Última revisión
27/06/2024
Sentencia Penal 574/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20678/2023 de 07 de junio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº de sentencia: 574/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100500
Núm. Ecli: ES:TS:2024:3213
Núm. Roj: STS 3213:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 07/06/2024
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20678/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 3 de Algeciras
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
REVISION núm.: 20678/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 7 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de revisión 20678/2023 interpuesto por Horacio, representado por la procuradora doña Cristina Barba Márquez, bajo la dirección letrada de doña Mercedes Caro Mayor, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2023 por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Algeciras, en el procedimiento Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 28/2023, que condenó al ahora recurrente como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.1 del Código Penal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Antecedentes
Fundamentos
Se esgrime como causa de revisión acogible el artículo 954.1.d) de la LECRIM, alegando el promovente que en el momento de la intervención policial se hizo constar indebidamente en el atestado que carecía de validez la autorización para conducir correspondiente a Horacio, en consideración a que se había acordado administrativamente la pérdida de los puntos asignados a su licencia y puesto que el conductor no había cumplido los requisitos exigidos reglamentariamente en España para su recuperación, lo que el acusado aceptó con ocasión del enjuiciamiento, dado que en su día se le había notificado la pérdida de los puntos e ignoraba si las actuaciones de recuperación eran finalmente válidas para lograr tal objeto.
Además, hemos expresado que el carácter consensuado de la sentencia de conformidad no es totalmente neutro. El acusado aceptó los hechos y prestó su conformidad con la pena, pero las razones ofrecidas por el solicitante para reflejar su imposibilidad de acreditar lo erróneo del registro de conductores explican su aquietamiento, alentado además por la posibilidad de acogerse a unos beneficios penológicos plasmados legalmente. Una circunstancia que se une a las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación.
De este documento y de tales circunstancias no tuvo conocimiento el Juez de Instrucción n.º 3 de Algeciras cuando el 30 de enero de 2023 dictó sentencia en la que condenó a Horacio como autor de un delito del artículo 384.1 del Código Penal por conducir un vehículo automóvil el día 28 de enero de 2023. Consecuentemente, no pudo apreciar la concurrencia de las premisas que imponían la absolución del acusado, pues la antijuridicidad del delito del artículo 384.1 del Código Penal descansa en la ausencia de autorización administrativa para la conducción y la plasmación que eso tiene para la introducción de un riesgo abstracto en la seguridad del tráfico ( SSTS 91/2012, de 13 de febrero; 1032/2013, de 30 de diciembre o 489/219, de 16 de octubre, entre otras).
El recurso debe ser estimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Haber lugar al recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Horacio, declarando la nulidad de la sentencia de fecha 30 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Algeciras, en el procedimiento Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 28/2023, que le condenó como autor del delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor habiendo sido privado del correspondiente permiso o licencia para esta actividad.
Se declaran de oficio las costas de esta revisión.
Comuníquese esta sentencia al Juzgado de Instrucción n.º 3 de Algeciras, así como al Juzgado de lo Penal encargado de la ejecución de la sentencia que ahora se revisa.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Andrés Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde Ángel Luis Hurtado Adrián
