Sentencia Penal 482/2024 ...o del 2024

Última revisión
27/06/2024

Sentencia Penal 482/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10551/2023 de 28 de mayo del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA

Nº de sentencia: 482/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100493

Núm. Ecli: ES:TS:2024:3202

Núm. Roj: STS 3202:2024

Resumen:
*Retroactividad de la ley favorable. Hay que manejar la totalidad del nuevo texto penal sin que quepa combinar normas de dos cuerpos legales.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 482/2024

Fecha de sentencia: 28/05/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10551/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL GRANADA SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10551/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 482/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 28 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación con el número 10551/2023 interpuesto por Alexis, representado por la Procuradora Sra. Dª. María del Mar Serrano Moreno y bajo la dirección letrada de D. Antonio Alberto Fernández López, contra el Auto de fecha 6 de febrero de 2023, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada y recaído en el Expediente de Ejecución nº 55/2021 que acordó no revisar la pena de prisión de siete años y seis meses de prisión por delito de violación impuesta en su sentencia de fecha 28 de junio de 2019. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada dictó Auto de fecha 6 de febrero de 2023 en incidente de revisión de sentencia tras la reforma LO 10/22. Sus Antecedentes rezan así:

"PRIMERO.- Por sentencia de fecha 28 de junio de 2019, posteriormente firme tras confirmarla en casación la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el acusado D. Alexis fue condenado, como autor de un delito de agresión sexual/violación de los art. 178 y 179 del Código Penal en la redacción previa- a su reforma por la LO 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, concurriendo la circunstancia 'agravante del art. 23 por haber mediado entre el autor y la mujer agraviada una relación de afectividad análoga a la conyugal ya cesada, y la circunstancia atenuante de dilaciones procesales indebidas, a la pena de siete años y seis meses de prisión, más accesorias.

SEGUNDO.- Incoada la Ejecutoria y tras la entrada .en vigor de la LO 10/2022, la representación procesal del penado ha interesado de este' Tribunal la revisión de la- sentencia firme instando que, por aplicación retroactiva de la nueva regulación al estimarla más favorable, se sustituya la pena de prisión impuesta por otra de seis años de prisión como máximo.

TERCERO.- Conferido traslado de esta pretensión al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular que ejerce la ofendida Da Inmaculada, el Ministerio Fiscal se ha opuesto a la revisión mientras que la Acusación Particular se ha adherido a la la pretensión de la Defensa".

SEGUNDO.- El Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"En atención a lo expuesto,

RESUELVE la sala que NO HA LUGAR A REVISAR la pena de prisión impuesta al penado D. Alexis en, la sentencia firme recaída presente Causa.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal,

haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (el único que en su día cabía contra la sentencia dictada en única instancia), a preparar ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días conforme a lo prevenido en los art. 855 a 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

TERCERO.- Notificado el Auto, se preparó recurso de casación por el acusado acusado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los siguientes motivos de casación:

Motivos alegados por Alexis.

Motivo primero.- Por infracción de ley de los arts. 849.1º y 852. LECrim por inaplicación indebida de los arts. 2.2, 66, 172, 179 Y 180 CP según reforma operada por Ley 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la liberta sexual.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal impugnó el único motivo del recurso. La representación procesal de la parte recurrida Alexis también los impugnó. Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento y Fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO.- Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 22 de mayo de 2024.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso el penado disconforme con el rechazo de su petición de reducción de la pena de siete años y seis meses de prisión impuesta en su día en sentencia que le condenaba como autor de un delito de violación de los arts. 178 y 179 con la agravante de parentesco del art. 23 CP y la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP) . Reclama que se atenúe esa penalidad dejándola en seis años o, subsidiariamente, en siete.

SEGUNDO.- Se arguye que, en su momento, la Audiencia consideró que la atenuante de dilaciones tenía mayor peso que la agravante, lo que le llevó a fijar la pena en la extensión de siete años y seis meses. El mínimo eran seis años; el máximo, doce. Eligió un quantum dentro de la mitad inferior pero por encima del mínimo eventualmente posible.

Ahora la Audiencia ha denegado la revisión con argumentos que el recurso no logra desmontar.

En efecto, la legislación reformada ha de ser aplicada íntegramente. Ello nos lleva a orillar la agravante de parentesco, para sustituirla por el subtipo agravado del art. 180.1.4 CP vigente. Nos sitúa en una penalidad comprendida entre siete y quince años de prisión, a la que habría que añadir la inhabilitación del art. 192.3 de nueva planta. La presencia de la atenuante de dilaciones indebidas nos recoloca en una horquilla comprendida entre siete y once años de prisión.

Si la Audiencia, pudiendo moverse entre seis y doce años, eligió una duración de siete años y seis meses; es muy razonable la denegación de la revisión. La duración está solo un poco por encima del mínimo imponible con arreglo a la nueva norma. Proporcionalmente, es menos gravosa que la elegida con la legislación anterior, aunque ahora debamos manejar una regla del art. 66 CP distinta. Al denegar la revisión la Audiencia explica razonablemente el porqué de su rechazo: estima ajustada la penalidad y entiende que en concreto no es más favorable la legislación posterior.

No cabe fragmentar los dos códigos para calificar los hechos con arreglo al nuevo tipo del art. 178 y 179 CP (cuatro a doce años) y sobre él proyectar, no el subtipo agravado del art. 180.1.4ª (siete a quince años), sino la agravante de parentesco del art. 23 CP y conseguir así una pena comprendida entre cuatro y doce años. Esa mescolanza de normativas no está consentida según una jurisprudencia que, por conocida y reiterada, no es necesario citar.

Los hechos, según la ley intermedia, quedarían incardinados en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP. Este subtipo desplaza la agravante de parentesco con la que resulta incompatible (haber sido la víctima esposa o persona relacionada por una análoga relación de afectividad). La nueva tipicidad es desfavorable, aunque pudiera ofrecer un reducido margen para bajar la pena seis meses, lo que la Sala de instancia consideró improcedente en ejercicio de sus competencias individualizadoras.

Es correcta, por tanto, la decisión adoptada.

TERCERO.- La desestimación del recurso obliga a la condena en costas a la recurrente ( art. 901 LECrim) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.- DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por Alexis contra el Auto de fecha 6 de febrero de 2023, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada recaído en la Ejecutoria Penal nº 55/2021 que acordó no revisar la pena de prisión de siete años y seis meses de prisión por delito de violación impuesta en la sentencia de fecha 28 de junio de 2019 dictada por la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Granada por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre.

2.- Imponer a Alexis el pago de las costas de este recurso.

Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García

Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura

Javier Hernández García

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