellos pero estando todos de acuerdo, a las dependencias del Concello donde se entrevistó con el Alcalde y le solicitó el dictado de esa autorización a la que se puso fecha de 5 días antes a la inspección de los agentes de la guardia civil, pese a las irregularidades en que se incurría con una autorización directa.

Esa autorización documentada era evidente tanto para Jose Manuel como para los propios hermanos Santos que se apartaba de cualquier legalidad vigente, circunstancia conocida por todos los acusados puesto que ya en el año 2007 ya hubo denuncias por acopio de material en la misma finca y un expediente sancionador de la Xunta (nº NUM010). La autorización resultaba al margen de cualquier posibilidad legal por diversos motivos: así no compete al Alcalde la autorización de esos acopios temporales de material sino a la Xunta de Galicia a través de su Consellería de Medio Ambiente, además se produjo esa autorización al margen de cualquier tipo de expediente resultando por tanto de una gestión directa de los representantes de DIRECCION000 y el alcalde Jose Manuel fruto de la estrecha relación que a todos unía y para la obtención de beneficio económico por la empresa DIRECCION000, al no existir ningún tipo de expediente para su concesión no se presentó en ningún momento proyecto técnico para la actividad con indicación de la maquinaria a utilizar, capacidad de tratamiento, residuos generados y medidas medioambientales correctoras y en este sentido es destacable que la actividad debería de estar sometida a una valoración de impacto medioambiental (regulado por el RD 133/08 de la Xunta de Galicia) y ni siquiera en ese momento la empresa DIRECCION000 presentaba autorización válida para la realización de esa actividad de almacenamiento y valoración de RCD (residuos de demolición y construcción). El beneficio económico pretendido era tanto directo (que no ha podido ser cuantificado )en tanto se facilitaba a la empresa DIRECCION000 la realización de labores que repercutían en la posibilidad de llevar a cabo la ejecución de obras contratadas con el Concello, como también beneficio económico indirecto al pretender de este modo evitar la imposición de sanciones por la Xunta de Galicia lo que no se logró, puesto que finalmente se impuso una sanción económica de 15000 euros y que fue abonada por la empresa.

Tras la realización de esa inspección y a la vista de las irregularidades los agentes del SEPRONA formularon denuncia por estos hechos ante el propio Concello y ante la Xunta de Galicia.

La denuncia del SEPRONA llega al Concello de Coristanco el día 28-6-2012 denunciando a DIRECCION000 por la realización de actividad de almacenamiento y valoración de RCD sin autorización.

A la recepción de la denuncia el acusado alcalde del Concello Jose Manuel solicitó informe a la Secretaria Municipal Azucena que lo emite con fecha 4-7-2012 en el que explica los trámites a seguir tras la denuncia; así explica todo el procedimiento relativo al expediente que debe de incoarse dejando claro que corresponde por un lado al Alcalde la incoación de un procedimiento de reposición de la legalidad urbanística y por otro lado y al margen de las facultades del Alcalde debería de desarrollarse otro expediente sancionador éste último de la competencia del organismo correspondiente de la Xunta de Galicia.

En relación con el expediente de reposición de la legalidad la Secretaria Municipal insiste en que tras la incoación del expediente deberían de pedirse informes a los Servicios Técnicos Municipales y que posteriormente correspondería al Alcalde la toma de una decisión sobre demolición o legalización y todo ello en el plazo de 1 año desde la incoación del expediente.

Tras el informe anterior el Alcalde Jose Manuel en efecto incoa en fecha 7-8-2012 el expediente de reposición de legalidad urbanística que recibe el número NUM011, y en esa resolución ya ordena la inmediata suspensión de una actividad que, recordemos, el propio Alcalde había autorizado previamente en escrito de fecha 14-6-2012, se nombra instructor y secretario del expediente y se da traslado a la Consellería de Medio Ambiente, al interesado, al denunciante, a la oficina técnica y al Pleno del Concello en la primera reunión que se celebrara. No consta sin embargo que tales traslados se realizaran realmente al menos no al denunciante, ni la oficina técnica municipal ni a la Consellería correspondiente.

En efecto desde esa incoación del expediente de reposición de la legalidad de fecha 7-8-2012 no consta ninguna actuación hasta el día 17-12-2012, fecha en la que se solicita informe al Técnico Municipal sobre la posibilidad de legalización de la actividad y posibles infracciones cometidas. Sin embargo y pese a la formal petición nada se volvió a realizar en el expediente que quedó totalmente paralizado, ni el informe técnico ni ningún otro informe se emitió y por supuesto ninguna decisión se tomó.

Si bien en la tramitación del expediente sancionador incoado y seguido por la Consellería de Medio Ambiente de forma autónoma al expediente municipal, puesto que ese expediente sancionador (nº NUM012) en fecha 5-11-2012 se había dictado ya propuesta de sanción, que fueron alegadas , por DIRECCION000 en fecha 23-11-2012, y en fecha 5-6-2013 se dictó resolución sancionando a DIRECCION000 en 15.000 € por el depósito de materiales no autorizado, resolución recurrida por recurso de alzada de DIRECCION000 de fecha 2-7-2013, circunstancias todas ellas conocidas por Jose Manuel quien actuó concertadamente con los acusados hermanos Santos para tratar de dejar sin efecto esas sanciones.

c) CONCESIÓN DE LICENCIA PARA ACTIVIDAD DE PLANTAS DE COMPOSTAJE SOLICITADAS POR LAS EMPRESAS GESMAGA SL Y DIRECCION023.

El empresario Severiano en el año 2012 se plantea la posibilidad de instalar en una finca de su propiedad una planta de compostaje para el tratamiento de lodos y RCDs, planta que pretende instalar en la localidad de Costa Redonda ( DIRECCION016).

Severiano es un empresario competidor, en algunas actividades, de las empresas del grupo MARACANÁ, y también conocido por su actividad en el Concello de Coristanco.

Así dicho empresario presenta petición de licencia de obra y actividad para dicha planta el 30-8-2012.

No puede considerarse acreditado que en un momento no claramente establecido de ese año 2012 los acusados hermanos Luis Antonio y Carlos Antonio y el acusado Jose Manuel, se concertaron para impedir que el proyecto del Sr. Severiano llegara a buen fin y en cambio tuviese éxito el proyecto del grupo Maracaná que se iba a desarrollar a través de una empresa de ese grupo de denominación social GESMAGA SL .

La petición de licencia por Gesmaga para la concesión de obras y actividad para instalar la planta en una finca sita en DIRECCION024- DIRECCION009, se presenta el 12-9-2012.

Expediente de Severiano.

Severiano. se entrevistó con el Alcalde para conocer el parecer sobre el proyecto, el acusado le recomendó el estudio de DIRECCION021 para la realización del proyecto, estudio que ya era conocido por aquél y acudió al mismo voluntariamente aunque ya había contactado con otros técnicos para realizar proyecto.

Después de unas reuniones con DIRECCION021 se llegó al acuerdo de que éste no firmaría el proyecto para la obra de la planta de compostaje, sino que aunque el proyecto se realizase por el estudio en cambio sería firmado por la hija de Severiano, María Virtudes, recién licenciada en arquitectura, con el fin de abaratar coste; al igual y con idéntico fin la dirección de la obra también se encargaría a María Virtudes. En lo que se refería al proyecto técnico de actividad desde el estudio de DIRECCION021 le presentaron a Severiano a unos ingenieros pertenecientes a la empresa DIRECCION025, Apolonio y Blas, quienes después de unas reuniones llegaron a un acuerdo con aquél para que éstos redactaran el proyecto de actividad.

No resulta acreditado que ello se hiciera para que formalmente el estudio de arquitectura DIRECCION021 no quedase vinculado al proyecto puesto que no iba a firmar ninguno de ellos de manera que no habría incompatibilidad para el caso de que desde el Concello se le solicitase algún informe en los expedientes posteriores para la concesión de las licencias municipales.

El día 30-8-2012 Severiano presenta las dos peticiones de licencia, una de obra según proyecto firmado por su hija María Virtudes y otro de actividad según proyecto firmado por Apolonio y Blas todo ello para la instalación de una planta de tratamientos de lodos EDAR.

Tras las mencionadas solicitudes se producen las siguientes actuaciones.

El día 4-10-2012 el Técnico Municipal Anibal informa favorablemente la solicitud poniendo de manifiesto que por el tipo de actividad se trata de una actividad sometida a información de incidencia ambiental por la Xunta de Galicia (Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e infraestructuras, Servicio de Calidade de avaliación medioambiental según lo regulado Decreto 133/08).

El día 19-10-2012 se publica en el BOP y el 31-10-2012 se publica en el DOGA.

El día 20-11-2012 (sello de entrada en el Concello de Coristanco nº NUM013) un grupo de vecinos, más de 100, de la parroquia de DIRECCION016 presentan escrito de alegaciones oponiéndose a la instalación y actividad de esta planta manifestando que no tienen por qué aguantar esa actividad. Jose Manuel y los hermanos Santos, conocieron las alegaciones que se presentaron ante el Concello pero no por ello resulta que pretendiesen paralizar del expediente.

El día 28-11-2012, el Técnico Municipal Anibal emite informe solicitando la ampliación de las medidas correctoras del proyecto para evitar su impacto odorífero.

El mismo día 28-11-2012 la Secretaria Municipal Azucena realiza informe jurídico en el que simplemente incide en la necesidad de informe de avaliación o incidencia medioambiental.

El 29-11-2012 la Junta de Gobierno Local emite informe favorable a la actividad y remite el expediente a la Xunta de Galicia (Medio Ambiente).

La Xunta de Galicia (Medio Ambiente) en escrito de fecha 15-1-2013 con fecha de entrada en el Concello de Coristanco de 23-1-2013, solicita una serie de aclaraciones al proyecto de Severiano de contenido medioambiental.

El 4-2-2013 Severiano contesta a esas aclaraciones solicitadas desde el Concello.

Mediante providencia de fecha 13-2-2013 Miguel en sustitución del acusado Jose Manuel solicita al asesor externo Pablo Jesús que realice informe sobre incidencia ambiental según lo peticionado por la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente.

El 15-2-2013 el asesor Pablo Jesús realiza informe favorable acerca de la actividad con ligeras matizaciones a realizar una vez que la obra ya se hubiera realizado y antes de la licencia definitiva.

El día 18-2-2013 se remite nuevamente el expediente a la Consellería de Medio Ambiente quien lo recibe el día 192-2013.

En fecha 11-3-2013, con sello de entrada en el Concello de Coristanco de fecha 18-3-2013, la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Servicio de Calidade emite su dictamen de incidencia ambiental que resulta favorable a la actividad (incluido lo relativo a los olores) matizando simplemente que podría estudiarse la necesidad de ampliar las medidas correctoras.

A la vista del estado del expediente, el acusado Jose Manuel solicitó por su iniciativa, a un estudio externo (Consultoría ULEX) la realización de un estudio de olores de entrar en funcionamiento la planta de compostaje. Tal estudio se realiza por la mencionada Consultoría en el que concluyen a diferencia del dictamen de incidencia ambiental de la Xunta de Galicia, que iban a ser necesarias algunas medidas preventivas que eviten el impacto odorífero por lo que consideran insuficientes las medidas previstas al efecto en el proyecto de Severiano. Este informe tiene sello de entrada en el Concello nº NUM014 de fecha 14-5-2013.

El acusado Jose Manuel contando con este nuevo informe de la Consultoría ULEX, remite a Medio Ambiente el día 2-7-2013 el informe de ULEX con entrada en la Consellería en fecha 5-72013 indicando en su remisión el acusado a la Xunta que lo envía para que Medio Ambiente valore si son necesarias otras medidas correctoras y si es necesario emitir nuevo dictamen de avaliación medioambiental.

El 30-9-2013 Medio Ambiente (sello de entrada en el Concello de fecha 10-10-2013) informa manifestando que debe de ser el propio Concello quien solicite al promotor del expediente ( Severiano) la adopción de nuevas medidas correctoras una vez valoradas las denuncias vecinales.

Después se presentan nuevas alegaciones de Ambrosio (en varias ocasiones) alegaciones que no pueden entenderse dirigidas por los hermanos acusados Santos y con el fin de asegurarse que efectivamente el expediente quedaba paralizado.

En fecha 30-5-2014 la Secretaria Azucena emite informe en el que resume la tramitación hasta ese momento del expediente y denuncia que en relación con el mismo nada se ha hecho desde que la Xunta devolviera el estudio de olores de ULEX en octubre de 2013, instando la Secretaria Municipal a la continuación del expediente mediante informe técnico de la construcción proyectada y que luego se le dé nuevo traslado para informe jurídico para que a continuación la Junta de Gobierno se manifieste sobre la concesión o no de licencia provisional, explicando como a juicio de la Sra Secretaria Municipal el dictamen de incidencia ambiental de la Xunta de Galicia no puso reparos medioambientales sino que sólo habla de aspectos a corregir en su caso una vez que estuviera en marcha la actividad.

Jose Manuel en fecha 4-6-2014 remite a la Asesoría Jurídica de la Consellería de Medio Ambiente y al día siguiente 5-6-2014 se remite a la Asesoría Jurídica de la Diputación de A Coruña, en ambos casos solicitando la realización de informe técnico y jurídico.

Asimismo el Alcalde ordena al Técnico Municipal Pedro la realización de una serie de inspecciones sobre las denuncias presentadas por Ambrosio sin que conste que estuviesen instrumentadas por los hermanos Santos y por el propio Alcalde.

A petición de Severiano la Secretaria Municipal Azucena certifica en fecha 13-11-2014 que en ese expediente no constaba por parte del Concello ningún requerimiento al interesado para subsanación ni para aportación de documentos.

En fecha 15-5-2015 mediante providencia Jose Manuel pide informes técnicos sobre las alegaciones del expediente, la necesidad de informes sectoriales e informe técnico sobre la obra que se pretende realizar, y en fecha 259- 2015 que es cuando se remite esta parte del expediente al Juzgado aún no se habían realizado.

En el año 2016, con otra corporación municipal se efectúa requerimiento a Severiano, en concreto el 1-2-2016, para presentación de documentación como consecuencia de un informe técnico desfavorable de 27 -1-2016 y por ello solicita prórroga para la presentación de documentación, por lo que solicita prórroga para la presentación de documentación el 122-2016, y en diciembre de 2016, presenta planos y presupuesto.

En fecha 3-11-2018 se emite informe por el técnico del Ayuntamiento para corregir deficiencias de la documentación; por ello se le efectúa requerimiento el 9-11-2018, y el 26-112018 presenta alegaciones y solicita prórroga, y finalmente presenta otras alegaciones reiterando que ya ha presentado documentación y cuestionando esa parte de la nave que se considera debe ser cerrada. No constan más actuaciones, si bien no resulta acreditado que hubiese desistido del proyecto en aquellas fechas, ni que en definitiva hubieses podido obtener la licencia.

Con relación al expediente de GESMAGA debe considerarse su tramitación.

Las instancias para la concesión de licencias de obras y actividad se presentan el 12-9-2012 por el acusado Luis Antonio.

El Técnico Municipal Anibal informa favorablemente a la actividad el día 4-10-2012 informando que la actividad está sometida a evaluación de incidencia ambiental y ese mismo día 4-10-2012 se abre período de información pública y se remite para su publicación en diarios oficiales. Así hay coincidencia las fechas de tramitación de los expedientes que fueron informados el mismo día y publicados también en diarios oficiales también en los mismos días.

Los redactores del proyecto de Gesmaga eran los mismos que los del proyecto de actividad de Severiano ( Apolonio y Blas) y 23-11-2012 los redactores del proyecto de Gesmaga deben de realizar una petición de subsanación de errores para corregir una serie de datos que en realidad se referían al proyecto de Severiano.

Esa corrección de errores se presentó el día 23-11-2012 fecha que coincide precisamente con la del escrito presentado por Severiano ante el Concello (registro NUM015) en el que realizaba alegaciones al proyecto de Gesmaga y ponía de manifiesto que el proyecto contenía datos que se correspondían con los del alegante.

También realizaron alegaciones al proyecto recibidas en fecha 27-11-2012 (registro del Concello NUM016) los particulares Paulina y Carlos Miguel.

En fecha 19-12-2012 la Secretaria Municipal Azucena emite informe sobre la normativa aplicable y manifestando la necesidad de someter la actividad al dictamen de incidencia ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.

Al día siguiente 20-12-2012 la Junta de Gobierno Local informa favorablemente a la concesión de la licencia de actividad y se decide la remisión de la copia del expediente a Medio Ambiente para la emisión de dictamen.

La remisión se realiza al día siguiente 21-12-2012.

Emitido el dictamen por Medio Ambiente este dictamen se adelantó por fax al Concello de fecha 30-1-2013. En ese informe la Xunta solicitaba determinadas aclaraciones y documentación a presentar.

En fecha 11-2-2013 Gesmaga presenta la documentación requerida por Medio Ambiente.

El 11-2-2013 Pablo Jesús y en sustitución del técnico municipal emite informe favorable en relación con incidencia ambiental.

El 13-2-2013 el Concello remite a la Xunta la documentación requerida y el dictamen anterior para la confección del dictamen de incidencia ambiental.

El 5-3-2013 (sello de entrada en el Concello 13-3-2013) se recibe el dictamen de incidencia ambiental en el que siendo favorable pone de manifiesto que además de que Gesmaga tiene que conseguir autorización para ser gestor de residuos, se manifiesta la importancia de minimizar en todo momento la producción de olores y que en el futuro si se observara que los niveles de olores no son los adecuados se deberán de estudiar nuevas medidas correctoras (de modo semejante a como se había realizado en el caso del proyecto de Severiano).

En fecha 25-3-2013 Severiano plantea en el expediente que sus alegaciones de fecha 23-11-2012 no han sido resueltas.

El 11-4-2013 el arquitecto Guillermo informa favorablemente la concesión de la licencia por cumplirse la normativa urbanística.

El 24-4-2013 el promotor del expediente Luis Antonio pide que su expediente sea revisado para que se le hagan los requerimientos ampliatorios de información oportunos o en caso contrario que se le dé licencia para comenzar las obras.

Al día siguiente 25-4-2013 el acusado Jose Manuel dicta providencia declarando la máxima prioridad del expediente, su urgencia y ordenando a la Secretaria Municipal Azucena que lo informe con urgencia por considerar que es el único que cuenta con informe técnico favorable.

El 10-5-2013 la secretaria municipal Azucena informa negativamente la concesión de la licencia, tanto por no seguirse el orden de entrada como exige la Ley de Procedimiento Administrativo; por no haberse dado respuesta expresa a las alegaciones que se han realizado en el expediente y denunciando también la falta de cobertura contractual de los técnicos que han informado en el expediente.

El 20-5-2013 Paulina y Carlos Miguel denuncian que ya se estaban realizando las obras por parte de Gesmaga. Así Jose Manuel remite la denuncia al SEPRONA. Esa misma denuncia la había presentado, Carlos Miguel el día 15-5-2013 ante el SEPRONA lo que en motivó que agentes de la Guardia Civil se desplazaran al lugar con el fin de comprobar la realidad o no de lo denunciado, manteniendo los agentes conversación con los acusados Luis Antonio y Carlos Antonio, comprobando que efectivamente se estaban llevando a cabo obras en el lugar por lo que les solicitan las pertinentes licencias, contestando entonces los acusados Santos que no las tienen, que han sido solicitadas en el Concello y que en breve las entregarán.

En fecha 20-5-2013 se presenta ante la Guardia Civil Luis Antonio y aporta documentación relativa a la petición de licencias de obras y actividad por parte de Gesmaga. Sin embargo entre el contenido de ese expediente aparece un escrito de esa misma fecha 20-5-2013 (con número de registro de salida del Concello de Coristanco nº NUM017) firmado por el acusado Jose Manuel en el que como Alcalde del Concello de Coristanco manifiesta sin destinatario que Gesmaga ha solicitado licencia municipal para planta de compostaje en DIRECCION024 y en ese documento refiere el acusado que todos los informes son favorables y que no existe inconveniente por parte de la Alcaldía para conceder licencia. Así al respecto del informe ya referido de la Secretaria Municipal de fecha 10-5-2013 negativo a la concesión de la licencia, no resulta acreditado si estaba unido al expediente.

El día 11-6-2013 el acusado Alcalde Jose Manuel avoca la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, y concede licencia provisional de actividad y de obras.

La concesión de las licencias se notificó a DIRECCION000 en fecha 14-6-2013 y esta empresa comunicó a los organismos competentes la dirección de la ejecución de las obras (que se establecía en Carlos Antonio) el mismo día 11-6-2013.

En fecha 11-7-2013 los acusados Santos en solicitud firmada materialmente por Luis Antonio pero que contaba con el acuerdo de todos ellos, solicitan la ampliación de la planta, incoándose un nuevo expediente en el Concello de Coristanco para tramitar la licencia de esta ampliación.

Con relación a los trámites de ampliación debe considerarse lo siguiente.

Con fecha 26-7-2013 el arquitecto Guillermo a requerimiento del alcalde acusado Jose Manuel, informa desfavorablemente la concesión de la licencia de obra por observar la necesidad de corrección de unos planos, no presentar estudio de necesidad e higiene y por la necesidad de corregir a la vista de las anteriores peticiones el presupuesto presentado si bien considera que la ampliación solicitada no es una modificación sustancial a efectos del dictamen de incidencia ambiental, por lo que considera que el proyecto no debe de ser sometido a la Consellería de Medio Ambiente para nueva valoración por servir la anteriormente realizada por la Xunta.

Con fecha 1-8-2013 nuevamente a requerimiento del Alcalde, el arquitecto Guillermo emite otro informe considerando que se han corregido las deficiencias puestas de manifiesto. Se confeccionó una addenda sobre seguridad e higiene, que se presentó a visado en el colegio correspondiente 15-10-2013, y si bien Guillermo informa que la mencionada addenda se encuentra a su disposición desde el día 30-7-2013 y que corregidas las deficiencias informa favorablemente la concesión de la licencia en esa fecha del 1-8-2013. Esa addenda se presentó en el Concello el día 2-8-2013.

Por escrito de fecha 23-9-2013 (entrada en el Concello de fecha 26-9-2013) la Secretaria Municipal Azucena vuelve a informar en contra de la concesión de la licencia ratificando para ello los motivos ya expresados en su informe de fecha 10-5-2013 (ya expuestos con anterioridad) y exponiendo que a su juicio no están debidamente explicados los motivos por los que no se considera esta ampliación como una modificación sustancial a los efectos de sometimiento de nuevo dictamen de incidencia ambiental por la Consellería de Medio Ambiente. Así el Alcalde solicita nuevo informe del arquitecto Guillermo quien lo emite en fecha 9-102013, en el que contestando el anterior informe de la Secretaria Municipal de fecha 23-9-2013 explica los motivos por los que considera que no se trata la ampliación de una modificación sustancial lo que hace, a su juicio, innecesarios ni una nueva autorización sectorial ni una nueva tramitación de incidencia de impacto ambiental.

A la vista de lo anterior y fecha 30-10-2013 la Secretaria Municipal Coral emite informe favorable a la concesión de la modificación de la licencia de obras debiendo de mantenerse la licencia provisional de actividad puesto que a su juicio vale la ya concedida el anterior 11-6-2013.

El 11-11-2013 el acusado Jose Manuel como Alcalde del Concello avoca la competencia delegada en la Junta de Gobierno y conceda la licencia para la ampliación de la obra de la planta de compostaje.

En fecha 27-5-2014 el director de ejecución de las obras el acusado Carlos Antonio certifica la conclusión de las obras.

Desde mayo de 2014 a abril de 2015 Gesmaga, a través de Carlos Antonio solicita en diversas ocasiones la concesión de la licencia definitiva, recibiendo contestación negativa desde el Concello ante la imposibilidad de tramitarla dado que los expedientes habían sido incautados judicialmente.

En fecha 5-9-2014 desde la Consellería de Medio Ambiente (inspectores Humberto y Iván) realizan una inspección de las obras de la planta de Gesmaga en DIRECCION024 comprobando entonces que pese a que ya estaba certificado el final de las obras en algunos puntos las instalaciones todavía estaban sin terminar. Se comprueba además que las obras realizadas se corresponden con un proyecto hecho por el Ingeniero Apolonio de mayo de 2014, proyecto visado por el colegio de Ingenieros de Caminos en fecha 2-6-2014, proyecto que podría modificar los proyectos presentados por lo que los inspectores de la Xunta se plantean si no debería de realizarse una nueva valoración de impacto medioambiental manifestándose en contra de la concesión de licencia de actividad y considerando también la necesidad de que hubiera un nuevo certificado de fin de obra. La Xunta de Galicia comunica al Concello esta inspección en fecha 12-9-2014.

En fecha 22-9-2014 Carlos Antonio vuelve a certificar el final de las obras pese a que como ya hemos dicho que ya había certificado ese final en fecha 27-5-2014 por lo que con respecto este inicial certificado se siguió procedimiento abreviado, contra el referido, por supuesta falsedad y resultó con sentencia absolutoria.

La Consellería de Medio Ambiente requiere por escrito a Gestión Maracaná SL aclaraciones sobre la existencia de dos certificaciones de fin de obra diferentes cuando no se le ha indicado si ha habido modificaciones entre los proyectos. De ese escrito se da cuenta al Concello en fecha 30-9-2014 para su unión al expediente de la concesión de la licencia para la planta de compostaje de Gesmaga, indicando la Xunta que el Concello debería de justificar que las modificaciones que pudiera haber en el proyecto de mayo de 2014 no suponen modificación sustancial a los efectos de nueva valoración de impacto ambiental.

Ante la situación planteada Jose Manuel en fecha 27-10-2014 a petición del mismo día de Gesmaga firmada por Luis Antonio, realiza escrito en el que reafirma la existencia de informe de arquitecto Guillermo de fecha 9-10-2013, en el que se consideraba que la ampliación de la nave ya fue informada considerando que no suponía modificación sustancial a estos efectos medioambientales.

Después de unos meses de paralización del expediente Gesmaga en mayo de 2015 vuelve a solicitar la concesión de licencia definitiva, por lo que en fecha 15-5-2015 Jose Manuel dicta providencia y pide informe técnico sobre las alegaciones presentadas, la necesidad de informes sectoriales y al colegio profesional competente para el visado de los proyectos que obran en el expediente.

Por providencia de la misma fecha 15-5-2015 el alcalde Jose Manuel solicita de Guillermo nuevamente ampliación incidencia en el medio ambiente.

Los técnicos Pedro y Guillermo emiten informes favorables a Gesmaga y se da traslado por el Alcalde acusado , mediante providencia de fecha 11-6-2015, cuando se encuentra en funciones después de haberse celebrado ya las elecciones municipales, a la Secretaria Municipal para que dictamine sobre si procede conceder la licencia definitiva, informe que no consta en actuaciones puesto que con anterioridad se remitió esta continuación del expediente al Juzgado.

En noviembre de 2018 Gesmaga consiguió su autorización definitiva para su actividad de tratamiento de lodos dando comienzo a su explotación. ".

La Audiencia Provincial dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO

Condenamos a Jose Manuel, a Luis Antonio, Carlos Antonio y a Jesús María, como autores de un delito de prevaricación (hechos apartado B) concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, incluyendo la inhabilitación para cualquier puesto electivo dentro de una corporación local, cargo de concejal y alcalde, cada uno de ellos.

Los acusados satisfarán el 20% de las costas, no se incluyen las de la acusación particular.

Las restantes se declaran de oficio.

Se declara la libre absolución de los acusados Jose Manuel, Luis Antonio, y Carlos Antonio de los demás delitos de prevaricación y del de tráfico de influencias, a Luis Antonio, Carlos Antonio, y Jesús María, así como del de falsedad imputado a Jose Manuel.[...]. "

TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación del Severiano, Jose Manuel y el Ministerio Fiscal, que se tuvieron por anunciados remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Por escrito presentado por el Ministerio Fiscal, y posterior Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda de fecha 22 de mayo de 2022, se tuvo por desistido y apartado del recurso.

Por escrito presentado por Jose Manuel, y posterior Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda de fecha 26 de mayo de 2022, se tuvo por desistido y apartado del recurso.

CUARTO.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO.- INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL, AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 5.4 LOPJ Y 852 LECrim (vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex artículo 24 CE, en relación con los artículos 9.3 y 120.3 en su vertiente del derecho a obtener una respuesta razonable con prescripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos, con indefensión para esta Acusación particular).

SEGUNDO.- INFRACCIÓN DE LEY DEL ARTÍCULO 849.1º LECrim (infracción de preceptos penales de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal). En concreto, artículos 404, 429 y 390.1 del Código Penal.

TERCERO.- INFRACCIÓN DE LEY, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 849.2º LECrim (error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos y que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios). En concreto informe pericial caligráfico emitido por los especialistas del Departamento de Criminalística de la Guardia Civil (folios 1.079 a 1.092).

CUARTO.- QUEBRANTAMIENTO DE FORMA DEL ARTÍCULO 851.1º LECrim (por no expresar clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados y resultar manifiesta contradicción entre ellos).

QUINTO.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 26 de febrero de 2024 se señala el presente recurso para fallo para el día 14 de mayo de 2024, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia objeto del presente recurso de casación es la dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 2ª, que condena a los acusados como autores de un delito de prevaricación. El hecho probado es prolijo en la descripción de los hechos que considera probados. Se había formulado acusación, por el Ministerio Fiscal y por una acusación particular sobre tres grupos de hechos. En el primero se refieren en los escritos de acusación diversas irregularidades en la contratación de obra pública por el Ayuntamiento del que era Alcalde uno de los acusados, en tanto que los otros acusados eran los socios de una empresa constructora a la que se acusa de haber convenido con el Alcalde, debido a las relaciones de amistad existentes entre ambos, 30 de los 45 proyectos de obra pública contratada por el Ayuntamiento en las anualidades referidas. El relato fáctico, describe cada una de las obras objeto de la acusación y concluye afirmando que no existió irregularidad alguna que fuera subsumible en los delitos de prevaricación, o de tráfico de influencias. La sentencia es absolutoria y no ha sido objeto de recurso. En un segundo apartado, el relato fáctico expresa un hecho subsumible en el delito de prevaricación referido a la constitución de un depósito de materiales y residuos en una finca, respecto a la que el acusado, Alcalde del municipio, emitió sin tener competencias para ello, una autorización para la constitución del referido depósito de materiales. Ese hecho es subsumido en el delito de prevaricación del que es condenado el Alcalde y los titulares de la empresa constructora como partícipes necesarios, sentencia condenatoria que no ha sido objeto de recurso, por lo que deviene firme. Un tercer apartado del relato fáctico relata la concesión de licencias de actividad de plantas de compostaje solicitadas por dos empresas, Gesmasa y Miravantes, denunciado la acusación particular, y también el Ministerio Fiscal, que en la tramitación de ambas licencias se favoreció a Gesmasa, propiedad de los hermanos Santos, también acusados, en detrimento de las expectativas de Severiano que se vio perjudicado por la actuación del Alcalde que retrasó de forma indebida, para favorecer a su contrincante empresarial. La sentencia es absolutoria y el tribunal desgrana en más de 20 páginas las razones que le conducen a un pronunciamiento absolutorio respecto de los acusados, el Alcalde y los hermanos Santos. Frente a esta tercera absolución formaliza un recurso de casación la acusación particular de Severiano que articula en cuatro motivos su disensión a la sentencia.

En el primero denuncia la vulneración de su derecho a la proscripción de la arbitrariedad y, siendo consciente de las limitaciones en la revisión de las sentencias absolutorias, destaca lo infundado e ilógico de la motivación del tribunal teniendo en cuenta un informe del departamento de grafología de la Guardia Civil, que ha achacado al Alcalde unas anotaciones en un acta vecinal sobre la construcción de la planta de compostaje para la que se pedía licencia, y denuncia que fue indebidamente perjudicado en la tramitación del expediente retrasándolo de forma indebida y en beneficio de los acusados. En el segundo, denuncia el error de derecho, por la inaplicación al hecho probado, de los tipos penales por los que formuló acusación, prevaricación, tráfico de influencias y falsedad, y en el que se limita a reproducir el contenido del informe pericial para atribuir al Alcalde acusado su participación en los hechos de los que ha sido acusado. Olvida el recurrente que la vía impugnativa elegida, el error de derecho, parte o debe hacerlo, del respeto al hecho declarado probado, y el relato fáctico excluye, de forma expresa los hechos de la acusación, concretamente, la connivencia para el retraso de la tramitación de la licencia.

En el tercer motivo denuncia el error de hecho en la valoración de la prueba para lo que se remite al contenido de la pericia efectuada por el gabinete de criminalística de la Guardia civil, informe pericial que no tiene la consideración de documento a los efectos de la acreditación del error que denuncia, al estar sometido a la valoración del tribunal que lo percibe. El tribunal lo ha valorado y no niega que las anotaciones hayan sido realizadas por el acusado, el Alcalde del municipio, pero no le da la trascendencia sobre la realización de los actos de la prevaricación, concretamente, niega el concierto de voluntades con los otros acusados. La jurisprudencia de esta Sala es reiterativa al negar a los informes de los gabinetes técnicos de la policía judicial el carácter de documentos acreditativos del error que denuncia en la valoración de la prueba, pues tales informes son instrumentos de pruebas dirigidos al tribunal para formar su convicción, sujetos a su valoración desde la percepción inmediata por el tribunal.

En el cuarto de los motivos denuncia un quebrantamiento de forma del número 1 del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la falta de claridad y la manifiesta contradicción en los hechos probados. No es necesario reproducir el contenido esencial de los vicios procesales que denuncia, todos asociados a la indefensión, de quien, en este caso, actúa penalmente, y consistentes en la falta de claridad del hecho probado, porque no refiere claramente lo que el tribunal declara probado, impidiendo, por ello, a la parte que recurre la posibilidad de formalizar un recurso por error de derecho, cuando el relato fáctico no permite conocer la subsunción realizada. Nada de eso ocurre en la sentencia impugnada en la que el hecho probado es claro en la expresión de la tramitación de los expedientes por las dos empresas y las distintas vicisitudes por las que respectivamente atravesaron y si bien, se afirma en la fundamentación, la solicitada por Gesmasa fue objeto de una mayor celeridad en la tramitación, "esa tramitación diferente de los expedientes, no permite inferir una obstaculización para el expediente de Severiano. En ambos se hicieron múltiples actuaciones, pero es que además hay que tener en cuenta que se trataba de un funcionamiento diferente en cuanto a las plantas de tratamiento de lodos, una planta era cerrada y otra abierta, y esta última cuestión es la que suscitó diversos problemas, además de haberse presentado ampliación en el proyecto de Gesmasa". El relato fáctico declara probado todas las actuaciones administrativas seguidas en uno y otro expediente y llega a la conclusión de una tramitación pareja y acorde a la problemática que cada una presentaba.

No concurrió el quebrantamiento de forma que se denuncia.

Resta por examinar el primero de los motivos, referido, como se ha dicho, a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la inaplicación del principio de interdicción de la arbitrariedad en el ejercicio de la función jurisdiccional.

La pretensión que deduce pretende una revaloración de la actividad probatoria, esta vez para condenar a un acusado que ha sido absuelto en la instancia. Esa pretensión sí que vulneraría el derecho a la tutela judicial del acusado absuelto, al instarse de esta Sala una revalorización de la actividad probatoria sin inmediación en la percepción de la prueba y sin la presencia del acusado, contrariamente al art. 741 de la ley procesal.

El Tribunal Constitucional, en la STC n.º 18/2021, de 15 de febrero, se refería a esta cuestión diciendo que "se ha afianzado una doctrina constitucional que, en síntesis, fija los siguientes márgenes de revisión: (i) Vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE) que un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, siempre que no haya celebrado una audiencia pública en la que se desarrolle la necesaria actividad probatoria con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son propias y se dé al acusado la posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal. (ii) No cabe efectuar este reproche constitucional cuando la condena o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una controversia estrictamente jurídica entre los órganos judiciales de primera y segunda instancia en la que no estén implicadas las garantías de publicidad, inmediación y contradicción y para cuya resolución no resulte necesario oír al acusado. Ninguna incidencia podría tener la audiencia en la decisión que pudiera adoptarse y la posición de la parte puede entenderse debidamente garantizada por la presencia de su abogado."

Dando respuesta a la denuncia de la acusación particular recurrente debemos recordar que el criterio restrictivo implantado por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación y de casación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios instaurados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, que se han visto reafirmados y reforzados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC 170/2002, 203/2005 y 118/2009, entre otras y con mención de otras). En esas resoluciones el Tribunal Constitucional considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el tribunal de la revisión, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas efectuada por el juez de instancia y revoca, en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado, la sentencia absolutoria apelada. El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, y también el de defensa impide, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que los órganos de la revisión modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la instancia de revisión. Es por ello que la pretensión de revisión que el recurrente, acusación particular, plantea sobre la base de una revaloración de la prueba, carece de posibilidad de ser estimada por no realizar esta Sala la percepción de la prueba y no disponer de la presencia del acusado para poder expresar su defensa.

Como dijimos en la Sentencia 397/2015 de 14 de mayo, cuando el Tribunal de instancia haya establecido los hechos probados tanto objetivos como subjetivos sobre la base, en todo o en parte, de pruebas personales, la rectificación de cualquiera de aquellos para construir un nuevo relato fáctico que dé lugar al dictado de una sentencia condenatoria o un agravamiento de la anterior requiere una audiencia pública en la que sea oído el acusado.

En este sentido, el TEDH, desde la sentencia del caso Ekbatani contra Suecia de 28 de Mayo 1988, ha venido argumentando que en aquellos casos en los que el Tribunal que conoce del recurso haya de resolver sobre cuestiones de hecho y de derecho, planteándose en general la cuestión de la culpabilidad o inocencia, no puede, por motivos de equidad del proceso, adoptar una decisión sin la apreciación directa del testimonio del acusado que ha negado la comisión del hecho delictivo que se le imputa (entre otras, SSTEDH de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu contra Rumania, ap. 55; STEDH de 20 de marzo de 2012, caso Serrano Contreras contra España o STEDH de 27 de noviembre de 2012, caso Vilanova Goterris y Llop García contra España).

El Tribunal de Instancia da una cumplida y extensa respuesta al hecho objeto de la acusación, la tramitación retardada de la petición de licencia y lo explica en la comparativa que hace con la tramitación de ambas licencias. A partir de esa consideración, el razonamiento del tribunal de instancia es acorde a las reglas de la lógica y ninguna objeción cabe realizar.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º) Desestimar el recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de Severiano , contra la sentencia n.º 14/2022 de 10 de enero, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña, en el Procedimiento Abreviado n.º 87/2019.

2.º) Condenar al recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso de casación.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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