Última revisión
31/10/2024
Sentencia Penal 879/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 11097/2023 de 17 de octubre del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 879/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100847
Núm. Ecli: ES:TS:2024:4945
Núm. Roj: STS 4945:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/10/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 11097/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/10/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Juzgado Penal N. 21 Barcelona
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IGC
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 11097/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 17 de octubre de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 11097/2023 interpuesto por
Intervine el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
Antecedentes
"
"ACUERDO: ESTIMAR la petición de acumulación de penas instada por el penado Luis Pedro procediendo a la aplicación del artículo 76 del Código Penal respecto a las 10 condenas correspondientes a las Ejecutorias enumeradas como nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, fijando como máximo de cumplimiento por dichas condenas el de 9 años y 36 meses de prisión.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, así como resto de partes personadas y al propio penado de forma personal, haciéndoles. saber que la presente conformidad con el artículo 988 III LECrim. ,
Una vez firme esta resolución remítase testimonio al Centro Penitenciario para constancia en el expediente del interno."
"
Donde se dice Ejecutoria 431/16 debe decir 437/16.
Donde se dice Ejecutoria 45/18 debe decir 452/18.
Donde se dice Ejecutoria 1175/19 debe decir 1775/19.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, así como resto de partes personarlas y al propio penado de forma personal, haciéndoles saber que la presente conformidad con el artículo 988 III LECrim. ,
Una vez firme esta resolución remítase testimonio al Centro Penitenciario para constancia en el expediente del interno."
Motivo Único.- Por infracción de ley del artículo 849.1 LECrim en relación con el 988 de la misma ley y con el art. 76 CP.
Fundamentos
En el caso, la jueza de instancia se equivoca al extraer de la ejecutoria referida bajo el ordinal 6º el límite de cumplimiento. Sin perjuicio de los errores identificativos que afectan tanto al número del Juzgado de Terrassa y de la ejecutoria -este último corregido, no obstante, por auto de 18 de mayo de 2023- como a la propia fecha de la resolución, el más grave se proyecta en la identificación de la pena pues, como puede comprobarse del examen del testimonio de la sentencia que consta unido a las actuaciones, el ahora recurrente no fue condenado a una pena única de prisión de tres años y doce meses sino, por dos delitos continuados de robo, a dos penas de un año y seis meses y, por un delito de estafa, a una tercera pena de un año de prisión.
En consecuencia, para fijar el módulo temporal de acumulación por el triple de la más grave debe estarse a la impuesta de dos años de prisión en la ejecutoria 1775/2019 del Juzgado de lo Penal num. 8 de Palma de Mallorca. Lo que comporta fijar en seis años el tipo de cumplimiento máximo de las penas acumuladas.
La consecuencia no puede ser otra que la también pretendida por el recurrente: la modificación del límite de cumplimiento de las penas acumuladas.
En el caso, la pena más grave de todas las impuestas en las ejecutorias, objeto de acumulación, es la de dos años de prisión fijada en la sentencia de 29 de abril de 2019 del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca -ejecutoria nº 1775/2019- por lo que el triple, como límite de cumplimiento, debe fijarse en seis años.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

