Sentencia Penal Tribunal ...re de 2004

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29/11/2004

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 107/2004 de 29 de Noviembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO

Resumen:
* Cuestión de competencia negativa.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

Cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona y el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid, para el conocimiento de unos presuntos delitos de estafa y falsedad en documento privado.

Antecedentes

1º.- El Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona , en las Diligencias Previas núm. 3101/98-D seguidas por presuntos delitos de estafa y falsedad en documento privado, dicta Auto con fecha 4 de noviembre de 2003, en el que se acuerda la inhibición del conocimiento de esa causa en favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Valladolid.

2º.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid (al que corresponde por turno de reparto), en las Diligencias Previas núm. 5951/2003, dicta Auto de fecha 29 de diciembre de 2003 en el que se rechaza la inhibición para el conocimiento de los hechos objeto de dichas diligencias , acordada por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona.

3º.- Con fecha 16 de agosto de 2004 el juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona plantea cuestión de competencia por declinatoria de jurisdicción ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

4º- Por Providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 15 de septiembre de 2004 se ordena el pase de las presentes actuaciones al Ministerio fiscal para dictamen.

5º.- El Ministerio Fiscal con fecha 27 de septiembre de 2004 emite informe que literalmente dice: "... Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción de la causa, se está en presencia de un presunto delito de estafa que se consuma en Valladolid, ya que es ésta la localidad donde se formaliza el pedido y donde la editorial, domiciliada en Barcelona hace la entrega del mismo , con lo que es manifiesto que la consumación de la acción se produce en Valladolid, pues siendo la estafa un delito de lesión patrimonial el Juez competente lo es el del lugar donde se produce el perjuicio mediante el desplazamiento del perjuicio patrimonial, y es en la indicada localidad, cualquiera que sea el domicilio de la perjudicada, dónde efectivamente se produce ese desplazamiento patrimonial con la entrega del pedido. Por lo expuesto, interesa de la Sala , tenga por evacuado el trámite conferido, y resuelva en su día declarando la competencia del Juzgado de Instrucción num. 3 de los de Valladolid."

6º.- Por Providencia de esta Sala de fecha 20 de septiembre de 2004 se señala el presente recurso para deliberación y resolución el día 19 de noviembre de 2004, sin vista.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

Cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona y el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid, para el conocimiento de unos presuntos delitos de estafa y falsedad en documento privado.

1º.- El Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona , en las Diligencias Previas núm. 3101/98-D seguidas por presuntos delitos de estafa y falsedad en documento privado, dicta Auto con fecha 4 de noviembre de 2003, en el que se acuerda la inhibición del conocimiento de esa causa en favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Valladolid.

2º.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid (al que corresponde por turno de reparto), en las Diligencias Previas núm. 5951/2003, dicta Auto de fecha 29 de diciembre de 2003 en el que se rechaza la inhibición para el conocimiento de los hechos objeto de dichas diligencias , acordada por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona.

3º.- Con fecha 16 de agosto de 2004 el juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona plantea cuestión de competencia por declinatoria de jurisdicción ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

4º- Por Providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 15 de septiembre de 2004 se ordena el pase de las presentes actuaciones al Ministerio fiscal para dictamen.

5º.- El Ministerio Fiscal con fecha 27 de septiembre de 2004 emite informe que literalmente dice: "... Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción de la causa, se está en presencia de un presunto delito de estafa que se consuma en Valladolid, ya que es ésta la localidad donde se formaliza el pedido y donde la editorial, domiciliada en Barcelona hace la entrega del mismo , con lo que es manifiesto que la consumación de la acción se produce en Valladolid, pues siendo la estafa un delito de lesión patrimonial el Juez competente lo es el del lugar donde se produce el perjuicio mediante el desplazamiento del perjuicio patrimonial, y es en la indicada localidad, cualquiera que sea el domicilio de la perjudicada, dónde efectivamente se produce ese desplazamiento patrimonial con la entrega del pedido. Por lo expuesto, interesa de la Sala , tenga por evacuado el trámite conferido, y resuelva en su día declarando la competencia del Juzgado de Instrucción num. 3 de los de Valladolid."

6º.- Por Providencia de esta Sala de fecha 20 de septiembre de 2004 se señala el presente recurso para deliberación y resolución el día 19 de noviembre de 2004, sin vista.

Que la competencia para instruir la causa a que se refiere la presente cuestión de competencia corresponde al juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid.

Notifíquese esta resolución a los dos Juzgados de Instrucción entre los que se ha suscitado la presente cuestión, a los efectos legalmente procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen de lo que, como Secretaria, certifico.

Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar

Diego Ramos Gancedo

Fallo

Que la competencia para instruir la causa a que se refiere la presente cuestión de competencia corresponde al juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid.

Notifíquese esta resolución a los dos Juzgados de Instrucción entre los que se ha suscitado la presente cuestión, a los efectos legalmente procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen de lo que, como Secretaria, certifico.

Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar

Diego Ramos Gancedo

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