Última revisión
06/06/2024
Sentencia Penal 457/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10446/2023 de 23 de mayo del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
Nº de sentencia: 457/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100429
Núm. Ecli: ES:TS:2024:2639
Núm. Roj: STS 2639:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 23/05/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10446/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: Agg
Nota: -Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RECURSO CASACION (P) núm.: 10446/2023 P
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 23 de mayo de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 10446/2023 interpuesto por infracción de ley, por D.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
Antecedentes
"UNICO.- En el mes de junio de 2009, la menor Olga, nacida el NUM000/1994, quien desde el año 2002 convivió con su padre y su tía paterna, al ser cedida su custodia por su madre, fue trasladada por esta al domicilio de los abuelos maternos, sito en la localidad de Cádiz, marchándose la madre al día siguiente a la localidad de DIRECCION000 donde trabajaba.
En este domicilio, además de los abuelos maternos de Olga, vivía un hermano por parte de la madre, mayor que ella, y un tío materno, Rafael, nacido el NUM001/1974 y sin antecedentes penales computables en la causa, quien ha estado cumpliendo prisión en DIRECCION001 por otros hechos, extremo conocido por Olga.
El acusado, aprovechando una tarde que Olga dormía la siesta en su dormitorio, le preguntó si era virgen y ante su respuesta afirmativa le dijo que eso había que comprobarlo, tumbándose encima de ella y aguantándola de los brazos, conminándole con matar a su hermano pequeño y a su padre si se resistía o contaba algo, consiguiendo introducir el pene en la vagina, sintiendo Olga un gran temor por considerar a su tío peligroso al haber estado en la cárcel.
Estos actos lascivos se produjeron durante todo el mes de Junio al menos hasta en 9 ocasiones."
"Debemos condenar y condenamos a Rafael como autor de un delito continuado de AGRESIÓN SEXUAL con prevalimiento, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 12 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho a sufragio pasivo, prohibición de aproximarse a distancia inferior de 200 metros del domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en el que se encuentre Olga, así como comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo de 15 años.
Indemnización a favor de Olga en la suma de 20.000 euros y costas, incluidas las devengadas por la Acusación Particular."
"QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR, el recurso de casación, interpuesto por la representación de Rafael, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Cuarta, por la estimación del motivo tercero, con desestimación de los demás, casando y anulando la sentencia dictada que será sustituida por otra más conforme a derecho, y todo ello sin expresa imposición de costas."
La sentencia fue casada por esta Excma. Sala y pronunció el siguiente
"Que debemos reducir y reducimos la pena de prisión impuesta a 12 años, manteniendo todos los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida."
"Que debemos acordar y ACORDAMOS DENEGAR la REVISION de la condena impuesta en esta causa a Rafael."
Único.- Por la vía del art. 5.4 LOPJ denuncia infracción de precepto constitucional.
Fundamentos
Recurrida la citada sentencia en casación, esta Sala dictó sentencia núm. 82/2015, de 11 de febrero rebajando la pena de prisión impuesta a 12 años, al haber apreciado infracción del principio acusatorio.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el citado órgano judicial, después de oír al condenado a través de su representación procesal, y al Ministerio Fiscal, dictó auto de fecha 29 de noviembre de 2022, acordando no haber lugar a revisar la condena impuesta al penado D. Rafael.
Contra esta última resolución recurre en casación D. Rafael.
Señala que fue condenado por delito de agresión sexual con prevalimiento, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, siéndole impuesta una pena de 12 años. Entiende que dicha pena no corresponde al concurrir la atenuante de dilación indebidas para la individualización de la pena, por lo que inevitablemente se ha de revisar la extensión de dicha pena a la luz de la nueva redacción del precepto por el que fue condenado, que ahora fija un arco punitivo de 10 a 15 años de prisión.
Añade que, si en el momento en que se dictó la sentencia el Tribunal consideró que concurría la atenuante de dilaciones indebidas, esta ha de compensarse con la agravante a los efectos de la individualización de la pena, por lo que dicha resolución debe ser revisada imponiéndose una pena de 10 años y 1 día de prisión en base al principio de aplicación de la ley más favorable para el reo.
Efectivamente, el recurrente ha sido condenado por delito de agresión sexual con prevalimiento sobre una menor, de 15 años de edad. Olvida sin embargo que se trataba de un delito continuado, como se explicó en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia dictada por la Audiencia.
Igualmente yerra al considerar el prevalimiento como una circunstancia agravante genérica, cuando tal circunstancia llevó a la aplicación del subtipo agravado contemplado en el art. 180.4º CP, tal y como fue razonado en el fundamento de derecho sexto de la sentencia.
Así pues, conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos por los que el recurrente ha sido condenado, LO 15/2003, de 25 de noviembre, aquellos eran constitutivos de delito continuado de agresión sexual con prevalimiento, sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, con pena de prisión de 12 a 15 años. Al ser el delito continuado, la pena imponible era de 13 años, 6 meses y 1 día a 15 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 18 años y 9 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 CP.
No obstante el Tribunal le impuso la pena de 12 años y 6 meses, por debajo del límite legal, desconociéndose los motivos al no contener la sentencia ningún razonamiento al respecto. Esta Sala, apreciando infracción del principio acusatorio rebajó la citada pena que puso en extensión de 12 años, por ser esta la pena máxima solicitada por las acusaciones, no obstante dejar constancia de que la pena debería oscilar entre 13 años y 6 meses y 15 años.
De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en el art. 181. 1, 2, (intimidación), 3 (acceso carnal) y 4 e) (convivencia) CP. Tales hechos eran sancionados con pena de prisión de 12 años, 6 meses y 1 día a 15 años. Al ser el delito continuado, la pena imponible era de 13 años, 9 meses y 1 día a 15 años pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 18 años y 9 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 CP
Igualmente le correspondería la imposición de las penas y medida de seguridad previstas en el art. 192 CP.
Por ello es evidente que la pena mínima prevista para la infracción cometida en la LO 10//2022 es superior a la pena prevista por la LO 15/2003 y más aún a la pena que le fue impuesta al recurrente.
Procede por ello la desestimación del recurso formulado por D. Rafael.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
