Última revisión
27/06/2024
Sentencia Penal 525/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10241/2023 de 04 de junio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 525/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100494
Núm. Ecli: ES:TS:2024:3205
Núm. Roj: STS 3205:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 04/06/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10241/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10241/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 4 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación con el número
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
El Ministerio Fiscal y la representación de la parte perjudicada ha solicitado el mantenimiento de la pena impuesta.
La representación del penado ha solicitado la revisión de la pena y que se fijara una nueva en 11 años de prisión".
Notifiquese esta resolución -contra la que cabe recurso de casación- al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas."
Motivos alegados por Serafin.
Fundamentos
Disconforme con ello, el penado acude a casación articulando cinco motivos de recurso que en realidad, no constituyen más que vías de argumentación distintas para una misma y única pretensión: que se acuerde la revisión de la pena impuesta, por imperativo del art. 2.2 CP.
En verdad la nueva norma hubiera permitido una individualización más benigna: si en su momento la horquilla penológica oscilaba entre doce y quince años de prisión; en la actualidad se mueve entre siete y quince años. Desde esa premisa, el recurso realiza una equivalencia y entiende que la pena no debiera exceder de la nueva mitad inferior, queriendo concretarla en una duración de once años.
Pero no se puede hacer una mimética trasposición de la operación individulizadora llevada a cabo en su momento. El órgano de enjuiciamiento ha estimado que la nueva tipificación no justifica una reducción por persistir elementos de agravación a valorar por la vía del art. 66 CP: la exhibición de un cuchillo y el lugar donde se llevó a cabo la agresión -domicilio de la víctima- justifican la elección de unos tramos muy superiores al mínimo. En casación hemos de respetar esa valoración realizada en la instancia manteniendo su opción individualizadora que es acorde con la legalidad. El argumento para mantener la penalidad no se centra en que la nueva legislación permite también ese
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.- DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto Serafin, contra el Auto de fecha 7 de febrero de 2023, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante recaído en la Ejecutoria Penal nº 33/2016 que acordó no revisar la sentencia de dicha Sección por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre.
2.- Imponer a Serafin el
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García
Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura
Javier Hernández García
