Sentencia Penal 879/2024 ...e del 2024

Última revisión
31/10/2024

Sentencia Penal 879/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 11097/2023 de 17 de octubre del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 879/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100847

Núm. Ecli: ES:TS:2024:4945

Núm. Roj: STS 4945:2024

Resumen:
Acumulación de penas. Como de manera reiterada se ha pronunciado esta Sala Segunda, para determinar la pena más grave no pueden sumarse las impuestas en una única sentencia. Debe estarse a cada pena individualmente considerada.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 879/2024

Fecha de sentencia: 17/10/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11097/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/10/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Juzgado Penal N. 21 Barcelona

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IGC

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 11097/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 879/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 17 de octubre de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 11097/2023 interpuesto por D. Luis Pedro representado por el procurador D. Ricard Simo Pascual, bajo la dirección letrada de D. Pere Molina Bosch contra auto dictado en fecha 8 de mayo de 2023 por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Barcelona, en la Ejecutoria Penal núm. 997/2021-24.

Intervine el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal núm. 21 de Barcelona en la Ejecutoria Penal num. 997/2021-24 (Pieza de refundición de condenas) del penado D. Luis Pedro, dictó Auto en fecha 8 de mayo de 2023, cuyos hechos son los siguientes:

" PRIMERO.- Ante este Juzgado se siguen los. Autos de la Ejecutoria n° 99712021-24 en la que resultó condenado Luis Pedro por Sentencia firme de fecha de 21 de enero de 2021 a una pena de 9 meses y 1 día de prisión por hechos cometidos en fecha 23 de mayo de 2015.

SEGUNDO.-. La Defensa presentó escrito interesando la acumulación dé condenas, al amparo de lo dispuesto en relación con el artículo 76 del Código Penal.

TERCERO.- Incoada Pieza Separada sobre expediente de acumulación de condenas, recabada la hoja histórico-penal actualizada, se evacuó el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien se manifestó de acuerdo a que se procediera a la acumulación, y tras ello, quedaron los autos pendientes de resolver ante esta Magistrada.".

SEGUNDO.- Dicho Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento:

"ACUERDO: ESTIMAR la petición de acumulación de penas instada por el penado Luis Pedro procediendo a la aplicación del artículo 76 del Código Penal respecto a las 10 condenas correspondientes a las Ejecutorias enumeradas como nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, fijando como máximo de cumplimiento por dichas condenas el de 9 años y 36 meses de prisión.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, así como resto de partes personadas y al propio penado de forma personal, haciéndoles. saber que la presente conformidad con el artículo 988 III LECrim. , in fine, recurso de casación por infracción de Ley, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador; y dentro gel plazo de cinco días, desde la última notificación.

Una vez firme esta resolución remítase testimonio al Centro Penitenciario para constancia en el expediente del interno."

TERCERO.- En fecha 18 de mayo de 2023, el Juzgado de lo Penal dictó Auto de rectificación con la siguiente parte dispositiva:

" ACUERDO RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN DE FECHA 8 DE MAYO DE 2023 en el siguiente sentido:

Donde se dice Ejecutoria 431/16 debe decir 437/16.

Donde se dice Ejecutoria 45/18 debe decir 452/18.

Donde se dice Ejecutoria 1175/19 debe decir 1775/19.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, así como resto de partes personarlas y al propio penado de forma personal, haciéndoles saber que la presente conformidad con el artículo 988 III LECrim. , in fine, recurso de casación por infracción de Ley, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador, y dentro del plazo de cinco días, desde la última notificación.

Una vez firme esta resolución remítase testimonio al Centro Penitenciario para constancia en el expediente del interno."

CUARTO.- Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación procesal del condenado, teniéndose por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación legal del recurrente formalizó el recurso alegando el siguiente motivo de casación:

Motivo Único.- Por infracción de ley del artículo 849.1 LECrim en relación con el 988 de la misma ley y con el art. 76 CP.

SEXTO.- Conferido traslado para instrucción, el Ministerio Fiscal manifestó su apoyo al motivo del recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 16 de octubre de 2024.

Fundamentos

MOTIVO ÚNICO, POR INFRACCIÓN DE LEY, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 849.1º LECRIM : INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 76 CP

1. El gravamen que sustenta el recurso interpuesto por la representación del Sr. Luis Pedro es nuclear. El auto recurrido ordenando la acumulación jurídica de penas contiene un error en la determinación de la pena más grave de la que debe partirse para fijar el límite de cumplimiento en los términos ordenados en el artículo 76 CP. La pena más grave no se conforma por la suma de las impuestas en una única sentencia que condena a varios delitos, sino que debe estarse al alcance individual de cada una.

En el caso, la jueza de instancia se equivoca al extraer de la ejecutoria referida bajo el ordinal 6º el límite de cumplimiento. Sin perjuicio de los errores identificativos que afectan tanto al número del Juzgado de Terrassa y de la ejecutoria -este último corregido, no obstante, por auto de 18 de mayo de 2023- como a la propia fecha de la resolución, el más grave se proyecta en la identificación de la pena pues, como puede comprobarse del examen del testimonio de la sentencia que consta unido a las actuaciones, el ahora recurrente no fue condenado a una pena única de prisión de tres años y doce meses sino, por dos delitos continuados de robo, a dos penas de un año y seis meses y, por un delito de estafa, a una tercera pena de un año de prisión.

En consecuencia, para fijar el módulo temporal de acumulación por el triple de la más grave debe estarse a la impuesta de dos años de prisión en la ejecutoria 1775/2019 del Juzgado de lo Penal num. 8 de Palma de Mallorca. Lo que comporta fijar en seis años el tipo de cumplimiento máximo de las penas acumuladas.

2. El motivo, al que presta pleno apoyo el Ministerio Fiscal, debe prosperar. Como bien sostiene el recurrente, para determinar la pena más grave no pueden sumarse las impuestas en una única sentencia. Y así lo hemos establecido en reiterada jurisprudencia -vid. SSTS 710/2014, de 7 de noviembre; 89/2015, de 13 de febrero; 13/2017, de 19 de enero-.

3. En el caso, se acredita de manera incontestable que en la sentencia que dio origen a la ejecutoria nº 452/2018 del Juzgado de lo Penal de Terrassa se impusieron tres penas distintas que sumadas, en efecto, alcanzan los tres años y doce meses de duración. Pero, en modo alguno, dicho sumando puede utilizarse para fijar el módulo máximo de cumplimiento.

La consecuencia no puede ser otra que la también pretendida por el recurrente: la modificación del límite de cumplimiento de las penas acumuladas.

En el caso, la pena más grave de todas las impuestas en las ejecutorias, objeto de acumulación, es la de dos años de prisión fijada en la sentencia de 29 de abril de 2019 del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca -ejecutoria nº 1775/2019- por lo que el triple, como límite de cumplimiento, debe fijarse en seis años.

CLÁUSULA DE COSTAS

4. Tal como previene el artículo 901 LECrim, las costas de este recurso se declaran de oficio.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación del Sr. Luis Pedro, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra el auto de 8 de mayo de 2023 del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Barcelona, cuya resolución casamos y anulamos, sido sustituida por la que a continuación será dictada.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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