Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 793/2024
Fecha de sentencia: 19/09/2024
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 21168/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/09/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 10
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: IPR
Nota:
REVISION núm.: 21168/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 793/2024
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Susana Polo García
D.ª Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 19 de septiembre de 2024.
Esta Sala ha visto el Recurso de Revisión núm. 21168/2023, promovido por Marcelina representada por el Procurador Sr. D. Juan Manuel Caloto Carpintero y bajo la dirección letrada de D. Alfredo Miguel Moreno Bodego, contra Sentencia de fecha 15 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo penal núm. 10 de Barcelona y recaída en el PA 105/2018 por delitos de estafa del art. 251 y contra la intimidad del art. 197 bis 1 CP con la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.6 CP que le condenó a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales causadas. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 10 de noviembre de 2023 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de Marcelina, solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado 105/2018.
SEGUNDO.- Por Providencia de 13 de noviembre de 2023 se acordó la formación del correspondiente Rollo de Sala, teniéndose por solicitada dicha autorización, dándose traslado al Ministerio Fiscal a los fines del artículo 957 de la LECRIM, para dictamen, el cual, en escrito de fecha 4 de marzo de 2024, informó favorablemente a la concesión de tal autorización.
TERCERO.- Por Auto de esta Sala, de fecha 13 de febrero de 2024, se acordó autorizar la interposición del recurso de revisión. El procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de Marcelina, presentó escrito telemáticamente en el Registro General de este Tribunal el día 20 de febrero de 2024, formalizando dicho recurso de revisión.
CUARTO.- Dado de nuevo traslado al Ministerio Fiscal para dictamen, en fecha 19 de diciembre de 2023 evacuó el traslado conferido, solicitando la estimación del recurso de revisión y la anulación de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.
QUINTO.- Por Providencia de esta Sala, de fecha 27 de marzo de 2023, se acordó señalar para su deliberación y fallo el día 18 de septiembre de 2024, lo que se llevó a efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de revisión contra la sentencia, alcanzada por conformidad de las partes, nº 74/2022 dictada en fecha 15 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en el PA nº 105/2018, por la que se condena a la demandante por un delito de estafa del art. 251.1 CP en concurso medial del art. 77 con un delito contra la intimidad del art. 197 bis 1 CP, apreciándose la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.6 CP, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas; y al abono de una indemnización por importe de 3475 euros a Marcos.
Se solicita la revisión de la sentencia y su consiguiente nulidad con base en la prohibición del bis in ídem en cuanto por los mismos hechos (obtención fraudulenta del importe del alquiler de una vivienda que no era de su propiedad) habría sido condenada por sentencia 729/2021, fechada el 30 de diciembre de 2021 y dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia (Procedimiento Abreviado 777/2019) por un delito de estafa a la pena de un año y tres meses de prisión, así como a indemnizar a Marcos en la cantidad de 3.475 euros. Esta sentencia absolvía a la acusada de otros hechos similares que eran igualmente objeto de enjuiciamiento. El pronunciamiento fue confirmado en fecha 9 de marzo de 2022 en sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia que desestimaba el recurso de apelación interpuesto.
La demandante solicita la nulidad de ambas sentencias para formación de nueva causa.
SEGUNDO.- La Ley 41/2015 ha remodelado art. 954 LECrim. Aunque ya se venía admitiendo por la jurisprudencia, aparece desde entonces como específica causa de revisión la constatación de una doble condena por los mismos hechos. La vulneración del principio non bis in idem puede y debe ser corregida a través de este cauce legal.
El "non bis in idem" está garantizado implícitamente por el artículo 25.1 CE, según tempranas declaraciones del TC; y de forma explícita en diversos textos internacionales de aplicación directa en España: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea - art 50-, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - art. 14.7-; o Convenio Europeo de Derechos Humanos -art. 4 del Protocolo 7- ( STS 675/2021, de 9 de septiembre).
No hay duda de que nos enfrentamos a un caso de doble condena por los mismos hechos. Pese a las diferencias de matiz que el Fiscal ha detectado, es claro que concurre identidad en el hecho objeto de condena (no en los que merecieron un pronunciamiento absolutorio que, a estos efectos, resulta indiferente pues en todo caso adquirió firmeza y nunca le afectaría la nulidad).
TERCERO.- Se solicita la nulidad de ambas sentencias. Tal pretensión es inviable: es absurda esa salida procesal que supondría un dispendio de medios y un insulto al sentido común. Cuando lo legal y correcto es seguir una causa por cada hecho, llegaríamos al sinsentido de tres enjuiciamientos diferentes por los mismos hechos. Como forma de dar solución al indebido doble juicio iríamos a un triple juicio. (¡!)
Debe anularse solo una sentencia.
Lo correcto y procedente es privar de eficacia a la sentencia dictada en segundo lugar. En ella radica la incorrección. Ha de subsistir la primera que se pronunció. A ese criterio nos atendremos. Hasta ese momento -segundo enjuiciamiento- no existe anomalía alguna. La actuación contraría a derecho comienza cuando, pese a ese enjuiciamiento, sigue avanzando otro procedimiento sobre los mismos hechos llegando a recaer un nuevo pronunciamiento, ignorando el anterior.
Hay que estar a estos efectos, a la fecha de la primera condena. Resulta indiferente que su confirmación en apelación y consiguiente firmeza llegase después del nuevo enjuiciamiento. Aparte de otras razones, en el presente caso, otra solución supondría favorecer y alentar la astucia procesal. Pese a conocer que ya había sido condenada a una pena de un año y tres meses de prisión que estaba pendiente de recurso (de la sentencia se desprende con claridad que no fue un juicio en ausencia), la recurrente consintió otro juicio por los mismos hechos en el que recayó sentencia con su conformidad a una pena inferior (un año) sin llamar la atención, como hubiese sido lógico, sobre el juicio ya celebrado por esos hechos.
CUARTO.- La estimación de la demanda de revisión conlleva la declaración de oficio de las costas procesales.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.- ESTIMAR el RECURSO de REVISIÓN promovido por la representación procesal de Marcelina contra Sentencia de fecha 15 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo penal núm. 10 de Barcelona recaída en el PA 105/2018 por delitos de estafa y contra la intimidad del art. 197 bis 1 CP condenándola a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, declarando la nulidad de dicha Sentencia.
2.- Declarar de oficio las costas de este recurso de revisión.
Comuníquese a los Juzgados de referencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García
Andrés Palomo Del Arco Susana Polo García
Carmen Lamela Díaz