Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº de sentencia: 204/2023
Nº de recurso: 10599/2022
Núm. Cendoj: 28079120012023100207
Núm. Ecli: ES:TS:2023:1269
Núm. Roj: STS 1269:2023
Resumen
Condena al recurrente por delito intentado de agresión sexual con penetración, cualificado por el uso de un medio peligroso de los art 178, 179, 180. 1. 5º CP y art 16 y 62 CP y por un delito de lesiones con deformidad del art 150 CP.El recurrente intentó cometer delito de agresión sexual utilizando un cuchillo ejerciendo intimidación con la víctima y violencia agrediéndole violentamente causándole lesiones determinantes de deformidad.Se le rebaja la pena por delito de tentativa de agresión sexual con empleo de armas u objeto peligroso, por cuanto la pena por el delito de los arts 178, 179, 180. 1. 6º CP y art 16 y 62 CP es de 7 a 15 años en la actualidad, tras la LO 10/2022, de 6 de Septiembre frente a la pena del texto anterior de 12 a 15 años. Se rebajó la pena en un grado por la tentativa y atenuante de embriaguez.REVISIÓN DE PENAS POR LO 10/2022 DE 6 DE SEPTIEMBRE: Se considera proporcional en casación rebajar la pena por delito de tentativa de agresión sexual de 6 años que se le impusieron a 5 años de prisión, y se le debe aplicar también en estos casos de revisión a la baja de la pena por aplicación de la ley más favorable por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre la pena de 10 años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3, 2º párrafo CP, manteniendo la pena por el delito de lesiones que no queda afectado.1.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la condena de lesiones con deformidad.Se plantea vulneración del acusatorio por entender que las cicatrices no constaban en el escrito de acusación, pero la condena por deformidad ex art. 150 CP lo es de forma autónoma por el resto de secuelas reflejadas en los hechos probados afectantes al globo ocular y la asimetría dejada permanente a una víctima mujer de 35 años de edad en la cara.Se refleja y desarrolla la doctrina de la Sala respecto al concepto deformidad del art.150 CP.2.- POR INFRACCIÓN DE LEY al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 150 del Código Penal, en lugar del artículo 147 Código Penal.Repite la no aplicación del art. 150 CP. Los hechos probados en cuanto al resultado lesional permiten el adecuado proceso de subsunción en el tipo penal.3.- POR INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del derecho a la presunción de inocenciaExiste prueba bastante de cargo reflejada en la sentencia y que se cita de forma detallada. Además, ya fue revisada por el TSJ y confirmada la prueba de cargo concurrente.