Sentencia Penal 720/2024 ...o del 2024

Última revisión
26/07/2024

Sentencia Penal 720/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 11336/2023 de 08 de julio del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA

Nº de sentencia: 720/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100711

Núm. Ecli: ES:TS:2024:3868

Núm. Roj: STS 3868:2024

Resumen:
* Individualización penológica. Límites para su revisión en casación. La opción por una concreta cuantificación dentro de la horquilla legal, si está razonada conforme a los criterios legales y no es arbitraria, ha de ser respetada.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 720/2024

Fecha de sentencia: 08/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11336/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 11336/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 720/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 8 de julio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación número 11336/2023 interpuesto por Evaristo representado por el procurador Sr. D. Rafael Luján Panadero y bajo la dirección letrada de D.ª María Amor González Gallastegui contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2023, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, en apelación de la sentencia de fecha 9 de junio de 2023, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila, dimanante del Procedimiento del Tribunal del Jurado 1/2023, por delito de homicidio. Ha sido parte recurrida D.ª Inocencia representada por la procuradora D.ª Ana María Del Olmo Gómez y bajo la dirección letrada de D. Juan Emilio De Miguel Pérez. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección Primera) procedimiento especial del jurado elevado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente se dictó Sentencia, con fecha 9 de junio de 2023 que recoge los siguientes Hechos Probados:

" Evaristo, mayor de edad, mantenía una relación de amistad desde hacía tiempo con Guillermo, también mayor de edad, motivo por el cual aquél acogió a éste en su domicilio, sito en la DIRECCION000, de DIRECCION001, Avila, desde mediados de febrero de 2020 aproximadamente.

En la tarde del día 26 de marzo de 2020, sobre las 15:00 horas aproximadamente, encontrándose ambos en el citado domicilio, en concreto en el salón-cocina, Evaristo cogió un hacha que se encontraba detrás de la nevera y, con ánimo de causar la muerte a Guillermo, le propinó diversos golpes con el lado del filo del hacha en la zona de la cabeza y en el cuello, causándole heridas mortales y, en consecuencia, la muerte.

Como consecuencia de los golpes, Guillermo sufrió varias heridas inciso-contusas tanto en la región anterior como posterior de la cabeza y en el cuello, así:

En región anterior:

Herida inciso-contusa que afectó al 1/3 medio de la ceja izquierda, ángulo externo de ojo y mejilla izquierda, de aproximadamente 12 cm de longitud.

Herida inciso-contusa a nivel del extremo interno de la ceja izquierda que afectó al ala y orificio nasal izquierdos.

Ambas heridas afectaron a la órbita con fractura multifragmentaria, hundimiento y enucleación del globo ocular que resultó en el interior de la cavidad craneal.

Herida inciso-contusa en región frontal derecha, de aproximadamente 14 cm de longitud, que afectó al ala nasal derecha, a nivel del caballete nasal, con fractura craneal multifragmentaria y hundimiento del frontal derecho, con afectación de masa encefálica.

Herida inciso-contusa en región temporal izquierda, de aproximadamente 8 cm, por delante del pabellón auricular, que interesa cráneo, terminada hacia abajo en una cola discontinua hasta región supraclavicular.

Herida inciso-contusa de aproximadamente 10 cm en región submandibular derecha, que afecta a mandíbula, produciendo una fractura abierta, a nivel de la unión del ángulo mandibular con la rama ascendente, y luxación temporomandibular derecha.

Heridas inciso-contusas de trayecto paralelo en región mandibular, por delante del pabellón auricular derecho, de 7 y 6 cm de longitud.

En región posterior:

Herida inciso-contusa de aproximadamente 6 cm de longitud, que interesa cráneo, con fractura multifragmentaria, en región occipital (de región occipital derecha a región occipital izquierda).

Herida inciso-contusa a de aproximadamente 14 cm de longitud, que va desde región fronto-parietal izquierda a región parieto-occipital derecha, interesa cráneo (fractura abierta multifragmentaria).

Herida inciso-contusa a nivel del 1/3 distal de la línea media occipital con afectación de la integridad del cráneo, fractura abierta multifragmentaria, con hundimiento de fragmento craneal, de aproximadamente 8 cm de longitud.

Herida inciso-contusa de región occipital derecha, transversal, de aproximadamente 6 cm de longitud, con afectación de cráneo (fractura abierta).

Herida inciso-contusa en occipital izquierdo, de aproximadamente 6 cm, que interesa base de cráneo, fractura abierta.

Cuello:

Herida inciso-contusa en región laterocervical derecha, fusiforme, de aproximadamente 14 cm de longitud, desde el lóbulo de la oreja derecha hacia región supraclavicular, cuyo extremo distal termina en cola.

Tras ello, Evaristo llevó el cuerpo sin vida de Guillermo hasta el cuarto de baño introduciéndolo en la bañera, escondiendo el hacha detrás del pie del lavabo.

Inmediatamente después de llevar el cuerpo de Guillermo a la bañera, Evaristo llamó por teléfono reiteradamente a su hermano, Manuel, realizando una primera llamada a las 16:48 horas y, tras manifestarle que quería contarle algo importante, Manuel cortó la conversación. Después de ello, Evaristo realizó diversas llamadas a su hermano Manuel a las 20:12 y 20:13 horas, y al compañero de piso de éste, Pedro, siendo así que, finalmente, Evaristo se personó en el domicilio de Manuel sobre las 20:30 horas, entrevistándose ambos en el exterior, y le manifestó que: "me he cargado a una persona y la tengo en la bañera de casa", así como que "lo iba a tirar al río". Ante ello, Manuel avisó a la Guardia Civil.

En el transcurrir de la tarde, entre las 18:00 y las 18:30 horas, Evaristo acudió hasta en dos ocasiones a un establecimiento comercial de la localidad de DIRECCION001, procediendo a comprar tres botellas de lejía de dos litros y otros productos de limpieza, entre ellos amoniaco, así como bolsas grandes de basura. Una vez de regreso al domicilio sito en la DIRECCION000, de DIRECCION001, comenzó a limpiar el mismo en profundidad.

En una de las ocasiones en las que Evaristo acudió a dicho centro comercial se encontró con el agente de la Policía Municipal de DIRECCION001 con n° TIP NUM000, que se encontraba fuera de servicio y al que conocía por la actividad profesional de éste, y no le hizo ningún comentario.

El verdadero motivo de Evaristo, al esconder el hacha y comprar los productos de limpieza, era procurar su impunidad.

Los agentes de la Guardia Civil, avisados por Manuel, el hermano de Evaristo, se personaron en un primer momento en el domicilio de éste y, al preguntarle por Guillermo, les manifestó que pudiera estar en otro lugar, pero tras diversas gestiones volvieron al domicilio de Evaristo y observaron varias manchas de lo que parecía sangre en la ropa de éste y, tras reducirlo dado el estado que presentaba, penetraron en el domicilio, y encontraron el cuerpo sin vida de Guillermo en la bañera.

Guillermo contaba en el momento de los hechos con 33 años, se encontraba separado de hecho de Inocencia tenía un hijo de 5 años de edad, llamado Basilio, así como una hermana Lucía, y carecía de ingresos económicos regulares propios.

Ya en la primera declaración prestada en sede judicial, esto es, el día 29 de marzo de 2020, tres días después de los hechos, Evaristo reconoció haber dado muerte a Guillermo.

En el acto del juicio oral, Evaristo ha reconocido sin ambages ni duda alguna haber dado muerte a Guillermo.

Evaristo fue detenido por la Guardia Civil el día 26 de marzo de 2.020 y se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 29 dé marzo de 2.020".

SEGUNDO.- La parte Dispositiva de la Sentencia reza así:

"Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, previsto y penado en el Art. 138.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE ANOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a la pena accesoria de prohibición por parte del condenado de volver a la localidad de DIRECCION001 o a cualquier otra en que pudieren fijar su residencia la esposa, el hijo o la hermana de Guillermo por un periodo de 20 AÑOS, esto es, superior en CINCO AÑOS al de la pena de prisión impuesta, cumpliéndose ambas penas de forma simultánea.

Igualmente se impone a Evaristo la medida de libertad vigilada por un periodo de CINCO AÑOS de duración, así como al pago a esposa y al hijo de Guillermo de la cantidad de 100.000.-€ a cada uno de ellos, y a su hermana la cantidad de 30.000.-€, más los gastos de sepelio de la víctima que se justifiquen, cantidades que devengarán el interés procesal desde la fecha de la presente sentencia, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO.- Notificada la Sentencia a las partes, se preparó Recurso de Apelación por Evaristo, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dictó Sentencia, con fecha 25 de octubre de 2023 con la siguiente Parte Dispositiva:

"Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DON Evaristo, al que se ha adherido el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de ÁVILA, en fecha 9 de Junio de 2023, en el procedimiento de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos la misma, salvo en el siguiente aspecto en el que se revoca parcialmente:

- Se aprecia en el acusado la atenuante analógica de confesión tardía ( artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4ª del Código Penal) , de modo que la pena de prisión a imponer al mismo se fija en DOCE AÑOS Y SEIS MESES.

Sin hacer imposición de las costas de la presente apelación.

Así, por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con arreglo a la ley, que se notificará a las partes en legal forma y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, así como a las actuaciones de que trae causa, que se remitirán a la Audiencia de origen, para su cumplimiento y demás efectos, una vez firme, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

CUARTO.- Notificada la Sentencia a las partes, se preparó por el condenado recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los motivos siguientes:

Motivo único alegado por Evaristo. Por infracción de ley del art. 849.1 LECrim. , por vulneración del art. 21.7 CP y los arts. 66.1.1ª, 70 y 72 CP.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto solicitando su inadmisión y subsidiaria desestimación. La representación procesal de la parte recurrida, D.ª Inocencia, igualmente lo impugnó. La Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 3 de julio de 2024.

Fundamentos

PRIMERO.- La apelación contra la sentencia que condenó al recurrente a la pena máxima -quince años de prisión- por un delito de homicidio fue estimada introduciéndose la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 21.4 CP. En congruencia, la pena fue redimensionada: doce años y seis meses de prisión, máximo de la mitad inferior y dentro de los márgenes, por tanto, del art. 66 CP. Se razonó ( art. 72 CP) , explicándose, con asunción de los argumentos de la sentencia de instancia, que el número de golpes, el instrumento elegido y la brutalidad desplegada aconsejaban esa cuantificación.

SEGUNDO. Frente a tal decisión se desarrolla un único motivo. Alegando infracción de ley, se reclama la reindividualización penológica. A juicio del recurrente la pena resulta excesiva. Habría méritos para una reducción mayor; hasta llegar a los once años y seis meses.

No se cuestiona la conformidad con la estricta legalidad del quantumpenológico elegido.

El Tribunal Superior razona por qué le ha parecido oportuna esa cuantificación. En oposición a esa opción, con razonamientos más voluntaristas que legales, se enarbolan otras circunstancias que podrían abonar una penalidad inferior (carencia de antecedentes penales; -no se escondió el arma, el acusado no se fugó...).

La decisión está razonablemente motivada y se acomoda a los parámetros legales. Esa doble constatación hace inviable su revisión en casación y determina la improsperabilidad del motivo.

Recreamos más esta idea.

La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado, en principio, en manos del Tribunal de instancia o, en su caso, el de apelación. En su más nuclear reducto no es fiscalizable en casación. Se pueden revisar las decisiones arbitrarias; también las inmotivadas; aquellas que no respetan las reglas o criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia a las decisiones razonadas y razonables del Tribunal de instancia -o apelación-, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables y legales. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible una expresión imposible de unas reglas que justifiquen de forma apodíctica y con exactitud matemática la extensión elegida (vid., entre otras, STC 28/2007, de 12 de febrero y STS 578/2012, de 26 de junio). Desde luego, con no excesiva imaginación, cualquiera podría enriquecer el listado de datos favorables para el acusado; y también el de elementos que juegan en su contra. Pero no se trata de eso; menos aún, en casación.

Desborda las atribuciones de un Tribunal de casación la capacidad de redimensionar la pena para ajustarla a sus propias eventuales estimaciones. Nos entrometeríamos en facultades discrecionales de la Audiencia Provincial o, en este caso, del Tribunal de apelación. Podemos verificar si la opción penológica está motivada con arreglo a criterios legales y razonables. Hemos de constatar, asimismo, que no vulnera las reglas legales de individualización. Pero en el reducto último de discrecionalidad inherente a la elección de una pena concreta dentro de la horquilla legal, la decisión corresponde a la Audiencia, o, en su caso, al Tribunal de apelación. No puede ser usurpada por el Tribunal de casación.

La estimación del recurrente -once años y seis meses- pudiera ser tan defendible como la del Tribunal Superior de Justicia -doce años y seis meses-. Pero la competencia para la fijación corresponde, obviamente a éste y no a la defensa; ni a las acusaciones. Tampoco, al Tribunal de casación.

El órgano a quo ha exteriorizado los porqués de su decisión, para que pueda comprobarse que se ajustan a parámetros legales y racionales y no a simple intuición, o desnudo decisionismo. Esta exigencia motivadora ( art. 72 CP) proporciona las bases para una cierta fiscalización en vía de recurso que no llega al punto de poder sustituir de forma voluntarista la pena impuesta por otra. Esa pretensión desborda el contenido legal posible de un motivo de casación por infracción de ley del art. 849.1 LECrim.

El principio de proporcionalidad no permite derribar esa muralla competencial. No podemos sino atenernos al criterio del legislador que considera ponderado el arco penológico establecido y a la decisión del Tribunal de apelación que, respetándolo, ha elegido la duración que razonadamente le ha parecido adecuada. No puede afirmarse que estemos ante una pena desproporcionada; ni en abstracto, ni en concreto.

El recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.- Habiéndose desestimado el recurso procede la condena al pago de las costas procesales ( art. 901 LECrim) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Evaristo contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2023, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, en apelación de la sentencia de fecha 9 de junio de 2023, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila, dimanante del Procedimiento del Tribunal del Jurado 1/2023, por delito de homicidio.

2.- Imponer a Evaristo el pago de las costas de este recurso.

Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García

Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura

Javier Hernández García

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