Última revisión
11/05/2023
Sentencia Penal 263/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 1574/2021 de 19 de abril del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº de sentencia: 263/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100285
Núm. Ecli: ES:TS:2023:1704
Núm. Roj: STS 1704:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/04/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1574/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/04/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Primera.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1574/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D.ª Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 19 de abril de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de la acusada
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
"ÚNICO.- Ha quedado acreditado que por sentencia de 28 de noviembre de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz dictada en el juicio por delito leve nº 357/2016 se condenó a Antonia como autora de un delito leve de hurto a la pena de sesenta días de multa con una cuota diaria de seis euros. Por Auto de 8 de mayo de 2017 se declaró firme la sentencia. El día 8 de mayo de 2017 Antonia compareció en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz y manifestó que era insolvente, que deseaba cumplir la localización permanente en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Cádiz del 11 al 21 de mayo de 2017, del 23 al 28 de mayo de 2017 y del 30 de mayo de 2017 al once de junio de 2017. Antonia mayor de edad y con antecedentes penales, no se encontraba en el domicilio los días 20 y 23 de mayo y los días 1,2,6,7 y 8 de junio de 2017. Antonia padece esquizofrenia paranoide y tenía mermadas, pero no anuladas, su capacidad para conocer y voluntad".
"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Antonia del delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del CP de que se le acusaba, con declaración de las costas de oficio. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN que se presentará ante este Juzgado, dentro de los diez días siguientes a su notificación".
Contra indicada sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Antonia ante la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Primera, que con fecha 30 de noviembre de 2020 dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo:
"Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz en fecha de 28 de julio de 2020 DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS ÍNTEGRAMENTE DICHA RESOLUCIÓN Y, DEJÁNDOLA SIN EFECTO, CONDENAMOS A Antonia COMO AUTORA CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE SIMPLE DE ANOMALÍA O ALTERACIÓN PSÍQUICA, A LA PENA DE MULTA DE 12 MESES CON CUOTAS DIARIAS DE SEIS EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO CONFORME EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL y con imposición de costas procesales en la primera instancia y declaración de oficio de las costas de la segunda instancia. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación y ejecución en el Procedimiento Abreviado de que el presente rollo trae causa".
Motivo único.- Al amparo de los arts. 847.1.b y art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 468.1 del Código Penal al resultar los hechos declarados probados atípicos no constituyendo delito de quebrantamiento de condena al estar referido dicho incumplimiento a una pena sustitutiva de otra principal.
Fundamentos
Manifiesta la recurrente que los hechos probados son atípicos, toda vez que el incumplimiento de la pena de localización permanente (que ha dado lugar a su condena por un delito de quebrantamiento de condena en este caso) no fue impuesta como pena principal, sino posteriormente en la ejecutoria como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, con fundamento en el apartado 1º del art. 53 del Código Penal.
Alega que tal incumplimiento de la pena de localización permanente, en cuanto tal pena no tiene carácter de principal, sino que viene acordada como forma alternativa de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de una multa ( art. 53.1 CP), y que constituye una conducta atípica. Entiende que incumplir la pena de localización permanente impuesta en defecto de una principal por impago de multa impuesta en sentencia no puede constituir un delito de quebrantamiento del artículo 468 del CP, sino retornar a la pena principal, imponiendo una pena de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal subsidiaria.
Pues bien, señala la Sentencia de la AP de Cádiz que los hechos probados en la sentencia del juez penal reflejaron que la recurrente fue condenada como autora de un delito leve de hurto a la pena de 60 días de multa con una cuota día de seis euros, pero al manifestar que era insolvente solicitó cumplir la pena de localización permanente en su domicilio. No obstante, se incide en los hechos probados que la recurrente no se encontró en su domicilio los días 20, 23 de mayo de 2017 y los días 1, 2, 6, 7 y 8 de junio de 2017.
Por ello, los hechos se refieren al incumplimiento de la recurrente de la pena que ella misma instó que sustituyera a la pena de multa que se le había impuesto, y en esta tesis la quebrantó, porque no estaba localizada en su domicilio en los días que se trató de localizar, a fin de comprobarse en la ejecutoria penal si la pena que se había solicitado cumplir se estaba ejecutando y no suponía un incumplimiento de la orden judicial reflejada en la misma ejecutoria penal.
La cuestión que ahora se suscita se reconduce, entonces, a evaluar si el incumplimiento de la pena de localización permanente, cuando no tiene carácter principal, sino cuando viene acordada como forma alternativa de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de una multa ( artículo 53.1 CP) constituye un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468.1 CP, o por el contrario debe considerarse una conducta atípica, al estar referido dicho incumplimiento a una pena sustitutiva de otra principal.
Entiende la recurrente que la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 603/2018 de 28 Nov. 2018, Rec. 828/2018 le da la razón acerca de la atipicidad de la conducta declarada probada.
Recordemos que en este caso se acordó que el incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad si estos son impuestos como condición para la suspensión de la pena privativa de libertad no constituye delito de quebrantamiento de condena.
Pero lo que se interesa en el presente caso por la recurrente es que "al provenir la pena de la localización permanente ejecutada en este caso concreto de una responsabilidad personal subsidiaria vía artículo 53 del CP, la solución al incumplimiento no es deducir testimonio para analizar la existencia de un delito de quebrantamiento del artículo 468 del CP, sino retornar a la pena principal, imponiendo una pena de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal subsidiaria."
Hay que tener en cuenta que la pena que se impuso en su momento a la recurrente por delito de hurto fue la de 60 días de multa con cuota diaria de 6 euros y fue la misma la que postuló que ante el impago se aplicara la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, y fue esta la que se impuso, es decir, la responsabilidad personal subsidiaria, no una suspensión de la pena impuesta y la adición de condiciones del art. 83 CP ante la suspensión de la ejecución de la pena.
Recordemos que la vía que se utiliza directamente es la del art. 53.1 CP que señala que:
En este sentido, al tratarse de un delito leve de hurto lo que concurre es que la responsabilidad personal subsidiaria no lo es de ingreso en centro penitenciario, sino de localización permanente.
La sentencia que cita la recurrente de esta Sala del Tribunal Supremo, de Pleno, Sentencia 603/2018 de 28 Nov. 2018, Rec. 828/2018 no puede aplicarse al presente caso como ya expuso la sentencia recurrida.
Aquí se trató de la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad como condición de suspensión de la pena privativa de libertad -responsabilidad personal subsidiaria- en que se tradujo el impago de multa, según se recoge en la sentencia.
Y se afirma en la sentencia de esta Sala que:
Pero porque en el régimen de imposición de la pena de TBC al que se refería esta sentencia lo fue por la vía del art. 53.1, párrafo 2º CP, que señala que:
Y señala la sentencia de esta Sala del TS antes citada 603/2018, de 28 de Noviembre que:
Con ello, el ámbito diferencial entre el supuesto analizado en la STS 603/2018 de 28 de Noviembre y el ahora tratado es relevante, ya que en aquél se introdujo el cumplimiento de la pena de TBC mediante el régimen de la condición impuesta para la suspensión de la ejecución de la pena de responsabilidad personal subsidiaria.
Pero en este caso no se trata de que se haya impuesto la pena de localización permanente en un régimen de suspensión de la pena privativa y la imposición de una condición, sino que el art. 53.1 CP señala directamente que la responsabilidad personal subsidiaria
Y ello, porque la naturaleza de la pena de localización permanente es privativa de libertad,- aunque la doctrina mayoritaria habla de ella como "restrictiva de libertad" más propiamente, aunque, por ello, por restricción de movimientos y no por ingreso en centro penitenciario.
No se impuso la pena de localización que se ha incumplido, y así consta en los hechos probados, como una condición de una suspensión de otra privativa de libertad, sino que ella misma lo era, mediante una modalidad del cumplimiento de la pena de responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 CP.
Por ello, en aquel caso la pena de trabajos en beneficios de la comunidad, no es privativa de libertad a diferencia de la pena de localización permanente que aquí se incumplió "directamente", y no como condición, a tenor del artículo 35 del Código Penal. Y, por ello, sí que es privativa de libertad, restrictiva de ella, al menos. Y estaba en el marco del cumplimiento "directo" de la pena impuesta en sentencia, no como condición de otra pena.
Además, no cabe postular como "beneficio para el reo" que la pena que se ha impuesto en esta sentencia ahora recurrida de multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad ex art. 53 CP debe sustituirse por el cumplimiento de
Sobre la pena de localización permanente hemos señalado en la sentencia del Tribunal Supremo 683/2019 de 29 Ene. 2020, Rec. 10426/2018 que:
Y expresamente se añade que: "La localización permanente puede ser también una forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria ( art. 53 CP)."
Pero no se trata de un régimen de suspensión de una pena principal actuando como pena sustitutiva o condicional la localización permanente, de tal manera que al incumplirla se "regrese" a la pena a la que estaba sujeta como condición. Se incumple "la pena misma impuesta" dando lugar a un quebrantamiento de condena, que es por lo que ha condenado la Audiencia Provincial en la sentencia recurrida.
Se ha referido que la pena de localización permanente es ex art. 35 "pena privativa de libertad", por lo que en el régimen de su quebrantamiento, como aquí consta en los hechos probados, es típica ex art. 468 CP.
Señala, además, el art. 35 CP que:
No cabe, por ello, postular que incumplida una pena privativa de libertad se regrese a otra pena privativa de libertad, cuando ya se ha quebrantado y de ahí la tipicidad por la vía del art. 468 CP.
Señala, además, la sentencia del Tribunal Supremo 683/2019 de 29 Ene. 2020, Rec. 10426/2018 que "La localización permanente no priva de libertad al afectado sino que la restringe, de tal forma que a diferencia de la pena de prisión en la cual el sujeto no solo carece de libertad sino que tiene reglamentada su vida acomodada a las exigencias del régimen penitenciario, en la pena de localización permanente se le exige estar durante determinado periodo de tiempo en un lugar concreto, generalmente su domicilio, si bien dentro del mismo puede actuar con absoluta libertad, a lo que debe añadirse que la reprensión ínsita en esta pena no viene por la custodia que desarrollan unos funcionarios públicos, sino de la posibilidad de incurrir justamente en un delito si no cumple con la pena".
En este sentido, es adecuado y ajustado el proceso de subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena ex art. 468 CP y acudir a la pena de multa impuesta.
Esta Sala del Tribunal Supremo también se ha pronunciado en la reciente Sentencia 448/2022 de 9 May. 2022, Rec. 3632/2020 señalando que en los casos de incumplimiento de la pena de localización permanente sustitutiva de impago de multa por insolvencia del penado hay tipicidad de la conducta y que no se requiere apercibimiento o requerimiento previo adicional a la notificación en forma de las condiciones y plazo de cumplimiento.
Y se concreta que:
Es decir, que en este caso la cuestión suscitada se refería a que no hubo expreso requerimiento de las consecuencias del incumplimiento de la localización permanente, lo que no se exige en modo alguno, sino la notificación misma que equivale al "conocimiento" sin mayores aditamentos. Con ello, este caso ya tiene referencia en esta sentencia en la que se confirma la condena por este quebrantamiento de la pena de localización permanente en los términos ex art. 53.1 CP aquí expuestos.
Por otro lado, señala el art. 37.3 CP que
Hay que recordar, también, la Consulta de la Fiscalía General del Estado 1/2016, de 24 de junio sobre la pena imponible en los casos de quebrantamiento de una pena de localización permanente, que se decanta, porque el Ministerio Público, en tales situaciones, solicite en sus escritos de acusación una pena de multa y no una pena de prisión.
Dicha postura, al decir de la mejor doctrina, se justifica porque estamos en presencia de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 CP, pero en su modalidad atenuada, por lo que no resulta de aplicación la pena de prisión prevista para los casos de quebrantamiento de una pena privativa de libertad. Si el condenado a pena de localización permanente, incumple el régimen de su ejecución adoptado legalmente, y no está en su domicilio o se ausenta del mismo sin la autorización judicial correspondiente, y en ese instante se presenta la Policía para comprobar su efectivo cumplimiento, entonces, y tras elevar el oportuno atestado policial, no resultará aplicable peticionar la imposición una pena de prisión, sino que corresponde aplicar una pena de multa, como en este caso ha ocurrido correctamente.
El motivo se desestima.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet
Susana Polo García Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
