T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 216/2023
Fecha de sentencia: 23/03/2023
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20525/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/03/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: AGA
Nota:
REVISION núm.: 20525/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 216/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D.ª Susana Polo García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 23 de marzo de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de revisión nº 20.525/22, interpuesto por D. Teodoro , representado por la procuradora Dª. María del Mar Sánchez López, bajo la dirección Letrada de D. Francisco José Valdelomar Aguayo, contra sentencia nº 124/19, de 13 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en el procedimiento abreviado nº 67/18, que condenaba a Teodoro como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del C.P.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 3 de junio de 2022, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito la representación procesal de D. Teodoro, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra, la Sentencia nº 124/2019, de 13 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en el Procedimiento Abreviado nº 67/2018, por un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del CP.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 27 de septiembre de 2022 dictaminó: "... autorizar la interposición del recurso por concurrir los requisitos establecidos en la legislación y jurisprudencia aplicables...".
TERCERO.- Por auto de 13 de octubre de 2022, se acordó autorizar la interposición del recurso. La procuradora Dª. Mª del Mar Sánchez López, en nombre y representación de D. Teodoro, presentó escrito en este Tribunal el día 21 de noviembre de 2022, formalizando dicho recurso de revisión.
CUARTO.- Dado de nuevo traslado al Ministerio Fiscal, éste emitió informe con fecha 13 de diciembre de 2022, informando: "... Por lo expuesto, (tal como se expone en el Auto de esa Exma Sala de 13 de octubre de 2022 ), se debe dejar sin efecto la última sentencia, nº 124/2019, de 13 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería , dado que en estos casos de doble condena por el mismo hecho, se debe dar prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, debido a que los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados ( STS 537/2013, de 12 de junio )...".
QUINTO.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 22 de marzo de 2023. Firma electrónicamente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, en sustitución del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez, por encontrarse en licencia justificada, ( artículo 261 LOPJ).
Fundamentos
PRIMERO.- Con base en el artículo 954.1.c) LECrim, el recurrente interpone el presente recurso de revisión frente a la Sentencia nº 124/2019, de fecha 13 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por duplicidad de condena, al contener hechos por los que el recurrente ya había sido condenado en una sentencia anterior dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería (la nº 201/2018), con fecha 23 de abril de 2018.
Mediante Auto de fecha 13 de octubre de 2022, esta Sala autorizó la interposición del recurso extraordinario de revisión promovido por la representación procesal del D. Teodoro contra la Sentencia nº 124/2019, de 13 de marzo de 2019, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 67/2018, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería.
SEGUNDO.- 1. Teodoro, fue condenado en la sentencia nº 201/2018, de fecha 23 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso previsto en el artículo 384, párrafo segundo del CP.
Los hechos probados de dicha resolución decían lo siguiente: " El acusado Teodoro, mayor de edad, nacido en Marruecos. Y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 12/03/2015 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, en el procedimiento abreviado nº 66/2015 , ejecutoria nº 191/15, por un delito de conducción alcohólica, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y a la pena de 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pena esta última que finalizaba el 11 de marzo de 2016, habiéndose notificado personalmente al acusado la liquidación de condena con fecha 02-03- 15. No obstante lo anterior el acusado Teodoro, con conocimiento de la prohibición y de las consecuencias de su incumplimiento, sobre las 23,50 horas del día 24 de enero de 2016, iba circulando conduciendo el vehículo Peugeot 207, con matrícula ....-NDM, por la c/ san Miguel de la localidad de Roquetas de Mar (Almería), sin licencia que lehabilitara para ello, al haber sido privado judicialmente de ella en la causa antes mencionada.".
El fallo de dicha sentencia dice literalmente: " Que debo condenar y condeno a Teodoro, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso o licencia por haber sido privado de él por resolución judicial, del art. 384 párrafo segundo del CP , ya definido, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince meses a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 2.700 euros, estableciéndose, para el caso de impago, una responsabilidad personal subsidiaria del acusado consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como se le condena también al pago de las costas procesales, si las hubiere.".
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación y confirmada por Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería nº 328/2019, de 30 de septiembre.
2. Asimismo, D. Teodoro, fue condenado en fecha 13 de marzo de 2019, por el mismo delito contra la seguridad vial por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, mediante Sentencia nº 124/2019, en el procedimiento abreviado nº 67/2018, la cual resulta igualmente firme.
En dicha sentencia se recogen como hechos probados: " El acusado Teodoro mayor de edad, nacido el NUM000/198 (sic), de nacionalidad marroquí, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales computables para esta causa, fue condenado ejecutoriamente en sentencia de fecha 12/3/2015 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería en el Procedimiento Abreviado 66/2015 a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, finalizando dicha privación el 11/372016, según liquidación de condena que consta en la ejecutoria 191/2015.
No obstante, lo anterior, el acusado Teodoro, con conocimiento de la prohibición y de la prohibición y de las consecuencias de su incumplimiento, sobre las 23:10 horas del día 24 de enero de 2016, circulaba conduciendo sin licencia que le habilite para ello por haber sido privado de la misma judicialmente, por la c/ Mercado esquina c/ San Miguel de la localidad de El Parador, en Roquetas de Mar, el vehículo matrícula ....-NDM.".
Por su parte, el fallo de esta segunda sentencia, condena, por segunda vez al solicitante de la revisión por unos mismos hechos, en los siguientes términos: " Que debo condenar y condeno a Teodoro, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP , a la pena de dieciséis meses multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del CP . Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.".
TERCERO.- Tal y como expusimos en el auto de fecha 13 de octubre de 2022, el remedio excepcional que supone la revisión de sentencias firmes para paliar las disfunciones originadas por la conculcación del principio "non bis in ídem", está garantizado implícitamente por el artículo 25.1 de la Constitución Española y viene recogido expresamente en diversos textos internacionales de aplicación directa en España (según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 CE): Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, art. 14 ap.7, y el CEDH, art. 4 del Protocolo 7 (Cfr. SSTS 557/2019, de 19 de noviembre, 319/2019, de 19 de junio y 66/2018, de 6 de febrero).
En nuestro ordenamiento jurídico, la doble condena de un acusado por unos mismos hechos, no se hallaba recogida expresamente como causa de recurso de revisión en la LECrim, hasta la Ley 41/2015, de 5 de octubre, que entró en vigor el 6 de diciembre de 2015, que dio una nueva redacción al artículo 954 LECrim. No obstante, con anterioridad a la citada reforma ya se consideraba por esta Sala que el principio non bis in ídem podía dar lugar al recurso de revisión, mediante una interpretación amplia del artículo 954.4º LECrim.
La actual redacción del artículo 954.1.c) LECrim, dispone que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes " cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes".
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que en ambas sentencias, de los Juzgados Penales nº 2 y 3 de Almería, de fechas 23 de abril de 2018, y 13 de marzo de 2019, respectivamente, se condena a Teodoro por los mismos hechos, y que ambas sentencias son firmes, se debe dejar sin efecto la última sentencia, la nº 124/2019, de 13 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, dado que en estos casos de doble condena por el mismo hecho, se debe dar prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, debido a que los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados ( SSTS 498/2022, de 24 de mayo y 22/2022, de 13 de enero, entre otras).
CUARTO.- Por cuanto antecede, procede la estimación del recurso de revisión, con declaración de oficio de las costas procesales.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1º. Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Teodoro; y declarar la nulidad de la sentencia nº 124/2019 de fecha 13 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en el procedimiento abreviado nº 67/2018.
2º. Se declaran las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.