Última revisión
16/02/2023
Sentencia Penal 49/2023 del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20266/2022 de 02 de febrero del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº de sentencia: 49/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100039
Núm. Ecli: ES:TS:2023:208
Núm. Roj: STS 208:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 02/02/2023
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20266/2022 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 01/02/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
REVISION núm.: 20266/2022 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Julián Sánchez Melgar
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 2 de febrero de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de revisión nº 20266/2022-P, promovido por
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
Fundamentos
Hay que tener en cuenta que la vía de la revisión tiene un carácter estrictamente restrictivo y ajustado a los supuestos claros que plantea la ley procesal penal. Lo que es evidente es que no puede consistir la autorización para la revisión en una nueva oportunidad del solicitante de abrir el debate sobre la prueba del proceso penal y cuáles son los elementos de prueba que pudieron aportarse el día del juicio oral, o los que fueron rechazados, cuando no se han utilizado las vías correctas para proceder ante estos supuestos en materia probatoria, como es, por ejemplo, el recurso correspondiente ante la denegación de prueba.
Pero lo que no puede hacerse es convertirse la revisión en una nueva oportunidad de la parte de volver a plantear cuestiones dirigidas al ámbito probatorio, cuando ya la sentencia ha efectuado el arco de valoración probatoria correspondiente, no siendo la revisión, como sostiene el Fiscal de Sala, el cauce adecuado para sustituir a un recurso de apelación en donde se puede analizar la revisión de la valoración probatoria, o los supuestos de denegación de prueba cuando ha sido planteada en el acto del juicio oral, o en el escrito de proposición de prueba.
En este caso en la sentencia cuya revisión se pretende, que es la sentencia nº 132/2020, de 10 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia, el recurrente fue condenado por delito continuado de falsedad en relación con dos hechos:
1º.- Utilizando una carta de identidad italiana a nombre de Fermín en la que había insertado su fotografía, y el NIE NUM000, el día 27/ 09/ 2016 abrió en la sucursal del BBVA de la avenida de Aragón 13 de Valencia, la cuenta corriente número NUM001.
2º.- Utilizando una carta de identidad holandesa a nombre de Ismael en la que había insertado su fotografía, y el NIE NUM002, el día 3/ 10/ 2016 intentó abrir una cuenta corriente en la sucursal del BBVA de la Avenida Camí nº 67 de Xirivella, lo que no consiguió al haber sido sorprendido.
En la sentencia de la Audiencia Nacional junto con el solicitante quien aparece el último, con el número 41, fueron enjuiciadas otras personas, y fue condenado no solo por delito continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil, sino además por los delitos de pertenencia a organización criminal, y continuado de estafa, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de hechos. Por el delito continuado de falsificación, se le impuso la pena de 1 año de prisión y 5 meses de multa con cuota de 3 €/día.
Sí coincide la persona del acusado en ambos procedimientos, aunque los hechos a los que afectaría la cosa juzgada no son todos por los que condena el Juzgado de lo Penal, a la vez que la condena coincide solo en lo que respecta al delito de falsedad y no afecta al de organización criminal o el de estafa, que no fueron objeto del procedimiento de Valencia.
El hecho número dos de la sentencia del Juzgado de lo Penal es decir, el que individualmente considerado constituiría un delito de falsedad en documento oficial, no aparece en la sentencia de la Audiencia Nacional, por más que aparezcan hechos similares en los que se ha empleado la carta de identidad holandesa de Ismael, pero no solo se trata de hechos en los que se logra la apertura de la cuenta corriente bajo una identidad falsa, a diferencia del caso que nos ocupa, en el que no se logra dicha finalidad por ser descubierto el acusado, sino que cuando coincide la fecha, no coincide el Banco ni la cuenta corriente y cuando coincide el Banco, no coincide la fecha ni la cuenta corriente.
Dicha discrepancia no ha sido resuelta ni probada por el recurrente limitándose a decir genéricamente que se trata de los mismos hechos por coincidir la fecha, la conducta criminal, mismo nombre e identidad falsa, mismos números de cuenta y misma entidad bancaria, sin una sola referencia al factum de ambas sentencias.
En cuanto al hecho número 1, aunque con menos datos en la sentencia de la Audiencia Nacional y acompañado por muchos otros hechos no afectados por la sentencia del Juzgado Penal de Valencia, parece tratarse de la misma operación que una de las que se declaran probadas en el factum de la sentencia de la Audiencia Nacional, realizada con la carta de identidad italiana a nombre de Fermín en la que había insertado su fotografía, y el NIE NUM000, consistente en que el acusado el día 27/ 09/ 2016 abrió en una sucursal del BBVA de la que no se aportan mas datos, la cuenta corriente número NUM001, en la que no constan movimientos.
Por ello, se debe entender que, como plantea el Fiscal de Sala, quedaría acreditada la identidad de este supuesto (hecho número 1) pero no la del segundo hecho declarado probado en la sentencia de Valencia, afectando la cosa juzgada a la sentencia recurrida en revisión, solo de forma parcial.
Así las cosas, procede anular parcialmente la segunda sentencia puesto que subsiste uno de los dos delitos a los que se refiere, con las consecuencias que se deriven de ello, pero exclusivamente en este particular.
Sin embargo, en la sentencia cuya revisión se ha intentado se contemplan únicamente dos hechos con los que se conforma un delito continuado, de modo que al quedar subsistente solo uno de ellos (el del día 3 de octubre de 2016), debe suprimirse el carácter de delito continuado que los englobaba.
De esta manera, se declararía la nulidad de la sentencia recurrida en lo que respecta al hecho identificado con el número 1, dejando subsistente la condena por el hecho identificado con el número 2 y sin efecto la calificación de delito continuado.
En consecuencia, procede la nulidad parcial de la Sentencia nº 132/2020, de 10 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia, respecto del ahora recurrente y condenado Eulalio respecto del hecho nº 1 antes citado de fecha 27 de Septiembre de 2016, quedando subsistente el relativo al hecho nº 2 de fecha 3 de Octubre de 2016.
La condena por estos hechos en el juzgado de lo penal lo fue como autor de un delito continuado de falsedad en documento público u oficial previsto en el art. 392 en relación con el art. 390.1.1.2 y 3 y art. 74 CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.3 y 74 CP, a las penas de 21 meses y 1 día de prisión y 9 meses y 1 día de multa con cuota de 4 €/día, responsabilidad personal subsidiaria, comiso y costas.
Por ello, la pena con la que quedaría por este hecho nº 2 que queda subsistente sería la de 9 meses de prisión y multa de siete meses con cuota de 4 €/día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago art. 53 CP, comiso y costas.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS parcialmente el RECURSO de REVISIÓN promovido por la representación de Eulalio contra la sentencia nº 132/2020, de 10 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, por la que resultó condenado como autor de un delito continuado de falsedad en documento público u oficial previsto en el art. 392 en relación con el art. 390.1.1.2 y 3 y art. 74 CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.3 y 74 CP, a las penas de 21 meses y 1 día de prisión y 9 meses y 1 día de multa, responsabilidad personal subsidiaria, comiso y costas declarando su NULIDAD y ante la estimación parcial de la sentencia la condena al recurrente en este caso lo sería de 9 meses de prisión y multa de siete meses con cuota de 4 €/día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago art. 53 CP, comiso y costas con declaración de las costas de este recurso de oficio. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Pablo Llarena Conde
Vicente Magro Servet Leopoldo Puente Segura
