Sentencia Penal 49/2023 d...o del 2023

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Penal 49/2023 del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20266/2022 de 02 de febrero del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Nº de sentencia: 49/2023

Núm. Cendoj: 28079120012023100039

Núm. Ecli: ES:TS:2023:208

Núm. Roj: STS 208:2023

Resumen:
Ha lugar a la revisión de la sentencia.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 49/2023

Fecha de sentencia: 02/02/2023

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20266/2022 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 01/02/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

REVISION núm.: 20266/2022 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 49/2023

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 2 de febrero de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de revisión nº 20266/2022-P, promovido por D. Eulalio , representado por la Procuradora Dª. Mónica Cabra Izquierdo y bajo la dirección Letrada de Dª. María Soledad Miranda Pedrosa, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, de fecha 10 de julio de 2010, recaída en el Procedimiento Abreviado 502/2014, que le condenó por un delito de falsificación de documento público u oficial en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2022 se dictó Auto por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, declarando la autorización para la interposición de recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, de fecha 10 de julio de 2020 recaída en autos derivados del Procedimiento Abreviado 502/2014.

SEGUNDO.- Con fecha 13 de septiembre de 2022 se presentó escrito de la representación procesal de Eulalio, interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, de fecha 10 de julio de 2020, recaída en el Procedimiento Abreviado 502/2014, habiéndose autorizado por la Sala Segunda de este Tribunal Supremo la interposición de recurso de revisión por Auto de 19 de julio de 2022. Solicita se acuerde anular la sentencia indicada anteriormente del citado Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia.

TERCERO.- Por escrito de 7 de julio de 2022, el Fiscal emite informe autorizando la estimación parcial del recurso de revisión, declarando la nulidad de la sentencia recurrida en lo que respecta al hecho identificado con el número 1, dejando subsistente la condena por el hecho identificado con el número 2 y sin efecto la calificación de delito continuado.

CUARTO.- Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 1 de febrero de 2023, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SSTS de 25 de junio de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación (v. SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim.

Hay que tener en cuenta que la vía de la revisión tiene un carácter estrictamente restrictivo y ajustado a los supuestos claros que plantea la ley procesal penal. Lo que es evidente es que no puede consistir la autorización para la revisión en una nueva oportunidad del solicitante de abrir el debate sobre la prueba del proceso penal y cuáles son los elementos de prueba que pudieron aportarse el día del juicio oral, o los que fueron rechazados, cuando no se han utilizado las vías correctas para proceder ante estos supuestos en materia probatoria, como es, por ejemplo, el recurso correspondiente ante la denegación de prueba.

Pero lo que no puede hacerse es convertirse la revisión en una nueva oportunidad de la parte de volver a plantear cuestiones dirigidas al ámbito probatorio, cuando ya la sentencia ha efectuado el arco de valoración probatoria correspondiente, no siendo la revisión, como sostiene el Fiscal de Sala, el cauce adecuado para sustituir a un recurso de apelación en donde se puede analizar la revisión de la valoración probatoria, o los supuestos de denegación de prueba cuando ha sido planteada en el acto del juicio oral, o en el escrito de proposición de prueba.

En este caso en la sentencia cuya revisión se pretende, que es la sentencia nº 132/2020, de 10 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia, el recurrente fue condenado por delito continuado de falsedad en relación con dos hechos:

1º.- Utilizando una carta de identidad italiana a nombre de Fermín en la que había insertado su fotografía, y el NIE NUM000, el día 27/ 09/ 2016 abrió en la sucursal del BBVA de la avenida de Aragón 13 de Valencia, la cuenta corriente número NUM001.

2º.- Utilizando una carta de identidad holandesa a nombre de Ismael en la que había insertado su fotografía, y el NIE NUM002, el día 3/ 10/ 2016 intentó abrir una cuenta corriente en la sucursal del BBVA de la Avenida Camí nº 67 de Xirivella, lo que no consiguió al haber sido sorprendido.

En la sentencia de la Audiencia Nacional junto con el solicitante quien aparece el último, con el número 41, fueron enjuiciadas otras personas, y fue condenado no solo por delito continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil, sino además por los delitos de pertenencia a organización criminal, y continuado de estafa, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de hechos. Por el delito continuado de falsificación, se le impuso la pena de 1 año de prisión y 5 meses de multa con cuota de 3 €/día.

Sí coincide la persona del acusado en ambos procedimientos, aunque los hechos a los que afectaría la cosa juzgada no son todos por los que condena el Juzgado de lo Penal, a la vez que la condena coincide solo en lo que respecta al delito de falsedad y no afecta al de organización criminal o el de estafa, que no fueron objeto del procedimiento de Valencia.

El hecho número dos de la sentencia del Juzgado de lo Penal es decir, el que individualmente considerado constituiría un delito de falsedad en documento oficial, no aparece en la sentencia de la Audiencia Nacional, por más que aparezcan hechos similares en los que se ha empleado la carta de identidad holandesa de Ismael, pero no solo se trata de hechos en los que se logra la apertura de la cuenta corriente bajo una identidad falsa, a diferencia del caso que nos ocupa, en el que no se logra dicha finalidad por ser descubierto el acusado, sino que cuando coincide la fecha, no coincide el Banco ni la cuenta corriente y cuando coincide el Banco, no coincide la fecha ni la cuenta corriente.

Dicha discrepancia no ha sido resuelta ni probada por el recurrente limitándose a decir genéricamente que se trata de los mismos hechos por coincidir la fecha, la conducta criminal, mismo nombre e identidad falsa, mismos números de cuenta y misma entidad bancaria, sin una sola referencia al factum de ambas sentencias.

En cuanto al hecho número 1, aunque con menos datos en la sentencia de la Audiencia Nacional y acompañado por muchos otros hechos no afectados por la sentencia del Juzgado Penal de Valencia, parece tratarse de la misma operación que una de las que se declaran probadas en el factum de la sentencia de la Audiencia Nacional, realizada con la carta de identidad italiana a nombre de Fermín en la que había insertado su fotografía, y el NIE NUM000, consistente en que el acusado el día 27/ 09/ 2016 abrió en una sucursal del BBVA de la que no se aportan mas datos, la cuenta corriente número NUM001, en la que no constan movimientos.

Por ello, se debe entender que, como plantea el Fiscal de Sala, quedaría acreditada la identidad de este supuesto (hecho número 1) pero no la del segundo hecho declarado probado en la sentencia de Valencia, afectando la cosa juzgada a la sentencia recurrida en revisión, solo de forma parcial.

Así las cosas, procede anular parcialmente la segunda sentencia puesto que subsiste uno de los dos delitos a los que se refiere, con las consecuencias que se deriven de ello, pero exclusivamente en este particular.

Sin embargo, en la sentencia cuya revisión se ha intentado se contemplan únicamente dos hechos con los que se conforma un delito continuado, de modo que al quedar subsistente solo uno de ellos (el del día 3 de octubre de 2016), debe suprimirse el carácter de delito continuado que los englobaba.

De esta manera, se declararía la nulidad de la sentencia recurrida en lo que respecta al hecho identificado con el número 1, dejando subsistente la condena por el hecho identificado con el número 2 y sin efecto la calificación de delito continuado.

En consecuencia, procede la nulidad parcial de la Sentencia nº 132/2020, de 10 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia, respecto del ahora recurrente y condenado Eulalio respecto del hecho nº 1 antes citado de fecha 27 de Septiembre de 2016, quedando subsistente el relativo al hecho nº 2 de fecha 3 de Octubre de 2016.

La condena por estos hechos en el juzgado de lo penal lo fue como autor de un delito continuado de falsedad en documento público u oficial previsto en el art. 392 en relación con el art. 390.1.1.2 y 3 y art. 74 CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.3 y 74 CP, a las penas de 21 meses y 1 día de prisión y 9 meses y 1 día de multa con cuota de 4 €/día, responsabilidad personal subsidiaria, comiso y costas.

Por ello, la pena con la que quedaría por este hecho nº 2 que queda subsistente sería la de 9 meses de prisión y multa de siete meses con cuota de 4 €/día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago art. 53 CP, comiso y costas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS parcialmente el RECURSO de REVISIÓN promovido por la representación de Eulalio contra la sentencia nº 132/2020, de 10 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, por la que resultó condenado como autor de un delito continuado de falsedad en documento público u oficial previsto en el art. 392 en relación con el art. 390.1.1.2 y 3 y art. 74 CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.3 y 74 CP, a las penas de 21 meses y 1 día de prisión y 9 meses y 1 día de multa, responsabilidad personal subsidiaria, comiso y costas declarando su NULIDAD y ante la estimación parcial de la sentencia la condena al recurrente en este caso lo sería de 9 meses de prisión y multa de siete meses con cuota de 4 €/día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago art. 53 CP, comiso y costas con declaración de las costas de este recurso de oficio. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Pablo Llarena Conde

Vicente Magro Servet Leopoldo Puente Segura

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