Sentencia Penal 525/2024 ...o del 2024

Última revisión
27/06/2024

Sentencia Penal 525/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10241/2023 de 04 de junio del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA

Nº de sentencia: 525/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100494

Núm. Ecli: ES:TS:2024:3205

Núm. Roj: STS 3205:2024

Resumen:
* Retroactividad legislación favorable: no procede revisar cuando la sala entiende que la pena impuesta resulta proporcionada con arrglo a la nueva legalidad, aunque el mínimo se haya reducido, y de forma motivada explica su opción individualizadora.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 525/2024

Fecha de sentencia: 04/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10241/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10241/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 525/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 4 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación con el número 10241/2023 interpuesto por Serafin, representado por la Procuradora Sra. Dª. Paloma Izquierdo Labrada y bajo la dirección letrada de D. Santiago Talavera Vico, contra el Auto de fecha 7 de febrero de 2023, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante recaído en la Ejecutoria Penal nº 33/2016 que acordó no revisar su pena por sentencia por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre. Ha sido parte recurrida Candelaria representada por la Procuradora Sra. D.ª Ana María Aparicio Carol y bajo la dirección letrada de D. Francisco Carrasco Cáceres. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante dictó Auto de fecha fecha 7 de febrero de 2023 de revisión de sentencia tras la reforma LO 10/22 de 6 de septiembre. Sus Antecedentes rezan así:

"PRIMERO. - En fecha 23/01/2023 se dictó providencia por esta Sala por la que, al amparo de la entrada en vigor de la L.O 10/2022, se daba traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, para que se pronunciaran respecto de la posible revisión de pena impuesta al penado Serafin.

El Ministerio Fiscal y la representación de la parte perjudicada ha solicitado el mantenimiento de la pena impuesta.

La representación del penado ha solicitado la revisión de la pena y que se fijara una nueva en 11 años de prisión".

SEGUNDO.- El Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"LA SALA ACUERDA: NO REVISAR la pena impuesta al penado Serafin.

Notifiquese esta resolución -contra la que cabe recurso de casación- al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas."

TERCERO.- Notificado el Auto, se preparó recurso de casación por el el acusado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los siguientes motivos de casación:

Motivos alegados por Serafin.

Motivo primero.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º LECrim, por vulneración de los arts 179, 180 y concordantes C.P. Motivo segundo.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º LECrim, por inaplicación indebida del art. 2.2 y concordantes CP. Motivo tercero.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º LECrim, por infracción de los arts. 66 y concordantes CP. Motivo cuarto.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECrim, por infracción de los artículos 117.1 y 3 CE. Motivo quinto.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECrim, por infracción de los arts 25.1 CE. Motivo sexto.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECrim, por infracción del art. 9.3 CE.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal impugnó todos motivos del recurso. La representación procesal de la parte recurrida, Candelaria (acusación particular), también los impugnó. La Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento y Fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO.- Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 14 de mayo de 2024.

Fundamentos

PRIMERO.- Se condenó al ahora recurrente, Serafin, por un delito de agresión sexual a la pena de catorce años y seis meses de prisión. Se aplicaron los entonces vigentes arts. 178, 179 y 180 (uso de armas) CP. Su petición de revisión de la condena para acomodarla a la reforma operada por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre fue rechazada.

Disconforme con ello, el penado acude a casación articulando cinco motivos de recurso que en realidad, no constituyen más que vías de argumentación distintas para una misma y única pretensión: que se acuerde la revisión de la pena impuesta, por imperativo del art. 2.2 CP.

SEGUNDO.- Su petición no puede prosperar.

En verdad la nueva norma hubiera permitido una individualización más benigna: si en su momento la horquilla penológica oscilaba entre doce y quince años de prisión; en la actualidad se mueve entre siete y quince años. Desde esa premisa, el recurso realiza una equivalencia y entiende que la pena no debiera exceder de la nueva mitad inferior, queriendo concretarla en una duración de once años.

Pero no se puede hacer una mimética trasposición de la operación individulizadora llevada a cabo en su momento. El órgano de enjuiciamiento ha estimado que la nueva tipificación no justifica una reducción por persistir elementos de agravación a valorar por la vía del art. 66 CP: la exhibición de un cuchillo y el lugar donde se llevó a cabo la agresión -domicilio de la víctima- justifican la elección de unos tramos muy superiores al mínimo. En casación hemos de respetar esa valoración realizada en la instancia manteniendo su opción individualizadora que es acorde con la legalidad. El argumento para mantener la penalidad no se centra en que la nueva legislación permite también ese quantum, (lo que supondría una indebida apelación a la no aplicable Disposición Transitoria 5ª CP 1995) sino en la gravedad de los hechos que ya llevó a la Sala al dictar la sentencia, detallando los elementos que lo hacían especialmente graves, a imponer una pena muy cercana a la máxima. No se han apreciado razones para redimensionar la pena por el solo dato de que el mínimo del arco punitivo haya sido reducido pensando -entiende la Sala de instancia- en otros supuestos.

TERCERO.- La desestimación del recurso ha de conducir a la condena al pago de las costas procesales ( art. 901 LECrim) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.- DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto Serafin, contra el Auto de fecha 7 de febrero de 2023, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante recaído en la Ejecutoria Penal nº 33/2016 que acordó no revisar la sentencia de dicha Sección por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre.

2.- Imponer a Serafin el importe de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García

Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura

Javier Hernández García

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