Última revisión
09/07/2024
Sentencia Penal 607/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10809/2023 de 17 de junio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 607/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100603
Núm. Ecli: ES:TS:2024:3415
Núm. Roj: STS 3415:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/06/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10809/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Tribunal Superior Justicia Islas Baleares
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IGC
Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RECURSO CASACION (P) núm.: 10809/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 17 de junio de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10809/2023, interpuesto por el
Es
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
Antecedentes
"En atención a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, procede declarar probados y así se declaran lo siguientes hechos.
El procesado Rogelio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1983, de nacionalidad ecuatoriana, con residencia legal en España, ejecutoriamente condenado por un delito contra la seguridad vial no computable a efectos de reincidencia, que no fue privado de libertad por esta causa, en fecha no determinada, alrededor de febrero de 2017 aprovechando que había conocido a Julieta en la iglesia evangélica a la que acudían ambos y que había contratado a ésta para que cuidara los dos hijos menores de edad del procesado, conoció a Maribel, hija de Julieta, que por aquellas fechas tenía 13 años ya que había nacido el NUM001 de 2003 (dándose la circunstancia que la citada menor padece un retardo madurativo con un grado delimitación de actividad del 26 por ciento, con 7 puntos de factores sociales complementarios que dan lugar a un grado de discapacidad del 33 por ciento), ganándose el procesado la confianza y atención de la menor mandándole mensajes de chat, regalándole por su cumpleaños un móvil y desarrollando una serie de maniobras de cortejo que concluyeron en un periodo de 5 meses, desde febrero de 2017 hasta junio de 2017 que la menor relato los hechos a su madre, quien a su vez formuló la correspondiente denuncia.
Durante ese periodo, y hasta en un total de al menos siete ocasiones, algunas de ellas antes del 13
Por auto de fecha 20 de julio de 2017, dictado por el órgano instructor, se impuso al ahora procesado, la prohibición de acudir al domicilio de Rita y su hija Maribel, lugares de trabajo y esparcimiento que le sean conocidos, como frecuentados por ellas, llamadas por teléfono y, en general, propiciar contacto alguno por cualquier medio directo o indirecto, durante la tramitación de la causa, confirmado por auto de la sección segunda de la Audiencia provincial nº 187/18, de 5 de marzo de 2018.
El acusado, antes del juicio oral, consignó 6.000 euros a favor de Maribel, la cual ya es mayor de edad."
"Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Rogelio, en concepto de un delito continuado de abusos sexuales, con penetración a menor de edad, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño, del art.21.7 en relación con el 21.5 del Código Penal; imponiéndosele la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y conforme al art. 57 la prohibición de acercarse o comunicar con la victima por tiempo de 10 años. Procede conforme al art 192 del cpenal imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de 7 años, con las medidas del art.106.1 e), f) y J CP. Procede que el acusado indemnice a Maribel en la cantidad de 15000 euros por daños morales -de los que el acusado, en la fecha del plenario, había consignado la cantidad de seis mil euros-.
Dicha cantidad deberá ser entregada a Maribel, dado que en el momento del plenario ya era mayor de edad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de las Baleares en el plazo de 10 días."
"
Contra el presente auto cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Una vez firme, procédase a la nueva liquidación de condena."
"
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a la representación procesal del penado apelado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de Casación por infracción de Ley ex artículo 849.1 de la LECRIM, haciendo nuestro a tal efecto, lo recogido en el Decreto de la FGE de 21 de noviembre, que cita jurisprudencia en tal sentido, que hacemos propia, como la que también se contiene en la STS 16/10/2019, referida a autos de complemento de la sentencia en los casos del artículo 78 del CP, que comportan modificación de la pena impuesta, así como de acumulación de penas ( STS 3/12/2020); todo ello para justificar la viabilidad de la vía casacional."
Fundamentos
En el caso, el Tribunal Superior, al revisar la condena a la luz de las previsiones de la ley intermedia, no incluyó las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento y para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
Omisión que debe ser reparada, interesando el recurrente su imposición con una duración de 6 años con relación a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y de 10 años sobre la pena privativa de libertad fijada para la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
Tiene razón el recurrente: la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque -vid. STS 711/2023, de 28 de septiembre-. Lo que comporta imponer todas las consecuencias punitivas contempladas en la ley intermedia si comparado su total peso aflictivo con el resultante de la ley en su día aplicada se identifica un saldo favorable de menor aflictividad.
En el caso, no identificamos razones para cuestionar ese
La pena de inhabilitación prevista en el artículo 192.3. párrafo 1º CP, pese a su preceptividad no disculpa de la necesidad de un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados. Muy especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores concernidos.
Como nos recuerda la STC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 4, "
Deber de cohonestación que obliga, insistimos, a una evaluación rigurosa de todas las circunstancias personales y contextuales para determinar el concreto alcance de la pena. Y que no puede disociarse de los contenidos normativos de la relación de patria potestad y de las condiciones que para la obtención de los fines de protección de los menores se regulan tanto en el Código Civil como en las distintas leyes autonómicas sobre la materia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes y de manera personal trasládese a la Sra. Maribel, a salvo que manifieste expresamente su deseo de no conocer su contenido, haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
