Última revisión
27/06/2024
Sentencia Penal 482/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10551/2023 de 28 de mayo del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 482/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100493
Núm. Ecli: ES:TS:2024:3202
Núm. Roj: STS 3202:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 28/05/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10551/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD.PROVINCIAL GRANADA SECCION N. 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10551/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 28 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación con el número
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
"PRIMERO.- Por sentencia de fecha 28 de junio de 2019, posteriormente firme tras confirmarla en casación la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el acusado D. Alexis fue condenado, como autor de un delito de agresión sexual/violación de los art. 178 y 179 del Código Penal en la redacción previa- a su reforma por la LO 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, concurriendo la circunstancia 'agravante del art. 23 por haber mediado entre el autor y la mujer agraviada una relación de afectividad análoga a la conyugal ya cesada, y la circunstancia atenuante de dilaciones procesales indebidas, a la pena de siete años y seis meses de prisión, más accesorias.
SEGUNDO.- Incoada la Ejecutoria y tras la entrada .en vigor de la LO 10/2022, la representación procesal del penado ha interesado de este' Tribunal la revisión de la- sentencia firme instando que, por aplicación retroactiva de la nueva regulación al estimarla más favorable, se sustituya la pena de prisión impuesta por otra de seis años de prisión como máximo.
TERCERO.- Conferido traslado de esta pretensión al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular que ejerce la ofendida Da Inmaculada, el Ministerio Fiscal se ha opuesto a la revisión mientras que la Acusación Particular se ha adherido a la la pretensión de la Defensa".
"En atención a lo expuesto,
RESUELVE la sala que NO HA LUGAR A REVISAR la pena de prisión impuesta al penado D. Alexis en, la sentencia firme recaída presente Causa.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal,
haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (el único que en su día cabía contra la sentencia dictada en única instancia), a preparar ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días conforme a lo prevenido en los art. 855 a 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Motivos alegados por Alexis.
Fundamentos
Ahora la Audiencia ha denegado la revisión con argumentos que el recurso no logra desmontar.
En efecto, la legislación reformada ha de ser aplicada íntegramente. Ello nos lleva a orillar la agravante de parentesco, para sustituirla por el subtipo agravado del art. 180.1.4 CP vigente. Nos sitúa en una penalidad comprendida entre siete y quince años de prisión, a la que habría que añadir la inhabilitación del art. 192.3 de nueva planta. La presencia de la atenuante de dilaciones indebidas nos recoloca en una horquilla comprendida entre siete y once años de prisión.
Si la Audiencia, pudiendo moverse entre seis y doce años, eligió una duración de siete años y seis meses; es muy razonable la denegación de la revisión. La duración está solo un poco por encima del mínimo imponible con arreglo a la nueva norma. Proporcionalmente, es menos gravosa que la elegida con la legislación anterior, aunque ahora debamos manejar una regla del art. 66 CP distinta. Al denegar la revisión la Audiencia explica razonablemente el porqué de su rechazo: estima ajustada la penalidad y entiende que en concreto no es más favorable la legislación posterior.
No cabe fragmentar los dos códigos para calificar los hechos con arreglo al nuevo tipo del art. 178 y 179 CP (cuatro a doce años) y sobre él proyectar, no el subtipo agravado del art. 180.1.4ª (siete a quince años), sino la agravante de parentesco del art. 23 CP y conseguir así una pena comprendida entre cuatro y doce años. Esa mescolanza de normativas no está consentida según una jurisprudencia que, por conocida y reiterada, no es necesario citar.
Los hechos, según la ley intermedia, quedarían incardinados en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP. Este subtipo desplaza la agravante de parentesco con la que resulta incompatible
Es correcta, por tanto, la decisión adoptada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
2.- Imponer a Alexis el pago de las costas de este recurso.
Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García
Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura
Javier Hernández García
