Última revisión
22/05/2003
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 1211/2002 de 22 de Mayo de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PUERTA LUIS, LUIS ROMAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 7ª), en autos nº 39/2001, se interpuso Recurso de Casación por Diego representado por el procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil tres.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 7ª), en autos nº 39/2001, se interpuso Recurso de Casación por Diego representado por el procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
