Última revisión
27/04/2023
Sentencia Penal 206/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20344/2022 de 22 de marzo del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
Nº de sentencia: 206/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100250
Núm. Ecli: ES:TS:2023:1426
Núm. Roj: STS 1426:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 22/03/2023
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20344/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/03/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: LMGP
Nota:
REVISION núm.: 20344/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D.ª Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 22 de marzo de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por Cosme, representando por la procuradora doña Bárbara SÁNCHEZ LORENTE bajo la dirección Letrada de doña María Dolores INFANTE ALCARAZ, contra la sentencia de 26/06/2020 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Carballiño en el Procedimiento Diligencias Urgentes 44/2020 que condenó al recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, los componentes de la Sala Segunda que al margen de expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y el penado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Antecedentes
"debo condenar y condeno a Cosme, por la comisión de un delito de Quebrantamiento de medida cautelar, tipificado en el articulo 468.2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación espacial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al abono de las costas procesales.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla ".
"Interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, resuelva, al amparo del art 957 de la LECrim., anular la sentencia de 6 noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense.".
Fundamentos
Uno de los supuestos en los que procede la revisión de una sentencia firme conforme al artículo 954.1 c) de la LECrim se produce
La razón de esta previsión legal se encuentra la vigencia del principio
En efecto, desde la STC 2/1981, de 30 de enero, el Tribunal Constitucional viene proclamando que el principio "non bis in idem "integra el derecho fundamental al principio de legalidad en materia penal y sancionadora ( art. 25.1 CE) a pesar de su falta de mención expresa en dicho precepto constitucional, dada su conexión con las garantías de tipicidad y de legalidad de las infracciones. En tal sentido el máximo intérprete constitucional viene reiterando que el citado principio
La garantía de no ser sometido a bis in idem se configura como un derecho fundamental ( STC 154/1990, de 15 de octubre, FJ 3), que, en su vertiente material, impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento, de modo que la reiteración sancionadora constitucionalmente proscrita puede producirse mediante la sustanciación de una dualidad de procedimientos sancionadores, abstracción hecha de su naturaleza penal o administrativa, o en el seno de un único procedimiento (por todas, SSTC 159/1985, de 27 de noviembre, FJ 3; 94/1986, de 8 de julio, FJ 4; 154/1990, de 15 de octubre, FJ 3; y 204/1996, de 16 de diciembre, FJ 2).
En esa dirección ha proclamado, entre otras, en la STC 159/1987, de 26 de octubre,
Aun cuando con anterioridad a la reforma operada por la Ley 41/2015 el artículo 954 de la LECrim, dentro de su catálogo cerrado de causas de revisión, no contemplaba la doble condena por unos mismos hechos esta Sala, en aras de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia y aplicando la doctrina expuesta, admitió la posibilidad de revisar tales sentencias, bien mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4 de la LECrim, bien aplicando el principio "non bis in ídem", que puede apreciarse de oficio, bien mediante la apreciación del instituto de la cosa juzgada material.
En la actualidad y tras la modificación llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales el doble enjuiciamiento por unos mismos hechos es motivo de revisión, según hemos precisado anteriormente.
Sin embargo, la citada Ley, que introdujo este motivo como una "mejora técnica", según se declara en su Exposición de Motivos, no procedió a la reforma del artículo 958, en el que se disponía el contenido de la sentencia, caso de apreciarse la demanda de revisión pero, según criterio reiterado de esta Sala, la estimación del motivo de revisión conduce, como regla general, a la anulación de la segunda sentencia. Venimos proclamando que "en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados ( SSTS 1218/2009, de 2 de diciembre; 66/2018, de 6 de febrero; 671/2020, de 10 de diciembre; 716/2020, de 22 de diciembre; 237/2021, de 15 de marzo; 359/2021 de 29 de abril; 178/2022 de 24 de febrero y más recientemente ATS 13/10/2022 -recurso 20525/2022- y STS 507/2022, de 25 de mayo).
Y posteriormente fue condenado en sentencia número 301/2020, de 06/11/2020 del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense por delito de quebrantamiento de medida cautelar () por incumplimiento de la prohibición de aproximación y comunicación con su madre. En concreto y según los hechos probados de la sentencia se le condenó porque
Según la doctrina de la Sala, el delito de quebrantamiento se conforma con una situación de permanencia en la antijuridicidad durante un tiempo hasta la reposición de la situación jurídica dispuesta por la orden de alejamiento ( STS 846/2017, de 21 de diciembre) y en el caso analizado no hay evidencia de que la situación jurídica contemplada en la primera sentencia hubiera sido objeto de reposición a la situación dispuesta en la orden de alejamiento durante el periodo contemplado en la segunda sentencia por lo que se enjuiciaron los mismos hechos y, de haberse conocido el primer pronunciamiento judicial, debería haberse apreciado la excepción de cosa juzgada en la segunda sentencia en tanto la situación de quebrantamiento permanecía y no había sido objeto de modificación alguna.
En consecuencia y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede la estimación del recurso de revisión y la anulación de la segunda sentencia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no se podrá interponer recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Ana María Ferrer García
Pablo Llarena Conde
Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
